CSJ - SP 3630(22-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3630(22-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - ---
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• Rad.03630. Colisión. ¡ Jorge Enrique Portela , • -
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Rojas otros. y 1
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SAi.A DE CASACION PENAL
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1 Aprobado Acta No. 06 de feb.14/89.
Magistrado Ponente: - o
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• 1
- - - 1 .
Bogotá D. E., veintidós de febrero de mil novec·ientos ochenta nueve. y ' • • 1 - .¡ .
- - Se dirime l a colisión de competencias negativasurgida entre e l JuzgadoSéptimo de Instrucción Criminal Ambulante de Pasto y e l Comando del Departamento-
• ' 1 1 . ' de Policía Nariño, en e l proceso que se adelanta contra JORGE ENRIQUE PORTELA RO • -
• - JAS, SIMÓN PEDRO ESCOBAR DANIEL JEREMIAS CASTILLO CHICAIZA, miembros de l a Poli y
\'
- . . cía Nacional, por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio. 1 i
, . - .,
SE CONSIDERA:
- • 1 . - Info1111an los autos que en l a madrugada del 10 de junio de 1988 la patru
- • l l a del F-2 conformada por e l Sargento Viceprimero, Jorge Enrique Portela Rojas, e l Dragoniante Daniel Castillo Chicaiza y e l Agente Simón Pedro Escobar, retuvieron en
l a ciudad de Pasto a los ciudadanos Gustavo Cifuentes Eduardo Muñoz en un campe y yro los trasladaron a una zona distante 6 kilómetros, en l a carretera que conduce a Buesaco; a l l í les ordenaron subir a un m~ro de cemento luego dispararon repetida y - . " - mente contra e l l o s sus revólveres, resultando muerto Cifuentes y gravemente heridoMuñoz. patrulla p o l i c i a l c11mplía l a misión de ''pasar revista a los puntos c r í t i 'La -
- • cos de l a ciudad''.
- • Inicialmente l a investigación fue asumida por e l Juzgado Séptimo de Instrucción;, • Criminal de Pasto, que mediante auto de 24 de junio consideró que los sindi
- . - cad os estaban en servicio que con ocasión y del mismo habrían cometido los delitos
- • materia del proceso, proponiéndole entonces colisión de éompetencias negativa a lJuzgado Sesenta Nueve de Instrucción Penal Militar, e l cual avocó conocimiento, y
- • practicó varias pruebas remitió e l expediente a l Juzgador de primera y instancia, -
. - Comandante del Departamento de Policía Nariño, quien de acuerdo con e l l Auditor de - ·- . - Guerra, sostuvo: ¡'Efectivamente, los cargos endilgados a l Suboficial a los Agentes y en este proceso, no tienen - n i pueden tenerrelación con e l servicio, pues ni aún - • cuando a l a hora de la comisión del hecho punible' hubieran estado desempeñando las -
'funciones inherentes a l cargo', automáticamente se apartarían de éstas para dedicar - • =--·........__ _1 • . - 2 -·· se a actividades contrarias a l régimen p o l i c i a l " . Se declaró no competente y dispuso e l envío del proceso a l a j u s t i c i a ordinaria (fls.202 y s s . ) . El Juzgado Séptimo se r a t i f i c ó en su c r i t e r i o expuesto en e l citado proveí - ' 1 do de junio 24, considerando, además, que " l a situación probatoria que sirvió de1 i soporte para dicho pronunciamiento no ha sido modificada", y devolvió e l expedien
- '' te a l Comando, e l cual estimó que " l a colisión de competencias entre ese Despacho
' 1 ,, ' y este.-juzgado de conocimiento se halla legalmente trabada'', y lo remitió a la Cor
- ' t e , donde se procede a resolver de plano. 1 2 . - Multitud de veces l a jurisprudencia ha sostenido que no basta que los -
' ' ' 1 miembros de l a policía se encuentren en servicio, para que, sin más, los delitos1 1 que cometan sean juzgados por l a j u s t i c i a castrense, pues para ello es iódispensa
- ,, ble que t a l e s hechos tengan relación con e l servicio concreto de policía, como lo preceptúa claramente e l artículo 18 del Estatuto Orgánico de l a Policía Nacional -
' 1 (Decreto 2183/83), y fluye nitidamente del artículo 16 de. l a Constitución, que di1 ' ' ce: ' ' ''Las autoridades de l a repGblica están i n s t i t u i d a s para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegu ' ' i - ' rar e l cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particula ·- res''. 1 i 1 Sal!r a p a t r u l l a r con l a misión de "pasar revista a los puntos c r í t i c o s de1 l a ciudad", y resolverse por aprehender ilícitamente a dos transeúntes y luego ma1 ' t a r a uno de e l l o s e intentar matar a l otro -son los cargos contra los aquí sindica
- ' dos-, es actividad qué, no guarda relación ninguna con e l servicio y por lo tanto -
' , ' carece de fuero, porque, repítese, en casos como é s t e , los miembros de la policíase comportan como simples particulares. Ratificando este c r i t e r i o dijo l a Sala en - ,, auto citado por e l Comando que "dedicarse a actividades delictuosas distintas a las t l í c i t a s encomendadas, a s í se esté en uno de los llamados 'servicios especiales en1 ' t r a j e de c i v i l ' , es acto realizado fuera del servicio por supuesto ninguna rela y1 ' ción tengrá con éste" ( 8 de agosto de 1988).
. ' ' Desvinculado e l hecho del servicio o actividad p o l i c i a l , e l competente para r conocer del mismo es e l Juez ordinario y a s í se dirimirá este asunto.'. • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION P! ' '
NAT., 1 r
1 ' • Rad.03630. Colisión. Jorge Enrique Portela • Rojas otros. y - 3 - •
R E S U E L V E :
1 ' ' ' 1 DEC que l a competencia para conocer de este proceso corresponde a la - ' i ' ' j u s t i c i a ordinaria. En consecuencia, remítase e l expediente a l Juzgado Séptimo de 1 \ • Instrucción Criminal de Pasto y dése aviso de esta decisión a l Comando del Depar - ' • 1 tamento de Policía Nariño, adjuntando copia de l a presente rovidencia. ' / - Cópiese, notif{quese y cúmplase. • ' 1
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Marino Henao Rodríguez 1 1
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