🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3616(03-03-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3616(03-03-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

-- .... • • l \_

  • • ' -·~·-==-- - - - - - - - · - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = - - = - = -,.,.._- - - ·- ~ - - - - - - - -

• - • •

COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #3616 1 1 • 1 ' • - ' \ • ' • • •

  • • • A u t o . - 89-03-03 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado l o . Orden P ú u b l i c o de !bague ~ PROCESADO(S): A l c i r a Garzón o Blanca A l c i r a Vargas; DELITO: P o r t e i l e g l a de armas

1

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL; FUENTE FORMAL: D e c r e t o 180 de 1988~

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

-

- - 1 • _, • Radicación No. 3616 ' Colisión de Competencias • Alcira Garzón o Blanca Alci • ra Vargas. ' • •

CORTE SUPR1 MA DE JUST1C1A

, -- ,

DE CASACION L

- . •

  • ••

. •

Magistrado Ponente:

Dr.JAIME GIRALDO ANGEL

• • Aprooado Acta No.7(21-11-89) • •

  • ' l • Bogotá, Marzo tres de mil novecientos oéhenta y nueve •

• • . . -

  • • Se procede a definir el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados 1° de Orden Público del Tolima con sede en lbagué y 30 de lnstrucci6n Criminal radicado· en el Guamo para conocer de este proceso al cual se
  • • halla vinculada como sindicada ALCIRA GARZON o BLANCA ALCIRA VARGAS.

)

HECHOS Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE

. - 1 ::. El 28 de septiembre de 1988 en el municipio de Sal daña fue capturada la mu jet que dice llamarse BLANCA ALCI RA VARGAS o ALCI RA VARGAS GARZON por agentes de la Policía Nacional de servicio en la localidad, debi do a que al· practicársele requisa se le encontraron en un .maletín que portaba armasy munlc16n de uso privativo de las Fuerzas 1v1ilitares, así: una sub-ametralladora ' In- • gram I calibre 45, un proveedor de 32 cartuchos para la misma arma, setenta y cuatro • cartuchos calibre 45, la mayoría de los llamados ' dum dum ' , y un proveedor para sub-ametralladora I lngram ' calibre 9 millmetros, y 113 cartuchos del mismo calibre; y al ser oída en indagatoria la inculpada se reconoció antigua militante del grupo subverslvo llamado M-19 y dijo haber estado privada de la libertad por esa razón durante 16 meses después de lo cual, hallándose inactiva, se le propuso reincorporarse, por lo

que para el día de los hechos cumplía una misión asignada por esa agrupación •

  • • 2 - Luego de la indagatoria, que recepclonó el Juzgado Unlco Especial Izado de I bagué, el proceso fue remitido al 1° de Orden Público con sede en la misma ciudad (fls 5 a 24), pero este Despacho, a petición del defensor de la acusada ( fls 136-139) y compartiendo el criterio de éste de tratarse de un caso de rebell6n sujeto a juzgamiento por la jurisdicción ordinaria, le planteó colisión negativa de competencia al Juzgado 30 de Instrucción Criminal radicado en el Guamo. Este a •
  • -· - - - - - - - -
  • ·- ' . .. . l • ... ..... •

- • • • • 2 ' ·J • su vez, para declinar el cono~lmlento estima que no está clara la condición de rebelde de la procesada y observa que a ella se le decomisaron armas de uso privativo de las Fuerzas_ Miiitares, y que este hecho le confiere la competencia a la jurisdicción de Or den PC..bllco ya que se halla tipificado en el artículo del Decreto de 13 180 1988. 3 - divergencia de opiniones entre los señores jueces La collslonantes encuentra su solución en el Decreto del de noviembre de por 2490 30 1988 el cual se adicionan los Decretos Legislativos y del mismo año, pues en su a r 180 474 tículo 8° reitera la competencia de la jurisdicción de Orden Público para los delitos se

ñalados en éstos - entre los cuales aparece el de porte Ilegal de armas y municiones de uso restrictivo para las Fuerzas Miiitares - , y en forma expresa la señala para otros •, • delitos, entre ellos el de rebelión, es decir, que cualquiera que sea de estas dos con ductas, la que se atribuya como consecuencia de este proceso a la acusada, su Juzga miento habrá de estar a cargo de la jurisdicción prealudlda por virtud de la Inmediata • vigencia de la norma procesal que así lo dispone. En Igual sentido se ha pronunciado ya esta Sala ( Rad. 3503, 3541 ) •

  • , 1 . ·• ... - Por lo expuesto, Corte Suprema de Justicia en Sala de

La J • Casación Penal, 1 4 R E S U L V E E 01 Rl~11 R la colisión negativa suscitada para el conoclmlento de este proceso atribuyendo la competencia al Juzgado 1 de Orden PC.bllco del To <? ' " - . ' ' llma con sede en lbagué, al cual se remitirá el expediente, Informando con copla de es - ·.,,¡ ...

  • . ta providencia al Juzgado de Instrucción Criminal radicado n El Guamo. , . 30

.. -

  • '

• . • ' ., ('"- ••

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPU; E

  • ·- . - .

. • - . ·1 . r . ' ... .--:;:

. ANORO MARTINEZ ZUÑIGA

., ( ' . / • Úec • .,.

~

ILLERMO OAVILA MUÑOZ · LLE

1

  • • c .
  • ' I t

O GOMEZ VELASQUEZ

G 1 .

  • ,

' • ' : ( ! • , ·~ l • - • 1 ' . • ·- r ' •. . ' . ' / •

OOLFO MANTILLA JACOME

EOGAR SAAVEDRA ROJAS

: MARINO HENAO ROORIGUEZ 1 -- .

• 1 -·-

Consultar sobre este documento ...