CSJ - SP 3610(28-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3610(28-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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REVISION
- Rad. #3610 i
' ' ' • A u t o . - 89-02-28 . - Rechaza d e m a n d a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): J o r g e León R i c a u r t e Hernández; DELITO: Fraude P r o c e s a l E x t o r s i ó n y
• MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 231 C. de P . P . ;
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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REVISION. RADIC. No. 3610. •
JORGE LEON RICAURTE HERNANDEZ .......... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------- - - -- .......... .• t
,,· • \J • • •
CORTE SUPREf'lA DE JUSTl.CIA
• -SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá, D. E., febrero veintio.1 o de mil novecientos ochenta y nueve.- •
MAGISTRADO PONENTE:
••
Dr. GUSTAVO GOl'IEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 08.-
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V I S T O S :
1 El señor Jorge León Ricaurte Hernández, mediante apoderado espe1 1 J c i a l , s o l i c i t a la revisión del proceso adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, por los delitos de fraude procesal y extorsión, donde é l fuera denunciante sindicados l'laría ~la riela Avila Vda. de Pinzón, y • Alfonso Villalobos, Eudoro Ladino José Miguel Díaz Gutiérrez, el que culminó y y ( auto de septiembre 4/86) con la declaratoria de cesación de procedimiento por
- • inexistencia de los referidos delitos, determinación confirmada por el Tribunal • Superior de Bogotá ( octubre 22/86) ''porque la ley no considera como infracción penal los hechos que se les imputan''. - Adujo el impugnador como causal de revisión la consagrada en el numeral So. del artículo 231 del C. de P. Penal.
Hechos • •• Jorge León Ricaurte Hernández, en su condición de abogado, asís -
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• 1 , •• ' - - - - - - 2 - - 1 ' , • - t i ó profesionalmente a la señora María Mariela Avila Vda. de Pinzón, en un proceso de expropiación adelantado en el Juzgado 23 Civil del Circuito promovido por y el ''IDU'' contra su esposo Miguel Antonio Pinzón ~lurcia ( q.e.p.d. ) . Ricaurte Her
- • nández fue denunciado por abuso de confianza por haberse apropiado de la indemnización efectuada por e l ''IDU'' en este proceso se le dictó auto de detención se y y le residenció en juicio criminal. Entabló entonces Ricaurte H. denuncia contra la viuda de Pinzón, Alfonso Villalobos, Eudoro Ladino José Miguel Díaz Gutiérrezy por los susodichos delitos de fraude procesal extorsión, investigación que,como ' y quedó visto, culminó con la cesación de procedimiento que es la determinacióny contra la que se instaura la demanda de revisión.
Los pronunciamientos
- , La cesación de procedimiento por el presunto fraude procesal se - ; dictó mediante auto separado que no en. . las diligencias las f.igi1ta y 1 deter,,,inaciones de clausura de la investigación por el supuesto delito de extor1 sión s í obran y de ellas se desprende que de este i l í c i t o se predicó su inexisten
- , 1 cia porque no puede tenerse como constreñimiento un proceso penal "y los arreglos 1 • extrajudiciales que pretendieron los apoderados se orientaron a obtener el pago1 de algo que s í debía Ricaurte, hasta e l punto de que el Juzgado 27 Penal del Cir1 cuita lo llamó a responder en juicio criminal por abuso de confianza" ( resumen1 • del auto del Juzgado Segundo del Circuito, hecho por el Tribunal). Y, en el auto de esta Corporación que confirmó la cesación se hace hincapié en que todo se redu1 jo a las naturales incidencias de la marcha de la acción c i v i l dentro del proceso ' penal y a las acciones propias de los apoderados de esa parte en orden a transar. Que e l constreñimiento, dentro pel precitado marco, s i existió fue estrictamente I legal, pues Ricaurte estaba cobijado con auto de detención de llamamiento a jui ycio, no hubo extralimitación de ninguna especie, menos que comportara extorsión . y • ' • - • •
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- - - - - - 3 - - • La demanda Se instaura con base en la causal 5a. del artículo 231 del C. de P.
