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CSJ - SP 3587(23-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3587(23-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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CESACION DE PROCEDIMIENTO

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  • ' A u t o . - 89-1)5-23 . - Confirma . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Val lecjLtpar PROCESADO(S): Doctor C a r l o s S o c a r r á s Baute - Juez Penal

• 1 Municipal de Codazzi 1 " DELITO: P r e v a r i c a t o 1 1 1

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 34 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1 Rad. #3587 -- - - ~ - - - ' ..... - l •• • ' • 1 l ' ' • • ' l •

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' • SEGUNDA INSTANCIA # 3587.

C./ Dr. Carlos Socarrás Ba uti Cesación de procedimiento.

CORTIE SU [)E JUSTICIA

SAlA [)IE CASACION PENAD...

Magistrado Ponente: --

-

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

1 • Aprobado Acta Nº 19 - Mayo 9/89.- Bogotá, D. E., mayo veintitrés de mil novecientos ochenta y nueve.- ' ' 1 1

V I S T O S •

1 •

  • • i Surtido el trámite de instancia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el Fiscal Segundo del T r i bunal Superior de Val ledupar contra la providencia de 23 de noviembre de 1. 988 mediante la cual esa Corporación ordenó cesar procedimiento contra el Juez Pri mero Penal Municipal de Codazzi doctor CARLOS SOCARRAS BAUTE, sindicado de prevaricato por omisión. - El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, identificán dose con los planteamientos del recurrente, solicita la revocación del. auto impugnado para que en su lugar se profiera resolución de acusación. - A N T E C E D E N T E S

• • • • • El Juzgado Primero Penal Municipal de Codazzi a cargo del • doctor· Carlos Socarrás Baute, conoció del proceso adelantado a José Monzaide Anzola Bustos. por el delito de daño en bien ajeno, según denuncia formulada por laseñora Rosa Moscote Vanegas y en desarrollo del mismo oyó en indagatoria al sin dicado, profiriendo en su contra medida de aseguramiento consistente en cauciónprendaria equivalente a un salario mínimo, determinación que no fué del agrado - del defensor quien solicitó reposición y en subsidio,apeló.-

  • • . El Juez Socarrás Baute repuso su propia determinación - - argumentando que no se configuraba el delito imputado por ausencia de dolo en el comportamiento. del sujeto agente, sino el resarcimiento de los perjuicios causadospor culpa del sindicado en la canalización del río que be11eficiaba predios colindantes, acción ventilable ante la jurisdicción civil. Consecuente con dicho planteamiento • i • -·- - - - - - - ~ - - " " - = = = - - = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = ' - - ' 2 1 • 1 ' • '' '' 1 ,¡ ' !.1 ' '' ' 1 ' ' 1 1 -dispuso además, cesar todo procedimiento en contra del procesado Anzola Bustos. - Inconforme el apoderado de la parte civil con tal pro

' ' 1 nunciamiento apeló ante e I Juzgado Pena I de I Cto. de Va lledupar, despacho1 '

  • ' '¡ que lo revocó. dejando en firme la medida de aseguramiento. Estimó el a quo,. ,_/
  • -··- . que el procesado Anzola Bustos había obrado en forma dolosa al persistir en las excavaciones del cauce del río, no obstante haber sido advertido por la denunciante Rosa Moscote Va negas de los perjuicios causados a su predio con los primeros trabajos de canalización. - Tiempo después, el mismo profesional del derecho enescritos separados ( fls. 182 y 193 del expediente) pidió el embargo y secues tro preventivo de los dineros que el procesado 11 tenga o llegare a tener'' en sus cuentas corrientes de los Bancos Cafetero, Ganadero, Bogotá, Colombia, Occidente y la Caja Agraria de. la población de Codazzi y del vehículo marca -

