CSJ - SP 3614(11-04-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3614(11-04-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
) e D 17
COLISION DE COMPETENCIA/RECURSO + 33
La ley procesal penaf 'solo otorga a las partes la facultad de iniciar el conflicto cuando oficiosamente no lo hace el funcionario, siín que una vez trabado el incidente puedan entorpecerloo dilatarlcoon la interposición de recursos. I R E — Auto Colisión.—ll de abril de 1989.- SE abstienede resolver la reposición contra una providencia anterior, que decidió colisión de competencia entrela Justicia Penal MIllitar y la Justicía de Orden Público.
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS
Artículo 95 C. de P.P.
COLISION DE COMPETENCIA!
Rdo. $ 3614.- Averiguación Homicidio Multiple en Segovia.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL E e
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
E Aprobado Acta NO 15.- April 11 /89.- E P Bogotá, D.E., abril once de mil novecientos ochenta y nueve.- VISTOS El señor Coronel ALEJANDRO LONDOÑO TAMAYO y -.. su apoderado interpusieron el recurso de reposición contra la providenciade fecha febrero quince del presente año, mediante la cual esta Corporación resolvió la colisión de competencias suscitada entre la Justicia Penal Militar yla Justicia de Orden Público, y por hechos ocurridos en el municipiode Segovia el once. de noviembre del año pasado. -
CUESTION PREVIA - IMPROCEDENCIA DEL RECUSO :
J
| En forma reiterada ha venido sosteniendo esta Corpora-. ción que la decisión que dirime una colisión de competencias se adopta de plano | y no es susceptible de recurso alguno:- La ley procesal penal reglamentaen sus artículos9 5 a 102 en forma plena la materia sólo otorga a las partes la facultad de iniciar el conflicto cuando oficiosamente no lo hace el funcionario, sin que una vez traba ident uedan entornpecerlo o dilatarlo con la interposición de recursos.- Al señalarie la ley un trámite propio al incidente, ha -- puesto de manifiesto el propósito de excluir de él, la intervención de cualquie- —— — —— — E —: — — — ra de las partes, pues ha querido que los organismos judiciales resuelvan lo -- =— — E— /——— pp ee rr tt ii nn een nt te e ,, s si in n q qu ue e Eex Xi is st ta d 1l da Ppos Sib Til idad de E in Zter Epo ner re 2cu 2rso 2s 2o 2c 2oad 2yu .va r —la posición de uno cualquiera. de los funcionarios comprometidos en el conflicto. - DD Es entónices una facultad omnímoda del. Juez - " que se muestra ajena a intereses particulares y trasciende más a una órbita de celeridad y absoluta neutralidad".- =: Se-ha venido admitiendo sin embargo, la interposición — de recurperso ossóóllsoo cc,oonntt rr:a aquella decisión del juez por la cual se abstiene T—d2 —l
de promover a otro funcionario la colisión, porque hasta ese momento no se ha o o iniciado el conflicto. Pero, trabado éste,. debe someterse el incidente a la ritualidad que la ley le señala, dentde rla ocu al no estác ontemplada la interven ción de las partes.- 1 Este criterio está concebido en los siguientes términos :. n -onviene señalar también que, según manda aelr t. - 98 del C. de P.P. ¡cualquiera de los sujetos ee pueden suscitar la colisión de competencias, r medio de memorial e esté conocien do del proceso, o al que considere competente para dicho conocimiento". - si el funcionario deniega la provocación, el respecti vo auto es susceptible de los_recursos ordinarios. Pero si acepta lai ncitacióndia y promueve el conflicto, hasta ahí va la actuación del solicitante porque el Có- ET P A o digo señala de manera integral la tramitación, excluyendo las impugnaciones". - ] — — ( Auto de febrero 16 de 1.988M. P. Dr. Gustavo Cómez Velásquez).- Este modo de pensar, se ratifica en providencia del 19 de octubre de 1.988, cuando la Corte con ponencia del H. Magistrado Mantilla Jácome, se abstuvo de resolver el recurso de reposición que se interpuso 5 contra el auto que dirimió una colisión de competencias, en caso similar al que hoy ocupa la atención de la Sala. Se dijo entónces : " Encuentra la Sala, que la Colisión de Competenciasregulada en el Código de Procedimiento Penal en el Capitulo VII del Título |! -
del Libro Primero, artículos 95 a 102, tiene en estas normas integral tramitación sin que admita impugnaciones la providenciqaue la resuelve.- " El señalamiento de manera integral de lat ramitaciónde la Colisión de Competencias por el Código de Procedimieennttoo PPeennaall,, excluye las impugnaciones, lo mismo se deduce del trámite sumario y rápido, recuérdese su resolución de plano y el corto término que se tiene para decidir, además, debe - — — pr o o anotarse que el Código de Procedimiento Civil en su artículo1 180 dispo ne que "el auto que decida el conflictono es susceptible de recursos".- No encuentra en consecuencia la Corte razón valedera para modificar su jurisprudencia sobre la materia y por el contrario la mantie -ne y respalda , pues interponer recursos contra la providencia que decide — — — — —_ ——: —— — — —l la colisión es procedimiento que no prevé ni autoriza nuestra ley.= | Por estas razones la Corte, debe abstenerse de resol ver el recurso de reposición interpuesto.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE ABSTENERSE de resolver el recurso de reposicióninterpuesto contra el auto del quince de febrero del presente año, por serimprocedente. -
COPIESEY NOTIFIQUESE .-
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