CSJ - SP 3621(27-03-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3621(27-03-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CESACION DE PROCEDIMIENTO Auto .- 90-03-27 Cesa el procedimiento.- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctor Edgardo Francisco Sales Sales - • .., ¡ Gobernador del Atlántico
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Artículo 469 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #3621 . r
1 '\ Rad.03621. Unica Instancia. Dr. Edgardo Francisco Sales -Sales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
,• Aprobado Acta No. 22
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintisiete de marzo de mil novecientos noventa.
Califica la Sala el sumario que por el delito de prevaricato se adelanta res pecto del doctor EDGARDO FRANCISCO SALES SALES, Gobernador del Departamento del e Atlántico. Antecedentes.- 1.- El 31 de octubre de 1988 el señor Abraham Romero Ariza, en su calidad de representante legal de la empresa "Fábricas Unidas de Aceites y Grasas Vegetales"· -FAGRAVE S.A.-, denunció ante el Gobernador del Atlántico, doctor Edgardo Francisco Sales Sales a Jaime Castillo Royero y Evelio Mancera Sánchez, miembros del sindica to de dicha empresa, por infracción al artículo 1° del decreto legislativo No.2200 de 25 de octubre de 1988, dictado a raíz del anunciado paro laboral del 27 de esemes, atribuyéndole a los acusados "promoción, fomentación y estimulación de la huel
ga general que debía realizarse en el país el día 27 de octubre de 1988", mediante la repartición de 'volantes y pasquines' en· la mañana del 26 del citado mes de octu ,, bre. El quejoso adjuntó unos escritos firmados por los trabajadores Hilario Novoa y Luis Valencia Ariza, que dan cuenta de la mencionada distribución de esos papeles - (fls.125 y ss.). El Gobernador Sales Sales abrió investigación y comisionó para la instrucción al Director del Departamento Lega_! de la Gobernación, quien escuchó en descargos alos acusados y practicó otras pruebas, remitiendo luego el expediente al Gobernador, quien mediante resolución No.001172 de 24 de noviembre de 1988 sancionó a Mancera y Castillo con treinta (30) días de arresto (fls.192 y ss.). Esta resolución fue rec~ rrida en reposición por el apoderado de los infractores, con el argumento de que no hubo cese de actividades en "FAGRAVE", y q~e el Ministerio de Trabajo no levantó ac ta en ese sentido, como lo exige el artículo 5° del citado Decreto 2200. ¡ ,· ! - 2El Gobernador profirió entonces la resolución No.001188, por medio de la cual negó la reposición, por considerar que "está probado en el expediente que los seño . .,., res Mancera Sanchez y Castillo Royero, promovieron y estimularon el paro del 27 deoctubre del corriente año, como ya se explicó suficientemente en la resolución recu rrida, pues no se trata de que el paro no se realizó, como lo afirma el defensor~ s!
no que sus defendidos incurrieron y violaron el artículo 1° del Decreto 2200 de octu bre 25/88 de la Presidencia de la República" (fls.212). Ya en firme, pues, la resol~ ción, se expidieron las órdenes de captura correspondientes; empero, el abogado delos sancionados solicitó la revocatoria de la resolución, "por él hecho de existiren todo el territorio nacional paz laboral", a lo cual accedió el Gobernador median te resolución No.001274, con fundamento en el artículo 6° del decreto 2200, que ensu inciso 2° dice: "Cuando las circunstancias de orden público lo permitan, el fun cionario que impuso la sanción podrá, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitudde parte, revocar la medida adoptada" (fls.224). El 23 de enero de 1989 los sancionados Jaime Castillo y Evelio Mancera formu !aron denuncia penal ante la Corte contra el Gobernador Sales Sales, "por preva~ica_ to y abuso de autoridad", por estimar que se les despidió "con fundamento en la ac tuación ilícita del Gobernador", ilicitud que hacen consistir en que se les sancionó sin que previamente se elaborara y se pusiera de presente el acta levantada por el ''Ministerio de Trabajo", como lo exige el artículo 5° del mencionado decreto 2200. "Es c~ncretamente por este hecho que el Gobernador violó el decreto 2200 de 1988" di cen, y agregan: "El señor defensor hizo ver al Despacho del Gobernador que en momen
to alguno se podía sancionar, y de ello el Gobernador hizo caso omiso". También se quejan de que el Gobernador admitió como parte al abogado de la empresa "FAGRAVE", quien actuó en ese proceso disciplinario, alegó y solicitó la con dena. 2.- La Sala, luego de algunas diligencias preliminares, por auto de 7 de junio último, se abstuvo de iniciar investigación respecto de la última y referida acusa ción, teniendo como fundamento que de acuerdo con el artículo 84 del Decreto 522 de1971 (estatuto de contravenciones), el apoderado de la empresa sí podía intervenir en el proceso éontravencional. En cuanto al posible delito de prevaricato al proferir la resolución sanciona_ toria, se dispuso la apertura del proceso, por considerar la Sala que previamente de - 3bió elaborarse y ponérseles de presente la referida acta del Inspector del Trabajo, como lo ordena el artículo 5°, literal a), del Decreto 2200 de 25 de octubre de -- 1988 (fls;231 y,ss.). En su indagatoria el sindicado doctor Sales Sales insistió en que su propós.!_ to al expedir la resolución de sanción fue conservar el orden público y "contrarre~ tar" el parto del 27 de octubre, dando de este modo estricto cumplimiento a las vo ces del Decreto 2200, y que Mancera y Castillo fueron sancionados por haber "promo_ vido e instado al paro", y no por la efectiva realización de éste, motivo por el cual el acta del Ministerio de Trabajo no era necesaria.
El Jefe del Departamento Legar de la Gobernación del Atlántico, doctor RembeE to Rafael Rosales Llanos, quien tuvo a su cargo la investigación disciplinaria y el proyecto de resolución, declaró que no se solicitó el acta debido a que en este caso de simple "promoción" al cese de actividades, aquella no se tornaba necesaria (fl~. 278 y ss.). Y por auto de 24 de enero del año en curso se admitió la demanda de parte ci vil presentada a nombre de los denunciantes. Clausurada la investigación mediante proveído de la misma fecha, alegó el se_ ñor defensor del sindicado, en el sentido de solicitar la cesación de procedimiento, ya que el comport~ento investigado carece de culpabilidad.y, aún más, no encuentra tipificación en el artículo 149 del Código Penal, porque el acta del Ministerio del Trabajo en este caso se eKhibe "indiferente", pues "la conducta que se investigó fue la de promoción del paro, no su realización; pero si se acepta que esa prueba era im prescindible o "la única", debe aceptarse cuándo menos un error, que conduce·a la au sencia del.dolo inherente a este delito que se atribuye, el cual demanda que la deci sión contradiga "ostensiblemente" la ley.
SE CONSIDERA: El artículo 1° del mencionado decreto 2200 de 25 de octubre de 1988, dispone: "Mientras subsista el actual estado de sitio, quienes organicen, dirijan, pro muevan, fomenten o estimulen en cualquier forma al margen de la ley el cese= total o parcial, continuo o escalonado, de las actividades laborales o de - 4cualquier otro orden, incurrirán en arresto de treinta (30) a ciento ochenta
(180) días, que impoñdrán los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alca! des, mediante resolución motivada". (Salvo en la expresión "o de cualquier otro orden", dicho decreto fue decla rado exequible por la Corte mediante sentencia de 19 de enero de 1989). Y el artículo 5° del citado ordenamiento dice: "Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente Decreto, se observará el siguiente procedimiento: "a) Se pondrá en conocimiento del inculpado o infractor, el contenido del ac ta elaborada por el Inspector del Trabajo. ''b) •••••••••••••••••••••••••••••• ''. En este caso se sancionó a los trabajadores Mancera Sánchez y Castillo Roye _ ro sin que se levantara el acta en mención: pero tanto el sindicado doctor Sales Sa_ les (quien en su calidad de Gobernador expidió la resolución sancionatoria), como su apoderado y el Jefe del Departamento Legal de la Gobernación del Atlántico, doctor Rosales Llanos, han coincidido en reiterar que no requería este asunto la elabora ción de esa acta, porque no se trató aquí de constatar un cese que no existió, sino de probar simplemente que los susodichos trabajadores "promocionaron e instaron" al referido cese de actividades, lo cual se verificó no sólo por testimonios sino porel allegamiento de los "volantes y pasquines" que estaban siendo distribuidos por los trabajadores sancionados. Por otro lado, el doctor Sales Sales anotó que el Decreto 2200 y los subsi _
guientes que se dictaron para prevenir la alteración del orden público a raiz del anunciado paro nacional del 27 de octubre de 1988, "fueron expedidos a la carrera", sin que por tanto se diera al Gobierno Nacional que los dictó ni a los encargados de aplicarlos, "mayores oportunidades de análisis jurídico" (fls.257). En verdad, afirmar que el acta no se hizo necesaria porque no hubo cese de ac tividades que constatar, sino una "invitación" al mismo, no resulta irracional ni ca prichoso: los artículos 1° y 5°, literal a) del decreto 2200 -transcritos arriba- = son permeables a dicha interpretación, no la repudian abiertamente; aparte de eso, los autos relievan la correcta actuación del Gobernador Sales Sales, que descarta a su respecto cualquier imputación de querer violar la ley y/o de causar daño a los trabajadores sancionados. Rad.03621. Unica Instancia. Dr. Edgardo Sales Sales.- - 5_¡ Lo considerado es suficiente para concluir que la resolución sancionatoria proferida por el acusado no contraría de forma manifiesta la ley (aquí el decreto 2200 en mención), motivo por el cual cabe sostener que el delito de prevaricatono se estructura, y, por consiguiente, se impone calificar este sumario con cesa_ ción de procedimiento, a tenor de los artículos 469 y 34 del Código de Procedi _ miento Penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONPENAL,
RESUELVE:
CESAR PROCEDIMIENTO respecto del doctor EDGARDO FRANCISCO SALES SALES, Go_ bernador del Departamento del Atlántico, por razón de los hechos denunciados por los señores Jaime Castillo Royero y Evelio Mancera Sánchez y que fueron objeto de esta investigación. / Cópiese, notifíquese y cúmplase. e_
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
Rafael Cortés Garnica : I