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CSJ - SP 3608(15-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3608(15-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• •

• • • • • • • 1 • 1 ' ' - '

  • • t

APELACION \ AUTO INHIBITORIO • Rad • #36<:>B

•• 1 1 1 ' ' • ' ' 1 Auto.- 89-08-15 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l SL1perior de Neiva PROCESADO(S): Doctor Diego Ornar Perez S a l a s - Juez T e r c e r o C i v i l d e l C i r c u i t o ; DELITO: P r e v a r i c a t o •• • .

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 352 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• ' ' 1

-- .. • • • 1 ----- • • . ' . • '

• • . • • • • • ' . RAD. No. 3608. SEGUNDA INSTANCIA • 1 ·, ' • •

• •

  • • • ' • •

,' DIEGO O~IAR PEREZ SALAS , - - - -- • REPUBLICA DE r"' , ... ,. ¡ - r.1 . •. . i ·--- - - - - ·---- - - - - - - - - - - - - - - - - • . 1 ..,_ . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

' ' ' ,.

'" ''/ . , , .... / /'," ... J/,},' ' • / ./ • •

CORTE SlJPRE~IA DE Jl1STIC11\

SALA DE CASACION PENAL

-

  • • • • .. . agosto quince de mil novecientos ochenta y nueve.

Bogotá, D.E., ,

  • ,

• •

•• MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOt·1EZ VEI,AS01'F,7,

• • •

APROBADO ACTA N~5.- •

- • . , • ' • • , • ' .. • • -

  • • + + + + + + + "-..__ • .I ..... ,·

'-..-( ,....-... • ' ,_..., ) ' . ' ' •

V I S T O S : , - ,

(' \ 1 Procecle .J.a Co rte a rleciclir ;,ipel;¡cicín ir1t01·~_1cst;i reir seíior JJ\JRO lit el ~ ' ) . 1 PEREZ contra e á''u to dictad o por e T n l r o r de i. v e n r¡ u e se .• u l 1 r i h S J) e i 1'1 e i - - 1 • • ll ;¡ l t ;¡

\ ,r; ,..¡ nhibió de abrir investigación contrA cloctor 01·1All SAJ,AS, .Juez ·' el 1111:r.ll l'f.1!1~7, ·' Tercero Civil del Circuito de la misma ciud;id, ;icusado de prevaricato por ;ic

. , c1on • • '

HEC~!OS AC11.JACION PROCESAL:

Y • • • •• • • El denunciante instauró demanda civil contra los herederos <lel seíior Rn,nón

  • • Alfonso Tovar Fierro, destinada a obtener r¡ue se le declarRra hijo extramatrimonial clel causante, acL1mL1lar1do las pretensior1es de JJetición rle·l1erencia • reforma del testamento, pero en la sentencia le fueron negacl;is tales soli ycitudes. Con10 el seíior p¿rez considera esta 1lecisi6n manifiestamente contra
  • - ria a los artíc11los 137, 226 a 229 del C6digo de Procedimiento Civil y al -

• • • • _ ... . 1 - - - - - - - - - • • •

  • • 1 . •

,• • - · · , , · , · . .

REPIJ8LICA [)E. ' ' ~ •

  • -

. - -~ / / .-, / . . . 2 - . ;"'' //, ' e • artículo 60. de la ley 75 de 1968, formula denuncia por el delito mencionado. - . -- - ...... • Por haberse recogido durante la indagación preliminar ordenada por el . Tribunal Superio~ de Neiva, obran los siguientes medios de convicción: • 1Copia del acuerdo de nombramiento del doctor DIEGO OMAR PE!lEZ SA--

LAS como Juez Tercero Ci~il del Circuito de aquella capi.tal. 2Inspección judicial al proceso civil. I ,, 3Co¡Jia del acta de p_osesión corresponrliente al fl111cionari.o acusado. l . , ....... "' ,.' . 4Copias de autos ~ ·o/ os ter ore s a la .se11tencia civil. 1 ' ' • _ •' ..... ./ 5Versión del doctor PERE7. S,\J,,1\S • • ( 6Declara'.ciones extraprocesa les ele clos ern¡,le,1clos riel Juzgado 1:erce- • """ ,, ' ro Civil del Ci rcu i to,c;le Ne i va. El denunciante aportó copias de nl1merosos testimonios rendidos antes del proceso civil ordinario y durante su transcurso •

  • • Con base en esta actuación el Tribunal Superior se abstuvo de abrir • investigación, afirmando que el Juez se había limitarlo a realizar un estudio del material probatorio y a interpretarlo dentro de los lfrnites de la función asignada, - - por lo que no advertía violación de la ley.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • - De los t~rminos utilizados por el artículo 149 del Código Penal se -

' • • • • ' ·--- .. • • • • • •

• REPUBLICA

  • -

. . , •

  • 3· ·, . . - . - /'; '/.1 /r

. ~ / (,•

  • • infiere que la contradicci6n de la resolución o dictamen con la ley debe ser ostensi

  • -. ble, calidad -a~sente cuando para establec.e.r_ la vi.ol;¡ci6n de las nornias es necesario acudir a un verdadero arsenal de razonamientos derivados de complejas relaciones y - . matices, discernibles solo con el auxilio de distinciones muy sutiles.

Si la acusaci6n se refiere a una sentencia profericla como culmina--- • ción de un arduo y ¡,rolongado debate probatorio, los el cn1cr1tos ele _j11ici.o cor1siclera--

  • • dos tendrían que ser unívocos y revelar una verdacl e\ i<lente ignorada sin motivo por 1 el funcionario.

• ' -··~ - • /

  • ' En este tipo de casos utilizables para forjar el criterio de quien analiza la posible estr'ucturaci6n de prevaricato se l1allan más disper--

I ,

  • ••• 1' sos que de ordinario y plantean dif.icultades ;¡dicionales.

~- () )

  • ' / En el asunto sometido a examen de la Sala, rlurante el proceso civil r con acumulaci6n de tres pr.,et. .e. ns1• ones se practicaron n111'le rosas pruelias que e .Tuez es

. 1 " - • tudi6 con detalle en ,la si:htencia, según las regl;is rlr• l.,i sana críti.ca, para llegar ',

  • • a la conclusión formal,izada en la parte resoltrtiva al negar las solicitudes del ac-- • tor.

En prj.ncipio, entonces, consultando el texto <le la ¡1arte motiva, 110

  • cabe afirmar abandono o desidia del funcionario al cumplir sus obligaciones.

•• • Ahora bien, respecto del carácter de los argumentos críticos sobrela prueba testimonial, calificados de manifiestamente contrarios a la verdad por el denunciante, es oportuno realizar un análisis de las respectivas declaraciones, no en el plano del fallador civil con su perspectiva rle resolver el cor1fli.cto rle inte yreses, sino en el marco restrictivo del C6digo Penal y a la l11z ele los elementos que conforman el hecho punible del artículo 149. No se trata pues de fijar el error o el acierto de la providencia, su mayor o menor respaldo, pero ni siquiera de saber si - . •. • ' -........ . . - . • • • • ' / • r-:r:Jt.c1r.:n¡.,·

REPÚBLICA DE - - - .. - , '/ - 4, -

...... -~ .. • ., • ,r . ,' . . , - . . ·~·' , ' ( # ••

  • • estaban demostrados los hechos de la demanda, en una especie de sentencia paralela,- • porque este ~s terreno de prohibido tránsito para el funcionario penal, cuyo cometi- •

- -. - ·-

  • • do se contrae a establecer si hubo o no la denunciada manifiesta disconformiclad en--

  • • tre la decisi6n y la ley • j

  • • A este efecto, basta en el caso sub j~clice consider~r las pruebas bá
  • sicas en que el.actor y denunciante apoy6 sus peticiones, sin necesi.dad de acudir al contenido de los medios probatorios recogidos en contrario • • El cargo de prevaricato concierne a la interpretaci6n conj11ota de - -

• ( ·, ' las pruebas y a unas inferencias que, GOmb,~e observó, el denunciante juzga manifies . - ( tamente opuestas a las verdaderas. Tambiér\ cobija el ex;imen individ11r1lizado de algu-

  • • nas exposiciones, o

, ' • • ' .,¡,' " 2 Sea lo primero expresar que al leer las declaraciones correspondien- ' tes se percibe un cierto aire de ficción. La exactitucl eje fecl1as ;' pormenores poco - ., convence en esta ocasi6n~porque no se trat6 de episodir,strnscenrlcnt.::ilcs o (le as11ntos - • '-.,_ ') muy cercanos y defift(ti~os en la vida individL1al, con10 par;¡ recorrlarlos con mucl1a fi -

  • ~ delidad: al cabo de 30 años. l,o r¡ue uniclo a notahlcs ,lcfici.cnci:1s ele los testin,onios • -sobre las ~uales se tratará en los próximos párrafosy a lo inveros{,nil de algltnas
  • • situaciones, cubre con un manto de escasa credibilidad el conjL1nto de las citadaspruebas.

- . La dem~nda civil en la relación de hecl1os adL1ce qL1e el señor RamónAlfonso Tovar Fierro y la señora Leticia Pérez sost11vieron relaciones sexuales desde • julio de 1955 hasta mayo de 1956, cuando nació Jairo Pérez; después, el señor Tovar - . . . , . prodig6 al n1no tratamiento de hijo y le ro lo necesario para alimentación y s m n s t lI 1 1 • estudio. • Luis Angel Graffe, por ejemplo, hace gala de una memoria notable al narrar con discriminación de lugares, personas y meses, hechos ajenos de muy limita- - 1 • 1 ' ' 1 1-----c<·~c.:..__ _ __ :_:·-=...,_ ________ ----- •

• . • ' ' ' ' • •

,- ' R E f" IJ 8 [_ ! C A ' ' -... 1 ' • ! • l •

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  • .

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  • • do inter,s personal, sucedidos en 1Q55, pero no rect1erda hien cu~ntos aílos tiene, - - - ya que se atrihuye una vez sesenta y c11atro a y ot r.-i setenta. Arlern~s, su declaratlOS

. • . ción -y en· este pa.rticular guarda rasp,os comunes con otrascontiene pasajes rit1e no armonizan, como cuando afirma que la madre del den1.1nciante y su pres11nto padre convi.

  • • vían sin objecionss en casa de la primera, a pesar de lo cual doíla Criselda Pérez - -

montó en cólera al enterarse de que su hija estaha en1l1arazada y amenazó con echarla del hogar.

  • , Ana Elisa ~lartínez, asegura, ve1a a los ¡>rotagoni stas mientras ha--- cían el amor porque dejahan l.a puert;i c11tre,,hiert.1. cr,r1,!icio11,.s 111<Jrales ele la - - l.:1:.;

.. • testigo y su grado de credihilidad quedan re[lej;idos en esta afir1nación, por otra - - • parte inverosímil, puesto que según apreciación ciu;• rli.f11n<licla entre los dcclar;intes ·-· .. .... • • ' doña Leticia era mujer correcta y don Ramón Alfonso persona prestante, ordenacla y 110 - , . 1, I ·, nesta, cualidades incompatibles.con ~~mejante conducta, extr;iíla inclusive a quienes Q { • ' ' , • ' • eJercen la prostitución. No conven1a al esposo, al rolftico, ni al ¡)a trono, otorr,ar- , le tal divulgación a un amor1.o extraconyugal, con to rJ la reperc1.1s i,5n negati• va c¡11e - ;¡ ) ' \ • para sus i• ntereses podía ten¡r el hecho en lQ~S . , ..• ~;) ,, '"-... ... • ' \ • La testigo, quien dice co11ocer l;:i r1;1,!1-,., ,le 1.etici.-i Pérez clesde l1a

;1

  • - e ce 30 anos, ignoraba sin emhargo al declarar o 11 e s (' l 1 n r. i se 1 rl ;¡ ¡ ;¡ ,1 •

' • Fuera de ello, las relaciones que mene 1 • 011a suceclieron con posteriori • - dad al emharazo, porque antes solo supo de algunos viajes ele la ¡1a re • a t~eiva . J,1 • • •

  • • Muy pocas veces la testigo, como la reneralidarl de st1s cornpaíleros, - explican la razón del dicho y con frecuencia se ;1poy•,111 ¡~11 refere11ci.as rle la pror>i.a - • señora Leticia, o sea de parte interesada, con lo c\1al 0.n estos ¡1asa 1• es concretos o- • frecen reparos como fuente de certeza.
  • , Lo mismo que el el. seiior. c;ra f fe, (! o a Eli.sa rememora con entera Í! !\ T1 él lucidez situaciones y actos ordinarios de otros, pero olvida los SL1yos con extrema -

• •

1 . ~-- ~-- • • • • ' • -

  • . '~ RE F., J B l. l C ¡1. ,~r··1 •, t ) ' • • i-· • • •

- . . . .:, ' ,,, )' ' . - 6 - . .. .,,, ,( ' ,._,•/.,,•.,•¡1/r ·"--1 •• • • •

•• • •

  • • facilidad dado que no recuerda si tuvo una hija en sertiemhre u octuhre de 1955.

- - ' . Lu¿ila Montealegre tambi~n afirma que veía a los padres mientras ha

  • • cían en amor en el lecho, porque no se cuidaban de cerrar la puerta, de manera que, según parece, era aquello un espectic11lo r~blico al q11e tenían acceso los hahitan-- • tes de la casa, varias trabajadores ocupadas e11to11ces en una pequcíla fábrica de tabacas establecida a l l í por doña Griselda, los vecinos . y

• . , Las impicaciones de aseverac1on semejante f11eron consideradas en párrafo precedente • • ,, • • • 1 • La testigo, • emharg'o, se muestra en ,lesacuerdo con doña Ana Elisa s n 1. ,

  • • Martínez al situar las públicas relaciones se x 11 a l es n 11 na epoca anterior al eml1ara r:-

- . · /·, ••

  • Y, zo. asimismo, contradice a fos,otros dos declararites al narrar que la madre de -

. .··' \, doña Leticia no llegó a amenazarla,pues los enamorados se adelantaron a los aconte- ....... ., cimientos al ocurrido \' asumi.r <lc)n Ramón Alfo11so la responsahi- , __ ..,,! • lidad condigna. La me~~ria de la declarante, ta11 feliz en general, flaquea no obs--

) 1 ·-· . , 1 • ..... . tante cuando llama.~raciela a doña Griselda . .. ...., - ¡

  • • El señor Diomedes Cartage11a com¡1areci6 a rendir t e s t r11 o 11 1• o p ci r q 11 e , - t según informa, como dueño de un hotel en Neiva recil,i6 hace Jíl aílos unas 4 6 5 ve--
  • , ces a la pareja. Es difícil creer que un homhre de 7n a 11 os, 111a s de la mitad dedicados al negocio de hospedaje, qt1e ha visto desfilar por s11 estahleci111iento entre 4 y , 10 personas diarias en epoca normal y por lo menos 15 en temporacla de festejos, recuerde el hecho al cabo de tanto tiempo, si se considera q11e los enamorados eran pa

-

  • ) ra e' l personas d esconoc1'd as h asta ese momento, con las cuales no lo unían vínculos
  • , de ninguna especie, sobre todo si docuP1ent,1 el rlicho con cletr1ll.es cofllo el n1.1mero1 de la pieza, el tiempo de permanencia (2 6 J liaras)·~ la referencir1 una compaílera

;i , • invariahle de los huéspedes, de q11i.en dice c0r1s11m1a qt1e ;ilp,1Ín ;ilimento. • • • • •

• ) • -- / . . R E F' l J Fl l . r::; .~. ' ... . r.., 1 ···11•

i . r~~ 1 ·1,• . ' • • -

  • -· - 7 - ' ' ' ' • ' 'f ' • • ., / J.

