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CSJ - SP 3602(25-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3602(25-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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I MF'ED I MENTO

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  • • Auto . - 89-05-25 . - D e c l a r a infundado i m p e d i m e n t o .

T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): D o c t o r e s J o s e Jaime P a l a c i o s , Aida Ranoel

  • ' Q u i n t e r o Abelardo R i v e r a Llanoy M a g i s t r a d o s T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá ' DELITO: P r e v a r i c a t o MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 103 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad . #361:>2 ~ - - - - - - - •

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Procesados: JOSE JAIME PALACIOS

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BONILLA, AIDA RANGEL QUINTERO y

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ABELARDO RIVERA LLANO.

Delito: Prevaricato

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, -

Magistrado Ponente:

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• 1 Aprobado Acta No.022 del 23 de mayo de 1989 Bogotá, veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y nueve , 1 1 ! 1

VISTOS

• , • Resolverá l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de J u s t i c i a s i es proce- - dente o no aceptar e l impedimento mani~estado por e l Magistrado JUAN MANUEL TOo RRES FRESNEDA para continuar conociendo de este asunto. ' • •

( \ 1

  • ACTUACION PROCESAL f El abogado ALVARO CERON CORAL formuló denuncia criminal en contra de los Docto i \ res JOSE JAIME PALACIOS BONILLA, AIDA RANGEL QUINTERO y ABEtARDO RIVERA LLANO, por un presunto delito de PREVARICATO. Ratificada la misma, se ordenó la apertura de l a investigación en auto de fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) • • Presentada l a demánda de parte c i v i l y ante la eventualidad de su resolución por parte de l a Sala de Casación Penal, e l Magistrado JUAN MANUEL TORRES FRES- • NEDA manifestó, en auto del dieciocho (18) de mayo del año en curso, la existencia de una causal de impedimento para conocer de este asunto. Aseveró e l Magistrado que aproximadamente en e l mes de marzo de 1989 e l denunciado RIVE-

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  • ' • RA LLANO compareció a su despacho en e l Tribunal Superior de Bogotá y le comentó algunas de las incidencias de l a denuncia que dio origen a esta investigación, ante lo cual e l propio doctor TORRES FRESNEDA adelantó juicios en relación conlos hechos que le eran puestos de presente, los cuales en su s e n t i r comprometen

. su opinión " a l punto de repercutir contra la necesaria imparcialidad que demanda mi deber funcional frente a este expediente". Alegó, en consecuencia, lacausal cuarta señalada en e l artículo 103 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA • En l a manifestación del impedimento presentado por e l Doctor TORRES FRESNEDA, a no dudarlo se trasluce e l ánimo de enterar a la Sala de una situación anteceden- • te que bien podría suscitar suspicacias en los sujetos procesales o en terceros extraños a l a actuación, en cuanto a la imparcialidad de ánimo que debe acompa- • Así debe entenderse, como una declara- ñar a los administradores de j u s t i c i a . 1 1 • • ción que avala su honestidad, mas no es posible tomarla como una causal de im1 pedimento de conformidad con e l e s p í r i t u del numeral 4o. del artículo 103 del j Código de Procedimiento Penal, en tanto que no reune las condiciones necesarias ' " ' • • ' " para e l l o . i En efecto, e l hoy Magistrado de l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1 i s i bien intercambió ideas con su compañero de la Sala Penal del Tribunal Supe- ' r i o r de Bogotá sobre los hechos que son materia de este proceso, este intercam1 1 i bio de ideas no puede ser suficiente para comprometer su c r i t e r i o jurídico so- ' • bre e l caso que ahora ocupa l a atención de la Sala, en r a z ó n a que por entonces se desconocían, como todavía parcialmente, los medios de prueba que se deba- . '' • ' . ' t i r á n en e l proceso, las explicaciones que puedan brindar los incriminados sobre • ' • __ _J - ·~

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' 3 ' ' ' • ' • Los hechos, las valoraciones que se puedan hacer sobre las diversas probanzas re- • caudadas, y en fin, era por aquél entonces -a no dudarlouna opinión sectorizada sobre un aspecto que s i bien puede ser trascendente dentro de l a actuación, - no constituye por s í mismo e l complejo problema del proceso penal. Sobre este aspecto, ya l a Sala había sostenido con ponencia de este mismo Magis- ' ' trado en auto del dieciseis (16) de j u l i o de mil novecientos ochenta y seis (1986): ''Dentro del texto transcrito ( a r t . 78-4 C.P.P.), en verdad que no exige que e l consejo o la opinión se hayan emitido en forma e s c r i • ta o con algunas formalidades específicas; no obstante, resulta -

  • • necesario determinar sin lugar a dudas que t a l injerencia del juez

' 1 o magistrado en e l proceso, no puede predicarse más que dentro de ' 1 ( • especiales circunstancias· que comprometen realmente e l juicio y1 • l a imparcialidad del juzgador. En efecto, no todas las opiniones

emitidas, ni todos los consejos dados, pueden ser de l a entidad - , . ' configurar una causal de recusacion. suficiente para Cuando, como en e l caso presente, la opinión manifiesta con base 1

  • ' en una simple consulta o r a l , en la narración hecha por e l i n t e r e -

' ' sado sin acceso a las pruebas del expediente, sin mayores oportu- •' • nidades de análisis real y sin posibilidad concreta de estudiar ' ' l a verdadera situación del asunto, no puede predicarse de e l l a e l surgimiento de una causal de impedimento puesto que l a opinión de fondo no se ha comprometido, pese a que a s í pueda sugerirlo en - • ' 1 contenido mismo del c r i t e r i o emitido . . . ' • 1 La opinión que realmente hace nacer la causal de impedimento o - • recusación, es aquella que se ha expresado luego de un estudio mesurado no solamente de los hechos expuestos, sino de las prue 1 ' bas que se hayan recaudado en la actuación j u d i c i a l o, cuando me ' 1 • nos, de las posibilidades que frente a un proceso tengan los a r ' gumentos y pruebas aportados por e l consultante a quien ha de ' 1 ' ' ' ' •1 1 ' ' • , ' ~~~~~-=--~·:____J(~.; -.~~~--~~~~~~~~~~~~~==~=.:-:.=-=·~·~ =-=-=--'='-==~·=·=====.;.;··-~=·=====-=-;;_;_·

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  • • / . ' 1 /,?, / •, . . , , ' • • • • • • • • manifestarse a l respecto. Es preciso que se t r a t e de una 'opinión vinculante' que realmente compromete intelectualmente a l a persona que l a emite.
  • ••••• El significado mismo de opinión, es e l de un parecer que se expresa ante alguria cosa cuestionable, esto es, que admite varias posibles soluciones o que presenta puntos que pueden ser dilucidados de di versas formas y por e l l o , se requiere que e l c r i t e r i o se expreseluego del análisis profundo de todos los elementos de juicio que se puedan aportar.

Solamente a s í podremos hablar de una 'opinión vinculate' y solo con ) e l l a puede nacer l a causal de impedimento'' • • .. - •

  • • Por manera que, siendo éste e l alcance de l a causal cuarta de impedimento consa-

( . grada en e l artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, y no reuniéndose tan o . , precisas condiciones como las señaladas en e l concepto que sobre los hechos die-

  • • ra e l Doctor JUAN MANUEL TORRES (FRESNEDA, no resulta procedente su admisión y -
  • I a s í lo declarará l a Sala.

1 En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley, ) 1 '

RESUELVE

  • ' DECLARAR INFUNDADO e l impedimento manifestado por e l Magistrado JUAN MANUEL TO- • RRES FRESNEDA. En consecuencia, e l citado Magistrado deberá continuar conocien-

  • ' do de este asunto.

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JOSE JAIME PALACIOS, AIDA RANGEL • •' 1 . ' • .

, , , ' QUINTERO y ABELARDO RIVERA LLANOS. , ' I , • Cópiese, notifíquese y cúmplase. -- - • -- • ,,

GE CARREÑO LUENGAS

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ODOLFO TILLA JACOME

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JORGE E RIQUE VALENCIA M.

• • / • ~ , • ( Marino Henao Rodríguez Secretario 1 1 • . / •

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