CSJ - SP 3625(06-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3625(06-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
l r ¡'' l· Expediente No. 3. 625 y 3971
CORTIE SUIPIRB4A DIE JUSTICIA
SAD..A DIE 9\SACIOINI IPIEINAO...'.
Magistrado ponente: Dr. JORGE CARREl~O LUENGAS Aprobado Acta No. 35Mayo 30/90.- Bogotá, D. E., junio seis de mil novecientos noventa. - VISTOS Por auto d.e 7 de diciembre de 1. 988 el Tribunal lSu perior del Distrito Judicial de Pereira decretó medida ele aseguramiento - ,,:/· de conminación cotra la doctora MARIA BEATRIZ JIMENEZ OSORIO, en su condición de Juez Proniscuo del Circuito de Santuario, por el delito dePeculado culposo.
Contra dicha decisión se intJpuso oportunamente el re- . 1 curso de apelación. Igualmente, por auto de 11 de abril de 1. 989 la misma Corporación dictó .resolución de acusación contra la citada funcionaria por peculado culposo, decisión que fuera recurrida por ella y su apoderado.
- 21
El primer recurso correspondió por reparto al Magis J trado doctor Edgar Saavedra Rojas y, el segundo, al Magistrado doc tor Rodolfo Mantilla Jácome, quien ordenó pasar las diligencias al des pacho del primero a fin de ser tramitado bajo la misma cuerda. Respecto de la medida de aseguramiento, el Señor Pro- ¡ curador Segundo Delegado en lo Penal demandó .su confirmación. Pero, - fr.ente a la ~alificación del mérito del sumario, el Ministerio Público re--·
presentado por el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal solici ta de la· Sala la revocatoria de la resolución de acusación y en su lugar ' t favorecer a la funcionaria con cesación de procedimiento por -in existen .(,,. t cia de la infración imputada. ,. ¡l 'I; .· :-i¡ ,·'.:l,.•·, : :ji .i. ,,
: :!¡! H E C H O S
.:¡: + . l .:i; . 1!, :,¡: ,:r,i Se hallan sintetizados en autos de la siguiente manera: :1; 'l .f :.},. ..' Í, ' 11 Dió origen a la presente investigación la denuncia que ¡. 1, la ahora sindicada formulara el 10 de agosto del año próximo pasado (1. 988), ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la població,n de Santua rio ( Rda.), consistente en el extravío de dos revólveres de las siguien tes características: uno calibre 38 largo, marca Smith & Wewsson, nique lado, de cachas de nacar, distinguido con el No. 7D 48092, ca ñon recor tado; el otro, calibre 32 largo, marca Smith & Wewsson, pavonado, cachas de nacar, pertenecientes al proceso que, por porte ilegal de armas, setramitaba en contra del señor Danilo Jaramillo \Cadavid, armas de fuego a quellas que la Dra·;. Jiménez guardaba en una tfe las gavetas de su escrit~ río, pues del proceso en la época en que posiblemente fueron sustraídas, por persona hasta ahora no identificada, conocía la susodicha funcionaria."
- 3 -
' 1 :l f
·'· ACTUACION PROCESAL:
1 ¡i· :,, , ,,', -. Con base en la denuncia presentada por la doctora Ma i 1: ¡1. ría Beatriz Jiménez Osorio ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San'.":. tuario ( Risára_lda } y la declaración de Silvia G_onztilez Aguirre empleada del juzgado a cargo de la acusada, el Tribunal Superior de Pereirainició la correspondiente in·vestigación penal el 26 de septiembre de 1. 988 y comisionó al juzgado 19 de instrucción criminal radicado en Santuarlo p~ ra su adelantamiento. El comisionado recibió declaración él los empleados del juzg,ado Promiscuo del Circuito del lugar e indagatorio a la funcionaria ti tul ar. Se acreditó en legal forma la calidad de Juez Promiscuo del Circui to de Santu.ario que ostentaba la doctora Jiménez Osorio por la época delos hechos y, en una segunda ampliación del término instructivo, el Juez 19 de instrucción criminal, encargado, Javier López Ruíz, practicó dilige.!:! cia de inspección judicial al proceso penal seguido contra Danilo Jaramillo Cadavid y al archivo general del juzgado, a sí como a las dependnecias de mismo. Posteriormente recibió ampliación de indagatoria a la fun cionaria y declaración bajo juramento a Nicolás Ramírez Sepúlveda quienconcurrió oficiosamente a rendir su exposición. Devuelto· el proceso al Tribunal, la acusada presentó - queja escrita contra el juez instructor por la forma como cumplió la com.!_
