CSJ - SP 3594(07-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3594(07-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
Rad. #3594 , • • - 1 A u t o . - 89-02-07 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 60. Orden P ú b l i c o - Medellín PROCESADO(S): Alexander Velez E c h e v e r r y ; ' DELITO: Por.te o c o n s e r v a c i ó n de e x p l o s i v o s
• MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 197 C . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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' • ALEXANDER VF:f.EZ ECBF:VERRI . - ·
'
RADICACION No. 3594.-
....................... , '""""'".,._..., •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL- ' &ebrero s,·ete de mil novecientos ogo a- , D • E • , •·
B t ochenta ocho. - y •
MAGISTRADO PONEN"l'E:
•
• Dr. GUSTAVO GOMEZ VEJ.ASQUEZ APROBADO: ACTA No • O5 • - + + + + + + + +
V I S T O S:
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- • Agentes del Departamento de Orden Ciudadano, capturaron a ALEXAN
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DER VEJ.EZ ECBEVERRI, en l a carrera 50C, con calle 84 · de la ciu - • dad de Medellín, c11ando se encontraba sentado en esa esquina porque a l ser rey quisado se le encontró en e l bolsillo trasero del pantalón 11na pequeña por\ción - • '
- • de marib11ana; además -según reza e l informeporque ''al lado donde se encon'traba •• sentado fue hallado 11n frasco envuelto en papel al11111Jnio, quien - s i c - a la vez - ·
. • contenía polvora y es catalogado como una bomba 'molotov'". El informe fue repar - ' • tido a l Juzgado Sexto de Orden Público, funcionario que lo remitió a los Jueces del Circuito, por no aparecer en las diligencias e l más mínimo indicio de que la tenencia del explosivo obedeciera a ''ánimo t e r r o r i s t a ' ' , a s í las cosas, no era y dado pensar en infracción a los artículos 11 ó 12 del Decreto 180/88, sino másbien en 11na posible violación a l artículo 197 del C. Penal; en concurso con 11na transgresión a l a ley 30/86 •
- - El Juzgado Catorce del Circuito,·a quien por reparto correspondieron las diligencias, declaró abierta la investigación (noviem
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' -- . ·- • • • ~.. . ' - - - - - - - - 2 17/88) -bre y recepcionó l a indagatoria de VELEZ ECBEVERRI. Dispuso también reaitir e l frasco con l a pólvora a ''DECYPOL'', para que expertos en la materia dietaminaran ''de qué clase de objeto explosivo se t r a t a , alcance y en realidad dequé clase de elemento químico se compone''. AÍJn no obra l a pericia correspondiente. Sin más act11ación, e l 23 de noviembre pasado resolvió l a sit11ación jurídica del indagado y, en e l mismo proveído,provocó colisión de competencia negativa a l Juzgado Sexto de Orden Público, f11ndamentándola así: '' . . • No vamos a discutir s i el encartado es responsable o no de ese hecho, pero lo que s í está claro es que a un lado de donde é l estaba sentado fue hallado un objeto explosivo, de los denominados, 'bomba molotov', conducta que le corresponde investigar a los funcionarios arriba citados. Primero hay que averiguar ct1ál era l a intención del poseedor de ese artefacto, es decir, e l fin en l a tenencia o elaboración y 11na vez in
- • vestigada l a conducta ya se entrará a· c a l i f i c a r l a , que puede ser con 11na sentencía condenatoria o absolutoria s i se llega hasta e l final o s i antes está clara
- • la inocencia del reo se dicta 11na cesación de procedimiento ••• · .El propósito te
- •
- • rrorista hay que investigarlo, 11na vez se tenga l a existencia del hecho, y e l - ' funcionario competente es e l de Orden Público ••• ''.
