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CSJ - SP 3589(18-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3589(18-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • • a

' ' -

COLISION DE COMPETENCIA

  • • A u t o . - 89-05-18 . - Dirime c o l i s i ó n . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Orden F'l'.1bl i c o PROCESADO(S): J a s e Domingo R e s t r e p o y Viviana R e s t r e p o N a j e r a DELITO: I n f . Decreto 180 de 1988

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3589 • 1 -- - . . • 1 ' ' l ' j 11 ; 1 •• 1 1 ; ¡ ' 1 ' ' ' ¡' " • 1 '

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  • • Colisión Competencias #. 3589

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  • José D. Restrepo P. - Otra ' lnfra.art.16 Dto.180 de 1988.·

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

,

  • -

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

\ Aprobado Acta #.15-IV-11/89 1 1 • •' •.

  • • Bogotá, Mayo dieciocho de mil novecientos ochenta y nueve .

• 1 •

V I S T O S : • Decídese la colisión negativa de competencias trabada en

- •

  • 1 '\ tre el Tribunal de Orden Público y el Tribunal Superior de Barranquilla en el proceso que se sigue contra JOSE DOMINGO RES TREPO PACHECO 1 y VIVIANA RESTREPO NAJERA, padre e hija, sindicados de infringir el

' • 1 1 artículo 16 del Decreto 180 de 1.988. ' \ ' 1 1

H E C H O S :

• • En diligencia de allanamiento practicada por el Juez Quinto de Instrucción Criminal de Barranquilla en la calle 33 B Nº 7A48, fueron capturados los precitados procesados por haberse· incautado en el lugar de su residencia, en ''un escaparate portátil'' unos libros y revistasde literatura izquierdista, como ''Teoría y práctica -Revista Marxista Lenlnista'', ''Así fue la Revolución Rusa''. ''Carta inédita de Andrés Almarales a Jorge Mario Eastman'', Respuesta Democrática al desafío guerrillero'', tres 11 circulares en mimeógrafo del ''Ejército Popular de Liberación'', un catálogo

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  • 1

' , , - 1 ,. ; 1 • , 1 /'- ~, ' • , ' -2de claves representativas de algunos nombres y cartas personales cuya autorra se de~conoce, en una de las cuales el remitente firma su deseo de -

  • • vincularse a los ''grupos especiales'' porque su casa ''está quemada'' .

• • • •

• CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

, • 1 . - CRITERIO DE LOS COLISIONANTES: Para el Tribunal • de Orden Público es la jurisdicción ordinaria la competente para conocerde este proceso, por cuanto los hechos son tipificadores de un delito con- ' tra el Régimen Constitucional, rebelión o sedición, no siendo posible adecuar • la conducta en el artículo 16 del Decreto 180 de 1988 por no estar demostrado el fin terrorista como elemento subjetivo en esta disposición. ) No comparte este criterio el Tribunal Superior de Barranquilla, porque en los delitos de rebelión y sedición es indispensable una - ' rivalidad de personas armadas ''lo suficientemente numerosa que permita inferir capacidad o idoneidad para conseguir el derrocamiento del gobierno -

  • - • suprimir o modificar el Régimen Constitucional o legal vigente o impedir transitoriamente su libre funcionamiento'', lo cual no sucede en este caso. ''El delito que se le imputa a los procesados es el contenii do en el artículo 16 del Decreto 180 de 1988, . . . . . . , pues al hacérseles un
  • allanamiento se les encontró en su residencia un equipo de radio transmisión y escritos de tipo subversivo, no se les encontró ninguna arma''. 2 . - FIJACION DE LA COMPETENCIA: Los hechos denunciados podrían ser indicativos de un posible delito de rebelión y según el-

¡' ' ' •

  • - - . -- - - -----

•• •

. - • -Colisión competencias #. 3. 589 . • ,, ... f•' • • ' ' • / -31 artículo 8 del Decreto 2480 de 1. 988, la investigación y conocimiento detal ilícito corresponde a la jurisdicción de Orden Público.

  • • No le compete a esta Corporación en este momento proce-
  • • sal, profundizar en el valor lncriminatorio de los cargos, sino simplemente

• • •••

  • • • resolver quién debe definir la cuestión a la luz de la disposición citada; - • es claro que tal competencia corresponde a la justicia especial. • En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTI

- •

CIA, SALA DE CASACION PENAL,

1 •

R E S U E L V E :

, - ,- . ' ( )

  • • DIRIMIR la Colisión negativa de competencias trabada eny tre el Tribunal de Orden Público el Tribunal Superior de Barranquilla, . asignándole al primero el conocimiento en segunda instancia de este proceso. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Superior de Barranquilla por vía informativa •

  • Gúmplase. y Cópiese, noti fíquese

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  • -

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LUENG JOR ---.:-L'i ZUJ\IIGA 1

SAN D RO MAR¿TINEZ

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LA MUJ\102

UILLERMO DA

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ASQUEZ

IME GIRAL O ANGEL

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ODOLFO MANTILLA JACOME

•• • \' ' 1 • ' MARINO HENAO RODRIGUEZ Secretario : = a . . ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ , - , , ~ ~ ~ ~ ~ ~ - = - = : . = . . : . . - = - = - = . . : _ : . : . _ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~

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