CSJ - SP 3609(10-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3609(10-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - ·- - - . - - ..
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CESACION DE PROCEDIMIENTO Rad. #3609 r .
' ' • 1 ' Auto.- 89-10-10 .- Confirma.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctora Fabiola Orzoco de Niño - Juez 13 Civil del Cto.;
DELITO: Prevaricato
• '
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL; •
FUENTE FORMAL: Articulo 469 C. de P.P.;
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• • • ' ' • - - - - • • . ' . \ • \ Radicación No. 3609 Fabiola Orozco De Niño Segunda. Instancia
COR I E SUPRBIA DE JUSTICIA f
. -
SAlA DE CAS".CION PEHAL
. " • ' 1 • Magistrado Ponente Doctor:
JAIME GIRALDO ANGEL
, Aprobado Acta No. 59 •
- • Bogotá, Octubre Diez de mil novecientos ochenta y nueve .
•
- • Por apelación del Fiscal 6° del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conoce la Corte del auto proferido el 22 de octubre de 1988 por esa Corporación, en el que califica con cesación de procedimiento el mérito del sumario adelantado contra la doctora FABIOLA OROZCO DE NIÑO en su condición de Juez 13 Civil del Circuito de esta ciudad por denuncia que en su contra formulara
- el ciudadano Jesús Tovar.
- ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Según el denunciante. en el proceso ordinario civil instaura
- • do por Hernán Tovar R. y otros contra Jesús Tovar G. y otros, cuya tramitación duró cerca de 17 años, del cual correspondió conocer en parte a la doctora FABIOLA OROZCO DE NIÑO como titular del Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá. oc-u rrieron serias irregularidades constitutivas de delitos. algunos atribuibles a dicha funcionaria. Precisó así los cargos: a - No obstante que desde el 6 de mayo de 1982 el Juez que la antecedió en el cargo había nombrado a los peritos Bernardo Afanador y Hum
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- ) - - - - - - - - - - - - - - - ~ '
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- 1 - 2berto Alvarez Melo, auxiliares de la justicia, para que avaluaran las agencias en d~ recho en trc1rnite de la objeción a la liquidación prácticada por el Juzgado - que las $1:soo.oo -, había fijado en en el anotado proceso, la doctora Orozco de Niño profirió el 25 de noviembre del mismo año un nuevo auto en el mismo sentido, pero desi9
- ,,is nando a los auxiliares Eduardo García Sa.-,,,iento y Miguel Angel Sánchez para el ,,,o fín, hasta que por renuncia del primero y de quien lo sucedió, en definitiva qu-e daron como peritos · los doctores Sánchez y Ernesto Cediel Angel • b - Que le dió posesión al último como auxiliar de la jus
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- • ticia para el caso en debate, no obstante hallarse impedido legalmente por haber actuado en el mismo proceso como integrante de la Sala del Tri.bunal que en segunda · instancia conoció de alguna actuación impugnada en apelación. c - Que a los nombrados auxiliares les concedió, contra lo mandado en el artículo 393 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, diez (10) días de plazo para rendir su dictá,,,en, y que fijaron el monto de las agencias en una cuantía muy superior a la liquidación del Juzgado; $27 .000.000 • • d - Que al alzarse contra el peritaje la parte deman~ da deprecó la nulidad de la actuación por las anotadas irregularidades, pero la Juez rechazó los dos escritos en ese sentido, despachándolos de plano en sendos autos, negándose así a dar paso al incidente a que había lugar. e - Que del proceso fueron extraídos nu,,,erosos folios,
- '' de lo cual se dejó el registro correspondiente por el Juzgado y, que esa circunsta!! ' cia fue aprovechada por el apoderado de los demandantes para aportar extemporáneamente unas escrituras en copia, que había olvidado allegar y que tenían trascenden cia en la definición del asunto. f - Que en la Corte Suprema de Justicia - cuando se decidió el recurso de casación interpuesto contra el fallo en aludido proceso - el pro-
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- • - 3yecto de sentencia fue elaborado y registrado por el entonces abogado Asistente de la Sala, doctor Ernesto Gamboa Alvarez, quien había inter"u,ido eri el proceso como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal. • Luego de la práctica de varias pruebas en la etapa pr~ liminar decretada por la Corporación de orígen, ésta abrió proceso para-investigar la conducta de la funcionaria acusada, para lo cual dictó dos (2) autos con interv-a lo aproximado de dos (2) años: junio 16 de 1984 y mayo 20 de 1986 ( folios 54 y 76 • cuaderno principal ) . En desarrollo de la investigación se acreditó la investidura
- • de la Juez para la época de los hechos. se practicó inspección judicial al proceso civil y se allegó copia fotostática de los cuadernos pertinentes, se recibieron los • testimonios de los empleados subalternos del Juzgado 13 Civil del Circuíto por esamisma época. sobre los hechos y la conducta de la implicada. y se la oyó en Indaga toria.