• ! ' ' ''Mitsubitshi'' , color verde, placas LM7766. - ' 1 •

  • • • Prestada por el interesado la caución fijada por el Juzgado para responder por eventuales perjuicios, el Juez Penal tv1unicipal mediante auto de veinte de mayo de 1. 988 ( fl. 197 ibídem) decretó el embargo preventivo de '' los saldos que tenga o llegare a tener el sindicado JOSE MONZAIDE OS\VALDO ANZOLA BUSTOS, hasta la suma de <;:uatrocientos mi1($400.000.oo) • pesos en el Banco de Occidente y Caja de Crédito Agrario Industrial y MI nero -

' • de esta ciudad'', librando en la misma fecha sendos oficios a las entidades ban- • carias . - En la fecha indicada ( 20 de mayo) se recibió en la - • Secretaría del Juzgado un escrito del apoderado de la parte civil doctor Aureliano Monroy Díaz en el que mostraba su descontento por el embargo de dos • • ' • de las cuentas denunciadas, reiterando su pedimento de hacer extensiva dicha 6 medida a las demás cuentas y el vehículo automotor '' so pena de incurrir en el delito de prevaricato por omisión'' ( fl. 200 ibídem), memorial que por ordendel Juez permaneció en Secretaría a la espera de ejecutoriarse la providencia ·- dictada. - Tiempo después , ( junio 14) el Dr. tv1onroy Díaz recusó - formalmente al funcionario por la causal 5a. del artículo 103 del C. de P. P. - anexándole copi• a de la denuncia por él presentada. - • En ella,el querellante le atribuye al Juez SocarrásBa ute el delito de prevaricato por omisión de que trata el art. 150 del C. Penal, que hace consistir en los siguientes actos negativos : no decretar el • embargo de los bienes de propiedad del sindicado en el mismo auto que leimpuso medida de aseguramiento, como lo ordena el a r t . 47 del C. de P. P.; no - -- ' =-=-·-=-·~~--=-=---=-------~-=-=-~--~-~--=---=--=~-_...-==-~~----~--~---... - - .. ~=--·==-=--=- ==-=-·-=-=-==·=·=.·.- ==.. - ...= =~==~-

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1 •

  • • -haberse adelantado el ·proceso por el procedimiento señalado en el artículo 474 ibídem, pese a que el procesado confesó el delito y, no haber atendido las- • múltiples solicitudes de medidas cautelares sobre los bienes denunciados limitando el embargo únicamente a las cueñ-tas que poseía el sindicado en dos bancos de la población de Codazzi. - • Oído en indagatoria el Juez acusado, manifestó no haber decretado el embargo y secuestro de todos los bienes denunciados por el representante de la parte civil por estimar que el señor Anzola Bustos era - - persona pudiente y ampliamente conocida en la región y porque con el embargo de dos de las cuentas corrientes se garantizaba el pago de los perjuicios es
  • ' timados por la propia damnificada en la suma de $400. 000. oo. - Explicó haber sido acusado ante la Procuraduría Regional por el defensor del procesado An • zola Bustos, lo que prueba que obró con imparcialidad y rectitud dando cuenta que la recusación formulada por e I denunciante Monroy Díaz fué declarada in fundada y que el proceso se encontraba en su despacho a la espera de califi carse el mérito del sumario. - Por estos hechos, el Tribunal Superior de Va lledupar-

. , profirió cesac1on de procedimiento en favor del funcionario acusado, pronunciamiento impugnado por el Fiscal Segundo de dicha Corporación mediante escrito

sustentatorio coadyuvado por el Procurador Delegado, coincidiendo los reclamantes en solicitar su revocatoria a fin de enjuiciar la conducta del sindicado.- Aduce el impugnador que el doctor Socarrás Baute, in currió en conscientes y deliberados actos omisivos en detrirr1ento de los intereses de la parte civil por no haber decretado el embargo de los inmuebles de propie - • dad del procesado Anzola Bustos en el mismo auto que le impuso medida de aseguramiento contrariando expresamente el claro texto del artículo 47 del C. deP. P. y por haber rehusado el decreto de embargo de las demás cuentas corrientes que poseía el mencioando incriminado, lo mismo que de un campero desu propiedad, bienes denunciados por la parte afectada con el delito para garantizar la indemnización de los perjuicios causados. - • La Procuraduría Delegada a su turno, encuentra inadmi-

  • • sibles las explicaciones rendidas por el Juez ~1unicipal respecto a la última detales imputaciones porque con ellas pretende el sindicado erigir 11 requisitode procedibilidad del embargo,· y establecer oportunidades para decretarlo, - - que la ley de procedimiento en ninguna parte consagra. - 11

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : ° Primera : De conformidad con el artículo 681-1 del C . • - - - = - - - - - - - - -- -~- --- - - - - - - - = - = - = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

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  • ' - de Procedimiénto Civil, en armonía con el del Decreto de 31 1. 250 1. 970 , ! orgánico del Registro de Instrumentos Públicos, normas aplicables al caso por

1 ' expresa remisión que a ellas hace el a r t . del Estatuto Procedimental Penal 57 . 1 no cabe duda que el embargo de bienes inmuebles se perfecciona con la inscripción de la providencia judicial que -10-decreta en el respectivo libro de la1 ' 1 el Juez queOficina de Registro de Instrumentos públicos, evento en el cual ' que dispusoordena ·1a medida oficiará al Registrador indicando la providencia 1 ' ' ' 11 el embargo e individualizando el bien inmueble por su ubicación y linderos de modo de facilitar el registro y evitar toda · confusión''. - Así las cosas, si el sindicado de daño en bien ajenoal momento de rendir indagatoria relacionó por sus nombres cuatro fincascomo de su propiedad, sin individualizarlas por su ubicación y linderos (fl. 69) • • y el apoderado de la parte civil no contribuyó a llenar ese vacío suministrando

  • • al Juzgado los datos necesarios para identificarlas debidamente, no podía esperar que el Juez oficiosamente procediera a embargarlas en la misma providencia en la que impuso medida de aseguramiento, pues una determinación en tal sentido resultaría procesal mente ineficaz por inobservancia de requisitos legales. - • Razón asiste al Tribunal Superior que consideró penal • mente irrelevante la conducta observada por el Juez Socarrás Baute al omitir1 denunciados como propios por el • pronunciarse sobre el embargo de los bienes a éste su situación jurídica. Pre sindicado, en el auto mediante el cual resolvió - císamente cuando no se conocen '' en concreto'' bienes del sindicado, el inciso segundo del artículo 47 del C. de P. P . , autoriza a la parte civil y al Ministerio Público para denunciar bienes con el fin de garantizar el resarcimiento delos perjuicios, que fué lo que aconteció en el presente caso. -

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  • • Segunda : Como quiera que ninguno de los dos incrim.!_
  • ' nados de haber cometido el delito de daño investigado ( Anzola Bustos y Miguel ' Córdoba, contratado por aquél para los trabajos de canalización del cauce del -

-

  • • río Casacara que beneficia los predios de propiedad del primero de ellos y de la señora Moscote Vanegas) fué capturado en flagrancia ni confesó la comisión del hecho punible, con aceptación pura y simple de su responsabilidad sino encircunstancias de justificación del hecho, resultaba desacertado adelantar ele . proceso por el procedimiento abreviado señalado en el artículo 474 y ss. del de P . P . , puesto que respecto a ambos no se daban los requisitos previstosen el inciso segundo de la norma en mención. - Tan evidente es lo anterior, que el propio representante " de la parte civil guardó absoluto silencio sobre el particular únicamente vino y a referirse a ello en la denuncia.- ' - · - - - - - 5 -

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! 1 Y en el supuesto de que el Juez hubiera faltado al ' 1 ' cumplimiento del deber oficial de impulsar el procedimiento por las cauces le ' ' '