sión y dió cuenta de la difamación de que fue objeto por el comisionado luego de oir la versión de Ramírez Sepúlveda, todo lo cual, llevó al Magi~ tracio sustanciador a ordenar la práctica de nuevas diligencias, pero esta vez en forma directa por él con el fin de co1statar las irregularidades aque se refería la acusada en su queja. 1 - 4El 11 de noviembre de 1. 988 al Ma~iistrado sustanciador i J,,, .~ se desplazó a Santuario y practicó diligencia de inspección judicial al ex- : 1 ' pediente y recibió declaración a los doctores Miriam del Socorro Montoya ,,, Londoño, Personera Municip_a_l y Alvaro López Gira Ido, Jefe de la Unidad ·, 1 l~ 1 de Indagación PreHminar de Policía Judicial. Finalmente, en la ciudad de ,( f .'I '.I Pereira le recibió nueva ampliación de indagatoria a la juez acusada. 1 1 I, '/ .1'· Con fecha 7 de diciembre de 1. 988 se le resolvió la si tuación jurídica a la doctora Maria Beatríz Jiménez Osorio con medida de ¡~ \, aseguramiento de conminación, decisión que fuera recurrida por la acusá da y sustentado oentro de los términos legales. Luego d_e nueva comisión en la que se recibió' declara -y ción al señor. José Hernando Ochoa Correa, se cerró la invesfigacíóñ en providencia de 11 de abril de 1. 989 se dictó resolución de acusación
contra la doctora Jiménez Osorio por el delito de peculado culposo porla pérdida de dos revólveres que se hallaban bajo su custodia. Dicha providencia fue igualmente recurrida y la Sala, por economía procesal, decidirá conjuntamente los dos recursos interpuestos por la acusada.
CONCEPTO DE LA DELEGADA: El Señor Procurador Tercero Delegoadó en lo Penal, - para solicitar la revocatoria de la resolución de acusación y en su lugar favorecer á la acusada con cesación de procedimiento, . dice: 11 No nos acaba de convencer, después de meditarlo bien el análisis con fundamento en el cual el Tribunal Superior de Pereira ha -
,..., . 5 .·,:. -proferido resolución de acusación por peculado culposo en contra de la doc- . '. tora María Beatriz Jiménez Osorio, Juez Promiscuo Municipal de El Santuario ( Risaralda). Para nosotros,el juicio de reproche allí formulado apenas con~i dera parte de las premisas acreditadas en el sumario y envuelve una clase de silogismo, tal vez un poco simplista y en cambio demasiado severo para con una funcionaria que por lo reflejado en el expediente,ha sido dedicada y prudente a través de muchos años de servicio a la administración de justicia". - ~ ,... "Ese silogismo podría resumirse ;:isí : Las normas sobre depósito de armas en instalaciones militares tienen por objeto evitar su sustra~ ción; la Juez Jiménez conocía esas disposiciones, luego conocía su teología (sic) luego también se repre~entaba el peligro que corrían cuando omitió volver a de 1 ,1,
jarlas en manos de dichas autoridades; como las armas desaparecieron estando bajo su custodia o poder, que a su vez lo estaban como consecuencia de ·su omi sión, ella dió lugar, negligentemente, a su extravío: porque ella creó el riesgoque se buscaba evitar, cuando incumplió el deber jurídico de entregarlas e.n las instituciones policivas o militares 11 • - ;i "Esta concepción de la culpa implica, entonces, entende ji, en un mismo plano, identificándolos, la violación del reglamento y la falta de cui dado objetivo o, más aún, otorgar a la previsibilidad genérica el mismo poder condicionante de la previsibilidad específica, de la representación del riesgo e el entorno vital de cada persona, es decir, considerando todas las circunstancia que individualizan el hecho". - "La Juez Jiménez Osorio, dijo cuando denunció el hurto de los dos revólveres, que el despacho estaba por esa época . inseguro. Y lueg ·· tuvo que seguir sosteniendo lo mismo pese a que, pensamos nosotros, esa afirm ción era re.lativa y había que recibirla con beneficio de inventario. Lo mismo o rrió con su confusión acerca del conocimiento normativo del reglamen1ó que exi gía enviar las armas a las instalaciones militares, pues entendemos que conocía su deber aunque no necesariamente las disposiciones concretas y textuales que le imponían el mismo. Y esos fueron los pilares fundamentales de la resolución _de acusación, no sólo parar deducir la tipicidad sino para negar un error de de recho " .- = = = = = = = = = = = = = = .' \ 1 ,.\,
1 1,\:', l : ¡il', ' ,1\";, 'f' ,_ 1 - 6Luego de comentar algunas pruebas, la Delegada con cluye que II Estos elementos de juicio conducen a predicar que objeti vamente existía seguridad en el despacho, y\ que las armas, pese a no 1 haber sido enviadas a la autoridad militar, éstaban también objetivame~ ,', te seguras. Y si ese concepto de seguridad existía para quienes labora ban en el despacho, como existieron y fueron apreciados por el funcion~ rio que hizo la inspección judicial, no habían razones para prever riesgo de pérdida de dichos bienes, en concreto, en ese juzgado y en ese Muni-: cipio. Entonces no era previsible ese riesgo, como no fuese aquél tipo de 1, previsibilidad genérica y abstracta en virtud de la cual se predica que, en el fondo, todo puede ser previsible, previsibilidad ésta que no es la que identifica la culpa porque entonces todo resultado nocivo o dañinosería siempre imputable a ttitulo de culpabilidad culposa, como mínimo. 11 ·,, /}': 11 La Procuraduría, entonces, estima que aún a pesar1 1·;: ' ,, ·' de los momentos aislados en que parecería que la propia Juez reconoce o confiesa su culpa o su imprudencia, el análisis de la situación, desde '. 1 ' ' ' la perspectiva de las condiciones objetivas que rodearon la laguna u 'olvido de la procesada indican que no se trataba de riesgo de pérdida -pr~ visible y que entonces la culpa no se configura. Por eso solicitamos larevocatoria de la providencia y su reemplazo por cesación de procedimie~ to. 11 ,, .. ,¡:, f )1,1 (\ i •;I 1 ALEGATO DE LA PROCESADA: Para sustentar el recurso de apelación contra la resolu ción acusatoria, la doctora María Beatriz Jiménez Osario, presentó escri to solicitando su revocatoria, en los siguientes términos: 7 11 Le he servido al Estado durante muchos años pro- • • • curando ser fiel al compromiso contraído. En el transcurso de ese período nu!! ca recibí, siquiera, amonestación verbal por ser descuidada, distraída, negligent indolente o apática en el desempeño de la función como Juez de la República.Ello trae una implicación no susceptible de refutar ,cual es, la total ausencia de una personalidad con inclinaciones al delito y, por lo ~ismo, con un permanente accic nar dentro de la Ley que me aleja, en este caso, del marco de la culpabilidad en un hecho ajeno a mi voluntad11
- -
11Si durante todo ese tiempo al cual me he referido ( ca torce arios y medio)nada dejé perder de las oficinas en las cuales permanecí en el desempeño del cargo o cargos para los cuales tomé posesión ,algo diferente t~ . vo que ocurrir para que se diera el hecho que ha origihaclo esta acción penaly que, de ningún modo, puede traducirse en negligencia de mi parte y, menos en violación de reglamento ya que, desde el principio, hice lo que era debido como consta en la inspec;ción judicial que Usted practicó ( el Magistrado sustan ciador) en -mi despacho y al negocio de la referencia11
- - "Así ,pues, si se estableció un hecho, pero quedan enentredicho su entidad como delito y, por sobre todo el elemento esencial para es tructurar el delito como es la culpabilidad y solamente se daría una responsabili dad objetiva que está proscrita en el artículo 5° del Código Penal;expresado de otro modo, falta el elemento principal en la estructuración del delito, y por lomismo, tal infracción no ha existido lo que trae como consecuencia el que se me desligue totalmente de· esta acción penal, vale decir, que la resolución <;le ac sación, al ser conocida,. examinada y debatida ante el Superior, debe revocarse"
,;\, CONSIDERACIONES DE LA CORTE
.. . :~~ :::.' °. - 1 Se halla debidamente acreditada la calidad deJuez Promiscuo del Circuito de Santuario por la época de los hechos mediante . ,i .l copia del acuerdo de nombramiento y confirmación, certificado sobre el ejercicio del cargo y copia del acta de posesión. - 2º. - Por auto de 19 de octubre de 1. 988 el Magistrado sustanciador comisionó al Ju'ez 19 de Instrucción criminal para practicar dili gencia de inspección judicial al proceso seguido contra Da nilo Jaramillo y re cibir ampliación de indagatoria a la acusada.- 8 En la primera diligencia, el Juez comisionado señor Ja- · vier López Ruíz comprobó las caracterfsticas de los dos revólveres que habían sido remitidos a Medicina Legal el 11 de julio de 1. 987 y recibidos nuevamente
en el .Juzgado a cargo de la acusada el 10 de agosto siguiente,quedando las ar mas. a disposición del despacho .. .y sin que hubiese aparecido constancia sobre el· envío de las mismas- ~I Batallón del Ejército o al Comando de la Policía, para su custodia.-. Respecto de la ampliación de indagatoria, la acusada al responder a la pregunta,del motivo por el cual no remitió las armas a las auto ridades militares, respondió que no conocía las disposiciones que le imponíaneste deber y que de ellas sólo vi~o a enterarse cbn posterioridad a los hechos. Agregó la Juez, que resolvió guardar las armas e1n su oficina porque el localcontaba con las seguridades suficientes. - El Tribunal, en la providencia recurrida no aceptó los descargos de la Juez Jiménez Osorio y dedujo de los hechos debidamente pro bados la existencia de un delito de peculado culposo, al considerar que la funcina ria al no dar cumplimiento á las normas legales sobre la materia, permitió con un comportamiento negligente e imprudente el extravío de las armas cuya custo dia se le había confiado por razón de sus funciones. - Y en realidad, el proceso pregona que la Juez, teniend conocimiento de las normas que le imponían el deber de remitir las armas parasu cuidado a las fuerzas militares, omitió su cumplimiento y resolvió guardarlas en un lugar inseguro, dando ocasión a que éstas se perdieran o fueran sustraí das por terceras personas.- A tales conclusiones, llega la Sala con fundamento en la
siguientes elementos de prueba E'.n diligencia de inspección judicial, pudo. constatarse,q la Juez acusada para mayor seguridad y en cumpl; rmiento de las normas qu1e reg •., - lan la materia, dispuso el 11 de junio de 1. 987 enviar las armas al Comandante Policía de Santuario. - El 24 del mismo mes, solicitó a la Policfa' que remitier, las armas al laboratorio de Balísti,ca de Medicina Legal para efectos de un dicté men pericial. En el oficio remisorio la Juez advierte al Instituto, que emitido el dictamen, las armas deben regresar para su cuidado y custodia al Comando de Policía.- Sin embargo, el Instituto de Medicina Legal devuelvelos revólveres al Juzgado a cargo de la Juez acusada, quien días después la remite junto con el expediente al Juzgado Municipal por razones de competencia 9 -sin · eirbargo, la funcionaria vuelve a recibir el expediente y las armas el20 de enero de 1.988. Fué entonces cuando la Juez de manera descuidada y negligente, olvida todas las precauciones adoptadas con anterioridad, incumple lo dispuesto por elta en providencia también anterior y resuelve dejar los cita dos objetos en un cajón de su escritorio por más de ocho meses, y al desapa cer las armas formula denuncia penal por un delito de hurto. - Re su Ita incuestionable entonces, que la acusada tenía pleno conocimiento de la obligación legal de remitir las armas vinculadas a los procesos· penales a las autoridades militares porque así había procedido conanterioridad en este mismo proceso. Pero lejos de cumplir con este deber resu~I
ve imprudentemente dejar los revólveres en su escritorio a sabiendas de quela oficina no ofrecía seguridad alguna, como para guardar en ella objetos devalor. - 1 En diligencia de inspección judicial se pudo constatar, que una de las ventanas del Juzgado se hallaba sin vidrio y que por dichaventana se podía introducir cualquier per;sona 11 sin ningún esfuerzo ... 11 ••• • - Esto lo sabía la funcionaria y así lo recon'oció cuando formuló la denuncia por el hurto de las armas. Tan convencida estaba la Juez que los revólveres podían extraviarse que nos· cuenta en su indagatoria, que casi todos los días a bría el cajón y palpaba las armas para convencerse de que ellas aún permane cían 11en el rincón al fondo del cajón". - Se puede concluir de lo anterior, que la doctora Ma ría Beatriz Jiménez , en su condición de Juez de la República, recibió por r~ zón de sus funciones objetos de valor cuyo extravío permitió como consecuen cia de una conducta neg Ii gente e imprudente. - Quiere decir lo anterior, que la Juez lesionó el bien - .. jurídico de la administración pública, con un comportamiento culposo - culpacon representación-, porque previendo el resultado ( el extravío de las armas) confió imprudentemente, habiendo podido evitarlo. - ! 1 Encuentra la Corte, satisfechos los presupuestos d~Iart. 471 del C. de P.P. para mantener la resolución de acusación impugnadadictada contra la Doctora María Beatriz Jiménez por el delito de peculado cul
poso previsto y sancionado en el art. 137 del C. P. y con mayor razón para confirmar la medida de aseguramiento adoptada por el Tribunal Superior dePereira .... = = = = = = = = = = = = = = = = - 1 OPor lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, acogiendo en parte el parecer del Ministerio Pú- blico, ·--- R ES U E:L V E 1°.- CONFIRMAR el auto de fecha 7 de diciembre de1. 988 por medio del cual el Tribunal Superior de Pereira dictó medida de asegu ramiento de conminación contra la doctora MARIA BEATRIZ JIMENEZ OSORIO, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Santuario, por el delito de pee~ lado culposo.- 2°.- CONFIRMAR la providencia de fecha 11 de abril de 1. 989 por la cual la misma Corporación dictó resolución de acusación contra la - · doctora MARIA BEATRIZ JIMENEZ OSORIO, por la infracción ya precisada.- I / AV. 11
CCJU fl: Ji(/
Rafaél Cortés Garnica Secretario. -