El proceso fue calificado con cesación de procedimiento • ,,,ediante el proveído del cual recurrió el Fiscal 6° del Tribunal y cuya confirmación. por el contrario sugiere la Procuraduría la Delegada en lo Penal. ~
1 CALIFICATORIO
EL AUTO
1 Se concretó esta pieza en los hechos atribuídos a la Juez denunciada, de manera que solo los acaecidos en el proceso a partir de su posesión en el cargo ocurrida después de dictada la sentencia de primera instancia por otro de sus antecesores, constituyen la materia del pronunciamiento impugnado. ( la se-n tencia se dictó el 23 de abril de 1973 - folios 260 y siguientes cuaderno anexo No. 4 -. y la doctora Orozco se posesionó el 16 de agosto de 1982 - folio 8 vuelto cua
derno principal - ) • Obviamente ninguna inj¡erencia tuvo en los hechos distinguidos con los literales " e " y " f " denunciados. el último de los cuales se remonta - ' • - 4 - - al año de 1980 ( folios 33 y siguientes cuederno principal ) • as¡:al1•s lta.,a.•.6 a bus car solución dentro del debate de las instancias como atinentes a crítica probatoria el pri11,ero y a la proposición de recusación el últi,,.o • • Con relación al proferimiento del auto designando nuevas l peritos cuando ya estaban nombrados otros por su antecesor. el a-quo consideró que la funcionaria obró sin dolo porque, de acuerdo a la explicación de su indagatoria que el Tribunal acQgió • ella presumió que los empleados del Juzgado habían • ciado cumplimiento al sistema de tramitación que venian acostumbrando porque la S-e
- ª cretaría le pasó al Despacho un memorial en que la parte demandante solicitaba el ª - cambio de peritos por r.o haber concurrido éstos los primeros - a posesionarse
- • ( folio 168-169 cuaderno principal ) . • Tampoc6 consideró doloso el nombramiento y posesión del perito Cediel Angel sin embargo de su Impedimento por haber sido juez de segunda instancia como magistrado del Tribunal en la misma causa, porque, aunque fue cie-r • to que obró la funcionaria con ª clara negligencia ª al no revisar el proceso y el i_!!l pedimento también se dió frente a otros de los peritos designados, r.o obró con co-n
ª ciencia de prevaricato porque según el proveído la parte demandada gozó de la · J • oportunidad procesal correspondiente ( dentro de los tres días siguientes a la r.oti ficación del auto que designe los peritos - artículo 235 Código de Procedimiento Civil - ) para recusar ' al auxiliar de la justicia ' y no esperarse a plantearlo luego a manera de nulidad, cuando ya se había fallado, incluso, el incidente, y mucho ,,,e· Añade que también el apoderado de la par ª. - r.os ventilarlo en un proceso penal ... ¡J-
- ª te demandada fue descuidado al dejar precluír el término sin tachar la designación ª. del doctor Cediel Angel... Con estas últimas apreciaciones estima correcta,,,ente rechazadas las pretendidas nulidades reclamadas a raiz de la peritación. La concesión de un tér,,,ir.o más amplio que el legal,,,ente autorizado para la rendición del die tá,,,en es considerado como un error. tal como lo adujo la acusada. el cual encuentra explicable por lo voluminoso y dispendioso del expediente que contenía el litigio, de suerte que el acQgerse a la r.orma general sobre peritación ( artículo 236 del· C-6
- • • •
- • - 5digo de Procedimiento Civil )y no a la especial sobre costas no lo hizo consciente de una ilicitud. Además al rendir su peritaje, los auxiliares consultaron los factores que ía ley les Imponía y lo hicieron con la más estricta objetividad, con base en
documentos allegados oportuna y debidamente, pues aunque no fue producido en el • mismo expediente el experticio sobre el cual basaron el suyo, sí fué aportado por • una de las partes y es el propio titular del Despacho el que lo pone tlisposición de los peritos •, avalúo fundamentado en el conocimiento que de los bienes en dis puta habían hecho calificados funcionarios del lnstituo Agustín Codazzi, quienes lo • calcularon en $279:152.289.50. Si en estas condiciones rendido el dictámen, se ajus -
- • t6 a los requisitos del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil y por esta vía 't • a la tarifa del Colegio de Abogados, careció de significación el rebasamiento del té~
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- • mino .
