CSJ - SP 3614(11-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3614(11-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
COLISION DE COMPETENCIA~ Rdo. # 3 6 1 4 . -
Averiguación Homicidio • Multiple en Segovia. -
CORTE SU
DE JUSTICIA
' 1 ' 1 '
DE CION PENAL
-- ' 1 1
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 15.- Abril 11 /89.- • Bogotá, D. E., abril once de mil novecientos ochenta y nueve. -
V I S T O S
• • 1 ' El señor Coronel ALEJANDRO LONDOÑO TAMAYO y su apoderado interpusieron el recurso de reposición contra la providenciade fecha febrero quince del presente año, mediante la cual esta Corporación resolvió la colisión de competencias suscitada entre la Justicia Penal Militar y la Justicia de Orden Público, y por hechos ocurridos en el municipio de Sego via el once de noviembre del año pasado. -
CUESTION PREVIA - ltv1PROCEDENCIA DEL RECUSO :
I ' En forma reiterada ha venido sosteniendo esta Corpora ' ' ción que la decisión que dirime una colisión de competencias se adopta de plano y no es susceptible de recurso alguno.~ La ley procesal penal reglamenta en sus artículos 95 a 102 en forma plena la materia y sólo otorga a las partes la facultad de iniciar el conflicto cuando· oficiosamente no lo hace el funcionario, sin que una vez trabado el Incidente, puedan entorpecerlo o dilatarlo con la interposición de recursos.- Al señalarle la ley un trámite propio al incidente, hapuesto de manifiesto el propósito de excluir de él, la intervención de cualquie ra de las partes, pues ha querido que los organismos judiciales resuelvan lopertinente , sin que exista la posibilidad de interponer recursos o coadyuvar la posici6n de uno cualquiera de los funcionarios ccmprometidos en el conflicto. - • - - - - - - - - - - - - 2Es entónces una facultad omnímoda del Juez - que se muestra ajena a 11 intere ses particulares y trasciende más a una órbita de celeridad y absoluta neutralidad 11 • - Se ha venido--admitiendo sin embargo, la interposición - - de recursos, pero sólo contra aquella decisión del juez por la cual se abstiene de promover a otro funcionario la colisión, porque hasta ese momento no se ha iniciado el conflicto. Pero, trabado éste, debe someterse el incidente a la ritualidad que la ley le señala, dentro de la cual no está contemplada la intervención de las partes. - Este criterio está concebido en los siguientes términos : 11 Conviene señalar también que, según manda el a r t . - 98 del C. de P.P. ,cualquiera de los sujetos procesales pueden suscitar la co lisión de competencias, por medio de memorial dirigido al Juez que esté conociendo del proceso, o al que considere competente para dicho conocimiento''. - 1 1 ' " Y si el funcionario deniega la provocación, el respectivo auto es susceptible de los recursos ordinarios. Pero si acepta la incitaciónpromueve el conflicto, hasta ahí va la actuación del solicitante porque el Có y digo señala de manera integral la tramitación, excluyendo las impugnaciones''. - ( Auto de febrero 16 de 1. 988M. P. Dr. Gustavo Gómez Ve lásquez). - i 1 : 1 • Este modo de pensar, se ratifica en providencia del 19 de octubre de 1. 988, cuando la Corte con ponencia del H. Magistrado Mantilla Jácome, se abstuvo de resolver el recurso de reposición que se interpusocontra el auto que dirimió una colisión de competencias, en caso similar al que hoy ocupa la atención de la Sala. Se dijo entónces : • '' Encuentra la Sala, que la Colisión de Competenciasregulada· en el Código de· Procedimiento Penal en el Capítulo VII del Título 11del LI bro Primero, artículos 95 a 102, tiene en estas normas integral tramitación sin que admita impugnaciones la providencia que la resuelve. - '' El señalamiento de manera integral de la tramitaciónde la Colisión de Competencias por el Código de Procedimiento Penal, excluye las impugnaciones, lo mismo se deduce del trámite sumario y rápido, recuérdese su resolución de plano y el corto término que se tiene para decidir, además, debeanotarse que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 140 dispone que ''el auto que decida el conflicto no es susceptible de recursos''. - • No encuentra en consecuencia la Corte razón valedera para modificar su jurisprudencia sobre la materia y por el contrario la mantie - , - - - - - -
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- • y -ne respalda, pues interponer recursos contra la providencia que decide la colisión es procedimiento que no prevé ni autoriza nuestra ley. - Por estas razones la Corte, debe abstenerse de resolver el recurso de reposición in ter-puesto. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS
• TICIA - SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : ABSTENERSE de resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto del quince de febrero del presente año, por serimprocedente. -
COPIES Y NOTIFIQUE-E.-
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LLERMO DAVILA MUÑOZ
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