  • ' ' gales dicha inobser.vancia podría generar nulidad de carácter absoluto portratarse de irregularidad sustancial violatoria del debido proceso, nulidad quetampoco fué advertida ni alegada por el apoderado de la parte civil. -
  • ' Tercera : No resulta apropiado hablar de rehusamiento ilícito atribuíble al Juez sindicado por haber limitado el embargo solici tado a dos de las cuentas bancarias denunciadas por la parte civil, marginan
  • • do de dicha medida laSdemás cuentas y el vehículo campero, puesto que en tal hipótesis no hubo rechazo absoluto al cumplimiento del deber oficial de pronunciarse sobre todo lo que era materia de pedimento, sino omisión parcial del mismo. - ' El a r t . 47 del C. de p.p. , asi• gna al Juez Penal cierto • arbitrio en la tarea de fijar la cuantía del embargo '' que considere suficiente- • para garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado'' con el - ' delito, atribución de la que no puede hacerse uso en forma arbitraria o caprichosa, so pena de incurrir en comportamiento penalmente reprochable.- En el caso sometido a consideración de la Sala, es innegable, que el Doctor Carlos Socarrás Ba ute en ejercicio de funciones propias de Juez Penal rviunicipal de Codazzi se pronunció sobre la medida cautelar impetrada por el representante de la parte civil, decretando el embargo de dos cuentas bancarias de propiedad del sindicado hasta la suma de $ 400.000.oo, la que con sideró suficiente para garantizar el pago de los perjuicios causados con el delito, decisión conocida por la parte interesada el mismo día de su pronunciamiento y contra la cual no ejercitó ninguno de los medios de impugnación, pese a losreparos que le hizo en escrito de la misma fecha ( fls. 197 y 200 del expediente). -

• ' ' El prevaricato por omisión, ha dicho la Corte, solamente admite la forma dolosa de la culpabilidad, de suerte que además del aspectopurame~te objetivo de la conducta alternativa del servidor público ( omitir, rehu-- ' sar, retardar odenegar) un acto propio d.e sus funciones, debe establecerse el aspecto subjetivo que consiste en una animación dolosa de no querer cumplir con su deber, o en un no hacer cuando se tenía la obligación jurídica de actuar.- Además, en el supuesto de que las razones puestas de presente por el funcionario acusado para excluir del embargo los demás bienes denunciados por quien había constituido caución para responder por eventuales perjuicios, no resultan atendibles, sin embargo, de los elementos de juicio con que cuenta el informativo, no puede inferirse que el doctor Socarrás Baute, - arbitraria o caprichosamente hubiera pretendido desmejorar el derecho que tie ne la parte civil de garantizar el resarcimiento de los perjuicios causados - - ' ' 1 ~====================~=====::::====~-=========~~-~--=--=-=·===--=·=-~--~·~ -. -

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  • • - con los bienes de propiedad del sindicado para congraciarse con la parte - • contraria. - El comportamiento omisivo a él atribuído puede configu-
  • - - rar una''falla'', como lo entendió el Tribunal Superior, o una irregularidad por los mecanismos lega . procedimental susceptible de ser reparada o corregida • de la resolución judicialles establecidos en la ley instrumental ( impugnación a través de los recursos ordinarios o reiteración de la medida cautelar cuando los bienes embargados resultaren insuficientes para responder por los perjuicios entre otros), pero no constituye un hecho punible por ausencia de dolo en la con
  • . ducta del agente, puesto que su accionar no aparece precedido de un voluntario, - consciente y suficiente enteramiento de incumplir con un deber funcioan 1. -

1 ' Si esta es la verdad que emerge de las pruebas del - ' • es concluir, que el hecho denunciado es atípico y así deberá decla 1 proceso, lógico - 1 1 rarse para cesar procedimiento en contra del procesado, como lo hizo el Tri bunal de instancia en la providencia objeto del reclamo.- • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciar, i • 1 en Sala de Casación Penal, 1 •

R E S U E L V E

• • 1 ' 1 ' CONFIRMAR la provid cia impugnada por el apoderado i

de la parte civil.- ' 1

SE CUMPL SE.-

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JO CARREÑO

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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LLERMO DAVILA MUÑOZ

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. SQUEZ RODOLFO ANTILLA JACOME

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JUAN MANUEL TORRES F SNEDA

/: • ' ,.· / Marino Henao Rodríguez • Secretario. ' - . ·-- ·---·- ·- -- ... . - -·· ' -

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