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PUBLICO
ALEGACIONES DEL MINISTERIO
LAS • a - El Rscal apélante se opone a la cesación de proced-í miento porque en su opinión las explicaciones de la funcionaria carecen de respaldo Encuentra que la Juez fue negligente al abs probatorio y no merecen credibilidad. - tenerse de revisar detenidamente el proceso y designar al abogado Cediel Angel ~ se al impedimento que sobre él recaía, y su omisión fue dolosa, arbitraria e injusta. También lo fue el haber extralimitado el tér,,,ino legal para la rendición del dictámen concedido a los peritos que ella nombró, sin atenerse a los preceptuado en el artícu
- • lo 393 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil que siendo la norma especial aplicable en esos casos, se soslayó para acudir a la autorización general para fijaci6n de tér,,,inos para rendición de peritajes. Concluye solicitando que se profiera resolución acusatoria contra la funcionaria por • los dos delitos de abuso de autori dad perpetrados •, que hace consistir en los dos comportamientos preanotados. ° b - Por su parte el señor Procurador 1 Delegado en lo
' • ~~~~~~~=-=-=-=-=-=-=--=-=-=-=-====-=:::=====:::====~-=-=--=========~--='~-=--=-=--=~=-::...--==-:--:::"'.± • - 6Penal aboga por la confirmación del proveído, sobre la base de que la conducta de ª ... la acusada estuvo exenta de dolo y que resultó de un error propio de la fali- ª bilidad de la naturaleza humana como fue el no haber revisado el proceso para v-e . rificar la situación del perito nombrado, pues esta es una actividad que no se le po
- • día exigir dado el cúmulo de trabajo al cual debía atender. y que en cambio. debió ser el perito quien le pusiera en conocimiento su situación. o la contra~rte. recusar a éste. La concesión a los expertos de un término superior al autorizado por la ley se debió igualmente a. un error. esta vez de intepretación, que además care
- ª • ció de. según acota, manifiesta y dañina intención de lesionar derechos de algu- • nas de las partes •. y que fue un comportamiento en el que tampoco hubo ª el me
- ª ª nor asomo de lesividad •.• máxime cuando el exceso se redujo al jntrascendente
• ª,
· lapso de cinco días y la evaluación de las agencias se basó en los factores que los peritos debían atender y fue proporcionada al capital que se debatía en la litis ª ª así como a la labor desplegada a lo largo de muchos años por el apoderado de la parte actora . •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1 Antes de avocar el debate propio de la instancia. com•i enza la Sala por observar el extraño procedimiento optado por el Tribunal de orígen al proferir doble auto cabeza de proceso. como que sin razón legal que invalidara el • de fecha junio 16 de 1984. idéntica decisión se repite en mayo 20 de 1986, yerro que. sin embargo. apenas si muestra el descuido del Magistrado sustanciador. pues no alcanza a invalidar las diligencias verificadas desde la primera providencia de iniciación. Cumplida ésta salvedad, es propio dar a la conducta incriminada a la indagada doctora OROZCO DE NIÑO la debida ubicación dentro del proceso en el cual·. se dice realizada. a propósito de cumplir una crítica imparcial y • - • -- -- •
- ' - 7destacar la verdadera repercusión de los hechos • • Lo anterior lleva a sostener. con vista en las coplas parci -a dife les traldas de la ctuación civil respectiva, y los demás datos recaudados por - • • rentes medios, que cuando la denunciada asume como Juez 13 Civil del Circuito apartir del 16 de agosto de 1982. primero como interina. y dos meses después desempeñándose en propiedad ( folio 8 y siguientes del cuaderno original ) • ya el proceso llevaba en curso casi diecinueve (19) años ( la demanda databa del ,,,es de agosto de 1963 ) • caracterizándose la w·,troversi_a por el encono de los intereses contra-
• •
- - puestos, la pluralidad de los recursos interpuestos, tanto ordinarios como extraordi ;,.) narios. prolongándose las situaciones de conflicto luego de los fallos definitivos con • so - · el Interés del ahora denunciante por no hacer entrega de los cuantiosos bienes bre los cuales se disputaba en proceso ordinario reivindicatorio.
