CSJ - SP 3611(20-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3611(20-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
· :'.JISION ·:,.d. #361.1 to F:evisión.-· 9(1-(1Q--2,:1 l\lc, c::!'"drer··!=~- 1:?. re,. 1.i.~iijr: tbunal Superior de Armenia ::::CESADO ( S) : HEF~~·!A!'! QIJ ! CE!'!Q HIJl. . GIJ ! !'I; ··_rro: Fraude F'!'"(:>CS?S: ::?. l ~LICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N . - -e-· - Radicación No 3611 Hernán Quiceno Holguín Revisión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SA'-;A DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado acta No 64 Bogotá, D. E. Septiembre veinte de milnovecie tos noven ta. V s T o s Cumplida la tramitación correspondiente, se decide e recurso de revisión propuesto por el apoderado del sentenciado H ERNAN QU I NCENO HOLGU IN con relación al proceso que en su contra y de Car los Uriel Giraldo González falló el Juzgado tercero 11\'.nal del Circuito de A!_ menia, y que culminó con sentencia de Julio 29 de 1987 del Tribunal de e se Distrito Judicial, confirmatoria de la de primera instancia que los conde nó por el delito de fraude procesal. HECHOS y ACTUACIOINI PROCESAL Pedro Londoño Navarro, propietario del predio II El Porvenir" localizado en la vereda Barcelona Alta del Municipio de Circasia, arregló sus diferencias con su aparcero Carlos Uriel Giraldo González, pa
gándole previo avalúo el valor de las mejoras que éste alegaba allí levanta das. No obstante el recibo de la suma tasada, el aparcero no abandono' la finca, obligan_do a que Londoiio iniciara en su contra pr~ ceso de lanzamiento cuya demanda admitió el Juzgado 1o Promiscuo Muni cipal de Circasia el 8 de junio de 1982. -2A su vez, mediante apoderado inició HERNAN QUI~ CENO HOLGU IN proceso ejecutivo como endosatario de unas letras decambio que obligaban· a Giralda Gonzalez, librándose mandamiento de p~ go el 15 de julio de 1982. Dentro del trámite logró el ahora sentenciado el embargo de las mejoras y la verificación de nuevo avalúo que al decir del luego denunciante Pedro Londorío, realizó persona inexperta que ni siquiera consultó en qué consistían los derechos del ejecutado, - procediendo a espaldas del duerío de la finca y de los acreedores hipo tecarios: la Caja Agraria y el Fondo Rotatorio del Banco Cafetero. El remate se llevó a cabo el 22 de octubre de 1982, resultando adjudicatario el demandante como único postor, actuación que le mereció la formulación de la denuncia. 1n ielado el proceso penal en contra de QUI CENO y de Giraldo, fueron ambos cobijados por auto de proceder de octubre 24 de 1983, concluyendo la instancia con sentencia de condena de junio 30 de 1984 que impuso al ahora rrecurrente como principal, pena de prisión detreinta meses. .1 j• El fallo fue recurrido en alzada que el Triq,uhal se abstuvo entonces de resolver considerando extemporánea la impugnación. No obstan te, y a raiz de una inicial demanda de revisión, concluyó laCorte que el recurso había sido incorrectamente denegado, de modo que sin lograr aún la sentencia su ejecutoria, volvió para exámen en segun da instancia, concluyendo el rribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia por confirmar en su integridad la condena. l A D IE /MI A INI D A Invoca el actor la causal 3a del artículo 584 del C.· P.P. de 1971, que por su correspondencia sustancial con la Sa del actual régimen procesal en su artículo 231, permitió la admisión del escri to (Fl.43 cd.recurso). En éste, la causal invocada da lugar a revisión 11cuando se demuestre que la sentencia absolutoria o condenatoria se fu~ da mentó en testimonio, peritación, documento o cualquiera otra prueba= -3falsa" Afirma así el demandante que son falsos: a) El testimonio de Juan José Gómez Jaramillo, al declarar en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Circasia afir mando que al co~procesado éa.rlos Uriel Giraldo Gómez le fueron pag~ das las mejoras dentro del proceso de lanzamiento del predio rústicoque se siguió en el Despacho a su cargo. Califica además de"parodia de proceso" el juicio de lanzamiento anotadó, promovido por Pedro Londorio Navarro contra Car los Uriel Giraldo, siendo éste el mismo individuo que simultáneamente
en el Juzgado 2o Promiscuo Municipal de Circasia apareció demandado por QUI CENO HOLGU IN en el juicio ejecutivo para· cobro de unas letras de cambio,en el cual se con9deró cometido el delito de fraude procesal. b) ·Falso el avalúo de las mejoras plantadas por Gi raldo en él predio de Londorio Navarro, que antes de promoverse el ju.!_ cío de lanzamiento, efectuaron los señores Apolinar Arias y Pedro Bust~ man te, tasación que se c~mplió en diligencia dirigida por un Inspectorde Policía, fijando en $6.150 su valor. A firma que esa apreciación fue una falsedad "creada" por los abogados del demandante, pagada por Londoi'ío Navarro y elaborada por el personal de la Inspección comision~ da, y que los documentos en que se plasmó son falsos porque, cuando fueron llegados al' Juez del Lanzamiento, éste designó "un perito en la materia11, agrónomo, quien estimó como precio la suma de $1. 420.000.oo c) Impugna el acta contentiva de la inspección jud!_ cial que la Juez 7a de Instrucción Criminal de Armenia, doctora lsabel a.a Londoño, practicó al proceso de lanzamiento, diligencia en l3 afirmó haber verificado que las mejoras le habían sido pagadas a Giraldo antes de ser lanzado. La falsedad consiste en que ·la Juez no reparó enel valor calculado por el agrónomo y que no existía constancia del pago de esta suma al aparcero; ariade_ que al tomar la copia de la actuación se
excluyó el mencionado dictamen. d) El auto de proceder porque el Juez que lo prof!_ !' 1 -4rió consignó a sabiendas· 11 las 1falsedades recopiladas por la Juez instructora". e) La sentencia de primera instancia, porque se basó en el testimonio del Juez ·cómez Jaramillo y en la inspección judicial yacriticados de falsos. f) Que hay falsedades posteriores a la sentencia, por que cuando se profirió la de primera instancia por el Juzgado 3a Penal del Circuito el Juez afirmó que estaba ejecutoriada en el afán de "poner freno a cualquier intento de ·destapar los delitos cometidos por los Jue ces y magistrados y empleados en el desarrollo de esos proce-s-os" ,cuando .. la verdad era que el fallo estaba recurrido en apelación, y que aunque la 1 sustentación se h/zo oport1¡mamente, el memorial fue traspapelado/ y así en :11 1i viado el asunto al Tribunal para· que se declarara desierto como en efecto ocurrió en auto que no fue notificado, negándose le así la oportunidad de impugnarlo. g)· ,Sq_n igualmente falsas las fotocopias del proceso de lanzamiento porque de ellas los .lJeces loPromiscuo Municipal de Cir casia y 7a de Instrucción Criminal de Armenia excluyeron el dictamen pe ricial del avalúo del agrónomo, y h) Finalmente es falsa la sentencia de segunda instan cia, porque al proferirla el Tribunal omitió tener en cuenta el dictamen real y la circunstancia de que nunca el valor que en él se les dio a 1.as
mejoras fue pagado, hechos patentes, dado que obraban entre las pruebas que en la primera ocasión en que se intentó el recurso de revisión pidió la Corte, y que al resultar fallido y devuelto el expediente , quedaronhaciendo parte de la actuación reabierta en la primera instancia para que el Tribunal desatara la apelación erradan-ente denegada por abstención cuan do ·se creyó que la sustentación había sido extemporánea. Al cúmulo de falsedades reseñadas, el actor añadesu personal relato de los hechos que motivaron el proceso de lanzamiento y su apreciación de la forma en que debió ser fallado, insistiendo una y otra vez , en que las mejoras no fueron pagadas al aparcero, criticando la denuncia que el