CSJ - SP 3607(10-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3607(10-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
! ' 3 i i I ' 1 ' •
PARTE CIVIL
1
- ' Auto.- 89-07-10 .- Revoca .- Tribunal Superior de
Barranquilla PROCESADO(S): Doctora Betty Viñas Ramos
DELITO: Prevaricato
1 • •
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME
1
FUENTE FORMAL: Artículo 37 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/Nl: N
Rad. #3607 (2a. Instancia No.3607) • • (Contra: Betty Viñas) (Tribunal de B/quilla) ,, ' 1 1 \ 1
CORTE SUPREA-IA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL •
• 1
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO /,;IANTI LLA JACOME • Aprobada Acta No. 31 de junio 20 de 1. 989
Bogotá. Julio diez ( l de mil novecientos ochenta y O) nueve ( 1. 989) . •
V I S T O S:
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranqui_ ' lla en providencia del S de diciembre pasado. rechazó la demanda de consti= tución de parte civil presentada por el Banco de Colombia a través de apoderado judicial. en el proceso adelantado contra la Doctora BETTY VIÑAS RA
- • MOS. Esta decisión fue apelada por el representante judicial del Banco citado. y luego del trámite propio del recurso. procede la Corte a resolver.
1.- HECHOS:
lo. - La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranqui
- . lla ordenó la apertura de la investigación en contra de la Doctora Betty Vi= ñas Ramos. ante la denuncia que formulara el apoderado del Banco de Colombia. por presunta conducta punible de la funcionaria durante el desarrollodel proceso ejecutivo singular de Aligue! Angel Salcedo Arrieta. como endosatario para el cobro de una letra de cambio de Lino ~-lorantes Munevar. contra
• 1 • - 2Ornar Priast Ballesteros y/o Consorcio de Comercio Exterior Ltda .• proceso = adelantado por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla. en el cp.e la funcionaria acusada era titular. 2o. - Dentro del proceso penal seguido a quien se de= sempeñaba como Juez Octavo Civil .del Circuito. para la fecha en que se sucedieron los hechos denunciados. el Banco de Colombia a través de apoderado judicial se constituyó en parte civil argumentando que el Banco de Colombiatiene personería sustantiva para hacerse reconocer como parte civil en el pr~ • ceso penal. por recibir perjuicio directo como consecuencia de la actuación de la funcionaria. al negar la solicitud de nulidad que hiciera el síndico de la = quiebra de la Empresa Tabaco Bolívar Ltda. • Inicialmente. por providencia del 20 de octubre de 1988 el Tribunal Superior de Barranquilla admitió como parte civil al Banco de Co
- ' lombia. decisión contra la cual interpuso recurso de reposición la apoderada de la procesada. La alzada fue resuelta. reponiéndose el auto por medio del cual se había admitido la parte civil y en su lugar se dispuso rechazar la
~ manda de constitución de parte civil presentada por el Banco. Contra la an
- • terior determinación. oportunamente se interpuso por el representante del = Banco de Colombia. el recurso de apelación. 11.- MOTIVO DEL RECURSO: El representante del Banco de Colombia al sustentar el recurso. señaló como motivos de inconformidad con la decisión apelada los siguientes: lo. - Que la decisión que recurre. parte del hecho de que el Banco de Colombia perdió toda oportunidad de ser oído. desde cuan=
- •
- 31 • do se decidió en su contra el incidente de desembargo del hierro. depositacb en Almavic. a órdenes de empresa Tabaco Bolívar Ltda .• y/o el Banco financiador; razón por la cual los actos ejecutados por la funcionaria y por los = cuales fuera denunciada. no causaron perjuicio a los intereses del Banco; 2o. - Que la providencia del Tribunal ignoró que la r! • presentación del Banco en el proceso de quiebra contra empresa Tabaco Bolívar Ltda .• como acreedor de segunda clase. la tiene el síndico de la qui e= bra. a quien no se le oyó en el proceso ejecutivo singular. del que se orig!_ • naron las medidas cautelares; 3o.- Que como no se tramitó la nulidad propuesta por el síndico en la quiebra. se imposibilitó la defensa de uno de los acreedores reconocidos. esto es. del Banco de Colonbia. en relación con el hierro que constituye prenda en la quiebra; y. qo. - Que el Banco de Colombia tiene personería sus=
tantiva para actuar como parte civil en el proceso penal adelantado contra la Doctora Viñas Ramos. en razón a que lo que se esta discutiendo no es la actuación dentro del incidente de desembargo. sino la actuación reprochable de la funcionaria al negarse a oír al síndico de la quiebra. 111 . - t.<IOTIVACIONES DEL TRIBUNAL: Consideró el Tribunal Superior de Barranquilla que. al revisar cuidadosamente la situación. se observa que el Banco de Colombia intervino como tercero incidental dentro del proceso ejecutivo singular adelantado por Lino Morante contra Consorcio de Comercio Exterior Conerex Ltda .• y Ornar Prias Ballesteros. para solicitar el desembargo del hierro. objeto de - qmedidas cautelares en el proceso citado. aduciendo que la empresa Tabaco Bolívar Ltda .• de la cual era socio Ornar Prias Ballesteros. se lo había dado en prenda de garantía del pago de una obligación. La Juez antecesora de la funcionaria acusada. que conoció del incidente. no accedió a decretar el desembargo solicitado. decisión que al ser apelada. se confirmó en todas sus partes por la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla . •
IV.- CONCEPTO DE LA DELEGADA: • El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal. solicita a la Sala se confirme en su integridad la providencia recurrida. pues = considera que ninguna razón les asiste a los inconformes. de acuerdo con los artículos 1o q del Código Penal y 37 del Código de Procedimiento Penal. =
solamente el perjudicado con el delito o sus herederos habilitados para con~ ' tituírse en parte civil y reclamar dentro del proceso penal la indemnización a que haya lugar. Sostiene el colaborador Fiscal que la decisión recurrida es acertada por las siguientes razones: • "lo. - Las irregularidades imputadas a la Juez acusada se cometieron a términos de la denuncia. dentro del juicio adelantado por MI= GUEL ANGEL SALCEDO ARRIETA contra OA~AR PRIAST BALLESTEROS y/o CONSORCIO DE COMERCIO EXTERIOR LT OA .• donde no fue parte princiµII el Banco de Colombia. sino un tercero. cuya legitimación ad causam y ad = procesum. solo se extendía para efectos de incidente y desembargo propue~ to por el Banco, pero una vez fallado, éste en decisión de segundo grado, - perdia interés el Banco de Colombia para actuar dentro del ejecutivo mencio - ' 1 nado y si carecia de interés, mal podia afectarlo enforma DIRECTA o INME= DIATA, las presuntas trasgresiones a la ley que alli se achacan a la Juez = - encartada''. •
- - 5V. - CONSIDERACIONES DE LA SALA: Ha reiterado la Corte que para poder constituirse en parte civil dentro de un proceso penal. es menester que quien lo pretenda. haya sido perjudicado con el delito. debiéndose acreditar por medio de las • pruebas pertinentes o porque surja claramente de los hechos. el haber sufr-í do un daño. o que existan serias y racionales posibilidades de que el daño
pudo haber ocurrido. Al Estado a través del titular del Juzgado le corres= • ponde ante la presentación de la demanda de constitución de parte civil. d-e terminar si el que pretende la indemnización ha sido en realidad ofendido en sus derechos por el delito que se investiga. Así lo expresa pronunciamiento pasado de la Corte: ''Significa lo anterior que el Juez. ante la presentación de la demanda de constitución de parte civ.il. solo le corresponde examinar = si el denunciante tiene la legitimidad activa. esto es. la facultad de pedir y obtener que se le reconozca como parte civil en el proceso''. ''En este particular existen discrepancias en la doctriria y entre los autores aun cuando la tendencia que puede decirse predominante es la de considerar que tienen tal derecho los perjudicados directamente con el delito. es decir. aquellos que lo han sido en forma inmediata". "Pero el concepto de inmediación puede tener distintos significados; en primer lugar y con empleo de un criterio que pudiera tia marse cronológico y topográfico. daño inmediato vendría a ser la lesión que se produce en el momento y en el lugar del delito pero de un modo perfec= lamente ocasional o por accidente. caso en el cual quien lo sufre no tendría derecho a constituirse en parte civil''. "Otra interpretación seria la de referir la inmediatez a la lesión del bien jurídico. Es decir que la acción civil en el proceso penal= ' corresponde solo al titular del bien jurídico tutelado o si éste ha perecido = (v.gr. en el homicidio) a quienes tengan derecho a su existencia''. - 6Aquí hay ciertamente. una relación de car~ter directo
n e inmediato entre el daño y el objeto jurídico del delito". ''Esto es lo que el Juez tiene que determinar cuando se A saber: si el demanle presenta la demanda de constitución de parte civil. dante puede decirse directo o inmediato perjudicado con el delito~ . Los postulados anteriores permiten a la Sala. conforme la situación planteada. hacer algunas precisiones: Cierto es que el proceso penal contra la Juez Octava = • Civil del Circuito de Barranquilla se inició por denuncia del representante ~ dicial del Banco de Colombia quien consideró prevaricante el comportamientode esta funcionaria al rechazar la nulidad del incidente que le fuera propues to. conducta de la• cual afirma se derivaron ingentes perjuicios civiles para su representado. ' Sobre tal presupuesto. es indudable que la denuncian= - te ( Banco de Colombia) tiene innegable interés en el proceso penal que se a delanta, sin que pueda oponerse a sus pretensiones de constituirse en parte civil. las propias determinaciones de la justicia civil. cuando son ellas las = que precisamente se discuten en su legalidad. En este aspecto debe señalarse que no le correspondíaal Tribunal. como tampoco lo puede hacer la Sala. proceder a revisar a fon do las decisiones del proceso civil. porque ello sera materia de juzgamiento y por ahora basta la seguridad de que la justicia penal se puso en marchapor considerar la comisión de un delito de prevaricato por la Juez investiga da y que si ello es así. de tal comportamiento indudablemente se estarían produciendo perjuicios a la entidad denunciante y esa es la razón de su in=
terés en el proceso. - 7Por ello se revocará la decisión apelada . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia • -Sala de Casación Penal- ; RESUELVE: • Primero: REVOCASE la providencia recurrida. • Segundo: ACEPTASE la deman·da de constitución de parte civil, presentada a nombre del Bance, de Colombia.
Tercero: RE(:ONOCESE a la Doctora Rosalba Castro de Sotelo como apoderada de la parte civil.
/ Cópiese, __,.._
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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MANTILLA JA
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JORGE E RIQUE VALENCIA M_
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario •