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CSJ - SP 3586(18-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3586(18-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• - •

SENTENCIA CONDENATORIA

' • A u t o . - 89-05-18 . - Confirma . - T r i b u n a l SLtperior de Medellín PROCESADO(S): Yolanda Mesa Gonzáleze x - J u e z Promiscuo Municiapl de I t u a n g o DELITO: Peculado c u l p o s o

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3586 • • • • 1 • • • •

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r::,·,1r11 ' , • ! •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' ' Aprobado Acta No.17 de a b r i l 25/89.

Magistrado Ponente: Dr. GUILL~~o DUQUE RUIZ • Bogotá·n. E., dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta nueve • y

.. • ' '

V I S T O S :

, , , , • , ' , , Por vía de apelación revisa l a Sala l a sentencia de 5 de noviembre de 1988, por medio de l a cual e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín conde_ • nó a l a doctora YOLANDA MESA GONZALEZ, ex-Juez Promiscuo Municipal de Ituango, a - , la pena principal de ocho (8) meses de arresto, multa de cinco mil ($5.000.oo) pesos, y a l a interdicción de derechos y funciones públicas, como autora responsable del d e l i t o de peculado en su modalidad culposa. ' , Antecedentes.- 1.-Los hechos materia del proceso los resume a s í e l a-quo: • "El señor Procurador Segundo Regional de Medellín, doctor Hernando Parra Puc c e t t i , mediante oficio No.2407 de septiembre 3 de 1984, acogiendo e l informe No. 090 suscrito e l 28 de agosto de 1984 por e l doctor Dairo Sossa Cárdenas, Abogado - ' Visitador adscrito a esa Regional, procede a denunciar( penalmente ante e l Tribu

' - nal a l a doctora Mesa González a l a señora Araminta Correa· de l a Calle en su ca ylidad de Jueces interina y encargada del Juzgado Promiscuo Municipal de Ituango, , con base en e l infotme indicado. '~Dicho informe contiene l a explicación de irregularidades en e l mencionado Despacho, consistentes en l a apropiación indebida de dineros depositados por concepto de finanzas para gozar de excarcelación y que no fueron depositados en l a Caj a Agraria, lo cual se constató en los siguientes procesos: Lesiones personales, - sindicado Pedro Julio Herrera Tobón, fianza por $500.oo; lesiones personales, sindicado Raul de Jesús Sierra, fianza por $800.oo; lesiones personales, sindicado Ramón Vera Arroyave, fianza por $1.000.oo.- "Luego, durante l a investigación, se estableció que e l t í t u l o perteneciente a Pedro Julio Herrera Tobón, fue hallado en l a C~ja Agraria, según consta a folios .. 67 vto. en diligencia de inspección j u d i c i a l a esas dependencias y que igualmente- . . falto e l correspondiente a l sindicado Miguel Angel Oliveros, por l a suma de====== $200.oo.-''. · • • •

  • • 1 - - - - - - - . , · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---·- - - - - ----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• . ' . • - 2 - • 1 1 2 . - Mediante auto de 7 de septiembre de 1987 l a doctora Yolanda Mesa Gonzá - lez fue llamada a juicio por e l delito de peculado culposo consagrado en e l a r t í _ culo 137 del·Código Penal, y respecto de las cauciones de los procesos contra - • Raúl de Jesús Sierra y Miguel Angel Oliveros. En cuanto a l a fianza prestada pore l sindicado Ramón Vera Arroyave, e l Tribunal dispuso la expedición de copias para investigar a l a señora Araminta Correa de Calle, Secretaria del Juzgado, pero .· encargada del mismo para l a época en que ese dinero figura extraviado. Respecto -

  • • • ' de todas l a s t r e s cauciones referidas, ordenó también sacar copias para investigar • : e l posible pecµlado por apropiación cometido por e l citador del Juzgado, señor Albeiro Chavarria Mazo (fls.333 s s . ) .

1 El juicio se tramitó nornialmente y se profirió l a sentencia objeto de apela - • ción, en l a cual se considera: "Claramente se definió l a culpabilidad de la doctora Mesa en los hechos materia del proceso. Se observa - - - en e l funcionamiento del Juzgado a su cargo un completo caos y desorganización en lo relacionado con e l manejo de los l i b r o s , dineros y t í t u l o s que obviamente estaban bajo la directa responsabilidad de l a funcionaria y sin que exista excusa válida en relación con l a pérdida'' •

o

  • • En su escrito sustentatorio sostiene e l señor defensor de la procesada quel a conducta de ésta es a t í p i c a frente a l peculado, ya que como e l dinero no entró - a l Juzgado por ''la vía regular'', a l no haber sido consignado en la Caja Agraria, - mal se le puede tener como ''dinero o f i c i a l ' ' , que la Juez estuviera en l a obligación 1 de custodiar. ''Repárese -diceque e l particular que tiene que prestar una caución 1 lo tiene que hacer en entidad bancaria o tesorería Municipal, y que a l Juzgado debe ' 1 llevar únicamente (únicamente, digo) e l t í t u l o de consignación. Ese t í t u l o es e lque debe custodiar e l Juez y su manejo irregular lo hace acreedor a la sanción con

