CSJ - SP 3628(21-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3628(21-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
~I ' Rad. #3628 1 1 ' • ,¡ 1 1 1 1 A u t o . - 89-02-21 . - Se a b s t i e n e de d i r i m i r c o l i s i ó n . Juzgado C u a r t o de Orden P ú b l i c o de Neiva PRDCESADD(S): F r a n c i s c o J a v i e r B a r r e r a Galeano; DELITO: C o n c i e r t o p a r a D e l i n q u i r
• MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 68 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- . -- - -
- - • • Colisi6n de Competencias No. 3628 ' Francisco Javier Barrera G. Otros. y Infracci6n Decreto 180 de 1.988.- •
- CORTE SUPRiltA DE JUSTICIA
-
- SALA DE CASACION PENAL
1 1
Magistrado Ponent.e Dr:
GUILLEIU-10 DAVILA t!UÜOZ
Aprobado Acta No.- 07 ' • Bogotá, Febrero veintiuno de mil novecientos ochenta nueve.- y 1 - . ' • 1/
' V I S T O S :
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- Se ha remitido a la Corte el proceso contra -
- . FRANCISCO JAVIER BARRERA GALEANO y otros por infracci6n a l Decreto !
- . 180 de 1.988 (concierto para 'delinquir tenencia de armas) en re- ' y 1 , !ación con la colisión negativa de competencias surgida entre el -
' ' '., • Juzgado 4o. de Orden Público de Neiva el Juzgado lOo. Especializa y - ' •
- - ' do de Florencia sobre el conocimiento dedicho asunto.
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HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES: ' l
- • 1 ' ' En cuanto a los hechos expresa el Tribunal de Orden Público en su - ' providencia por la cual negó la revocación del auto de detención: ' '
- ' ''Da cuenta e l contexto procesal que el 18 de abril del ' corriente aiio (1.988) aproximadamente a las 5:30 a.m., !
' 1 agentes del D.A.S. aprehendieron en el hotel ''Central'' 1 ' 1 de Florencia a Francisco Javier Barrera Galeano, Javier 1 ' • 1 de Jesús Cano Duque, lvan Jloracio Ríos Gavi.ria, I. . uis E ' ' -
- 1
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. • • 11_ • • 2o. •
- milio Salázar o José de Jesús Gómez Urrea Edgar Cu y 1billos Burbano, en razón a que alguien los delató como personas que proyectaban asesinar a un comercian te residenciado en la población de Belén, o sea a lseñor Marco Antonio Cubillos l-lolina. Informados de ' que las a1111as con las que se perpetraría el crimense encontraban en la finca ''Peñas Rojas'' de la vere ' da Bruselas, jurisdicción del mismo municipio, losdetectives fueron a l l í , guiados por Edgar CubillosBurbano, y efectivamente, el administrador Luis Ricardo Cubillos Sanchez les hizo entrega de una tula que contenía un aparato radio-telefónico las muni y ciones y armas que aparecen descritas en el informe
' ' ' 1 de f l . 2, dos de las cuales, una pistola micro-UziNo. 10729 calibre 9 11,11,. una pistola marca Smith y ' Wesson de igual calibre-No. 256351, resultaron ser - ' ' de uso privativo de las fuerzas militares, a l tenor ! 1 del oficio visible en el f l . 122, enviado por el Co ' '' 1 mandan te de la segunda Brigada''. ' ' ' 1 ' ' 1 \ " Con base en las diligencias iniciales el Juzgado lOo. Especializa ! ' ' ' do de Florencia (Caquetá) abrió la investigación dispt1so la de y tención de los sindicados, providencia confirmada por Tribunal
el \ 1 ' • i ' Superior de Orden Público a l resolver la apelación. Cumplidas 1 1 numerosas pruebas,a petición del Fiscal por haberse designado va 1 rios Jueces de Orden Público con sede en ~eiva para los departa-- ' ' mentos de Huila y Caquetá, dispuso el Juzgado lOo. de Instrucción Especializado ( f l s . 11 y 13 Cuad. 3o.) s o l i c i t a r la designaciónde funcionarios de dicha jurisdicción para enviarle el sumario. - Comisionado e l Juez 4o. de dicha jurisdicción para adelantar lainvestigación una vez recibido e l proceso procedió a declara1la y clausurada (folió 98). Tramitadas algunas solicitu- • des de les ~indicados, el Juzgado a petición de su Fiscal resol-- - vió en auto de 12 de diciembre de 1.988 ordenar la devolucion - • del asunto a l Juzgado Especializado de Florencia por competencia, • l •
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1 ' • \ , ! a l cual promovió colisión en caso de no aceptar su decisión. Es1 ' • te último a l rechazar los planteamientos formulados y negar su com1 petencia, dispuso su envió a esta Corporación para la definicióncorrespondiente (diciembre 19/88), previa decisión sobre solicitu des de libertad. 1
- 1
RAZONES DE LOS FUNCIONARIOS EN RELACION CON LA COMPETENCIA: - El Juzgado 4o. de Orden Público sin desconocer que los hechos in 1 . ' •• vestigados se comprenden den·tro d.el Decreto 180 de 1. 988 y normas concordantes, anota que los Juzgados de Orden Público de Neiva no tienen competencia en hechos ocurridos en el Caquetá y que antepe l a inexistencia de Jueces esa misma categoría en dicho departamento, deben continuar en e l conocimiento de asµntos que correspande a l estatuto referido, los que vienen adelantándolos mientras ,.. 1 entran a operar los de la jurisdicción especial. ) Anota a l respecto que la competencia es ele caracter restringidoy de conformidad con norma expresa., teniendoia los jueces de Or-- • den Püblico en e l respectivo d i s t r i t o (art. 80. Decreto 181/88) y solo en otros facultad para i n s t r u i r , previa comisión, apoyándose 1 • para sostener su c r i t e r i o en varias otras normas (arts. 24 y 25, Decreto 474/88, Decreto 333/&8).