afectado Londoño Navarro formuló por el delito de 'I -5fraude procesal y que dió base al asunto del cual se ocupa la Sala. Bajo el acápite de "fundamentos de derecho" hace alusión a la causal 3a de revisión en el Estatuto de 1971, y con la misma rudeza que caracteriza todo su escrito para referirse a los funcionarios y abogados que interviniron en éste proceso penal como en el de lanza miento y señala que el único II remedio" que encontró a lo que él consi dera una injusticia para su cliente, fue acudir en revisión ante esta Sa la. Como pruebas de sus asertos sobre falsedad prese~ to' copias fotostáticas de la sentencia acusada, de la que profirió la Cor te al decidir el fallido recurso de revisión de que se habló precedentemente, y parcial de una constancia expedida por la Juez lo Promiscuo Mu
nicipal de Circasia, funcionaria que reemplazó al Juez Gómez Jaramillo cu yo testimonio se tildó de falso por el actor. LAS ALEGACDONES El Ministerio Público se abstuvo de presentar alegato aprecitativo del contexto probatorio del recurso extraordinario, en tanto que el representante del sentenciado QUI CENO HO LG U IN lo hizo para r5:. calcar sobre la calidad de falsas que tienen las diversas piezas probato rias relacionadas en el líbelo, y agregar otras, ahora relativas a lo que considera un ocultamiento por la Juez de la primera instancia_ __ del proceso cuya revisión se busca y coautoría en el mismo por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia que no· atendió la denuncia que en esesentido se formulara. C O INI S D E R A C 0 N E $ D E lA $ A L A 1.- La causal de revisión a la cual se atiene el ciernan dante se refiere de manera expresa a la falsedad de los testimonios, per.!_ -6taciones, documentos u otras pruebas que hayan podido determinar el fallo respectivo, valga decir, que afecten los elementos de convicción que sirvieron de sustento a la decisión definitiva. En la dem~_nda que se estudia encuentra en cambio la Sala, que las piezas indicadas en los literales d), e) y h) como pru~ bas falsas no corresponden a los elementos de juicio allegados dentrodel debate, sino que se trata de las providencias que contier"i"én la va loración y decisiones de fondo por parte de los juzgadores (auto de proceder, sentencias de primera ,Y de segunda instancia), de manera que su inconformidad con ellas se debió proponer utilizando los recur
sos ordinarios, e inclusive el extraordinario de casación frente al fallo del Tribunal, sin que puedan ahora ser motivo de análisis jurídicos de legalidad, extraños al recurso extraordinario de revisión. El aspecto criticado bajo el literal f) de la demanda, se centra a su vez en de{iciencias procedimentales cometidas por el Ju~ gado Tercero Penal del Circuito de Armenia al dar por firme la senten cia primeramente impugnada en revisión, cuya falta de ejecutoria advir tió entonces la Corte, falla procesal nuevamente ajena al recurso de re ,, visión, como que de haber redundado en nulidad, hubiese hallado denuevo solución también en el recurso de casación. Queda así centrado el debat~ sobre las pruebas propiamente tales que el actor acusa de falsas y base de la sentencia.~ bicándolas bajo los literales a), b), c) y g) de la demanda. 2oLa prueba del literal a) corresponde al testimo nio que en el proceso por fraude procesal rindiera el doctor Juan José Górnez Jaramillo,. quien en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Circa sia tuviera a cargo de comienzo a fin el proceso dé lanzamiento de Pedro Londoño Navarró contra Carlos Uriel Giralda, testimonio que se im pugna en cuanto afirmó que las mejoras le fueron canceladas al aparee1 ~J1 ·. --_3rr--_ - -_- - -7ro , antes aún de la iniciación del proceso de tenencia. Su falsedad se aduce porque la Juez que lo recaudó era apenas una funcionaria "supuesta", el proceso de lanzamiento había sido tan solo una II parodia", · y lo afirmado por el declarante era menti
roso, ya que el pago no se realizó dentro del varias veces mencionado proceso de lanzamiento. Las razones así expuestas por el actor para susten tar el cargo se oponen enteramente a la verdad: Correspondiendo el conocimiento del proceso por fraude al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, consideró ne cesario recurrir al auxilio de un Juzgado de instrucción, designación que solicitada a la res~ectiva Dirección Secciona! recayó en la doctorals.abel· Londoñó como titular del Juzgado 7o de esa especialidad (folios19, 23, 25 y 27 del cuaderno principal) es decir, que la funcionaria asig nada para adelantar la investigación por competencia delegada se hall~ ba investida de facultade's legales para actuar como lo hizo, recibiendo dentro de ese formal ejercicio funcional la versión del doctor Gómez Ja ramillo. El proceso de lanzamiento conocido por medio de las copias allegadas, lejos de resultar la escenificación de una .acomoda ticia trama o apariencia se descubrió legalmente promovido por Londoño Navarro mediante apoderado y en contra de Carlos Uriel Giraldo, en b~ se a una demanda formal que sirvió para impulsar e !trámite de ley, hasta llegar al fal.lo, siempre en términos de igualdad y garantía a los cuales hubiese podido recurrir cualquier ciudadano en condiciones semajantes. Fialment.e y en cuanto al contenido, tampoco resultó verdad que el testigo doctor Gómez Jarámill6 hubiese mentido b tergive_c sado los hechos enterados, pues sin llegar a afirmar que el-·pago de las mejoras ocurrió dentro del proceso de lanzamiento como lo sosti,ene el ac
; ' tor , su información se limitó a sostener· que.: -8- " ... dentro del proceso de lanzamiento se comprobó que el aparcero Uriel Giraldo había cobrado las me joras hechas al predio rúral denominado "El Porve 1 nir" , pruebas que fueron aportadas a este proce so por 1.a _parte demandante ·según constancias de la Caja Agraria que fué donde se le consignaron y las 'cobró" -folio 216 y ss. Ese testimonio rendido el 17 de mayo de 1983 jamás se distació de la realidad, pues nueva-mente en las copias del proceso de lanzamiénto sé descubre que adjuntas a la demanda, fueron present~ das por Pedro Londorio pruebas de actuaciones cumplidas en noviembre y diciembre de 1981 y febrero y marzo de 1982 -folios 10, 16 y ss., 19 y 20 de ese anexoque acreditaban la existencia del avalúo de.Jas mejoras, el abono de parte .de su valor y la consignación del saldo cobrado por U riel Gira Ido ·ante la Caja Agraria, s~gún certificación de la Alcal día. Si el actor pretende centrar la discusión en la cons 1 tancia expedida por la doctora Mef"y Serna, quien para el 20 de enero = de 1986 ocupaba el cargo de Juez lo Promicuo Municipal de Circasia afirmando que en el proceso de lanzamiento se habían avaluado las mejo ras en la suma total de $1. 420. 000.oo , impone aclarar que en el autoque ordenó la prueba (septiembre 13 de 1982) en lugar de decretar el
avalúo de mejoras, se dispone determinar: a) Estado actual de los culti vos, b) Avalúo real y material del predio "El Porvenir", tampoco losbienes sobre los cuales recayeron las apreciaciones de los peritos en u na y otra ocasión fueron los mismos, haciéndose notorio el contrastepues en la primera peritación se dejaron expresamente por fuera unos cultivos viejos y descuidados de café que la segunda tasación incluyó,. como lo hizo con una vivienda, patios, y montajes, elementos que de a cuerdo con el propio U riel Gira Ido, no constituían su inversión, restrin gida a la siembra de frutales. -folio 219 actuación original. - -9Lejos quedó, entonces, el demandante de probar la falsedad del testimonio, ceñido, como se ve, a lo que en el proceso res pectivo aparecía, sin que en modo alguno resulten de recibo en tal pro pósito pruebas posteriores ambiguas, imprecisas, y distanciadas aún de lo aducido por el propio aparcero. 3. - Los elementos criticados bajo los Ii tera les b) ,c) y g) de la demanda configuran una sola de las pruebas tenidas en cuen ta por los falladores en la sentencia que puso fín al proceso. Sea entonces lo primero aclarar, que el debate pr~ puesto bajo la causal de revisión aducida por el actor, se restringe a la alterad6n del medio demostrativo, bien sobre su contenido, ora sobre su sentido, en cuanto uno u otro lleven a la negación de la verdad. Nunca, en cambio, podría extenderse a la consideración de posibles in -terpreracüones falsas de esos medios de convicción, porque este segun
do aspecto constituye debate propio del recurso de casación . Según se observa, fué mediante la diligencia de in~ pección realizada por la Juez 7a de Instrucción Criminal como se allegó al proceso penal copia parcial de la actuación cumplida en el juicio delanzamiento de Londoño contra Gira Ido Gonzalez, y dentro de ella el av~ lúo anticipado que de las mejoras hicieron los seriares Apolinar Arias y Pedro Bustarnante bajo la dirección del Inspector de Policía y Tránsitode Circasia, sin que en cambio se incluyese duplicado del dictamen rea lizado en el juicio de lanzami~nto, falta de agregación que censura el de mandante. El análisis conjunto de esa critica, desestimado como quedó el reparo hecho a la diligencia de inspección, obliga añadir quela no agregación de copia del avalúo realizado dentro del juicio de tene~ cia resultaba inocua para los fines del proceso penal, si además de los= defectos de su ordenación, tampoco se concretaba la tasación a los bienes que había dicho suyos el aparcero. Y añádese además a lo anterior la falta de incidencia de éstas censuras finales para el éxito de la revisión, si en lós análisis _· ........ ,, --rr-~- -_ .. -10valorativos de la prueba dentro de las instancias, como en especial se resalta dentro del concepto de la Fiscalía Primera del Tribunal, se co~ sideraron como fuente fundamental de convicción y de primera mano, las versiones del aparcero Giraldo rendidas a lo largo del proceso, admitiendo como cierta su intervención en los intentos de arreglo ante losFuncionarios de Policía y el subsiguiente cobro del dinero depositado en la Alcaldía, cubriendo la suma señalada por los peritos en el primer concepto ( folios 525,928 y 942 del cuaderno principal). Para el Tri bunal, al proferir ,el fallo d.efinitivo, sirvieron también como había ocu rrido con el Juez de primera instancia esos plurales medios de convic ción, integrando las dos sentencias una unidad argumentativa. De lo anterior surge que si no fueron las constata ciones de la Juez de Instrucción las únicas que la sentencia plasmó co mo supuesto de la condena adversa a QUI CENO HOLGU IN, carece de re levancia el cuestlonamlento que se intenta, como que de otros medios i dóneos y válidos surgía a· la par la convicción sobre la realidad del he cho y la responsabilidad del acusado, pues no de otro modo resultan las citas que se hicieron en las piezas procesales que remataron en lasustentación del fallo de condena, dentro de las cuales se subrayó la a firmación de Giraldo sobre el recibo de la suma tasada originalmente como su derecho. En las condiciones que se dejan es ludiadas, la impu.9 nación no prospera. En consecuencia de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION PENAL, administrando Justicia en Nom bre de la República y por autoridad de la ley. R E S lJJ E L V E NO ORDEINIAR la revisión solicitada. Devuélvase el proceso al Juzgado Tercero Penal del -11Circuito de Armenia y déjese copia de la actuación del recurso en esta Sala.
NOTI FIQUESE Y CUMPLASE / ¡· ( .. --~ ¿ (, - ... _.,
VJOR~GE RI~QUE VAL/ENC IA M.
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E CARREÑO LUENGAS ""·· .,. ..
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