CSJ - SP 3615(22-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3615(22-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- • • Rad.03615. Colisión. Salomón Reyes Guerre • • - • • • ro y otro • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 06 de feb.14/89
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
' • Bogotá D. E., veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y nueve. ' ' Los Juzgados Cuarto de Orden Público de Neiva (Huila) y Once Especializado de Florencia (Caquetá) se han trabado en colisión de competencias negativa en este proceso adelantado contra SALOMON REYES GUERRERO y EFRAIN CUBILLOS BURBANO, - • por los delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir .
- • De plano, pues, resuelve l a Sala lo pertinente. ' 1 j
- SE CONSIDERA: 1 . - Clausurada l a investigación en los términos previstos en e l artículo 46 • del Decreto 180 de 1988, tanto e l Fiscal del Juzgado como e l defensor del procesado Cubillos Burbano le solicitaron a l Juez Cuarto de Orden Público de Neiva la nu
- • lidad con fundamento en que "los hechos tuvieron ocurrencia en e l ámbito t e r r i t or i a l del Caquetá". El Juzgado estimó que, de conformidad con e l artículo 80 del Decreto 181 de 1988, los Jueces de Orden Público solamente tienen jurisdicción "ene l t e r r i t o r i o de su respectivo D i s t r i t o " , en este caso Neiva, que los hechos ocu y
- ' 1 • rrieron e l 29 de j u l i o de 1988 en l a ciudad de Florencia, donde no hay juzgado de Orden Público, correspondiéndole entonces e l conocimiento al.Juzgado Especializado, según los artículos 12 25 de l a ley 2a de 1984 y Decreto 474 de 1988, respectiva ymente. Le propuso, a s í , l a colisión del caso a l Juzgado Once Especializado de Florencia, que ya había conocido del asunto (fls.181 s s . ) . y El mencionado Juzgado Especializado, mediante providencia de 27 de diciembre, replica que le compete a los Juzgados de Orden Público conocer del delito de concierto para delinquir contemplado en e l artículo 2o del Decreto 474 de 1988, y que s ibien los hechos ocurrieron en Florencia, los Jueces de Orden Público con sede en Neiva "conocerán de lQs procesos relacionados con e l Decreto 474, 180 y 687 del presente año tienen jurisdicción competencia en los Departamenos de Huila y Caquetá", y y según consideración del Tribunal de Orden Público que obra en e l expediente en tele_ ' i • ' -
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- • • gra~a a f9lio 140. (fls_.211 s s . ) . ''No'' acept6 la colisi6n y remiti6 todo e l expe
y
- • diente a l a Corte.
- • 2 . - Pues bien: Los dos juzgados en conflicto coinciden en admitir que los i 1 delitos investigados son los de secuestro y concierto para delinquir, este último -
! • de. ~ompetencia de l a jurisdicci6n de Orden Público y que por conexidad a r r a s t r a e l conocimiento del primero ( a r t . 2o del Decreto 474 de 1988), por no recaer dicho de . - 1 l i t o en sujeto pasivo calificado. Es decir que en este caso ambos Despachos cum
- • plen funciones que los sitúan dentro del imbito de l a jurisdicci6n de Orden Públi1 ~o, discutiéndose entre e l l o s l a competencia s6lo por e l factor t e r r i t o r i a l .
'
- ! , Si, como se constata, la colisi6n no involucra a la jurisdicci6n ordinaria, sino que compromete a un Juez de Orden Público a otro que hace las veces de t a l y
- • por disposici6n de. l a ley, en relaci6n con hechos de competencia de Orden Público, l a Corte resulta ~jena a enfrentamiento semejante, e l cual, por virtud de las reglas generales sobre l a materia, debe ser resuelto por e l Tribunal de Orden Públi
- • co. Esta Corporaci6n, como lo dice claramente e l artículo 16 del Decreto 474 de1988, es competente a l respecto cuando se debata s i e l hecho pertenece a la j u r i s ·
- dicci6n de orden público o a l a juri~dic~i6n ordinaria, hip6tesis que no se encara en e l presente caso. i
¡ 1 ' 1 Así lo ha resuelto esta Sala en providencias de 18 de octubre 28 de noviem ! y - ' bre de 1988. ' ' No se hará, pues, pronunciamiento alguno sobre e l tema debatido, debiéndose, 1 1 ' por consiguiente, remitir e l proceso a l Tribunal de Orden Público, para lo de sucargo. • 1 1 ! 1 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE1 NAL,
R E S U E L V E : • ABSTENERSE de decidir sobre l a competencia para conocer de este proceso, e l cual deberá ser remitido a l Tribunal Superior de Orden Público para que proceda de • i • i 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Rad.03615. Colisión. Salomón Reyes Guerrero o'tro • y • • • 1 • - 3 - • • • • • • •
- • confo11111dad con lo dicho en e l presente auto.
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1 RO-MARTINEZ ZUÑIGA
JO){ E CARREÑO LUENGAS
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IME GIRALD ANGEL
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DOLFO JACOME
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- Marino Henao Rodríguez
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