🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3602(26-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3602(26-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- • ,• • i

IMPEDIMENTO Rad. #3602 i

1 1 ' ' ' ' ' ; 1 A u t o . - 89-04-26 . - Rechaza i m p e d i m e n t o . - Unica I n s t a n c i a PROCESADO(S): D o c t o r e s J o s e Jaime P a l a c i o s , Aida Rangel Q. - y Abelardo R i v e r a LLanoM a g i s t r a d o s T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogota; • DELITO: P r e v a r i c a t o

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS • • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 108 C . P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

' 1 - - - - - - - - - - - . . -

  • 1 i 1 -- · - - - - - - - - - - ~ - ~ - - - - - - - - - - - - ~ " - - - - --

-- - • • Rad. O 3602. Unica Instancia

Procesados: JOSE JAIME PALACIOS

BONILLA, AIDA RANGEL QUINTERO y

ABELARDO RIVERA LLANO

Delito: Prevaricato

• • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

'

Magistrado Ponente: 1

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 017 del 25 de a b r i l de 1989 Bogotá, veintiseis de abrilde mil novecientos ochenta

y nueve. VISTOS Decidirá l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el impedimento manifestado por el t-lagistrado LISA!,;DRO l·ll\RTINEZ ZUÑIGA en auto anterior. '

ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA SALA i

! El abogado ALVARO CERON CORAL presentó denuncia penal en contra de los Doctores JOSE JAIME PALACIOS BONILLA, AIDA RANGEL QUINTERO }' ABELAR.DO RIVERA LLANO, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito .Judicial de Bogotá, por un • presunto delito de PREVARICATO POR ACCION, por virtud de una decisión j u r i s - - • diccional que los acusados tomaron dentro de un proceso penal en el cual era ~!,denunciante apoderado del sindicado CARLOS ENRIQUE OTOYA ROJAS. • El proceso se tramitaba ante el Juzgado Veintiuno Superior de esta ciudad, y 1 llegó a l Tribunal en segunda instancia. Los hechos que dieron origen a aquel l a actuación, fueron realizados en el año de mil novecientos setenta ocho y • y siguientes, relacionados con la apertura de una cuenta corriente de la Con- • 1 • • 1 ' • • • • 2 • t r a l o r í a General de la República en e l Banco del Comercio. En auto del veintiocho (28) de febrero del año que cursa se dispuso la apertura de la investigación penal y la práctica de algunas diligencias, por parte del Magistrado Ponente. Posteriormente, e l propio denunciante pretende laconstitución en parte c i v i l con poder debidamente conferido por e l presunto perjudicado. Llegada esta oportunidad procesal, e l Magistrado LISANDRO MARTINEZ .ZUÑIGA a l examinar la actuación establece que ''Al parecer se t r a t a de un proceso en el cual e l suscrito Magistrado en la actualidad intervino cuando ejercía la profesión en representación de varios empleados de dicho Banco entre otros el • doctor JAIME POSADA RODRIGUEZ''. • Con ese fundamento, estima e l Magistrado que concurriría la causal de impedí- mento del artículo 103, numeral 4o.del Código de Procedimiento Penal. - impedimento manifestado por el Doctor MARTINEZ ZUNIGA, debe Para c a l i f i c a r e l l a Sala hacer las siguientes consideraciones: ' ' 1 · En primer lugar, la institución de los impedimentos tiene como finalidad la de • apartar del conocimiento de un asunto judicial al funcionario que por cualquiera de los motivos expresados en la ley pueda eventualmente verse influído para la toma de una decisión imparcial frente a l caso sometido a su estt1dio, hecho éste que se podría presentar en e l evento que se analiza, en tanto que e l l'1agistrado • que se ha declarado impedido efectivamente hubiera sido apoderado o defensor de -

  • ' alguno de los sujetos procesales, o contraparte de cualquiera de ellos, o quehubiera manifestado su opinión sobre e l asunto materia de la actuación, se-- • - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - -- -- -- -- -

' i • . • - • 3 1 gún los términos establecidos en el numeral 4o. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal. • Estas situaciones especiales previstas por el legislador, no obstante, se han consagrado en tanto sean ellas objetivas, esto es, se presenten realmente a l momento de manifestarse e l impedimento o formularse la recusación, puesto que Ii ' "

  • ' requieren que en alguna medida ellas estén reflejadas en la actuación procesal para ser procedentes. Quiere decir lo anterior que no son admisibles como causales de impedimento o recusación situaciones hipotéticas o probables; deben, por e l contrario, estar sustentadas en un hecho real y actual. • En e l presente evento, no cuenta la Sala, como tampoco el Magistrado que manifestara su impedimento, de momento, con prueba o mecanismo de convicción algu- • no que acredite que efectivamente los hechos materia de la denuncia penal en contra de los Magistardos del Tribunal Superior de Bogotá ocurrieron dentrodel mismo proceso a que hace referencia el Doctor MARTINEZ ZUNICA en su auto del cinco (5) de a b r i l del a~o en curso, y forzoso es concluir, por tanto, - • que no existe en la actualidad causal alguna para su impedimento, a l punto que es e l propio Magistrado quien presenta la situación como probable. Podría ser e l mismo proceso, parece tratarse de la actuación en la cual e l Ma- • gistrado fue apoderado de una de las partes, dice en su auto, pero no existe • base cierta para determinar que ello sea a s í , o desvirtuar las apreciacionesque, con justa prevención, hace el Doctor HARTlNEZ ZUNlGA. • Sin embargo, como no existe base suficiente para determinar los hechos reales del impedimento, éste deberá rechazarse sin perjuicio de que posteriormente sea nuevamente planteado, cuando se establezca con precisión s i se t r a t a de l a misma actuación procesal a la que se refiere el ~lagistrado, y subsiste, en ~ - ~ - - -

' • 1 4

  • ) esa época, la causal de impedimento manifestada. En mérito de lo expuesto, la 1

' ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República por autoridad de la le)', y RESUELVERECHAZAR e l impedimento manifestado por el Doctor LIS1\NDRO t-tARTINEZ ZUNIGA, de conformidad con las anteriores motivaciones. En consecuencia, e l citado Magistrado deberá continuar conociendo del asunto. Cópiese notifíquese cúmplase. y • / '> 7 ¡ V / ' / ¿ 4:<\.." / - , • • • - o

LU NGAS• at ILJ,ERl-10 DAVILA ~IUNOZ

,. J ... ) / (

(. • • ( l \. ; • ' • 1 ' C...L-'-. • I •

UQU RUI JAil-lE GlRALDO AN EL1 • 1 - •

  • ./

• ' /

RODOLFO l-lANTILLA JACOl-lE

• Marino Henao Rodríguez Secretario _ _ _ _ _ _ _ ..._

  • -
Consultar sobre este documento ...