Cuando la funcionaria denunciada asu,,,e, entonces. la direc - ' • ción de esas diligencias, recibe dentro de otras peticiones alusivas a diferentes te mas, una del apoderado de la actora que inconforme con la fijación de agencias en • derecho por el anterior Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá doctor LUIS ERNESTO RAMIREZ en la suma de un millón y medio de pesos ( $1:soo.000 ) había promovido ) incidente de objeción que desde el mes de mayo de 1982 se dispuso rituar. designá-n dose peritos. Al pasar el expediente al Despacho de la denunciada. la Secretaría no le hizo saber el estado en que se hallaba la cuestión incidental que hasta entonces no había merecido la apertura de cuaderno separado como se desprende de las copias anexas, ni se le enteró por constancia a la funcionaria sobre la previa designación de peritos. ni sobre la suerte que hubiese corrido la notificación de aque• llos. Simplemente, atendiendo la solicitud del interesado, el Juzgado, con auto firmado por la doctora OROZCO y su Secretario, procedió en noviembre 25 de 1982
a designar como peritos a los doctores Miguel Angel Sánchez y Eduardo García Sarmiento. i j ' 1 o}
- • - 8 - • Hecha esta designación, el apoderado de la actora aportó documentos sobre avalúo oficial de los predios en disputa. para que los peritos la tuviesen en cuenta en su tasación, y acogiendo esos elementos, el Juzgado se pronunció mediante auto de notifíquese que la parte opositora desaprovechó, si tal aportación le merecía entonces reparos. - Vino luego la declaratoria de impedi111ento deJ perito doctor GARCIA SARMIENTO por haber conocido del proceso como Juez en etapa previa, • así que el Juzgado acogió su excusa y lo reemplazó ( enero 22 de 1983 ) por el doc
- • tor ABELARDO ROMERO CIFUENTES, quien a la vez expresaría su propio impedi111en - ~ - ) to. porque sobre ese asunto había rendido concepto. Una vez más se pronunció el · Juzgado a cargo de la doctora OROZCO, mediante providencia de febrero 18 de 1983 designando al doctor ERNESTO CEDIEL ANGEL como auxiliar, auto mediante el cual concedió a los dos expertos el tér111ino de diez días para rendir su dictamen. (10) Tampoco en esta ocasión el opositor y ahora denunciante reclamó ni por la designación de los peritos a pesar del original nombramiento de otros • diferentes, menos por haber sido nombrado el doctor CEDIEL, cuando se trataba de otra persona que había conocido con antelación del mismo proceso, y tampoco por haber señalado ese lapso de diez días, sobre el cual entraría a controvertir tiem- (10) po después. La providencia, pues, quedó en fir111e ( folio 16 anexo de incidente ) • produciéndose el dictámen del folio· 23 y siguientes del mismo cuaderno de anexos, donde en forma conjunta y con la debida sustentación, los dos peritos doctores CE DIEL y SANCHEZ analizaron lo extenso del debate, la reiteración de los recursos ordinarios y la interposición y vencimiento en el extraordinario de casación. la cuantía de los bienes en discusión ( $279:152.895 ) factores que sirvieron para graduar co11.0 agencias en derecho al reclamante la suma de veintisiete millones novescientos quince mil doscientos ochenta y nueve pesos con cincuenta centavos ( $27:915. 289.~t>).