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  • '

• •

  • • Resurrecci6n Dávila al ser interrogada rect1erda de inmediato meses y • años. Se atribuye la misi6n de acompañar a los enamorados l1asta el hotel de Neiva y

-

  • . esperar a l l í su i,ralida, como si no les h11hiera l1astado con sostener 1-elaciones sexunles ante la mirada general y necesitaran un testi~o de sus encuentros fuera de Campo

  • • alegre. Si bien quienes hablan del tema aluden a una sola acompañante en todos los - • casos, con. doña Resurrecci6n st1man tres los noml>res rne11cio11aclos, clej;1r1clo ;isí irlea l., • de algo incierto sobre la materia,

  • • Doña Resurrecci6n Dávila discrepa riel señor Cartagena en dos particu-
  • • lares: 1-Jamás se tom6 en el hotel nt• slqt1iera una ¡~ascosa y 2- /\ v0.ces - - •• • • •

• , •

  • • permanec1a en el hotel desde las 9 de la na na hasta las 5 de la tarde, o sea 8 !10m,3 • i ras, mientras ella se quedaba a l l í esperándolos no se sal1e por qt1é raz6n. En versi6n

- . . .. • extrajuicio señala a sus am•i gos alojándose si•e mpre en la misma pieza, pero en la de 1 , I ... ' qeta proceso a.firma que ignora el lle. \ _ ) ". . ,, - Va .. • Edelmira lderrama tarnl1ié11 l1ace re1ner·1l1r;i11z,1 ele n1Eises y re a 11 os , ro se . 1 \ ...... , apo)Ben doña Leticia para aludir a la estadía <lel pr0s11r1to padre, • bien lo veía en .... S 1 \_ "· / la pieza porque dejah.an la puert;:i al1iertr1. • .... .1 --· •• • Alfonso Alvarez conternpl.a en s11 ir1te1·r<><:,1r.orio l1ec:l1os ,~uy antip,t1os - - , con cierta prolijidad. Empero, se qt1e ja ele tina ''r~ente mt1y rna l;i''. l).1 rJos e pocas separadas por 10 años acerca de cuando conoci6 al rlent1nci;inte y no ex¡1lica satisfactoriamente la discrepancia. De acuerdo con sus palabras, est1.1vo viviendo en la costa hace unos 4 6 5 ·años. nero no recuerda fecl1as, a pesar ele q11e guard;i 111e111oria de hechos • a Jenos más antiguos, como se acaba de expresar • • ' • Re s pecto de es te tes t i P.. o , e s pe r t i ne 11 t ,.. anota r r¡ 11 r 1 s ¡1 re g n t., s se - :1 Lt

:1 Lt le formularon con previa inf.ormaci6n sobre el l1ccl10 cc,rres¡1Clr1di.er1te, - - violando así las normas procesales en desmedro ele la im¡Jortanci~ r!nl test i1T1on i.o C(>1no med.io (\e con • - . . , v1cc1on • • • • . .. . . :

  • ., . , • , .

• • •

/ • REPIJ 8 L.I CP, r::_) F~ ., • ·· • .· .: /J - 8 - ,,,,.,}r· • •• • .. .' 7-~... , • _.,,, ' . , . . . (., /'/ / ' ' ' ,, ' ' I •

'~. ~ • Al seílor Hernando Narv,ez se le interro~ó de la misma manera. El declarante invoca para los puntos trascendentes de su exposición referencias de terceros, • -. -- • - .

  • • entre ellos la propia señora l,et ic ia p. e' re z • • A doña Rosa Tulia }!orales el funcionario tamhi~n la interrogó con olvi ' - do de las prescripciones legales, afirmando el !)ecl10 en la r>regt111t.,. testir,ci res-- J.,a pondió con inexactitudes y vacilaciones. En su concepto cloña Leticia era •:juiciosa'' y

  • • ''casera'', no obstante lo cual la vio con rlo11 JiafTIÓ11 fe111so clesi111cl;1 en la c.-1111;1 11--

,\1 e, 1 clusive, haciendo el amor.

