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CSJ - SP 3613(21-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3613(21-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • • ' • •

COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #3613 • ' 1 • 1 A u t o . - 89-02-21 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 79 i' I . C . G i r a r d o t a A n t i o q u i a PRDCESADO(S): J a i r o Antonio S a l d a r r i a g a ; DELITO: P o r t e I l e g a l de A r m a s .

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 68 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• ¡ 'j 1( • - - -- • • \ 1 1 •

' 1 ! j •

  • • Colisión de competencias 3611

  • Jairo Antonio Saldarriaga.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• • • 1

SALA DE CASACION PENAL

• • • 1 •• :• •

Magistrado Ponente Dr: ' GUILLERMO DAVILA HUÑOZ Aprobado·Acta No.eo6 (Feb. 14 de 1.989)

• • ! 1 Bogotáfebrero veintiuno (21) de mil novecientos

  • • 1 ochenta y nueve (1.989).- 1 i

• • 1

1 • 1 : 1 i'

V 1 .STO S:

' ' • 1 • 1

1 11 ' • Se han remitido a la Corte copias del pro

  • - ceso adelantado contra JAIRO ANTONIO SALDARRIAGA por porte i l e1

• 1 • '

  • 1 gal de a1111as, para definir la colisión negativa de ocmpetencias

• • 1 1 surgida entre e l Juzgado 79 de Instrucción Criminal radicado en Girardota (Antioquia) y e l lo. de Orden Público de Medellín en torno a l conocimiento del mismo. 1

  • 1

• • 1 • 1 ' ' 1 \ 1 • /. Por corresponder a la Corte la decisión, - " . ya que se trata de controversia entre la jurisdicción ordinaria 1 i ' 1 y la de Orden Público (art. 16, Decreto 474/88, a r t . 68, nl. 6. 1

C. de P.P.), por haberse trabado debidamente se procede a rey solver.

'

A § T H CE DIE W TES:

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  • 1 - -- '

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  • 1 ' - -

1 2 1 1 1 1 1 '

  • 1 • Con informe de 27 de octubre de 1.988 e l

1 ' 1 ' Comandante de la EstaciOn de policía de Girardota puso a dispo 1i ' ' siciOn del Comando del Distrito de Bello (Antioquia) a Mariano • Bustamante Hoyos, Jairo Antonio Saldarriaga, Alfonso CarmenaJ Catmóna, Mario Catfüona BustamaDte, Nelson Carmena Bustamante y

  • FEtnando Antonio Cadavid Castañeda, concretándose los hechos - ¡ 1 así: 1

1 1 ''Los antes mencionados fueron retendios el día 26-10 88 a las 23:00 horas en la esquina de la carrera 15 con ' 1 1 calle 6 de este municipio '(Parque principal) quienes momeatos antes de la retenciOn lanzaron un artefacto exl ' i plosivo, a l parecer petardo contra el vehículo marca To1 1 • yota, color blanco, placa KC0028, el cual se encentra • 1 -

  • ' ha parqueado frente a l kiosko (Club Familiar), vehículo

1 1 e.e. de propiedad del señor Pedro Luis Duque Rua, No. - 354.008 de Girardota, Tel. 2890150, causándole daños a l vidrio, l a t e r a l derecho''. ¡ • '1 - ! . ' ' ' i 1 ''Al practicarseles una requisa minuciosa a los sindica 1 ' \• 1 ' dos, se,les incauto a Mariano Bustamanto Hoyos, una gra 1 1

  • ' nada de fragmentaciOn marca ~ren 423 y a Jairo Antonio ' Saldarriaga, un revOlver marca Colt Caballo, calibre 38

' 1 ' largo, número 80326 y los cuatro restantes se encontra- • 1 ' han en compañía de los dos anteriores. ~fomentos después de la retenciOn se recibieron llamadas telefonicas anOnimas que manifestaban que los anteriores eran agitadores y delincuentes reconocidos del Municipio''.

'J ~ Oídos los acusados y practicadas algunas diligencias, el Juzgado lo. de Orden Público de Medellín dispu - • • 1 ' 1 •

  • - - - - -

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  • -

' 3 •

  • • so la detención preventiva de Bustamante Hoyos, por violacióndel a r t . 12 del Decreto 180 de 1.988, impuso caución prendaria a Jairo Antonio Saldarriaga, quien tenía e l arma de fuego porinfracción a l decreto 3664 de 1.986 (art. lo.) dejó en l i b e ry
  • ' tad a los restantes por no e x i s t i r indicios de responsabilidad • en su contra.

RAZONES DE LOS FUNCIONARIOS EN RELACION

1 1

CON LA COMPETENCIA: • Por auto posterior (noviembre 21/88) el Juzgado mencionado ordenó compulsar copias con destino a l Juzgado de Instrucción radicado en Girardota respecto a la infra

  • • cción de la cual se sindica a Saldarriaga por no comprenderse . en e l Decreto 180 ni ser de su competencia, dado que los acusa
  • • dos afir,,,aron no conocerse que fueron detenidos cuando se ha yllaban en el parque de Gira~dota, sin que se pueda hablarde co ,,~ 1 -

,

  • 1 nexidad respecto a los hechos por los cusles se sindica a Bus tamante. Y propuso colisión negativa de co~petencia, en caso deno aceptarse estos argumentos.

