CSJ - SP 3599(24-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3599(24-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
FENA - Freparación del hecho punible Xx HURTO Son dos fenómenos diferentes aque deben ser Simultáneamente anlicados, la circunstancia generica de agravación punitiva , prevista en el artículo 66-4 del C.F. y la especifica del Sui—-105 : sentencia Casación .—- FECHA: 89-10-24 .—-— No Casa .— Tribunal Superior de Villavicencio
FROCESADO(S): EVARISTO GARCIA Y FEDRO JULIO CASTRILCLON
DELITO: Hurto
MAGISTRADO FONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME
FUENTE FORMAL: Articulos 66 y I51 del C.F.
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): $5 EXTRACTO +: 154
]]— — (Casación No.3599) (Contra: Evaristo Garcia) (T.S. Villavicencio por hurto) cI0S87
LiCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado. Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 1063 Bogotá, Octubre veinticuatro de mil novecientos ochenta y nueve .
VISTOS: Los procesados EVARISTO CARCIA y PEDRO JULIOCASTRILLON interpusieron el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Dis= trito Judicial de Villavicencio, que los condenó como autores del delito de hurto y al procesado Pedro Julio Castrillón en concurso con el delito de por te ilegal de armas.
Las demandas de casación fueron presentadas oportuna
mente .por la defensora de los procesados siendo consideradas ajustadas a los requisitos legales. Corridos los traslados de rigor, se recibió el con== cepto del Señor Procurador Delegado en lo Penal. Procede entonces la Corte Suprema a resolver lo per== tinente. CINSRA l.- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Evaristo Garcia y Pedro Julio Castrillón, habian ingre= sado con engaños y violencia a las instalaciones de una transportadora de valores en la ciudad de Villavicencio, apoderándose de veinticuatro (24) mi llones de pesos que empacaron en un costal. Como el señor Luis Alejandro Celis logró solicitar ayuda mientras los delincuentes buscaban la salida del edificio donde se produjeron los hechos, éstos se vieron precisados, tras movilizar el botín a través de ocho (8) de los pisos del inmueble, a dejarlo abandonado y procurar la huida. Sin embargo allí mismo fueron identifica= dos, atrapados y en su poder se les hallaron las armas de fuego y blancas. El dinero fue recuperado y los sujetos fueron juzgados a través del procedi miento abreviado por causa de su captura en flagrancia. l.- LAS DEMANDAS DE CASACIÓN: Las demandas de casación son idénticas y formulan un mismo córgo bajo el amparo de la causal primera de casación, por conside= rar que la sentencia del Tribunal es violatoria de la ley sustancial en forma directa, por aplicación indebida, del artículo 66 del Código Penal, “Todavez que la preparación ponderada del hecho punible que conlleva iógicamen te el acuerdo previo entre los coautores, en la comisión del hecho y al con
siderar y determinar el juzgador de segundo grado, además, que el hecho se realizó en la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 10 del artículo 351 del Código Penal, al estimar que se trata “de dos perso nas que se reunieron y acordaron la comisión del hecho", mal pudo cargar CI0589 Lo les a los procesados aquella circunstancia genérica de agravación de la pe= na, que se encuentra subsumida en la norma ultimamente citada, que es cir cunstancia específica de agravación de la pena. ” Solicita por ello casar el fallo impugnado y proferir sen tencia de reemplazo modificatoria de la punición, partiendo del mínimo legal. NI. RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, es de la opinión que no se case la sentencia del Tribunal Superior de Villavi cencio porque "Es que en la realidad de las cosas no es, no puede ser lo mismo, concertarse para ejecutar un hecho punible, lo que puede suceder= con o sin preparación ponderada, y planificar una especial manera de reali zar el injusto típico. El concierto puede originarse en momentos de impulsi vidad, y el acuerdo puede ser en los mismos detalles sin que por otro lado importe una vasta y coordinada preparación".
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: El cargo formulado al amparo de la causal primera de casación, cuerpo primero, por aplicación indebida, por| considera el censor que no se puede aplicar el numeral llo, del artículo 66, que señala como cir cunstancia genérica de agravalac pireópanrac,ió n ponderada del hecho punible, cuando se deduce la agravación específica del 351-10, en lo relativo al hurto cometido por dos o más personas que se hubieren reunido o acor= 90590 dado para cometerlo, por entender que se excluyen al estar contenido uno —. | -— en el otro, parte de un error conceptual que impide la prosperidad del re | curso. En efecto; son dos fenómenos de distinta naturaleza y esencia, los | contemplados en los artículos 66-4 y 1351-10, debiéndose conducir dentro de una sana hermenéutica que el uno no supone al otro y que por lo tanto . nada se opone a que concurran y sean tenidas en cuenta por el fallador en el momento de precisar el quantum de la pena. "Preparar ponderadamente un delito es prevenir, dispo ner, aparejar los medios, instrumentos y circunstapanrac illeavasrl o al efec ¡lo en las mejores condiciones de seguridad y eficacia" (Casación de 10 de marzo de |. 947).
Siendo innegable su vinculación con el fenómeno psico= lógico de la premeditación, pudiéndose afirmar que la preparación pondera= da es la expresión real y concreta de aquella; es la premeditación hecha == realidad. Obsérvese que no es de la esencia de la preparación =_ ponderada del hecho punible, la presenciade dos o más personas reunidas 9 acordadas para cometer el delito, la agravante genérica de puede predicar de un sclo individuo, al tiempo que la referencia a varias personas apunta —— a E — a resaltar punitivamente la participación criminal, que por el solo hecho de.
el mayor número de personas, hace más innoble el delito, más dificil la == drásticamente tal comportamiento colectivo, sin-que-sea-menester para-ello_. precisar su premeditado diseño y su realización ponderada, por el contra= rio, cuando una y otra cosa se unen, se esta en presencia de las dos cir=. - e cunstancias de agravación, la genérica del 66-4 y la específica del 351-10,= que deben por ello ser simultáneamente aplicadas, como ocurrió en el presen te caso. i il En el mismo sentido se expresa el señor Procurador cuando afirma: "Siendo ello asi, tratándose de dos fenómenos diferentes ue pueden incídir de manera también diversa en la dinámica de cada infrac cón, no podría pregonarse como lo hace la recurrente que se implican nece, sairismmente. Una y otra pueden concurrir, como no concurrir. Si concurren _ el injusto es más grave desde la óptica de su realidad ontológica, y comoconsecuencia es mayor en cuanto al daño político que produce,l o que signi fica que igual dimensión de severidad mayor debe asumir el Estado para = responder retributivamente a su individualidad y poder de dañosidasodci-al . | De alií que para la Procuraduría se justifique el incremento hecho por do== ble vía por parte del Tribunal Superior, y que entonces la sentencia sea mpugnable por el motivo que dió origen a las demás casaciones”.—] As AE myE e No prospera el Cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia “Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República | por autoridad de la ley,
RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada.
L Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el proce LI059A (Casación No. 3599 contra Evaristo Garcia del Tribunal de Villavicencio).- : > / so al Tribunal de orígen. >
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LISANDRO DD ZUÑIGA AE | dl E AA ” “ UA a 1 I N JAIME GIRALDO ANGEL - GUILLERMO UQUE RUIZ yej comer Ver squén é ODOLFO ATNTÍLLAe JORGE a € VALENCIA o Marino Henao Rodríguez Secretario