- - Por su parte e l Juzgado lOo. Especializado de Florencia afirma que los hechos configuran delitos contemplados en el estatuto de Orden Público, respecto a lo cual cita la providencia del Tribunal de esa jurisdicción; pero rechaza su competencia con apoyc,en • primer término,en respuesta de la Vicepresidencia del Tribunal c.!_
)I tado a l responder consulta en el sentido de que el Juez de Neiva conoce de hechos de Orden Público ocurridos en Huila Caquetá - y ' (telegrama No. 3223 oct. 18/88) y con cita de diferentes normas1 •, '
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- • para deducir que l a ley no asigna e l conocimiento a los Juzgados
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SE CONSIDERA:
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- ' l o . - De entrada debe destacarse que los funcionarios entre quienes se ha trabado l a colisión, aceptan que los hechos mater i a de investigación son claramente i l í c i t o s previstos en e l Decreto 180 de_ 1.988 y demás nor,,,as concordantes, y por lo tanto, -
' • que e l conocimiento es de los funcionarios de esa jurisdicción es
- ' pecial. • Así, por otra parte, aparece de los antecedentes reseñados, pues, • resulta conforme a lo que se deja consignado y a las circunstan- .1 cias respectivas, ya que se t r a t a de concierto para delinquir yde porte de ar,,,as, contempladas en e l decreto referido. ' 2o.- Establecido lo anterior debe examinarse s i debe la Corte ' dirimir la controversia existente en este caso.
1
- • Conforme a l estatuto procesál penal (art. 68 nl. 60.), la SalaPenal conoce de los conflictos de competencia entre la jurisdic- • ción penal ordinaria y una especial, norn,a que complementa e l De
- - creto 474 de 1.988 a l atribuírle esta misma función cuando se • trate de controversia entre funcionario de la j u s t i c i a de Orden Público y otro de jurisdicción diferente.
. 1 , De acuerdo con lo anterior concluyese que no corresponde a laCorte la decisión del conflicto suscitado entre los funcionarios 1 ' jurisdiccionales que se han mencionado. Basta para deducir lo ' ' , 1 • ' • ' '
- '
! • ' 1 ' • < So.- • • ' • anterior tener en cuenta que no existe controversia o enfrentamiento entre las autoridades jurisdiccionales en cuanto a los hechos mismos, por cuanto ambos aceptan sucesos que los ubican oconstituyen figuras delictivas establecidas por las normas sobre orden público y en consecuencia deben conocer los de esta j u r i s1 • dicción. En re811men, no se presenta enfrentamiento en cuanto a . este aspecto, sino sobre quien debe tramitar el proceso, en r a - - zón de t e r r i t o r i o , entre autoridades sometidas a l Tribunal de Orden Público. ' ' 1 • •
- • Ante esta situación es esta última Corporación la que debe adoptar l a decisión del caso y a la cual se ordenará pasar e l proce
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- J s ~ a r a .tal efecto.
- Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, R E S U E L V E :
1 ••• ' 1 ABSTENERSE DE DEFINIR la colisión de competencias planteada en es • - • ' 1 te proceso. ' • Para lo indicado en parte anterior de esta providencia, remítase e l expediente a l Tribunal Superior de Orden Público. 1
Notifíquese y cúmplase. -- • • - = - - _,,,,,. ·- A ' - · _.,. _ _ -· - -· -- ~-- ~ - . -::::· - -- -· -
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
- , • !LLE • • • /, _, I - ./
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ME GIRALDO GEL GOMEZ
() '
DOLFO TILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS
< Marino Henao Rodríguez. -Secretario.- • - - - - - - - -- --- - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - - - -