CSJ - SP 3592(09-03-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3592(09-03-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
COLISION Rdo. $ 3592.-
| C./ José A. Gordillo y otros| Rebelión y otros delitos.- ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENCAS.
Aprobado Acta N? 08.- Feb. 28/ 89.- Bogotá, D.E., marzonuevede mil novecientos ochenta y nueve.- V 1»5F,5XS TOS Dirime la Corte la colisión negativa de competenciasque se ha suscitado entre el Juzgado Segundo de Orden Público y el Cuarto Superior, los dos de Valledupar, dentro de la causa que contra José AlbertoGordillo, Iván Angarita, José del carmen Serrano y Otros se adelanta por -- los delitos de Rebelión, homicidio, lesiones personales y otros.- Relata el proceso, que el primero de mayo de 1.988un grupo guerrillero del Ejército de Liberación Nacional E L N, asaltó la localidad de Pelaya en el Departamento del Cesar, se tomó como es de comúnocurrencia y mediante el empleo de las armas el Cuartel de la Policía , la Al-- caldía Municipal y en el “asalto dieron muerte a los agentes de la Policía Libardo Antonio Zapata y Gustavo Tapias, así como al Inspector de Policía dellugar José Alvaro Ardila .- Al retirarse de la población los delincuentes se llevaron los equipos de comunicaciones de la Policía y las armas de dotación oficial. Como los subversivos habían colocado retenes a la entra
da y salida de la población, en uno de ellos dieron muerte al teniente de laPolicia Juan Ignacio Al varado Comandante del Puesto, quien en compañía de - | su chofer e ignorando lo ocurrido se acercaba a la localidad de Pelaya.- | La justicia ordinaria, asumió la competencia para la —- investigación de estos hechos, calificó su mérito legal y más tarde cuando la -- causa se hallaba en espera de la celebración de la audiencia pública, el Juez Cuarto Superior, que venía conociendo del proceso, se declara incompetente -- | -argumentando que los hechos investigados son constitutivos de terrorismo, - cuyo juzgamiento corresponde a la jurisdicción de Orden Público.- El Juez Segundo de Orden Público de Valledupar aquien se le remitió el expediente,rechaza la competencia que se le atribuye, - con apoyo en lo dispuesto en el Decreto 1474 de 1.988, y porque además setrata de delitos políticos y comunes de “" actos de guerra causados por rebel des" y atribuidos para su juzgamiento a la justicia ordinaria.- En el caso sub judice, es indudable, que la autoríade las conductas ilícitas que se juzgan se imputa materialmente al miembros del grupo subversivo denominado Ejército de Liberación Nacional ELN, que pro cura mediante el empleo de las armas el cambio de las instituciones y la deses tabilización del sistema de gobierno que impera en la República para sustituirlo por otro más acorde con su ideología. Son por tanto, delincuentes políticos incursos en el delito de Rebelión pero quienes dentro de sus actividades pueden
cometer delitos comunes y aún actos de terrorismo ligados en algunos casoscon un nexo causal con la rebelión, pero que no se subsumen dentro del delito político, sino que integran con éste una forma concursal de la conducta.- Ha sostenido la Corte, que cuando entre los hechos investigados aparezcan conductas constitutivas de terrorismo, la competencia para conocer de estos delitos conexos corresponde a la justicia de Orden Público -- sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 24 y 25 del Decreto 474 de 1.988.- El Decreto citado regula en forma clara la competencia de la Justicia de Orden Público, atribuyendo a esta jurisdicción el conocimiento de los delitos de terrorismo. Sin embargo, en su art. 24 establece que la jus ticia ordinaria continuará " tramitando hasta su culminación aquellos asuntos de los cuales hubiere asumido el conocimiento.- " Como excepción al anterior precepto, el art. 25 del Decreto 474 establece que al entrar en funcionamiento los jueces y magistrados- -de Orden Público, éstos asumirán en forma inmediata la competencia para elconocimiento de los delitos a que se refiere al art. 29, o sea los reatos de -- constreñimiento ilegal, tortura, homicidio,lesiones personales, secuestro y secues tro extorsivo, que se cometan en sujetos pasivos cualificados como Presidente de la Repú blica , Magistrados, Jueces, Procuradores , Miembros del Congreso, etc. - e incluso cualquier habitante del territorio nacional '" por sus creencias u opiniones políticas, partidistas o no ".-
En el caso examinado, es indudable, que los subversivos dieron muerte a un Inspector de Policia, a un Teniente. y a dos Agentes de la Policía Nacional , sujetos pasivos que no tienen la cualificación que recia —— -ma el art. 29 del Decreto 1474 de 1.988 para otorgar su juzgamiento a losJueces de Orden Público y quienes no fueron sacrificados por sus creeencias u opiniones políticas o partidistas. Los criminales hechos consumados en la población de Pelaya son un doloroso y nuevo acto de violencia realizado en desa-- rrollo de una actividad subversiva y Como un paso más para obtener por esos medios la desestabilización y el debilitamiento del actual sistema de gobierno.- E En estas condiciones y aún en el supuesto de que alguE — na de las conductas imputadas a los delincuentes, pueda ser aisladamente con- —_ A — — — — siderada como acto terrorista, tal circunstancia no incide en la decisión a tomar 2 porque el proceso se inició y se ha venido tramitando con sometimiento a las nor mas vigentes sobre la materia.- Acertado estuvo entonces el Juez Ordinario cuando asumió la competencia por los delitos de Rebelión y conexos con éste, consumadosantes de la vigencia del Decreto 474 de 1,988, y desatinado cuando pretendesin nuevos elementos de juicio y alegando una supuesta e inexistente incompetencia, atribuir a otra jurisdicción un proceso que ya se encuentra para recibir sentencia de primera instancia.- Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, D iI1 RIME el conflicto de competencias atribuyendo el conocimiento de la presente causa al señor Juez Cuarto Superior de Valledupar a quien se remitirá el expedienté. Comuníquese esta decisión al Juez Segundo de Orden Público deJa misma ciudad! -
/ COPIESE, 1 Y NN = e ———— _AISANDRO-MARTINEZ ZUÑIGA
E CARREÑO LUENCAS
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
CUM Malo C
AIME GIRALBD ANGEL
00:07 ATA > ¿> MAA
MANTILLA JACOME
Marino Henao Rodríguez - Srio.-