1 ' - •

  • 1 digna'' •

• 1 1 El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal pide l a confirmación de l a sentencia y le objeta a l a misma " l a casi t o t a l ausencia de motivación respecto de los cargos atribuidos a l a procesada por los que fue condenada, ya que por ejemplo ni siquiera se realiza valoración probatoria o a n á l i s i s jurídico en relación con e l peculado culposo originado en l a caución prestada por Miguel Angel Oliveros, parasospresivamente en l a parte resolutiva condenársele por,este delito" • • •

SE CONSIDERA:

• ' ' • • ' •

  • 3 -

, 1 . - La Tercera Delegada, dice: ''La funcionaria acusada t e n í a - l a obligaci6n de administrar y custodiar nos6lo los bienes pertenecientes a l Estado que estuviesen a su cargo, sino aquellos de propiedad de los particulares que con ocasi6n de sus funciones le fueran confiados, como los dineros que depositaran los detenidos, por concepto de caucionesprestadas para obtener l a l i b e r t a d , sobre los cuales debía ejercer diligencia y cuidado disponiendo que se guardaran y conservaran en lugar seguro, como lo eran los - •· .indicados para este efecto por las disposiciones procedimentales penales (arts.459 ' del C. de P. P. de 1971 y 46 de l a ley 2a de 1984), o sea en los bancos o en l a Te - , sorería de donde no podían ser retirados sino para los fines previstos en los orde - : namientos legales ( a r t . 461 y 463 del mismo C6digo) '' • • •

Y agrega: • "La relaci6n creada entre e l Juez y los bienes dados en dep6sito, no surgi6 del capricho de -los particulares, como lo sostiene e l defensor~ por cuanto e l l a se origin6 en una orden de la Juez dada dentro de procesos penales a ésta encomendados; y del acto de autoridad en virtud del cual la Juez acept6 l a validez del i n idóneo dep6sito, como que deriv6 efectos jurídicos del mismo a l suscribir las actas de caución y dar por prestada l a fianza, no obstante lo cual dejó sin control alguno l a carga de l a consignación efectiva en los bancos y propició, con su f a l t a decuidado objetivo l a pérdida de t a l e s dineros; en consecuencia, fueron a la funcionaria confiados por causa y raz6n de sus funciones''.

La Sala comparte los precedentes planteamientos. En efecto, e l artículo 137 . del Código Penal, por e l cual fue condenada l a doctora Mesa González, dice: "Peculado culposo. El empleado o f i c i a l que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por raz6n de sus funcio 1nes, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá enarresto de seis (6) meses a dos (2) años, multa de un mil a veinte mil pe •

  • • sos e interdicci6n de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años'' (Se subraya) •
  • • Considera e l defensor que para la estructuración del peculado era necesario que los dineros posteriormente extraviados hubieran sido previamente consignadosen l a Caja Agraria y a favor del Juzgado, porque sólo a s í podría hablarse de "dine
  • , ro o f i c i a l " . Equivocado e l argumento, porque e l legislador no exige para l a t i p f i c ación del peculado que los dineros sean o f i c i a l e s . Pueden ser de particulares, conl a condición de que unos u otros le hayan sido confiados a l empleado o f i c i a l p o r r azón de sus funciones, para que los custodie o administre.

En e l caso a estudio está probado que los dineros por concepto de cauciones fueron entregados a l Juzgado Promiscuo Municipal de Ituango, perdiéndose los corres

  • • z - z • - - - • • - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1_ _... .................... 1 - - - - - ·- - · · · · "::'"""'-------•-••-=, _, - 4pondientes a t r e s de e l l a s (procesos de Raúl Sierra, Ramón Vera y Miguel Angel Oliveros), sin que valga l a a{irmación de l a defensa en e l sentido de que e l numera
  • • rio no lo recibió l a Juez Mesa González directamente sino e l Citador Albeiro Chava
  • • r r í a , quien era e l encargado de ''manejar'' los depósitos en cuestión. Porque no es cierto que l a ley no establezca que sea e l Juez quien debe responder de esos dineros; por e l contrario, e l artículo 4o del Decreto 1798 de 1963 (reglamentario del artículo 4o de1la ley 2a de 1963, "por la cual se dictan algunas disposiciones so

- • •• • . • bre e l Banco Popular''), dispone: •

  • • "Los funcionarios de l a rama jurisdiccional o de policía mantendrán en cus todia y bajo su directa responsabilidad, los t í t u l o s o comprobantes de de_

pósito, dejando constancia en e l expediente respectivo, del número del t í - tulo o comprobante, de su fecha y de los nombres de la entidad depositaria y del depositante. Cuando e l depósito se haga en una entidad bancaria, e l

  • • t í t u l o será devuelto a l depositario, junto con l a nota donde se transcriba l a providencia que ordena e l pago, dejando en e l expediente la constancia de su devolución, firmada por quien lo reciba" (Se subraya).

Ahí empezó a exhibir ostensible negligencia la Juez: a l permitir, como e l l a mismo lo admite, que un empleado del Juzgado estuviera a cargo de función tan delicada y, por lo mismo, tan estrictamente reglada por l a ley en cuanto a su cuidado por e l propio funcionario. La doctora Mesa González se desatendió de esa función, hasta e l punto que -aquí también continuó manifestándose su incumplimiento del dehertampoco verificó s i los dineros se estaban depositando en l a Caja Agraria, comolo ordena expresamente e l precitado Decreto y también e l Código de Procedimien

  • • to Penal para entonces vigente (Decreto 409/71) en sus artículos 459, 461 y 463.

Como consta en e l pliego de cargos formulado por l a Procuraduría a la docto - • ra Mesa González y a l a Secretaria Araminta Correa de Calle (fls.33 y s s . ) , en va • - rios procesos las cauciones prestadas por sindicados para efectos de libertad provisional, se consignaron en l a Caja Agraria extemporáneamente, incluso con retrasos

de meses. A lo anterior se suma lo dicho por la Juez sindicada, en e l sentido de que- • ''firmaba sin leer'' las actas contentivas de las diligencias de compromiso, quey le tenía ''mucha confianza'' a sus colaboradores. Repásense las respuestas que dió - a l respecto en su indagatoria: "El dinero era guardado en Secretaría, normalmentelo guardaba Albeiro, pero t a l vez en eso me faltó a mí un poquito de cuidado, porque me vine a percatar de que era e l mismo Albeiro e l que lo guardaba, muy a l f i n a l . de mi cargo como Juez ••• En Secretaría se hacía la diligencia y yo la firmaba; a mí me pasaban un arrume de cosas para firmar, expedientes, exhortos, oficios para con_ • 1 ' • • 1 , , ' l ' ' - 51 signar y e l informe del asentamiento, pero no me pasaban e l respectivo t í t u l o , yoiba firmando, muchas veces o l a mayoría de las veces firmaba sin l e e r , porque realmente no me quedaba tiempo para lé_er todo lo que me pasaban para firniar, y yo

  • tenía toda l a confianza depositada en mis subalternos, de que todo lo estaban haciendo como debía hacerse ••• nunca e l informe me lo pasaban con e l respectivo t í
  • • tulo'' (fls.243).
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1,, .

  • • ' "El hecho de afirmar l a doctora Mesa González que no tenía conocimiento de- .ello porque e l exceso de trabajo y l a confianza que tenía en sus empleados la l l e _
  • ·vahan a firmar .documentos sin percatarse de su contenido -dice la Delegada-, lejos , de ser una circunstancia j u s t i f i c a n t e , emerge mas bien como una nueva demostracion de la desidia con l a que adelantó sus labores, pues es de observarse que talesirregularidades se presentaron no sólo en los casos en que fue enjuiciada, sino en repetidas ocasiones, en donde tardíamente e l empleado Chavarría efectuó las consi~ naciones en l a Caja Agraria de las sumas entregadas a é l ' ' . - , • Esa manifiesta y confesada ' ' f a l t a de cuidado'' en e l desempefio de l a laborde Juez -de suyo tan riesgosa y delicadapone de manifiesto su culpabilidad a t í
  • , tulo de culpa en e l delito de peculado por e l cual se le proceso, consistente, de r) • manera específica, en haber dado lugar a que se perdieran mil pesos ($1~000.oo) = -cauciones de Sierra de Oliverosque había recibido en custodia por razón de sus y , funciones de Juez. • Reunida l a prueba del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, habrá, \ pues, de confirmarse l a sentencia, sin que haya reparo que hacer a la • pena impuesta, teniendo en cuenta que se t r a t a de dos delitos de peculado en concurso, de muy poca cuantía, que l a procesada carece de antecedentes (arts.26, 61 y ss. y 137 y del C. P . ) . Por,las mismas razones nada tiene que objetar la Sala a l otorgamiento -
  • de l a condena de ejecución condicional, subrogado éste que comprende no solamente - • la pena de arresto, sino también l a de interdicción de derechos y funciones públi
  • • cas, motivo por e l cual, y por t r a t a r s e además de delitos culposos, no incurre enl a inhabilidad prevista en e l artículo 8-4 del Decreto 1660 de 1978.

