🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3629(18-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3629(18-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • • ·,( •

COLISION DE COMPETENCIA

• 1 • ' ' • A u t o . - 89-05-18 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 4o. de O.P. de Bogotá PROCESADO(S): Averiguación

DELITO: Homicidio

• MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3629 ' ../ 1 r· • ' ! ' J . ' ' 1 ' ' 1 ' 1 " ! l 11 ! ¡ i ! • 1 ' ' • 1 ' l

  • ' : f ' ¡ 1

' 1 ' 1 [ 1 1 •

  • \

') • ' •• ") ' • ' 1 • • . 1 1 1 ••• 1 1 ~ ' ! ' ' ' i ! •• . •, 1 ' ' 1 1 . . - - _ _ _ _ __ ,_1. - ' - - - - - ··- - - - - - - - ' - - - - - ~ = ~ - = - = ' • 1 - · . · - - - - - - - ' = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- ---=--~-~ ·_ __ - - -_-_-_- - -- -- - • • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

·-- • • •

Magistrado Ponente: i

' ·I

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

1 1 .. . • Aprobado Acta #.016-IV-18/89 • ' • ' 1 ' • ' • • • • • ¡ ' ' • ' • Bogotá, Mayo dieciocho de mil novecientos ochenta ynueve. ' 1 • 1 '

  • 1

V I S T O S : ' í

• • • I ' { ' ,, • Decídese el cor;iflicto de competencias suscitado entre elI Juzgacfo Cuarto de Orden Público y el Juzgado Setenta y Siete de lnstrucción Criminal de Pacho ( Cundinamarca), quienes se han abstenido de cono

  • - '• cer de estas diligencias en las que se da cuenta de la muerte de cinco

' 1

  • 1 ! hombres, a quienes luego de amarrarlos, un grupo, al parecer en un mini

' - mo de seis, personas que portaban armas de fuego les dispararon en las - •

  • ' horas de la noche ºdel 24 de octubre de 1988, en el camino que conduce de 1 ' la vereda '' Bajada del Curo'' del municipio de El Peñón al de Topaipí.

...

• 1 1 ' 1 • '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• 1 ' 1 . - SUPUESTO FACTICO: De los testimonios rendidos por algunos de los testigos de los acontecimientos, se concluye, que se trataba

de un grupo de hombres armados y organizados para eliminar a determina- \ ' ' ' ' 1 • ' ' • ~ : • -2- ' das personas, a quienes preguntaron en la vereda, inclusive sacándolasde sus casas., para colocarlas en estado de indefensión y dispararles cau- • sándoles la muerte. • A pesar de que algunos de los homicidas aparentaban - • •••

  • ' vestir prendas militares, la prueba hasta ahora recauda da descarta esta -
  • • posibilidad, si se tiene en cuenta que los testigos únicamente se refieren

. •, a unas chaquetas y cachuchas, pero explícitos son extluír este hecho por • el pelo largo que usaban.

  • • Confusos son aún los hechos en cuanto a afirmar que se trataba de un grupo insurgente, ya que para evitar su Identificación, míen

1 • tras a unos habitantes de la vereda los interrogaron en el sentido de que

  • I adelantaran a los que apoyaban ·1a guerrilla, al hacer su incursión, a una • de las víctimas le hicieron gritar. 11 vivas 11 al Ejército Nacional. ·' Una vez perpetrados los hechos homicidas, los malechores se llevaron consigo, una grabadora, dinero, los documentos que portaban los occisos y hasta un revólver que portaba una de las víctimas .
  • • 2 . - CRITERIO DE LOS COLISIONANTES: En lacónico auto
  • • la Juez Cuarta de Orden Público, se limita a proponer colisión negativa de

• 1 1 competencias al Juez Sesenta y Siete de Instrucción Criminal, porque noi. 1 1 hay evidencia alguna que indique que los homicidios ''revistan finalidad te1 1 rrorista 11 y ''ninguna de las personas que aparecen como víctimas de los h~ chos revisten la investidura o condición referida en el artículo 2° del De1 creto 474 de 1988 11 • 1 • La Juez colisionada no comparte el criterio de la colisiona~ 1 1 : te, porque de conformidad con las declaraciones aportadas a las diligencias, 1 1 ' .1 1 1 1 • • • • ' • • -3- ° los hechos se adecúan en los artículos del Decreto de que des 1 180 1988cribe y sanc:iona el delito de terrori.smo y en el 7° del Decreto del181 • mismo año, que trata del Concierto para delinquir, en concordancia conel inciso 2° (sic.) del artículo 2° ibídem . . • • " ' 3 . - UNA PRECISION NECESARIA: Como se ha afirmado -

  • • en otras oportunidades por esta Corporación, pero que se convierte en imperativo volver a reiterarlo por la ligera aplicación que se viene dando a la colisión de competencias entre la jurisdicción especializada de Orden Pú

-

  • • blico y la ordinaria, pues pareciera que importa más buscar la forma de no adelantar las investigaciones que la de cumplir con la función pública deadministrar justicia, este instinto procesal es de aplicación excepcional y -
  • • por ende, no puede abusarse de él hasta el punto de convertirlo en un acI to previo al inicio de las investigaciones. f ) Resulta verdaderamente desconcertante, que en este caso,
  • • la Juez Sesenta y Siete de Instrucción Criminal radicada en Pacho, teniendo en su poder los testimonios presenciales de los hechos y el informe poli
  • ( cial, cuatro días después de los acontecimientos, resuelva decretar diligen
  • • cías preliminares para allegar las actas de levantamiento con el fin de de -
  • • terminar si la competencia radica en los Juzgados de Orden Público '' a fin . de no incurrir en nulidad alguna''·

  • • Y en efecto, una vez le fueron remitidas las actas de levantamiento, el mismo día dispuso el envío de las actuaciones a la jurisdic ción especializada, y recibidas por la Juez Cuarto de Orden Público no d~ - do en devolvérselas proponiéndole colisión negativa de competencias, la que fue aceptada por ta Juez Sesenta y Siete de Instrucción Crin1inal .

