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CSJ - SP 3595(22-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3595(22-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • ' • Radicación t~o. 3595

Impedimento 1-lumberto. Barrera Jlmenez '

COIRlílE SUIP DE JUS'líDCDA

' 1

SAU\ DIE CASACRON IPIENAL

' . . -. ' ~ . ' ' ' . ' ~ • • . - ' fvlaglstrado Ponente: •

Dr.JAIME GIRALDO ANGEL

' ' Aprobado Acta No5(7-ll-/89) ,_,. 1 ~ • ' ' 1' • ' ' Bogotá, Febrero veintidós de mil novecientos ocher1ta y nueve. - . Se resolverá lo que resulte pertlner1te con relación al oficio dirigido a la Presidencia de esta Sala por los Magistrados que Integran la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Vlter-

.- ' bo, doctores PABLO EMILIO Dl-~Z, LUIS ALFREDO PEDRAZA y JAIRO VALCAR-

. CEL, en el cual expresan hallarse Impedidos para conocer en segL1nda Instancia de la causa que se adelanta contra Humberto Barrera por el delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, por haber ellos mismos actuado en el n1lsn10 proceso en la etapa sumarial, desatando varias apelaciones, entre ellas la de la ' resolución acusatoria, cuya confirmación ln1partleron er, proveído del 18 de octu- º ' bre de 1.988 (fls. 5 a 7 cd #5).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

' - Los Magistrados que dirigen el oficio aludido en precedencia son los únicos Integrantes de la Sala Per,al del Tribunal Superior de Santa Rosa de Vlterbo, y si bien aciertan en el n1otlvo que los lleva a con si

  • . derarse Impedidos de acuerdo al Inciso segundo del artículo 535 del Código de \ Procedimiento Penal, no lo hacen en el procedln1lento mediante el cual pretenden la solución de la cuestión.

En efecto, la declaratoria de lmpedin1ento y su re chazo por los demás fvlagistrados c¡ue conformar, la Sala respectiva, er1 los Tri ' bunales donde el número de Magistrados así lo pern1lta, es la clr·cunstancla que 1 ' a 1 autoriza la Intervención de la Corte, pues través de ella se genera el Inciden ' - 1 ' - o te a cuya solución ella; debe proveer; así se lnfler·e ele! artículo 11 del Estatu- • to Procesal. Más en casos corr10 el que se estudlé.1, lo proceder1te es que la Sa la que se considera lrr1pedlda designe los respéctl, os con jueces, par·a que sean 1 ' ellos quienes <Jecldan si aceptan la -separaclór, ar-~JlJÍc.la o la recf·1.:izar1 (art. 16 numeral 2°. Oto 1265 de 1970), caso este C.,ltlr110 que sería el que ccinferlría com - ' ' 2 ' petencla a la Corte en los términos del Inciso tercero del últln10 precepto citado.

' Así pues, no habiendo entonces adquirido competencia la Corte, se proveerá de conformidad. - De otra parte, como se observa c.1ue los serio res Magistrados optaron por el envío de una con1ur1lcaci6n a la Presidencia de la Sa la, en Impertinente método para un pronunclan,iento judicial, es del caso r e c o r darles que solo mediante providencias es dable él ln1pulso procesal, máxime cuan

  • ' do del asunto tratado depende el estado de la actuacl6n, en este concreto caso, • la suspensl6n de la misma por hallarse el proceso en la etapa del juicio (art. 114

C.P.P.). ' En mérito de lo expuesto, La Corte supren1a de Justlcla en Sala de Casación penal, ' • • • ' • • •

. . R E S U E L V E

• ' ' \ ' ,· ~ ( • • . DECLARARSE carente de con1petencla para resolver • o ' ' sobre el n1otlvo de la comunicación de ln1pedlmento de que trata esta provlden1 , • cla y ORDENAR la DEVOLUCION del expediente al Tribunal Superior de orígen . para que proceda conforme a derecho. ' . • • • • ' • 1

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LISANDRO-MARTI NEZ ZUfijlGA

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. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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JAIME GIR ANGEL VO EZ EL SQÚÉ.Z

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rv1ARl~JO HENAO RODRIGLIEZ

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