CSJ - SP 3591(10-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3591(10-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
" " ' ' ! • ! " 1 ' • r
COLISION DE COMPETENCIA
Rad. #3591 . ' ' '
- " Auto.- 89-02-10 . - Se a b s t i e n e de d i r i m i r c o n f l i c t o .
Juzgado 9o. I . C. de Medellín PROCESADO(S): Gerardo Morales B a r r e r a ; DELITO: P o r t e I l e g a l de Armas
" MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• " "
- .. .
• • •
- - -- - --- -
- •
" " • • • - •
- • • . . • • • ' •
Rad. O 3591. Colisión.de Competen • cias.
Procesado: GERARDO 1'10RALES BARRERA Delito: Porte ilegal de ar111as
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• 1
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.005 del 7 de febrero de 1989
Bogotá, diez de febrero de mil novecientos ochenta y nueve • 1 - • • ' • • VISTOS ' De plano resolverá l a Sala de Casación Penal de ~a Cor~e Suprema de Justicia lo • que en derecho corresponda dentro de esta actuación.
• ' •
HECHOS
• •• •
- • Al amanecer del día veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y ocho • (1988), en e l establecimiento público denominado ''t-tartha Pintucó'' de la ciudad de Medellín, luego de haber ingerido l i c o r , el Teniente de la Policía Nacional GERARDO MORALES BARRERA efectuó varios disparos de arma de fuego en e l interior de la casa de lenocinio citada, causando heridas a algunas de las personas que • a l l í se encontraban.
- . i" r· , ' Capturado e l autor de los disparos, le fue decomisada una pistola marca Browing
- . . - ·- - .... ~ 1, ;¡ ' - ' de nueve milímetros, para cuyo porte no tenía e l o f i c i a l e l correspondiente s a l - • voconducto. • • '
ACTUACION PROCESAL
- • Como quiera que e l o f i c i a l sindicado se encontraba en la ciudad de Medellín enuso de sus vacaciones, la investigación fue asumida por e l Juzgado Quinto Espe-
• - . • -
- • • • • • • • • • • • • •
•
- 2 cializado de aquella ciudad, en donde se dictó auto cabeza de proceso·con fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta ocho.(1988). y
' • Practicadas las diligencias instructivas necesarias, e l Juzgado que avocara e l ·
- . conocimiento proc~ edio a dictar e l auto de fecha diez (10) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en e l cual se declara incompetente arguyendo que • el delito de porte i l e g á l dé armas que se endilga a l acusado no es de su compe- ' tencia, en atención a que no se ve en é l ningún propósito t e r r o r i s t a . En conse-
' 1 . cuencia con e l l o , dispuso la remisión de la actuación a l reparto de los Juzgados
- • de Instrucción Criminal, por considerar que a este tipo de oficinas corresponde ' la etapa inveitigativa de los delitos descritós en.el artículo 2o. del Decreto
¡ • 3664 de 1986. • • 1 ' • A su turno, e l Juzgado Noveno de Instrucción Criminal no aceptó la competencia, , . al considerar que la conducta investigada esta tipificada en e l DEcreto 180 de 1988, y por e l l o la instrucción fallo corresponde a los jueces especializados y ' ' en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 474 de 1988. Remitió, con a~to del'doce (12) de agosto, e l expediente a l Tribunal Superior de Medellín 1para que resolviera e l conflicto •
- - El Tribunal Superior de Medellín, en auto del cinc~ (5) de septiembre del ano - • próximo pasado, criticando e l argumento del Juez Especializado en e l sentido de que e l delito de porte ilegal de aro,as exige finalidades t e r r o r i s t a s para quesu juzgamlento sea adelantado por los jueces de orden público, dirimió el conf l i c t o asignando e l juzgamiento de la conducta a l Juzgado Especializado que i n i - • cialmente lo había propuesto, en tanto que a esta categoría de funcionarios corresponde e l impulso y fallo del proceso mientras de manera efectiva inicianfunciones los jueces de ord~h público.
• ' • -- - • •
- • • • • • •
3 • Atendiendo esta posición del Tribunal, e l Juzgado Quinto Especializado dictó la ( providencia de fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho ' (1988), por medio de la cual se declara incompetente para continuar conociendo del asunto, y dispone la remisión del expediente a l Juzgado de Orden Público radicado en Medell!n. ' • Por su parte, e l Juzgado Terceto de Orden Público asume e l conocimiento del asunto mediante auto de fecha catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y (14) ocho (1988), y dispone a continuación la práctica de varias diligencias a fin de • perfeccionar l a investigación iniciada, a l punto de que con auto del veintitrés de noviembre último ordena correr traslado a las partes para sus alegacio-- (23) nes de fondo, de conformidad con e l procedimiento establecido en e l Decreto 180 de 1988.