·. Penal. Entre otras cosas se afirma que la denuncia contra Ricaurte · H. es falsa porque a l l í se asevera que éste se apropió de los dineros de la indemnización por la expropiación y que ellos pertenecían a la señora ~laría ~lariela Avila Vda. de Pinzón, cuando la realidad es que, como al finalizar el proceso de expropiación e l de sucesión ya había concluído, los dineros recibidos por su mandante • debían de i r a l acervo herencia!, ''siguiendo la preceptiva del a r t . 620 del C. de - •'
P. Civil''.
' 1 • 1 1 • BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA \ r ' Bien quisiera la Corte entrar al fondo de la demanda y en orden a • desestimarla, mas se lo impide la presencia de circunstancias que prima considerar, así: se promueve e l l a contra un auto interlocutorio como es el 1 que decreta la cesación de procedimiento, a más de que el poderdante Jorge LeónRicaurte Hernández, por parte alguna aparece que hubiera sido reconocido como pa~ te c i v i l en e l proceso cuya revisión se pretende. Así las cosas, el asunto enct1e~ • tra cabal solución en la determinación de esta Corporación de marzo 14/88, donde ' 1 fuera magistrado ponente el doctor Jorge Carreño Luengas, que se transcribe en lo
- pertinente: " ••• La naturaleza y alcances de este extraordinario medio de impugnación aparecen perfectamente delimitadas en las disposiciones legales que lo reglamentan, entre ellas el a r t . 231 del C. de P.P. vigente que por la claridad de sus términos sólo permite la procedencia del recurso contra 'sentencias eJ• ecutoriadas' de absolución o de condena, en los casos por los motivos taxativame~ y
te señalados en dicha norma, consagrando en esta materia una jmportante innova - • ción con relación a l anterior estatuto procedimental que únicamente lo hacía via1 ! 1 • - ,, 1 ". •
- • -- -- - - • - - 4 -ble respecto de sentencias condenatorias. "Tan rotundo cambio en la tradición procesal del país al institucionalizar e l recurso de revisión contra las sentencias absolutorias cuando éstas
- • hayan sido determina_das por· un hecho .delictivo del juez o de un tercero, o se h~ yan fundamentadoen testimonio, peritación, documento o cualquiera otra prueba -
. . falsa, hizo necesario legitimar co~o parte recurrente a l t i t u l a r de la acción civ i l dentro del proceso penal, por cuanto su interés jurídico orientado preferen- •• ' ' t cialmente a obtener e l resarcimiento de los perjuicios ocasionados con la infracción resultaba desconocido con un pronunciamiento de t a l naturaleza . • 1 1 ''Es obvio entonces, que solamente las sent~ncias ejecutoriadas - • de absolución o de condena son las únicas susceptibles de ser impugnadas en revi
- •I • sión dnte la Corte, entendiendo por tales, aquellas decisiones que normalmente
·1
- • precluyen e l proceso penal o 'deciden el objeto del proceso, previo el agotamiende la to del trámite de la instancia o/casación', según las voces del a r t . 185-lo. ibí
- ) , , .
dem, y no los demás pronunéiamientos con fuerza de cosa juzgada que en forma ex_traordinaria finiquitan e l proceso,como la providencia que ordena cesar procedi - •
- ' • t miento por los motivos expresamente contemplados en la ley ( a r t . 34 ibídem).
1
- • ''Siendo además la revisión, recurso esencialmente_ probatorio, - 1 el escrito mediante el cual se propone, debe i r acompañado de pruebas demostrati
-
- ' vas de la legitimación para recurrir y de aquellas en que se funda la causal o - ' ' causales de revisión invocadas.
•
- • ''En el caso sometido a consideración de la Sala, es evidente la improcedencia del recurso interpuesto por haberlo sido contra decisión judicial • • que no tiene carácter de sentencia y por quien carece de personería para re~u -
- • 1 r r i r , pues de los documentos aportados a la demanda no aparece siquiera inslnua
- • • • •
- ' 1 do su recongcimiento como part@ c i v i l dentro del proceso penal en elque figu¡:a
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REVISION. RADIC. No. 3610
JORGE LEON RICAURTE HERNANDEZ
1 V , ' ' i - - - - -- -- ' 5 1 ' 1 • ' ! 1 • como denunciante perjudicado con el i l í c i t o ( a r t . 33 ibídem ) .
y 11 1 1
Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION
1 1 revisión instaurada a / nombre del señor Jorge León Ricaurte Hernández, contra el auto de cesación deprocedimiento, emitido en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del - - • Circuito de Bogotá, en segunda, por el Tribunal Superior de la misma ciudad . y •
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CU~tPLASE.
'
SANDRO-l1ARTINEZ ZUÑIGA JOR CARREÑO LUENGAS '
- •
• • ' (· t • ' ,
:GUILLERMO DAVILA MUÑOZ DUQ
•. // •
- 1 • • 1
GEL GOl'tEZ
1 • / / • • • / • /
MARINO HENAO RODRIGUEZ
•
SECRETARIO
\ 1 ' • 1 1 ! • •