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CSJ - SP 3606(10-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3606(10-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

UNICA INSTANCIA Rdo. $ 3606.- C./Dres. Nancy Saldarriaga de Po | tros. á Cesación de procedimiento.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: L N 3 0 i

DR. JORGE CARREÑO LUENCAS.

Aprobado Acta N% 50 - Julio 31 /90.- Bogotá, D.E., agosto diez de mil novecientso noventa.- ( VISTOS _ Clausurada la investigación, se procede a calificar sumérito probatorio, previos los siguientes antecedentes y consideraciones , : L ANTECEDENTES La El 30 de junio de 1,988, el Juzgado Unico Especializado del Magdalena condenó al procesado Victor Eduardo .Lozano Valencia a las penasprincipales de 12 meses de prisión y multa equivalente a dos salarios mínimos legales como responsable del delito descrito en el art. 33 de la Ley 30 de 1.986 consistente en levar consigo, sin permiso de autoridad competente, cocaína en - “cantidad superior a la dosis de uso personal pero inferior a cien gramos, falloconsultado con el Tribunal Superior de Santa Marta y por éste confirmado median te el suyo de 16 de septiembre del citado año ( fis. 47 y 63 del expediente).- Días después, el sentenciado Lozano Valencia, pidió lalibertad por pena cumolica, habida cuenta de la rebaja a que tenía derecho por estudio y por haf observado buena conducta durante su cautiverio, manifestando que no podía Constituir caución para gozar de dicho beneficio por la dificil situación económica en que se encontraba, de la cual podían dar fe dospersonas que menciona en su escrito petitorio.- E La Sala ce Decisión Penal cel Tribunal Superior de Sants Marta conformada por los Magistrados doctores Nancy Saldarrizga de Polo ( ponen te), César Pompeyo Rodríguez Rangel y Fernando Arrieta Charry mediante autode cuatro de octubre de 1.988 se abstuvieron de excarcelar al peticionario - - por no haber purgado la totalidad de la frena impuesta en la sentencia “ toda -- A —É—.— - —————;rT—]]]—]———aLz 111302 _ -vez que si bien es cierto cumplió con la pena privativa de la libertad, no hizo lo propio con la pecuniaria" (fls. 71 y 159 ibídem).- —— Argumentó el Tribunal, que la multa impuesta a LozanoValencia no habla sido cancelada por éste "ni ha solicitado plazo para su pago por cuotas, ni ha amortizado el pago de la misma mediante trabajos realizados en favor de la administración pública o de la comunidad, eso sf escogido litremente por elprocesado y sin remuneración alguna, como tampoco ha hecho la conversión demulta en arresto...".- El 13 de octubre siguiente, pidió el sentenciado que lefuera rebajada l2 multa impuesta como pena, petición denegada por el TribunalSuperior en providencia de 26 de octubre de 1,988 luego de hacer un paralelo jurídico entre multa y caución ( fls. 74 y 161 itídem) .- Devuelto el proceso al Juzgado Unico Especializado delMagdalena, este Despacho ante nueva solicitud de libertad de Lozano Vatfencia,- luego de oir en declaración a las pesonas por él citadas, en auto de 19 de di-- ciembre del mismo año, ordenó su libertad por pena cumplida quedando "comprome tido a pagar la multa de dos salarios mínimos legales mensuales que le impuso el Juzgado en sentencia condenatoria, mediante el pago de 12 cuotas mensuales de - $4.000.00 cada una ..." ( ff. 59 ibídem).- | Por estos hechos , el procesado Victor Eduardo Lozano Valencia denuncó penalmente a los mencionados Magistrados atribuyéndoles los delitos de prevaricato y detención-arbitraria : aquél por haber emitido resoluciónmanifiestamente contraria a la ley y éste, por haber prolengado ilícitamente laprivación de su libertad más allá del límite legal, dando cuenta que por esa misma época, en caso similar al suyo, dos de los Magistrados denunciados (los doctores Nancy Sdcarrizga de Polo y César Pompeyo Rodríguez) habían integrado la Sala presidida por la magistrada Amalfi Gómez Arregoces que concedió la libertad por pena cumplida de un procesado por narcotráfico, sin consideración a la cancelación de la multa impuesta en la sentencia.- Oidos en indagatoria los Magistrados sindicados coincidiero: en manifestar que las decisiones tildadas de ilícitas estuvieron precedidas de ampl debate y fueron objeto de examen y confrontación con las tesis expuestas por conocidos tratadistas nacionales sobre la materia - cuyos principales apartes trans_criben -, siendo el resultado de un nuevo criterio jurídico respecto a la ejecución

de la multa para efectos de excarcelación de condenados como infractores al Estatuto Nacional de Estupefacientes.- Expresan, que conforme al texto del artículo: 75 de la -- Ley 30 de 1.986, en el evento de no cancelarse la multa dentro del término allí- , 0303 -estipulado, deberá hacerse. la conversión en arresto en la proporción indicada pudiendo concurrir dicha sanción restrictiva de la libertad ( arresto) con la pe na de prisión impuesta igualmente como principal, conciusión a la que lleganapoyados en citas de los mencionados comentaristas nacionales.- “., _Agregan, que la excarcelación denegada a Lozano Valencia lo fué, con fundamento en tal interpretación de la ley, realizada de la mejor buena fe y en razón a no haber cancelado la multa impuesta en la sentencia como penal principal. - - El defensor suplente de la procesada Nancy Saldarriaga de Polo, Único que alegó,solicita cesar procedimiento en favor de los sindicados poratipicidad de la conducta endilgada, fenómeno que resulta de una acertada y correcta interpretación del artículo 75 de la ley 30 de 1.986, la que los llevó a variar su anterior criterio jurídico sobre el tema por uno nuevo respaldado en respetable corriente doctrinaria conforme a la cual, cuando el sentenciado no cancela -- oportunamente la pena de multa queda sometido a una doble sanción : prisión mas | arresto hasta por cinco años.- Arguye, que las decisiones por ellos adoptadas "lejos deconstituir un agravio al mandamiento penal, es el resultado de un análisis juicioso y ponderado de una situación nacida de la misma ley, que les permitió recoger un criter—— i]] o] indebidamente asumidoy proyectar uno nuevo, acorde con la debida -- interpretación del mandamiento especial consagrado en la ley 30 de 1. 986. Se censu: “ra al Tribunal, haber estudiado, como se entiende es su obligación y, haber dina zado la inter rpretación . Una conclusión nueva, a la que llega la Sala, no sólo confundamento válido, sino con respaldo en criterios de diversos autores"... ( Subraya del texto).- Afirma, que en la hipótesis de que los magistrados denunciados se hubiesen equivocado o no hubiesen acertado en la interpretación de lasnormas legales aplicables al caso juzgado, se trataría de un actuar "errado" que r genera juicio de culpabilidad y según los términos del art. 75, la conversión allí prevista. no es facultativa del juez, sino un imperativo legal.- Y apoyado en abundante jurisprudencia de la Corte sobrelos elementos estructurantes del delito de prevaricato, expresa lo siguiente : " Retornando al evento sub examine, deberá insistirse en la ausencia absoluta de interés dañino por parte de los H. Magistrados sometidos a indagatoria. Resalta, que al resolver lo hicieron dando fundamento de un nuevo criterio (sic). Adoptando, perdóneseme la insistencia, una posición doctrinariz, vá lida y sin duda, amparada en la misma ley".-

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Ninguna de las decisiones cuestionadas de ilegales,esto es, las proferidas por los magistrados sindicados el 4 y el 26 de octubre de 1.988mediante las cuales se abstuvieron de concederle la oibertad por pena cumplidaal sentenciado Víctor Eduardo Lozano Valencia y le negaron la rebaja de la multaimpuesta en la sentencia, aluden para nada al artículo 75 de la ley 30 de 1.986, pues la primera de ellas se fundamentó en la concurrencia de varios factores negativos por parte del peticionario:no haber cancelado el valor de la multa impues+ ta, ni haber obtenido autorización para pagarla por cuotas o amortizarla mediantetrabajo no remunerado, ni mucho menos haberse operado la conversión en arresto,- fenómenos a los cuales se refieren los artículos 47,48 y 49 del C. Penal y la segur da, en la imposibilidad jurídica de "rebajarla" por muy precaria que fuera la situa: ción económica del solicitante ya que dicha circunstancia había sido considerada -- precisamente para imponerle el mínimo de pena pecuniaria previsto en la disposició: infringida.- . Llamados arendir indagatoria, explicaron que la negativa a conceder la libertad del sentenciado, pese a haber descontado la totalidad dela pena de prisión a que fué condenado, se basó en el claro texto del art. 75 de la ley 30-de_ 1,986 y en los comentarios hechos a dicha norma por conocidos tratadis-- tas en la materia, aspectos estos que los llevaron a cambiar de criterio jurídicosobre el particular y conforme a los cuales, en los procesos penales adelantados : por infracciones al Estatuto Nacional de Estupefacientes, concurriían dos penas pri vativas de la libertad : la de prisión por el delito cometido y la de arresto hastapor cinco años, por no haberse cancelado oportunamente la multa impuesta en la se tencia. - La.norma en comento expresa lo siguiente: '" Artículo 75 : - Las multas contempladas en la presente lc deberán ser pagadas dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de larespectiva resolución. Si las multas no fueren pagadas dentro de ese términc N se convertirán en arresto, a razón de un (1) día por cada mil_($1.000.00) pesos $: PE exceder de.cinco (5) años".- _Sin embargo, para la Corte es evidente, que twna interpre! ción gramatical y: sistemática de tal dispositivo penal rechaza la concurrencia de p -N as privativas de la libertad, por las siguientes razones: — _ Las infracciones a la ley 30 de 1.986 porl a cual se adopt el Estatuto Nacional de Estupefacientes se dividen en delitos y contravenciones . 5 'N305 a -Aquellos aparecen descritos y reprimidos en el Capítulo Y con penas principales—- = || de prisión y multa,mientras que las contravenciones de que trata el Capítulo VI! - | se encuentran sancionadas generalmente con penas pecuniarias y únicas. - Los delitos tipificados en la ley deE stupefacientes (arts. 3i2 na:3v5) esons tigady ofalslad os en primera instancia_por los jueces Es peciall