Con asidero en esa tasación, el Juzgado, con auto de mayo 3 de 1983 que firma la doctora FABIOLA OROZCO, declara probada la objeción y a·~ • - -
- --- • - - - • - 9ge como agencias en derecho la cuantía indicada por los señores peritos. motivando a su vez en que los fundamentos de la pericia eran exactos. el proceso se caracterizaba por su extensión. su duración y el enfásis <;fe la controversia lo mismo que por la pluralidad y entidad de los recursos. a través de los cuales el profesional in
- ~,- •. , cidentante había obtenido éxito en sus pretensiones. Este auto se dejó ejecutoriar por la parte opositora. de manera que su expresión de inconfor,,,idad • solo se hizo
saber a través de una solicitud de nulidad - folio 36 anexos del incidente - • rechazada de plano por auto de mayo 111 de 1983. expresando las diferentes razones para ese pronunciamiento, una de las cuales. esencial para el pronunciamiento, hacía
- • referencia a la ausencia de causales legales de las previstas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. dentro de las aducidas .
- • Contra ésta decisión se interpuso el recurso de reposición • que no prosperó, aduciéndose entonces el nuevo hecho de la Intervención como pe rito del doctor CEDIEL ANGEL pese a su impedimento, razones que nuevamente contest6 el Juzgado como se lee al folio 113 del cuaderno que se trae a cita. fundando su negativa, y como a ésta decisión se le interpuso nueva reposición. tampoco pros
-
- • per6, insistiendo el Juzgado para su apoyo en el articulo 152 del Ordenamiento Pr-o cesal Civil.
Si. entonces. en el caso en estudio. la funcionaria se limitó a seleccionar los peritos dentro de la lista de de auxiliares de la justicia. admitiendo los impedimentos exhibidos por los doctores GARCIA y ROMERO. pero manten!~ do al doctor CEDIEL por que éste lo calló y las partes tampoco lo advirtieron. o a pesar de hacerlo confiaron con su silencio en la ecuanimidad del designado. no se ofrece una contrariedad manifiesta entre la obligación impuesta por una disposición expresa de la ley. y la conducta cumplida por la funcionaria. lo que lleva a concluir
- la atipicidad del hecho.
Adicionalmente. consultando las disposiciones alusivas a la designación de auxiliares de la justicia, y en particular las contenidas en el último • L::-:...._.>,"--~·------·- · ~ - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -~ ---·- - - - - • r • ' • - 10 - • nu111eral del articulo 9° del Código de Procedimiento Civil. se llega a la conclusión de que no es función del Juez previa a la escogencia del perito la de buscar las causales de impedimento, sino que la persona designada • entrará a reemplazarse n cuando se halle impedida, lo cual hace comprender que primero opera su designación - . ' • y luego, ante su manifestación de impedimento, su reemplazo. - Esta consideración se ajusta al contenido del articulo 235 del mismo Ordenamiento Procesal Civil, pues allí se impone al auxiliar de la justicia el ~ • ber de declarar su impedimento una vez evidencie la presencia de causal que lo a111-e • rite, como la posibilidad de que las partes procedan a su recusación en caso de ocu-l tar o inadvertir la causal el recusable . • o Para el caso de la a.mpliación a diez ( l días del término 1 que en solo cinco debió la funcionaria otorgar a los peritos para que rindiera su di~ ta111en, tampoco la excusa de inadvertencia manifestada por la indagada resulta de posible rechazo. Es de observar que si bien es cierto el artículo 393-6 del Código de
Procedimiento Civil, que regula expresamente el incidente de objeción a la liquida- • ción de agencias en derecho, obligaba señalar apenas cinco (5) días a los peritos p-a ra que rindieran su dictamen, no menos exacto resulta recordar que existe una norma general, la del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, alusiva al dicta men de peritos, dentro de la cual se prevé que el término para rendir dictamen ha de ser aquel que el Juez señale - numeral 2 - , prorrogable además dentro de las circunstancias anotadas en el nu111eral 5. La existencia de éstas dos disposiciones. la complejidad del asunto, la duplicidad de peritos e inclusive la fijación de un plazo que tampoco resultaba excesivo frente al indicado en la ley, son circunstancias que revelan que no otro ánimo pudo asistir a la funcionaria que el de facilitar la realización del experticio. Por otra parte, que la doctora OROZCO DE NIÑO como tit-u lar del Juzgado hubiese rechazado el incidente de nulidad propuesto por el apoder-a do de la parte vencida procurando invalidar el de objeción, no es decisión que se • - - - -
