CSJ - SP 3589(18-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3589(18-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- • a
' ' -
COLISION DE COMPETENCIA
•
- • A u t o . - 89-05-18 . - Dirime c o l i s i ó n . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Orden F'l'.1bl i c o PROCESADO(S): J a s e Domingo R e s t r e p o y Viviana R e s t r e p o N a j e r a DELITO: I n f . Decreto 180 de 1988
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3589 • 1 -- - . . • 1 ' ' l ' j 11 ; 1 •• 1 1 ; ¡ ' 1 ' ' ' ¡' " • 1 '
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- • Colisión Competencias #. 3589
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- José D. Restrepo P. - Otra ' lnfra.art.16 Dto.180 de 1988.·
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
,
- -
•
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
\ Aprobado Acta #.15-IV-11/89 1 1 • •' •.
- • Bogotá, Mayo dieciocho de mil novecientos ochenta y nueve .
• 1 •
V I S T O S : • Decídese la colisión negativa de competencias trabada en
- •
- 1 '\ tre el Tribunal de Orden Público y el Tribunal Superior de Barranquilla en el proceso que se sigue contra JOSE DOMINGO RES TREPO PACHECO 1 y VIVIANA RESTREPO NAJERA, padre e hija, sindicados de infringir el
' • 1 1 artículo 16 del Decreto 180 de 1.988. ' \ ' 1 1
H E C H O S :
• • En diligencia de allanamiento practicada por el Juez Quinto de Instrucción Criminal de Barranquilla en la calle 33 B Nº 7A48, fueron capturados los precitados procesados por haberse· incautado en el lugar de su residencia, en ''un escaparate portátil'' unos libros y revistasde literatura izquierdista, como ''Teoría y práctica -Revista Marxista Lenlnista'', ''Así fue la Revolución Rusa''. ''Carta inédita de Andrés Almarales a Jorge Mario Eastman'', Respuesta Democrática al desafío guerrillero'', tres 11 circulares en mimeógrafo del ''Ejército Popular de Liberación'', un catálogo
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- 1
' , , - 1 ,. ; 1 • , 1 /'- ~, ' • , ' -2de claves representativas de algunos nombres y cartas personales cuya autorra se de~conoce, en una de las cuales el remitente firma su deseo de -
- • vincularse a los ''grupos especiales'' porque su casa ''está quemada'' .
• • • •
• CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
, • 1 . - CRITERIO DE LOS COLISIONANTES: Para el Tribunal • de Orden Público es la jurisdicción ordinaria la competente para conocerde este proceso, por cuanto los hechos son tipificadores de un delito con- ' tra el Régimen Constitucional, rebelión o sedición, no siendo posible adecuar • la conducta en el artículo 16 del Decreto 180 de 1988 por no estar demostrado el fin terrorista como elemento subjetivo en esta disposición. ) No comparte este criterio el Tribunal Superior de Barranquilla, porque en los delitos de rebelión y sedición es indispensable una - ' rivalidad de personas armadas ''lo suficientemente numerosa que permita inferir capacidad o idoneidad para conseguir el derrocamiento del gobierno -
- - • suprimir o modificar el Régimen Constitucional o legal vigente o impedir transitoriamente su libre funcionamiento'', lo cual no sucede en este caso. ''El delito que se le imputa a los procesados es el contenii do en el artículo 16 del Decreto 180 de 1988, . . . . . . , pues al hacérseles un
- allanamiento se les encontró en su residencia un equipo de radio transmisión y escritos de tipo subversivo, no se les encontró ninguna arma''. 2 . - FIJACION DE LA COMPETENCIA: Los hechos denunciados podrían ser indicativos de un posible delito de rebelión y según el-
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•• •
. - • -Colisión competencias #. 3. 589 . • ,, ... f•' • • ' ' • / -31 artículo 8 del Decreto 2480 de 1. 988, la investigación y conocimiento detal ilícito corresponde a la jurisdicción de Orden Público.
- • No le compete a esta Corporación en este momento proce-
- • sal, profundizar en el valor lncriminatorio de los cargos, sino simplemente
• • •••
- • • resolver quién debe definir la cuestión a la luz de la disposición citada; - • es claro que tal competencia corresponde a la justicia especial. • En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTI
- •
CIA, SALA DE CASACION PENAL,
1 •
R E S U E L V E :
, - ,- . ' ( )
- • DIRIMIR la Colisión negativa de competencias trabada eny tre el Tribunal de Orden Público el Tribunal Superior de Barranquilla, . asignándole al primero el conocimiento en segunda instancia de este proceso. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Superior de Barranquilla por vía informativa •
•
- Gúmplase. y Cópiese, noti fíquese
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LUENG JOR ---.:-L'i ZUJ\IIGA 1
SAN D RO MAR¿TINEZ
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LA MUJ\102
UILLERMO DA
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ASQUEZ
IME GIRAL O ANGEL
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ODOLFO MANTILLA JACOME
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