zados y los Penales y Promiscuos del Circuito conforme al procedimiento establecido en la ley 2a. de 1.984 ( Decretos 1203 de 1.987, 1582 de 1.988 y 2459 del mis- .mo año), al so que las contravenciones lo son por las autoridades administrativas de policía y mediante el breve procedimiento señalado en los artículos 68 y si—. quientes de la ley 30 de 1.986.- <El artículo 75 forma parte integral del Capítulo VI de laléy 30— , y de manera especial del procedimiento consagrado en ella para la inves tigación y fallo de contravenciones mas nó . de delitos y no' obstante que él alude SÉ——]]—— “]Jo 3 las "multas contempladas en la presente ley", expresa a continuación que ellas (Jas multas) deberán ser pagadas dentro de los diez días siguientes "a la ejecutoria de la respectiva resolución".- La "resolución" a que se refiere dicha disposición no puede ser otra que la que pone final proceso contravencional y no la "sentencia" -- l— qi ue pone término al proceso penal adelantado por jueces penales mediante el proce —— dimiento contemplado en la Ley 2a. de 1.984.- De otra manera no tendría razonable explicación el contenido de los artículos 71 y 72 de la ley 30 de 1.986 que posibilitanun doble procesamiento por los mismos hechos : penal y disciplinario,o viceversa.- _De modo pues, que pese a la expresa alusión que haceel artículo 75 al fenómeno de la conversión de multas en arresto a razón de un (1)

día por cada mil ($1.000.00) pesos, sin exceder de cinco (5) años, no puede tenerse dicha referencia como una excepción al principio general del art. 49 delCódigo Penal que autoriza la conversión de multa en arresto cuando el condenado no la pagare o amortizare, siempre que aquella haya sido impuesta como principal y única. Si estuviere acompañada de otra sanción, como ocurre en el presente caso no será convertible .- Objetivamente considerada la negativa a excarcelar al sen7 j Lozano Valencia,resulta abiertamente contraria al sentido y alcance del art49í decl CuP, lpor olo que con dicho proceder las maqgistrados sindicados - -subsumisu ecronodunct a en el artículo 273 del Estatuto Punitivo que prohibe la prolóngación del a privación de la libertad de una persona más allá del límite legal. N306 Pero debe enfatizarse, en el hecho - por ellos alegado y no desvirtuado por prueba en contrario - que a la conclusión contenida en la -- —22= e —Z——————L——] —<——Ú—————]]——— —[— — providencia que cercenó la libertad del condenado arribaron convencidos de haber acertado respecto al sentido y alcance de las normas legales requiadoras de la pena .de multa y su incidencia en la excarcelación del sentenciado, interpretación queen lo que hace al artículo75 de la ley 30 de 1 .986, _prohija una respetable co-- rriente doctrinaria y la que, para el caso sub judice, no encuentra sidero en unobrar arbitrario o caprichoso, sino en la mejor buena fe.—1

“ —— - No siempre los errores del juzgador en la interpretación de las normas sustanciales o adjetivas aplicables al caso concreto, o en la valora ción de los medios de convicción, constituyen factores determinantes de un torcido proceder. Se requeire que las equivocaciones aparezcan precedidas de una claraorientación de la voluntad hacla un fin lifcito, propósito.que no se vislumbraen el caso examinado por parte de ninguno de los magistrados procesados quienes no conocian al denunciante ni tenían el mas mínimo interés en perjudicarlo.- Establecido entonces, que las decisiones del TribunalSuperior tuvieron su fundamento en una equivocada interpretación del verdadero sentido de la pena de multa y su incidencia en el beneficio de la libertad por —- pena cumplica, pero jamás en la incorrección moral de los funcionarios sindicados que los hubiera llevado a prolongar ilícitamente la detención de una persona, conclúyese - que procedieron sin culpabilidad y en tales condiciones, no incurrieronen conducta susceptible de reproche penal.- Por tal motivo, se decretará en su favor la cesación deprocedimiento en los términos del artículo 34 del C. de P.P., en armonía conel art. 469 ibídem, pero no por atipicidad: de la cónducta como lo sugiere la de-- fensa, sino por la presencia de una causal excluyente de responsabilidad .- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, ORDENA CESAR PROCEDIMIENTO en favor de

los Magistrados de la Sala Penal del Tribuan! Superior de Santa Marta, doctoresNancy Saldarriaga de Polo, César Pompeyo Rodríguez Rangel y Fernando Arrieta Charry, en razón de los cargos por los cuales fueron oídos en declaración inda-- gatoria.-

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