  • • • • ya casi seis meses sin que En ésta tramitación han pasado ' • • l....::==========~-·,·-~~
  • - - -· - . -- . - C·- - --·-·- ... ·-· -· --·- --· ·- . . . . . ... •• -4los Jueces colisionantes se hayan preocupado por recibir un solo testimonio ni abrir investigación, perdiendo de-vista la gravedad de los hechos y con
  • • tando para la pugna de criterios, únicamente, con las declaraciones que recepcionó la Policía Judicial •

••

  • ' La fijación de la competencia se fundamenta en punto de • tipicidad, y" siendo esta el proceso de subsunción de la conducta al su puesto de hecho previsto por el respectivo tipo penal, se torna imprescindible contar con los elementos de juicio probatorios que permitan cumplir con tal
  • • proceso valorativo.

Entonces, sino se practican las pruebas necesarias para - - tal fin, es lógico que el Juez termina prácticamente recurriendo al azar ,· cuando acude a insipientes diligencias para cumplir con el juicio de tipici- ' dad, dejando de lado la práctica de las pruebas, que a la postre son las - únicas que le van a permitir tomar una decisión tan trascendental como la fijación de la competencia. En este concreto caso, no llega a vislumbrar la Corte en qué podían incidir las actas de levantamiento de los cadáveres de las vícti

  • • mas para determinar la apertura de investigación y menos la competencia en la jurisdicción de Orden Público, imperaba, desde t_odo punto de vista , el es-clarecimiento de los hechos y posteriormente, con mayores elementos de juicio remitir las diligencias al Juzgado Especializado si a esa conclusiónllegaba, y lo mismo puede predicarse de la Juez de justicia especial, ya • que también le interesó más ''un proceso menos'' por instruir, que la función por cumplir. 4 . - EL PROCESO DE SUBSUNCION: Con tan escasos elementos probatorios, obvio es, que la tipificación que hasta el momento pu~

• ' • • •

  • • • -5de hacerse tiene el carácter de provisional, pero que se torna imperiosapara que· la jurisdicción penal proceda a iniciar la investigación de estos - • hechos. • La contradictoria conducta que desarrollaron los integran

- • •

  • ' ' tes del grupo que incursionó en la vereda al presentarse como enemigos - • de la guerrilla aparentando ser miembros o por lo menos, adeptos a la politica gubernamental constitucionalmente establecida, cuando de conformidad ,/ con lo observado por los testigos su presentación física descartaba tal po-
  • • sibilidad, permite inferir que se trata de un grupo terrorista que con su comportamiento creó zozobra y terror entre los habitantes de esa región , pues nada menos puede concluirse, ante cinco muertos que son localizados en la vereda, sacados de sus casas, maniatados y acribillados aún en pre-

• I • sencia de sus familiares, procediendo a apoderarse de los documentos de - ........ f ' identificación y demás objetos de valor de sus víctimas. Así lo dejan colegir las personas que rindieron testimonio ante la Policía Judicial, al expresar el temor y pánico que existe entre ellos una vez sucedidos estos hechos, hasta el punto que han optado por alejarse de la región para evitar represalias .

  • • Un tal comportamiento se adecúa en la descripción del a r1 ° tículo 1 del Decreto 180 de 1988, y en el artículo 7ºibídem, pues no puede afirmarse que se trate de personas que coincidencialmente se encontraron en ese sitio, ya que enfáticos son los testigos en afirmar cómo para identificar a las personas que querían matar amenazaron por ejecutar esa I~ bor parando a la gente que transitaba por los caminos, preguntando en las • • casas, amarrándolos mientras iban a consultar al jefe, es decir, que se tr~

' ' ' ' taba de un grupo previamente conformado para tal fin y con específica div.!_ sión de trabajo. ' • 1 '' ! ' ' ' 1 • •

  • ' ' • • #. • • Colisión competencias 3629.

. , • -65.- EL FUNCIONARIO COMPETENTE: En estas condiciones, por disposición del numeral 2° ,- del artículo 2° del Decreto 474 de - • 1988, la competencia para conocer de estas diligencias es la Juez Cuarta 1

  • 1 de Orden Público de Bogotá, a quien se le deberán remitir para que, se insiste, a la mayor brevedad proceda a iniciar la investigación de estos -

.. . •

  • ' hechos •

• •

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E : • DIRIMIR el conflicto de competencias trabado entre las - • Jueces Sesenta y Siete de Instrucción Criminal de Pacho (Cundinamarca) y Cuarta de Orden Público radicada en Bogotá, asignándole el conocimiento de estas diligencias a la segunda. / • Por vía informativa remítase copia de esta providencia ala Juez Sesenta y Siete de Instrucción Criminal radicada en Pacho .

  • • Cópiese, notlfíquese cúmplase. • . . LISANDRO MARTINEZ zu-lGA

CARREÑO L~ENGAp

. , (.¿~... .. . /

  • )J\

ILLERMO DAVI MUílOZ

Q

  • ! l•

.. \ • '

/V LASQUEZ

1 ' 1 './" • ,/ 1 1 : • 1

RODOLFO MANTILLA JACOME VE A R'OJAS · '

• ' 1

  • /

,,,,,/ • , • • • • •• •

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario • ,'. •

Consultar sobre este documento ...