CSJ - SP 3617(28-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3617(28-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETE~!C!A ¡ R:?.d _ #361?
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- • Auto C o l i s i ó n . - 89-02-28 _Di~im2 ~ ~ ! i s i ó n - - rnmnc+.cnr;~ - - ... r - - - .. - - -· . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Orden P ú b l i c o
PROCESADO(S): LUIS A_ CASTA~Q MART!~!EZ:
• MAG!STRADQ PQ~!ENTE: DR_ r::1 1T 1 1 IZ'QM-n n~~} -T 1 MI l~~- n -7 . •. - - - - - · ... - ... -·~ . . -
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PUBLICADA EN LA GACETA JLlD!C!AL?(S!~!):
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COLISION DE COt-lPETENCIAS
-
- Rl\DIC. No. 3617.- f.
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1,U IS A. CASTAÑO t-lARTINEZ,
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IIEll~l~R OROZCO RUI3IANO y OTROS
1 • '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• -SALA DE CASACION PENAL- - Bogotá, D. E., febrero veintiocho de mil nove cientos ochenta y nueve.-
t-lAGISTRADO POt~ENTE:
Dr. GUSTAVO GO~IEZ VELASQUEZ
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APROBADO: ACT,\ No. 08.- ' + + + + + + + +
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- V I S T O S : Al Tribunal Superior de Orden Público le llegó el presente proce
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- • so, en apelación del auto de detención que cobija a varios de - • los aquí sindicados, determinación esta emitida por el Juzgado Segundo Especial! zado de Pereira. El Tribunal, en decisión de octubre 24/88 se inhibió para conocer de la segunda instancia y, en su lugar, le provocó colisión de competencianegativa al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Corporación esta
' ( que ''no acepta la colisión negativa propuesta y, como consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia -Sala Penalpara - • los efectos de orden legal relacionados con el conflicto". / Para el Tribunal de Orden Público la competencia radica en lajusticia ordinaria, por cuanto está de por medio un delito de rebelión y según determinación de la Corte de octubre 18/88, donde fuera magistrado ponente el doctor Rodolfo Mantilla Jácome. Y se trata de ese delito contra el ré - gimen constitucional porque, "Primero. El origen o razón de ser de los operativosque conforman este proceso, no fue otro que la captura o incautación de armamento perteneciente al grupo subversivo E.P.L . . Basta leer la declaración del Mayor '• 1 ' • 1 ! •
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- • JOSE VICENTE URBINA SANCHEZ (Fls. 137 y s s . , 166 y ss. lo. C.O.) y el informe escrito que presentara para concluír que el denominador común de los allanamientos practicados y de las capturas realizadas, no es otro que su vinculación con el E.
P.L • • SEGUNDO. A todos los aquí indagados se les ha formulado el cargo concretode pertenecer a l E.P.L. y el estar relacionados entre s í en razón a su militancia en dicho· grupo subversivo, por ejemplo: del señor Luis Alberto Castaño Martínez - -J se afirma que es e l Comandante de la pnidad Urbana Jeiber Arango del E.P.L.; deNelsy Bedoya se expresa que opera bajo el mando del anterior; de Julio Derly Ber- ' múdez se informa que es el encargado de guardar el armamento del grupo ya citado; Luz Adriana Barrera García se le imputa su militancia a través del grupo ''Osear -
- correspondiéndole contactar los servicios Wil 1 ia•1n médicos en favor de la organización, y se señala al señor Milton Patiño Ocampo como el cabecilla del ''O+car 9i11ia·r· Calvo''; al señor Ricardo Home l'loyano se le presenta como secretario político de una célula del partido comunista, encargado del control y distribución de la prensa ''Revolución''; respecto de los hermanos Restre
- • po Quebrada podemos leer que en su calidad de miembros del E.P.L. prestaban su - •
' ' finca para guardar armamento y permitir el mantenimiento del mismo, igualmente que ' ' en sus predios se llevaban a cabo reuniones de integrantes de este grupo guerrillero. TERCERO. Hay un aspecto supremamente importante que no podemos pasar por a ly ¡ ' ' ' to y es que parte de los objetos decomisados en esta investigación fueron adquirí- i ' dos por el E.P.L. en asaltos cuya autoría se les imputa. Nos referimos específicamente a l revólver 38 largo S.\,1. No. 753.0899 un uniforme de la Compañía \~ackenhut, y que se sabe fueron hurtados por este grupo subversivo en la toma del peaje de San Clemente y que se recupera mediante este proceso en el allanamiento practicado en la finca de los señores Restrepo Quebrada. Con esto queremos que quede en claroque hay una íntima relación entre el E.P.L. y los objetos aquí decomisados y las personas privadas de su libertad. Es más, al E.P.L. se le adjudica el secuestro
- y posterior asesinato del señor HERNANDO LONDOÑO precisamente al señor Nelsony
' de Jesús Alzate Sánchez le-son incautados documentos pertenecientes a dicho secuestrado, tales como su cédula de ciudadanía No. 1'209.759 de Manizales, su cédula cai '' ' ' • - - - - - - - - - ., • ' ' • • •
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- 1 -fetera, la tarjeta de crédito del Banco Cafetero la licencia de conducción-dé 1 y
1 • cima categoría- ( f . l . 140 y 141 e . o . ) . " • 1 • Para el Tribunal de Pereira inexplicablemente no puede pensarseen el delito de rebelión porque "sólo existe la manifestación delMayor del Ejército en el sentido de que los sindicados pertenecen a grupos sub1 versivos y contretamente al E.P.L., sin ninguna otra circunstancia que avale1 esa proposición, negada expresamente por ellos". Increíblemente también afirma que no acepta la colisión, cuando lo que no ha debido aceptar es la competencia, y, empero, remite las diligencias a la Corte para que la dirima.
- • Para la Corte es indudable que los autos permiten, con fundamento.- pensar en la existencia del delito de rebeli~n, no sólo porque en tal sentidotienen plena validez los apuntamientos del Tribunal de Orden Público transcritos, sino porque ella misma así tuvo oportunad de afirmarlo, reconociendo una -
' ' 1 i patente realidad que no ha variado, cuando dirimió el conflicto de competencias '
- • suscitado en el tramite de este mismo proceso, entre el Juzgado Segundo Especia
- ' 1 !izado de Pereira y el Séptimo de Instrucción Criminal de la misma ciudad cuan y1 1 ' do otro cuaderno, se hallaba en el Tribunal de Orden Público, cumpliéndose con1 ' ' • - la apelación del auto de detención. \ !
- ' Así las cosas, es imperioso aceptar que no existe conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la de orden público, porque esta Corporación en- • determinación de diciembre 14/88, donde fuera magistrado ponente el m•i smo que • ahora realiza igual cometido, lo drimió, atribuyendo la competencia al Juzgado Segundo Especializado de Pereira, según lo mandado por el artículo 80. del Decreto 2490 de 30 de noviembre de 1988, que radica en la jurisdicción de órden público el conocimiento del delito de rebelió11, 11orma de procedimiento de ap]i
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• - 1 .. , r . : • • • •
- • • -4cación inmediata porque no es dable alegar el principio de favorabilidad como quiera que no se lesionan, afectan ni menoscaban derechos de los procesados.- Allí también se concretó que "para el Distrito Judicial de Pereira aún no sehan hecho las correspondientes designaciones de Jueces de Orden Público y, - ? pro consecuencia, sus funciones las asumen los Jueces Especializados, sin -
~{ • perjuicio de que la segunda instancia se surta ante el Tribunal de Orden Públi '
- ' co. ¡ Por lo expuesto, la CORTE SUPREt~ DE JUSTICIA, SALA DE CASACION1
PENAL, r e s o e 1 v e : ESTESE, en un todo, a lo resuelto por esta Corporación en determin~ ción de diciembre 14 de 1988. Por la Secretaría de la Sala, REMITASE el proceso .', • al Tribunal de Orden Público, para que decida la alzada contra el auto de dete~ ~} • ción hágasele llegar también copia de la susodicha determinación de diciembre y
14. Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira remítasele copia delpresente pronunciamiento del de diciembre 14/88, para lo de y Jey.
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COPI ESE, NOTIFIQUESE T CU~lPLASE. ·
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LIS.At\fDRO MARTINEZ ZUNIGA C1\RRENO LUENG1\S
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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLE~ O DUQUE.RUIZ
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IME GIRALDO GEL
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ODOLFO l-1AN LLA JACOME JAS
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l-lARINO HENAO RODRIGLIEZ
SECRETARIO.
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