•
- ( - 11 - • desacomode a las disposiciones que la regían, porque en verdad el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil estaba autorizando a la funcionaria para rechazar de plano los incidentes no expresa1,,ente autorizados, los extemporáneos, los informales tal como lo fundamentó al resolver como se conoce, las razo y los improcedentes, y -
. ' nes exhibidas por quien omitió los oportunos recursos y consintió la actuación del
- perito, a sabiendas, no podían tener cabida a posteriori, alegando prácUcamente su propia culpa, para desconocer el trámite cumplido. SI el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil no enlistaba como causal de invalidación la aducida por quien • ahora reclama, con cuanta mayor razón si esta última disposición, en defensa de la • seguridad que merece el proceso y de la presunción de acierto de las decisiones j-u ª ... diciales, establece que las demás irregularidades del proceso se tendrán por s-a
- • neadas si no se reclaman oportunamente por medio de los recursos que este Código ª. establece Con relación a la designación de peritos, no solamente la que recayó en los doctores GARCIA SARMIENTO y SANCHEZ, sino en las que sub • siguieron reemplazando al primero por el doctor ROMERO CIFUENTES y a éste por el doctor CEDIEL ANGEL, tampoco encuentra la Sala motivos de reproche a la denu-n i ciada, porque su excusa de haber procedido sobre el presupuesto de no comparece-n ' cia de los inicialmente nombrados, no puede desconocerse, atendidas las explicacio~ nes de la Secretaria de entonces que deja ver esa realidad, as[ no hubiese quedado por escrito la constancia pertinente, y que para la fecha en que hizo la nueva dP-esignaci6n habían transcurrido más de cuatro meses sin que los inicialmente nombra- ' dos se hubieran posesionado.
Siendo lo anteriqr así, la decisión de cesación de procedi- / miento proferida por el Tribunal remitente en favor de la doctora OROZCO DE Nll'iO
se imponía, consecuencia de la atipicidad de su conducta. Solo restaría en ese razonamiento el aclarar, que si por el transcurso del tiempo, el primer auto de designación de peritos - noviembre 25 de
- ... -- ----- -
• , ' - 121982 - no merecería ahora pronunciamiento al haber operado la extinción de la respectiva acción penal, tal conclusión apenas si amerita la consiguiente aclaración, ~ • reca1• do que, se. insiste, ese mismo reproche aún cabía al proveerse los reemplazosdos en los doctores ROMERO y CEDIEL, basados tocios en las mismas razones del -- ... - 1 fundamen nombramiento inicial, y ello imponía de nuevo los razonamientos que para -
- - to de ésta decisión quedan consignados.
Por las razones anotadas, que acogen por lo demás íntegra
- • mente las que en apoyo del auto recurrido aporta la Procuraduría Primera Delegada
- • en lo Penal, La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
• u L V R E S E E CONFIRMAR íntegramente con las aclaraciones contenidas en • ésta providencia, la decisión motivo de la instancia, por medio de la cual se califica • el mérito del sumario con cesación de procedimiento en favor de la indagada doctora FABIOLA OROZCO DE NIÑO, frente a los cargos que en su contra ameritaran su vin
- • culación procesal como titular del Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá.
SE.
COPIESE, NOTI FIQUESE.
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CARREÑO LUENGAS . t:ISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
' • O - - • 1 1 - --- - Jl - - -- - - ·--- - - -- - -~- -- • • •' .. . • Radicación No. 3609 Fabiola Orozco De Niño Segunda Instancia - 13 - • • • 1 1 1 , •• 1 •
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DOLFO ANTILLA JACOME
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JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
• • Secretario • • •