Por su parte, el Juzgado 69. de Instrucción radicado en Girardota en auto por el cual dispuso la de-- 1 tención preventiva de Jairo Antonio Saldarriaga con beneficio de libertad provisional por haber sido sorprendido en flagrnncia, en lugar de la medida impuesta inicialmente, no aceptó la • • ! • •

  • • • - -

4

  • 1 j
  • • competencia y ordenó e l envió del proceso a esta Corproación para la definición respectiva •
  • 1 1 Se fundó para esta última decisión, previa alusión a los antecedentes del caso en que según e l informe policivo lo~ sindicados fueron aprehendidos conjuntamente en e l mismo y i ' procedimiento, lo que indica que se requiere practicar pruebas co1 munes en relación con los hechos como son los informes referidos, los testimonios de quienes tengan conocimiento de los hechos y - • las versiones de los propios implicados. Y aunque Saldarriaga -

' • dice haberse hallado solo, admite también que a los otros sindica - •

  • • dos se les practicó requisa •

• 1 Anota que por lo tanto la investigación - • • 1

  • ' debe adelantarse conjuntamente, dadas las circunstancias referidas

• •

  • • y no independientemehte por darle credibilidad al acusado cuando - • manifiesta no conocer a los restantes re~enidos. No comparte es

- • • ' • 1 \

  • • tas consideraciones y para no desconocer las normas del debido
  • • proceso estima que es e l juez de Orden Público quien deberá f a l l a r

  • ¡• este asunto por ser hechos conexos por comunidad de pruebas. Cita

¡ ¡ 1 ! a l respecto algunos tratadistas. 1 ! e o m s • SE I D ERA; . , l I l o . - Según .el informe de la Policía, lossindicados fueron capturados en la • • ¡ ' • 1 ••

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  • '

' • misma operación, cuandb encontrándose en e l parque municipal de • . l a localidad, en víspera del paro nacional proyectado en octu-- bre·del pasado año, se produjo la explosión de un petardo queocasionó daños a un automotor, encontradoseles a dos de .los menclonados una granada y a otro un a1111a de fuego sin autorización • alguna. • i

  • ' 1 2o.- El Juez de Orden P6blico, s i bien ,. acepta l a competencia en cuan.to a la acusación contra quien aparece sindicado de tener el elemento ex- • plosivo, por encontrase claram~nte comprendido en las nora,asdel e~tatuto en mencion (Decreto 1~0/88, .art.11) e inferirse1 su finalidad t e r r o r i s t a dada la situación existente en ese mo1 mento, separa esta acusación del cargo que resulta contra el1 1 tenedor del a1111a respecto de los demás detenidos, por aceptar y su versión de tratarse de desconocidos entre s í .

1 \ • \- 1

  • ' Sin embargo,· no puede prescindirse del -

' 1 informe de la Policía en e l que e~ principio indica que los acusados fueron capturados en l a misma ocasión y en razón de la

  • 1 misma situación, lo cual implica que los hechos y quienes resu_! un so ten comprometidos en razón de lo~mismos deben juzgarse ense alo proceso, no solo por e x i s t i r comunidad de prueba, como nota por e l Juzgado de Instrucción, sino en ctianto .puede exis-

' I t i r una conexidad que permite su examen conjunto y as{ se re-- quiere para poder deter111inar las responsabilidades consiguien-

  • ' i

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6 •

  • • tes.

Sin que sea admisible con la sola manifestación de uno 1 de los implicados precisamente de quien se considera como com y

  • • prendido en e l estatuto mencionado, ntender que se trata desituaciones separadas y que deben analizarse aisladamente.

1 1 ' • • • 1 Por otra parte, debe averiguarse tambien 1 otro hecho y es e l de daños ocasionados a un vehículo que se1 hallaba en e l lugar, del que se sindica también a los reten!- 1 1 dos según e l info1me de la Policía. Lo que r a t i f i c a el c r ii • terio expresado, de que los cargos fueron formulados en gene-- • r a l , debiéndose adelantar una sqla investigación, no solo por l a comunidad o ser unas mismas las pruebas, sino también portratarse de hechos en los cuales puedan acusarse a los procesa 11 dos. • Todas estas circunstancias indican una co1 nexidad, dada la relación que de los hechos se deduce en rela-- \e • .• ción con los distintos incriminados y que requiere de un adecu~ ., do juzgam1ento y aún por economía procesal, que se adelante un 1 1 e l conocimiento a l Juez de or solo proceso, debiéndose atribuir

  • 1 1 den público por ser de su competencia, de acuerdo a lo anterio~

1 • 1 1 mente expresado, algunas de las conductas investigadas. • i • • • • 1 Por lo expuesto, la Sala de CAsación Pe1 1• nal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E : 1 • • • 1 1 • • • •

  • • ~----·----- -- ---- - - ~-- . ' ' 1

• , ' ', • - Colsión de Competen~ias • - - - 7 • No. 3613 • Jairo Antonio Saldarriaga • • D; Porte ilegal de a1111as.-

  • • i

' LA DIRIMIR COLISION negativa de competencias planteada en este caso en e l sentido de atribuir el conocimientoal·Juez lo. de Orden Público de Medellín a quien se remitirán las diligencias. Envíese copia de esta providencia a l Juzgado 79 de Instrucción Criminal con sede en Girardota (Antioquia) - para su conocimiento. ' ' 1 ' 1 ' ' 1 ' ' Notifíquese cúmplase. y I t •

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• • ) - - ·:.-tISÁÑDRO 'iiÁRTINEZ ZUÑIGA

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ILLERMO DAVILA MUÑOZ

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