CSJ - SP 3624(19-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3624(19-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COJ\JSUL TA
' • A u t o . - 89-05-19 . - No conoce a p e l a c i ó n . - T r i b u n a l S u p e r i o r de P e r e i r a PROCESADO(S): Raúl C l a r o C a r r a s c a l - Juez 71 de I . Penal M i l i t a r DELITO: F a l s e d a d en Documento MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 210 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3624 ' ' --
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. ' ' • • • Radicación No. 3624 Raúl Claro Carrascal 1 Segunda I nstancla 1 1 ! ' . \
COIRTIE SUIPRIE!MIA DE JUSTOCOA
SAlA IDIE CASACOOINI IPENAIL
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• Magistrado Ponente • •
• • Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
•, Aprobado Acta No. 20 (10-V-/89) • • • 1 ' 1 •, •
- • Bogotá, Mayo diecinueve de mil novecientos ochenta y nueve.
1
- • Remite las diligencias la S,ala Penal del Tribunal S u p e -
- (!) rlor del Distrito Judicial de Perelra, en consulta de la providencia de diciembre 6 de 1988, con la cual cesa procedimiento en favor del doctor RAUL CLARO CARRAS
- ' CAL, a quien como Juez 71 de Instrucción Penal Miiitar adscrito al Departamento de Pollera Rlsaralda, se atribuye la comisión de un delito de falsedad en documento pú
- • bllco •
•
- •
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
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- ° - 1 Al doctor CLARO CARRASCAL se le vinculó proce salmente al lmputársele la expedición de una boleta de libertad, teniendo como fundamento una decisión c:fel Comando de la Octava Brigada, providencia cuya existen
cia real posteriormente se cuestionó. El proceso se calificó en dos oportunidades mediante so breseimiento temporal, y la segunda de esas decisiones resultó confirmada por ésta • Sala aún en vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal ( Decreto 409 de 1971 ) • Aplicando el principio de favorabllldad, el Tribunal se atuvo luego al artlé:ulo 34 del Decreto 050 de 1987, cesando el procedimiento y previendo la consulta de · •• • , , ' . ' ' 1 2 ' • esa determlna,clón. 2° - Al descorrer traslado en ésta Instancia, el señor Procurador 3° Delegado en lo Penal le propone· a la Sala se Inhiba de revisar la ' ' ' providencia por vía de consulta, pues atenido a pronunciamientos de La Corte y en 1 • • particular al de mayo 18 de 1988 que además en su parte pertinente transcribe, en
- ' cuentra que carece de apllcaclón la exigencia de constitución de parte civil como re
- . •', qulsito de Inoperancia de la consulta, cuando en casos como el presente, dada la na - ' • turaleza del hecho averiguado, no es poslble la presencia por esa vía de un titular de la acción lndemn lzatorla • • 3° - Es ciertamente aplicable por favorabllldad el Decreto 050 de 1987, en cuanto que la providencia sometida a consulta favorece al procesado, y la omisión de su revisión conforme a esa codificación de procedimiento deja ,.... o . ría en firme la decisión de primera Instancia •
- En principio, por razón de la penalidad máxima prescrlsta para el delito materia de Investigación ( artículo 219 del Código Penal ) sería con
- ° sultable el auto de cesación segC..n el numeral 1 del artículo 21 O del Código de Procedimlento Penal vigente; sin embargo el Inciso final de esta disposición excluye tal mandato en los casos en que la providencia " ha sido notificada personalmente al
' , , procesado o a su defensor, o cuando haya parte clvll reconocida. 11 • En cuanto a notificaciones, la del procesado aparece cum
- ' pi Ida de manera personal, lo mismo que la del señor Fiscal del Tribunal al dorso de la última hoja de la providencia respectiva, decisión consentida pues no obra constanela sobre Interposición de recursos.
Con relaclón a la Intervención de parte clvll, aunque en . el proceso no aparece reconocida, es lo cierto que su constitución no resulta p o s ible consultada la naturaleza del hecho perseguido, .pues si en él la titularidad del • . - -- ---· -~-- ---- ¡ ·- .. --~ ----- - - - - - - ' ' • , ' 3 bien jurídico ( fé pC.bllca documental ) reposa en el ente abstracto de la sociedad, I y si de ella es representante el Ministerio PC.bllco, en éste se realizan procesalmente sus derechos como se advierte en la providencia de ésta Sala que cita el señor ' - -. Procurador Delegado, haciéndose Imposible para éste caso la presencia del Interés lndemnlzator.lo a través de la constitución de parte que para la excepción de consul
- • ta requiere la disposición del artículo 21 O que se trae a cita.
' .¡ • ' • Cumplidas, entonces, las notificaciones que de manera •
- • personal exige aquella norma, y sin que se hayan presentado ni sean Individualizables víctimas con derecho a constitución en parte para el resarcimiento de p e r j u icios dentro de éste proceso, lnfiérese excluida la consulta para la providencia de
' . cesación de que se hace mérito, y que por consiguiente se concluye logró ejecutoria en el Tribunal de oríg en • • En consecuencia de lo expuesto, La Corte Suprema De • Justicia En Sala De Casación Pena 1,
R E S U E L V E
- • ABSTENERSE de conocer en grado jurisdiccional de consu Ita de la providencia motivo de la Instancia.
••
COPIESE,NOTIFIQUESE, DEVUELVASE AL TRIBUNA DE ORIGEN Y CUMPLASE •
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,,..,LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
I J ' Ú u - • • rJv IJJ\., AJ.A/ r Jv\.W •
G ILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILL MO DUQUE UIZ
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, ' \ . • \ Rad\c.ac.\6n No. 3G11\ • Raúl Claro Carrasca\ • • Segunda Instancia • • '
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MEZ . ELASQUEZ
ODOLF MANTILLA JACOME
\ - \ . • ÁS NEDA • • •• • ! ' , ••• • • •
MARINO HENAO RODRIGUEZ
• • Secretarlo
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