En e l auto de proceder se precisó que principalmente mediante inspecciones judiciales practicadas en l a Caja Agraria en e l Juzgado Promiscuo de Ituango ( f l s • y • 67 v t o . , 68, 53 vto a 56) se probó que e l sindicado Oliveros pagó doscientos pesos de caución y que éstos no fueron consignados ni tampoco aparecieron en efectivo en e l Juzgado! Bastaba probar t a l cosa luego l a culpa de l a Juez en esa pérdida dely numerario, para que e l cargo estuviera completo. Aunque l a jurisprudencia tiene dicho que, en lo coincidente, e l pliego de cargos forma un todo jurídico con l a sentencia a l estimársele incorporado, de todos modos en e l fallo deben hacerse -o repe - • , e •, : 1 1 i • • • • 1 ' • • • • f • • • • • '

  • • - 6tirse s i es que obran en e l auto enjuiciatoriolas consideraciones cardinalesatinentes tanto a l aspecto material u objetivo del hecho punible como a su aspe~

to subjetivo o de responsabilidad: en .cuj!nto a esta exigencia tiene razón e l Pr~

  • • curador a l observar que muy poca motivación ofrece e l f a l l o que se revisa, a u n _ que, repítese, e l mismo se r e f i e r e explícitamente a que ''claramente se definió - la culpabilidad de l a doctora Mesa en los hechos materia del proceso, quedó a s í debidamente analizada en e l pliego de cargos" (fls.395. Se Subraya). '

1 1 • •

  • ' ' 2 . - De acuerdo con lo solicitado por e l Procurdor en su concepto, e l Trib~ • nal deberá expedir las copias respectivas para que se investiguen los siguientes hechos: a) En diciembre 3 de 1983 e l sindicado Miguel Angel Oliveros figura suscri
  • - hiendo diligencia de compromiso para su libertad, previa caución de $200.oo~: Empero, no apareció providencia que hubiera dispuesto su excarcelación (fls.55 y 76). b) Así haya en autos afir11,ación de que l a caución del detenido Ramón Vera Arroyave se perdió cuando estaba a cargo del Juzgado l a Secretaria Amarinta de Cal l e {a cuyo respecto en e l auto de proceder se ordenó expedir cópias), de todosmodos es l a Juez Mesa González quien llamó a juicio a dicho sindicado, ordenó su libertad firmó l a diligencia de compromiso ( f l s . 5 4 ) . y c) El Abogado Visitador Dairo Sosa, a l practicar diligencia de inspecciónen e l libro de t í t u l o s judiciales del Juzgado Promiscuo Municipal de Ituango, encontró un d é f i c i t de $22.283.79 (fls.17 vto.) •

  • - En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con e l Procurador Tercero Delegado, administrando j u s t i c i a en - • nombre de l a República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E :

  • ' CONFIRMAR en todas sus partes l a sentencia proferida por e l Tribunal Superior de Medellín, de 5 de noviembre de 1988, mediante l a cual condenó a l a doctora YOLANDA MESA GONZALEZ, ex-Juex PromiscuoMunicipal de Ituango, a l a pena principal

1 1 de ocho (8) meses de arresto y multa de cinco mil pesos, como autora responsable1 ' ' ' ' 1 ' 1 ' '' . , , Rad.03586. Segunda Instancia. , , • Ora. Yolanda Mesa González . - • - 7del delito de peculado culposo, en concurso de hechos punibles, en'. cuantía de un • mil pesos ($1.000.oo), con las aclaraciones hechas en l a parte motiva referentes a los efectos dc:l subrogado de l a condena de ejecución condicional y precisando- • que l a acusada no queda inhabilitada en los tér,1,inos del a r t 8-4 del Decreto 1660 de 1978. El Tribunal expedirá l a s copias indicadas en l a p te considerativa.

Cópiese, notifíquese cÍJmplase • y . •

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GU · LERMO DAVILA MUÑOZ

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GIRALDO ANGEL

RODOLFO MANTILLA JACOME

ROJAS • • Marino Henao Rodríguez

SECRETARIO

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