El f11ncionario provocado, a su turno, niega ser e l competente,- • acepta l a colisión y remite e l c1.1aderno original a la Corte, pa -
- ' ra que la dirima. •
- BRF:VES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. - Es indudable que, para c1Jando e l Juez del Circuito provocó • l a colisión, l a investigación era sobremanera incipiente. - • Obrabra sólo elinforme de los agentes del Departamento de Orden Ciudadano ( sin
- • ratificación, bajo l a gravedad del juramento, porque e l doc11111ento que supuestac:ente la contiene aparece sin l a fir,,,a del Inspector de Pe111,anencia y sin fe • cha ) que daba cuenta de haberse sorprendido a VEl,EZ E. con 1Jna pequeña porción
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3 " de marihuana y, cerca de é l , ''a un lado'', un frasco, envuelto en papel al11rninio
' y cuyo contenido, a l decir de los agentes, pues no obra la prueba teénica, era . pólvora. Está también, pero nada más, l a indagatoria del capturado, quien acep- - ta haber portado una ligera cantidad de marih11ana para su uso personal.mas semuestra en un todo ajeno a l frasco de marras. Dice s í que hay unos jóvenes en - • su barrio pobre de Medellín que ''tiran eso ahí a l a calle como para hacer bulla,
- - es que eso explota como un taco, ••• es 'por -, payaciar' ••• ellos cogen dos piedrasI -
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- '• y en el centro le echan pólvora ••• '' .Nada obraba, en consecuencia - n i obra, desde
- • luego-, como para pénsar que podía estarse en presencia de una conducta violatoria del artículo 11 ó 12 del Decreto 180/88, pues por parte alguna aparece que -
- • se estuviera favoreciendo la realización de actos terroristas o que e l frasco,- I con la pres11nta pólvora -en rigor no se sabe que sustancia eshubiera sido colocado, donde se le encontró, ''con propósito t e r r o r i s t a ' ' •
•
- • Ci.1ando e l tipo delictivo contiene ingredientes sub.je t iv os, e l in
- • ' ' vestigador no puede pres11mir-los, a efectos de delimitar l a compe
- - tencia. Los hechos, las pruebas y sólo ellos son los que dicen de su real o no -
•
existencia, y tanto fallador como instructor únicamente a eso pueden atenerse.Es la investigación misma l a que va demarcando e l factor competencia, a s í t e r r i t oria! como funcional. En e l evento sub-júdice, con f11ndarnento, no cabía pensar enfinalidad o ánimo' t e r r o r i s t a y, más bien y con creces, la conducta per,,,itía ser
- . . • ubicada en e l tipo plasmado por e l artículo 197 del C. Penal, en conexidad,desde luego, con una hipotética transgresión contravencional a l a ley 30/86 .
- > Hay pues ap11ntarni en tos del Juez Sexto de Orden Público que son
'' • de recibo, como este: . . . No cree e l juzgado que para f i j a r l a ~ competencia ratione materia, en aquellas conductas del Decreto 180 de 1988, cuya configuración exige una finalidad t e r r o r i s t a por parte del agente, baste la ' simple comprobación objetiva del hecho en su aspecto naturalístico, como parece que lo entiende e l señor Juez 14 Penal del Circuito.Mucho menos admite que l a - •
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4 ' ' • definición sobre s i e l sujeto obró o no con ese ánimo especial deba hacerla e l • Juez de Orden Público en e l proveído calificatorio o en l a sentencia, para ah -
- . solver o condenar según e l caso. Con ese c r i t e r i o habría de concluírse, por e ~
- , ' plo, que la investigación de todas las lesiones personales corre a cargo de los Jueces de Instrucción Criminal, bajo l a pres11nción de t i p i f i c a r tentativas de - • homicida, y que solo en l a calificación podría valorarse lo relativo a la inten
- • ción del procesado, con efectos en la naturaleza del hecho y l a competencia.
' ', ''C11ando un mismo comportamiento ( en l a esfera material ) se sub - '- .' sttme en dos tipos penales, uno de los cuales exige un ánimo especial y e l otrono, de modo que ese ingrediente subjetivo no sólo sirve para estructurar e l más grave, sino para deter,,,inar l a competencia, hay que pres11,,,ir l a intención menos perversa en e l agente mientras ese elemento diferenciador no aparezca razonable- , • • cente demostrado. En otras palabras, específicamente referidas a l caso que se - - examina: s i e l porte o conservación de sustancia u objeto explosivo se sanciona • en el artículo 197 del C. Penal con prisión de 1 a 5 años y en los artículos 11 • y 12 del Decreto 180/88 con prisión de 5 a 10 y de 10 a 20 años, según las moda
- • lidades del hecho, dependiendo su ubicación en·aquel o éste estatuto de que e lagente actúe o no con ánimo t e r r o r i s t a , e l Juzgado no ve razón lógica ni s i s t e
- • aática para que pueda pres11,,,irse esta finalidad a l comienzo y durante la inves- • - tigación, con los ._efectos restrictivos que de ahí se derivan, cuales son los de
' • aplicación de un estatuto adjetiva y sustantivamente más severo • • • • ' "Casos hay,desde luego, en que l a finalidad t e r r o r i s t a se perfila con mayor o menor nitidez desde los albores de l a investigación, y entonces la competencia puede considerarse radicada en l a jurisdicción de orden público, sin perjuicio de que futuras comprobaciones la desplacen hacia la ordinaria.Pe- • ro c11ando l a duda impera o las posibilidades se inclinan hacia 11na finalidad ' .
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- • distinta, como sucede en ~ste caso, debe ser l a jurisdicción penal ordinaria l a • que se ocupe del caso mientras no se acredite e l elemento subjetivo tantas veces
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- ' - - - - - - 5 - - • cencionado en esta providencia.'' • 2 . - Mas. s i bien,es verdad que, según los artículos 71 y 84 del C •
• . ' de P. Penal y e l Dcto. 1582/88 -nor,,,as citadas por e l Juezde Orden Público-, l a competencia para conocer del presente evento (ubíquese é len el artículo 197 del C.P. o en e l a r t . lo. del Dcto. 3664/86) radica en los Jueces del Circuito, se dejó de aplicar lo mandado por e l artículo 73, igualmente del ' • C. de P. Penal y nor,,,a posterior, según e l cual ''Los jueces de instrucción investigarán y calificarán los procesos por los delitos de competencia de los juecesde-circuito y superiores". Y ésto qué significa?. Pues sencillamente que, dentro de una interpretación sistemática, e l proceso debió ser remitido por competencia al reparto de los Jueces de Instrucción Criminal. Desatinaron, pues, tanto e l Juez · de Orden Público como e l del Circuito, éste apresurándose a provocar una colisión, • decisión que ha debido dejar a l Juez de Instrucción, enviándole e l proceso una - - vez resuelta l a situación jurídica por tratarse de un expediente con persona capturada, y aquél - e l de Orden Públicoporque olvidó igualmente que l a competencia en la fase averiguatoria en que se encontraban las diligencias, inclusive pre-pro •
- - - ' • . cesa!, era y es de los Jueces de Instrucción, y se equivoco remitiendolas a los del Circuito.
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- ' La~Corte dirimirá.entonc~s e l conflicto, trabado entre la j u r i sdicción de orden público y l a ordinaria, atribuyéndole la campe- • tencia a ésta. Pero, e l expediente no se remitirá, por economía procesal, a l - - juez que lo envió a l a Corte, sino a los jueces de instrucción criminal -repa,to- • de Medellín, disponiéndose también que, por la Secretaría de la Sala, se proceda a expedir sendas copias del presente pronunciamiento y a remitirlas a l Juez Catarce del Circuito y a l Juez Sexto de Orden Público de Medellín, para los fines de
ley. • Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION • •
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COLISION DE COMPETENCIAS.
RADICACION No. 3594.- · • • - - - -
- - 6 f • DIRIMIR e l presente conflicto de competencia, en e l sentido dea t r i b u í r l e e l conocimiento del proceso a l a jurisdicción ordinaria. PROCEDASE, por l a Secretaría de l a Sala, a remitir e l expediente a los Juzgados de Instrucción Criminal -repartode Medellín y a expedir sendas copias - - del presente pronunciamiento y a enviarlas a l Juez Catorce del Circuito y a l Sexde Orden Público de l a ciudad de Medellín, para los fines de ley. to
COPIESE, NOTIFIQU
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ZUÑIGA
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ILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLE DUQUE RU
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LLA JACOME
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
-SECRETARIO-
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