- ' Presentados los alegatos de las partes, e l Juzgado Tercero de Orden Público dietó auto calendado e l diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenat y ocho,
- • ¡ en el cual considera que la conducta del sindicado no tuvo finalidades t e r r o r i s -
' 1 ' tas, y por tanto no puede aplicarse a l caso en estudio e l contenido del Decreto 1 1 ' 180 de 1988 y demás normas concordantes, sino que su juzgamiento debe realizarse 1 de conformidad con lo previsto en e l Decreto 3664 de 1986 que atribuye a los jue- · ces especializados l a facultad de adelantar los procedimientos por tales hechos. - En consecuencia, decide aceptar la colisión negativa de competencias que se ·ha-- ! b!a propuesto e l trece (13) de septiembre anterior, y remite e l expediente a la • Corte para lo de su cargo. ' ' '
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1 1 1 ' 1 1 Muchas veces ha precisado esta Corporación que e l conflicto de competencias es - • un fenómeno procesal en virtud del cual dos o más jueces o tribunales estiman - • • ' 1 ' 1 '
. - ------ --
- ·- • • • - -
• • •
- •
• • •
- • • • •
1 4 •
- ' i
., 1 que la instrucción o fallo de un proceo les corresponde por atribución legal, o " 1 ' 1 ( ' no les compete por disposición de las normas procesales correspondientes. ' . ' ' ' ' 1 ' ' ' ' i 1 J ' En consecuencia con lo anterior, para que exista colisión de competencias, debe l ' ' • 1 necesariamente presentarse por parte de más de un funcionario j u d i c i a l , y simul-
' táneamente, argumentos en pro o en contra de la capacidad de juzgamiento que a 1 ellos les a s i s t e , sin que sea posible que se presente e l fenómeno que se comenta ' ' ' ' ' cuando solamente se cuenta con una determinación relativa a l punto. Vale decir, ' ' ' ' no es posible que se presente conflicto, cuando solo un funcionario estima que - ' ' ' ' ' el juzgamiento del caso no le corresponde. - • ' ' '
- '
1 Por otra parte, en e l evento en que uno de los funcionarios dé sus razones para l ., " abstenerse de conocer del asuntq -como sucede en este casoy e l otro, a quien -
- • van dirigidos los autos, acepte las mismas y proceda a realizar las diligencias • procesales subsiguientes dentro del r i t o ordinario penal, no puede afir111arse que
' ' haya nacido e l conflicto puesto que e l l o quiere decir que e l funcionario provoca- • ' ' do se considera con facultades legales para tramitar e l proceso, sin que le sea - ' - posible, luego de su actuación, revivir la colisión que no había surgido. . ' ' • ' • En e l caso que ocupa la atención de la Sala, debe concluirse, no surgió a la vida o ' jurídica e l incidente de colisión de competencias. Y no lo hizo, puesto que s i ' bien e l Juzgado Quinto Especializado declaró su carencia de facultades para ade- ' • lantar e l juzgamiento, e l Juzgado Tercero de Orden Público no discutió oportuna-
- ', mente los argumentos que se le dieron sino que avocó e l conocimiento del asunto
- • continuó con su trámite procesal. Esto es, no entró en conflicto con e l propoy nente. ' Para que pudiera, entonces, suscitarse e l conflicto, el Juzgado Tercero de Orden Público ha debido exponer las razones de su incompetencia y regresar la actuación
• ' •
-- . -- --
- "
•
- • · · . , · - · · •
•'
- •
- 1 s
• ' ' ! •
- '
- '
' 1 al Juzgado Quinto Especializado, quien entraría a estudiar tales motivos y a de- ¡ clarar s i comparte estas apreciaciones o no, siendo en esta oportunidad cuando1 1 se trabe e l conflicto. 1 • ' • 1 • Así las cosas, la Sala se abstendrá de resolver en e l fondo la pretendida c o l i - - 1 sión de competencias, por no ehc6ntrarse i s t a debidamente trabada. 1 1 No puede l a Sala dejar pasar por alto una irregularidad procesal que observa. ' 1 El Juzgado Quinto Especializado, que asumiera inicialmente l a investigación de ¡ , los hechos, consideró que una de las conductas imputadas a l procesado MORALES 1 BARRERA estaba recogida por las descripciones legales contenidas en e l Decreto • • 180 de 1988, y por e l l o , actuaba ante l a no funcionalidad ~en esa ipocade un • Juzgado de Ordén Público. Quiere ello decir, entonces, que por virtud de las1 • •
- ' • disposiciones legales este Juzgado Especializado desempeñaba transitoriamente - • las funciones entregadas por la ley a l Juzgado de Orden Público.
' , • t Así las cosas, cuando estimó que carecía de competencia .para adelantar e l proce1 so, y adecuó la conducta a lo previsto en e l Decreto 3664 de 1986, y propuso la
- ' colisión a l Juzgado Noveno de Instrucción Criminal, ha de entenderse que esteconflicto se trabó entre la jurisdicción ordinaria (Noveno de Instrucción Criminal) y l a de orden público (Juzgado Quinto Especializado, con funciones de Juezde Orden Público), razón por la cual no correspondía dirimirla a l Tribunal Supe- ! rior de Medellín, sino a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de J u s t icia, en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 474 del 16 de - - \ marzo de 1988, vigente ya para la ipoca de la irregularidad que se anota.
1 1 En mirito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la ley, ' 1 - - · - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - -- . - - . - •. . . --· r:::::=========----==--...~=-:::::::::cc:=~:=::-:-:--·:·c·:·:-:=====~~===========.. =========================-=-~====== - -- -- =- - - -
1 •
- • ; :-·-,·· '1· • • • • • • • ••
Rad.: 03591. Colisión de Competencias
• • • GERARDO l-10RJ\LES BARRERA 6
I . . ••
- , • • • • •
RESUELVE:
- '
' 1 • 1 ' • • ' •
- ' ABSTENERSE de resover e l conflicto de competencias para e l cual fue remitido e l
• '
- • expediente, por no encontrarse trabado en debida forma.
• ' ' En consecuencia, regresen las diligencias a l juzgado de origen. 1 1 ' • Cópiese, notifíquese y cúmplase. / ' ' •
- -
-· .. ... - •
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JORÚE CARREÑO EN GAS
' . 1 , • • • • 1 /
- • z •
1 1 • • 1 • ! - , / ~ r . , . ' ¡ ' _.,-·/ , ,._¡ - - - ,,! . ............. ~ !.. / •
: RODOLFO MANTILLA JACOME •
• • • 1 I ' 1 ' 1 Marino Henao Rodríguez Secretario 1 • • ' ' ' 1 • ' 1 1 • =:::;_________ - • J •