CSJ - SP 3613(21-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3613(21-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
Rad. #3613 • ' 1 • 1 A u t o . - 89-02-21 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 79 i' I . C . G i r a r d o t a A n t i o q u i a PRDCESADO(S): J a i r o Antonio S a l d a r r i a g a ; DELITO: P o r t e I l e g a l de A r m a s .
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 68 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• ¡ 'j 1( • - - -- • • \ 1 1 •
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- • Colisión de competencias 3611
•
- Jairo Antonio Saldarriaga.-
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• • • 1
SALA DE CASACION PENAL
• • • 1 •• :• •
Magistrado Ponente Dr: ' GUILLERMO DAVILA HUÑOZ Aprobado·Acta No.eo6 (Feb. 14 de 1.989)
• • ! 1 Bogotáfebrero veintiuno (21) de mil novecientos
- • 1 ochenta y nueve (1.989).- 1 i
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1 • 1 : 1 i'
V 1 .STO S:
' ' • 1 • 1
1 11 ' • Se han remitido a la Corte copias del pro
- - ceso adelantado contra JAIRO ANTONIO SALDARRIAGA por porte i l e1
• 1 • '
- 1 gal de a1111as, para definir la colisión negativa de ocmpetencias
• • 1 1 surgida entre e l Juzgado 79 de Instrucción Criminal radicado en Girardota (Antioquia) y e l lo. de Orden Público de Medellín en torno a l conocimiento del mismo. 1
- 1
• • 1 • 1 ' ' 1 \ 1 • /. Por corresponder a la Corte la decisión, - " . ya que se trata de controversia entre la jurisdicción ordinaria 1 i ' 1 y la de Orden Público (art. 16, Decreto 474/88, a r t . 68, nl. 6. 1
C. de P.P.), por haberse trabado debidamente se procede a rey solver.
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A § T H CE DIE W TES:
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- 1 • Con informe de 27 de octubre de 1.988 e l
1 ' 1 ' Comandante de la EstaciOn de policía de Girardota puso a dispo 1i ' ' siciOn del Comando del Distrito de Bello (Antioquia) a Mariano • Bustamante Hoyos, Jairo Antonio Saldarriaga, Alfonso CarmenaJ Catmóna, Mario Catfüona BustamaDte, Nelson Carmena Bustamante y
- FEtnando Antonio Cadavid Castañeda, concretándose los hechos - ¡ 1 así: 1
1 1 ''Los antes mencionados fueron retendios el día 26-10 88 a las 23:00 horas en la esquina de la carrera 15 con ' 1 1 calle 6 de este municipio '(Parque principal) quienes momeatos antes de la retenciOn lanzaron un artefacto exl ' i plosivo, a l parecer petardo contra el vehículo marca To1 1 • yota, color blanco, placa KC0028, el cual se encentra • 1 -
- ' ha parqueado frente a l kiosko (Club Familiar), vehículo
1 1 e.e. de propiedad del señor Pedro Luis Duque Rua, No. - 354.008 de Girardota, Tel. 2890150, causándole daños a l vidrio, l a t e r a l derecho''. ¡ • '1 - ! . ' ' ' i 1 ''Al practicarseles una requisa minuciosa a los sindica 1 ' \• 1 ' dos, se,les incauto a Mariano Bustamanto Hoyos, una gra 1 1
- ' nada de fragmentaciOn marca ~ren 423 y a Jairo Antonio ' Saldarriaga, un revOlver marca Colt Caballo, calibre 38
' 1 ' largo, número 80326 y los cuatro restantes se encontra- • 1 ' han en compañía de los dos anteriores. ~fomentos después de la retenciOn se recibieron llamadas telefonicas anOnimas que manifestaban que los anteriores eran agitadores y delincuentes reconocidos del Municipio''.
'J ~ Oídos los acusados y practicadas algunas diligencias, el Juzgado lo. de Orden Público de Medellín dispu - • • 1 ' 1 •
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' 3 •
- • so la detención preventiva de Bustamante Hoyos, por violacióndel a r t . 12 del Decreto 180 de 1.988, impuso caución prendaria a Jairo Antonio Saldarriaga, quien tenía e l arma de fuego porinfracción a l decreto 3664 de 1.986 (art. lo.) dejó en l i b e ry
- ' tad a los restantes por no e x i s t i r indicios de responsabilidad • en su contra.
RAZONES DE LOS FUNCIONARIOS EN RELACION
1 1
CON LA COMPETENCIA: • Por auto posterior (noviembre 21/88) el Juzgado mencionado ordenó compulsar copias con destino a l Juzgado de Instrucción radicado en Girardota respecto a la infra
- • cción de la cual se sindica a Saldarriaga por no comprenderse . en e l Decreto 180 ni ser de su competencia, dado que los acusa
- • dos afir,,,aron no conocerse que fueron detenidos cuando se ha yllaban en el parque de Gira~dota, sin que se pueda hablarde co ,,~ 1 -
,
- 1 nexidad respecto a los hechos por los cusles se sindica a Bus tamante. Y propuso colisión negativa de co~petencia, en caso deno aceptarse estos argumentos.