  • • De acuerdo con ~lercedes Cruz, su herman;i :lel ly era qt1i.en iba con los a - • • ••

• I • mantesa Neiva, lo que dio lugar a que doña Criseld;i la tr;itara de alcal1ueta. ·rrae a ,, - ,, .~ • cuento el disgusto de la dueña de 1 cas~· )' el req11erimie11to a su hi_ja para qt1e se mar-- ·,~ , ....... ·• -·-- .... ...... chara, reacción incompatible e.o n s .u pre su n t ;i t o le r a r1 i: i ;i ;interior • \ ) . ....

  • ,

... _,,.,. La Sala se ha detenido en el est1-1rlin in(livid11aliz;iclo ele cada tino ele1 1 \, _ _J estos testimonios para··._ ,r.Ae-,; ~ltar cómo el .Juez act1sado ol1ró con f1111dan1entos serios al - / ... '• proferir sentencia .,_en 'favor de los demanr.!;ielos. ~lo f11e I a suy;i 1111a actitud .1~r:.i t11 ita e • ',,.i • inmotivada, obra del capricho, sino el rrodticto ele n e ~: a 1n en e ti i el ;i d os o • S i n n i n g 11 nall

  • • duda los declarantes acusaron graves fall,1s ,¡t1e ,J11ez Ci1lificó otorgándoles li1 tras c!lcendentia'necesaria para determinar el sentí.do de li1 sentencia. .. Es posible que en este punto acertara o cometicri1 11na equivocación -de

- . , - esto no se tratapero es c. ierto s1 que estaha asistido ele importantes razones para ' ' •, pronunciarse como lo hizo, por lo que el fallo no contradice los hecl1os y en ccinse--- •

  • 1 cuencia la ley, de modo manifiesto • • r.. 1 n c l u y e la de n un c i a e l. c a r o tl e 11 l e r n e ¡~ i1 el o l i1 i1 e l a c i. ó n de 1 a se n t e -n

,1 ¡1 1 • cía. Consultados los documentos respecti,•os, rcs11ltr1 r¡1.1e inici.1l1ncnte fue conce.clitloel recurso pero después, ante reposición de li1 contri1ri1rte, se r0vocó la decisión con • la tesis de que la sustentanción no hahía sido suficiente.

  • -· ' - - -
  • -

. •

RAD. No. 3608 SEGUNDA INSTANCIA

. '

• DIEGO OMAR PEREZ SALAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • 1 ' :-'< E P !.J 8 l_ l C >'· r _" ,l .:: :- ¡ ·- ~ t - ... - •

'

  • - 1 - 9 -

.• ' ,. /,. Í .. , . ,,,, • . . .. , , ,.,.. , . . -· • ,_,.. '/((/ • • (

  • , No se observa en este trJmite mas ~ue el juego normal de las intervencienes prqcesales y la actividad del .Tuez para tlarles resruesta.

-

.. Por otra parte, el Tribunal St1perior cic :.)eiva en último térmi.no otorgó la apelación.

  • nr:: En virtud de lo expresaclo, la r:nRT': S1 1PPf::''..•\ JIISTTC:Ti\ -Si\J,1\ flf. C'.i\S,\-

  • CION PENAL-, resuelve: CONFIRl'-lflR el at1to mendi.ant:e el ct1,1l el 'J'ri!,t111al S111ir>rior ele Nciv,1 sen1r.sn abstuvo de abrir investigación contra el doctor n·,A~ Jlf.Rf.Z Si\l.AS, como Juez Ter
  • • t , cero Civil del Circuito de la m1• sma c i u ,la d, r,11.z 1le r!cnt1r1c i,1 c¡uc por el delito de -

,1 •

  • ' ' rr.R~z . prevaricato por acción le formulara el se~or Ji\IR0

• -~ . ( \ • •

COPIESE, NOTIFIQlJf.SF. Y C:lJ'lnJ.•\Sr. •

·- . _,, ! ·, _ - -· ·- 1' . .. .. - - .. (__ -- -, -- ... .-· ...- 'I

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_! 1 ··;,:/Í.ISANDRO fvlARTINEZ ZIJilIGA

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CARRENO LUENGAS

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AVO GOt·lEZ EI.ASQI.TEZ

• \ • • ' ) ) ' 1--1.fl.RltlO IIENAO RO!)RIGl"Eí' ' Secretario

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