Por su parte, el Juzgado 69. de Instrucción radicado en Girardota en auto por el cual dispuso la de-- 1 tención preventiva de Jairo Antonio Saldarriaga con beneficio de libertad provisional por haber sido sorprendido en flagrnncia, en lugar de la medida impuesta inicialmente, no aceptó la • • ! • •
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- • competencia y ordenó e l envió del proceso a esta Corproación para la definición respectiva •
- 1 1 Se fundó para esta última decisión, previa alusión a los antecedentes del caso en que según e l informe policivo lo~ sindicados fueron aprehendidos conjuntamente en e l mismo y i ' procedimiento, lo que indica que se requiere practicar pruebas co1 munes en relación con los hechos como son los informes referidos, los testimonios de quienes tengan conocimiento de los hechos y - • las versiones de los propios implicados. Y aunque Saldarriaga -
' • dice haberse hallado solo, admite también que a los otros sindica - •
- • dos se les practicó requisa •
• 1 Anota que por lo tanto la investigación - • • 1
- ' debe adelantarse conjuntamente, dadas las circunstancias referidas
• •
- • y no independientemehte por darle credibilidad al acusado cuando - • manifiesta no conocer a los restantes re~enidos. No comparte es
- • • ' • 1 \
- • tas consideraciones y para no desconocer las normas del debido
- • proceso estima que es e l juez de Orden Público quien deberá f a l l a r
•
- ¡• este asunto por ser hechos conexos por comunidad de pruebas. Cita
¡ ¡ 1 ! a l respecto algunos tratadistas. 1 ! e o m s • SE I D ERA; . , l I l o . - Según .el informe de la Policía, lossindicados fueron capturados en la • • ¡ ' • 1 ••
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' • misma operación, cuandb encontrándose en e l parque municipal de • . l a localidad, en víspera del paro nacional proyectado en octu-- bre·del pasado año, se produjo la explosión de un petardo queocasionó daños a un automotor, encontradoseles a dos de .los menclonados una granada y a otro un a1111a de fuego sin autorización • alguna. • i
- ' 1 2o.- El Juez de Orden P6blico, s i bien ,. acepta l a competencia en cuan.to a la acusación contra quien aparece sindicado de tener el elemento ex- • plosivo, por encontrase claram~nte comprendido en las nora,asdel e~tatuto en mencion (Decreto 1~0/88, .art.11) e inferirse1 su finalidad t e r r o r i s t a dada la situación existente en ese mo1 mento, separa esta acusación del cargo que resulta contra el1 1 tenedor del a1111a respecto de los demás detenidos, por aceptar y su versión de tratarse de desconocidos entre s í .
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- ' Sin embargo,· no puede prescindirse del -
' 1 informe de la Policía en e l que e~ principio indica que los acusados fueron capturados en l a misma ocasión y en razón de la
- 1 misma situación, lo cual implica que los hechos y quienes resu_! un so ten comprometidos en razón de lo~mismos deben juzgarse ense alo proceso, no solo por e x i s t i r comunidad de prueba, como nota por e l Juzgado de Instrucción, sino en ctianto .puede exis-
' I t i r una conexidad que permite su examen conjunto y as{ se re-- quiere para poder deter111inar las responsabilidades consiguien-
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- • tes.
Sin que sea admisible con la sola manifestación de uno 1 de los implicados precisamente de quien se considera como com y
- • prendido en e l estatuto mencionado, ntender que se trata desituaciones separadas y que deben analizarse aisladamente.
1 1 ' • • • 1 Por otra parte, debe averiguarse tambien 1 otro hecho y es e l de daños ocasionados a un vehículo que se1 hallaba en e l lugar, del que se sindica también a los reten!- 1 1 dos según e l info1me de la Policía. Lo que r a t i f i c a el c r ii • terio expresado, de que los cargos fueron formulados en gene-- • r a l , debiéndose adelantar una sqla investigación, no solo por l a comunidad o ser unas mismas las pruebas, sino también portratarse de hechos en los cuales puedan acusarse a los procesa 11 dos. • Todas estas circunstancias indican una co1 nexidad, dada la relación que de los hechos se deduce en rela-- \e • .• ción con los distintos incriminados y que requiere de un adecu~ ., do juzgam1ento y aún por economía procesal, que se adelante un 1 1 e l conocimiento a l Juez de or solo proceso, debiéndose atribuir
- 1 1 den público por ser de su competencia, de acuerdo a lo anterio~
1 • 1 1 mente expresado, algunas de las conductas investigadas. • i • • • • 1 Por lo expuesto, la Sala de CAsación Pe1 1• nal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E : 1 • • • 1 1 • • • •
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• , ' ', • - Colsión de Competen~ias • - - - 7 • No. 3613 • Jairo Antonio Saldarriaga • • D; Porte ilegal de a1111as.-
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' LA DIRIMIR COLISION negativa de competencias planteada en este caso en e l sentido de atribuir el conocimientoal·Juez lo. de Orden Público de Medellín a quien se remitirán las diligencias. Envíese copia de esta providencia a l Juzgado 79 de Instrucción Criminal con sede en Girardota (Antioquia) - para su conocimiento. ' ' 1 ' 1 ' ' 1 ' ' Notifíquese cúmplase. y I t •
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• • ) - - ·:.-tISÁÑDRO 'iiÁRTINEZ ZUÑIGA
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ILLERMO DAVILA MUÑOZ
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JACOME
' • • ' 1 ! • ' Narino Henao Rodriguez ' ' 1 ' Secretario.- ' ' '
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