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CSJ - SP 3631(06-04-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3631(06-04-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

793 —. COLISION DE COMPETENCIA _ A» La competencia para-:solucionar conflictos que se susciten entre " la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de orden público", ha de entenderse referida a aquellos eventos en los que los jueces discutan su jurisdicción em relación con la materia, no simplemente con el territorio. Auto Colisión.-= 6 de abríl de 1989.- Se abstiene de dirimir colisión de competencia entre el Juzgado SEgundo Especializado de:Buga y Quinto de Ore” den Público de Cali. - — -

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

A —— —— ] — — — — — — — — A Uuir — = —- > o Rad. % 3631. Colisión de Competencias.

Procesado: ANTONIO SALAZAR SANCHEZ

Delito: Amenazas Personales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 014 del 4 de abril de 1989

Bogotá, seis de abril de mil novecientos ochenta y nueve E A [ l ys lesolverá la Sala de Casación Penal de la Corte la Colisión de Competencias tradada entre los Juzgados Segundo Especializado de Buga y Quinto de Orden Público de Cali. | :ECHOS Y ACTUACION PROCESAL Il señor JOSE OCTAVIO GUERRERO MORALES denunció penalmente al señor ANTONIO SALAZAR SANCHEZ, a quien acusó de proferir amenazas de muerte en su contra y otrosiros de intimidación hacia él y su familía. 2e estos hechos conoció inicialmente el Juzgado Quinto de Orden Público de Cali quien ordenó la práctica de una indagación O>preliminar en auto del veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988). ¿vulminada esta investigación prevía, el Juzgado mencionado profirió decisión lel veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la aalse niega a continuar conociendo del asunto en atención a que su competencia :stá restringida al territorio de su distrito judicial (Cali), sin que pueda exten2r su acción a distritos diversos como en este. caso correspondería en razón alsitio de ocurrencia de los hechos (Buga). Afirmó además el Juez de Orden Público — =2 la competencia radica en los Jueces Especializados, en razón del mandato: con- :aido en el artículo lo. del Decreto 333d e 1988. apartidas las diligencias al Juzgado Segundo Especializado de la ciudad de Buga, ste no acepto. las razones de quien remitió el proceso, resaltando que la norma el Decreto 333 de 1988 invocada sólo puede ser de recibo frente a los jueces — que hasta la fecha de expedición de los mencionados Decretos. (el 180, 181 y 261 <e 1988, aclara la Sala) tenían la respectiva competencia";- como quiera. que el - “elito que dio píe a la actuación fue de creación por parte del Decreto 180 - de

:388, mal puede pensarse que antes de esta disposición algunos funcionarios ju- “iciales tuvieran competencia para investigar o adelantar procesos por tal clase de hechos. ¿ONSIDERACIONES DE LA CORTE / ) re e > “ebe reconocersqeue el delito de "AMENAZAS PERSONALES Y FAMILIARES" es una fígura típica cuya descri ción se introdujo en la legislación colombiana a través — el Decreto 180 de 27 de enero de 1988 (Capítulo II, Artículo 26). Y si es así, dE — =— —— “e conformidad con las prescripciones del art. 20. ínciso segundo del Decreto 181 de 1988, su juzgamiento corresponde en primera instancia a los Jueces de Orden Público u yL ceados en virtud del Decreto 1631 de 1987. - "or eo tra parte, debe advertirse que el conflicto de competencias si bien se hatrabado entre un Juzgado Especializado y uno de Orden Público, la discusión no (: ha referido en momento alguno a la tipificación del hecho denunciado, sino ze ambos, en diversas manifestaciones, aceptan que la conducta denunciada se qbsume dentro del tipo penal del artículo 26 1988 ve tanto el uno como el otro actúan como jueces de una misma especialidad: la . ——————— I | , Xl orden público. — 9 lí las cosas. la Sala se declarará inhibida Pp ara resolver la colisión planteaa en atención a que no correspondea ella su solución, sino al Tribunal Supe—- rior de Orden Público, de conformidad con las previsiones del artículo97 inci- :0 20. del Código de Procedimiento Penal, que establece que los conflictos de

——1 2 ———220=—=——=—222—————ó] ' orden deben resolverse por el Juez o Tribunal inmediatamente superior, esto es, quien en el rango subsiguiente de la jerarquía . tiene atribución funcio— =—— E —][o] —— -— —] — —— ] al respecto “de quienes han planteado el problema. TT 's que, la competencia para solucionar los condlictos que se susciten entre "la e - Jud ordinaria la jurisdicción de Orden Público qu e atribuye a la ee Suprema de Justicia el artículo 16 del Decreto 474 de 1988, ha de entenderse referida a _— aquellos eventos en los que los jueces discutan su jurisdic- ——]_—]o]—— e e | - ción en relación con la materia, no simplemente - con el territorio, si ellos -como en el caso presenteestán de acuerdo en que la condu -Te- | cogida por las normas especiales del decreto 180 de 10.7 Ein consecuencia, se remitirán las diligencias al Tribunal Superior de Orden Pú- blico para lo de su competencia. 0336 Rad. 73631. Colisión de 4 Competencias.

ANTONIO SALAZAR SANCHEZ : a vérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, edninistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, e — 2ESUELVE ABSTENERSE de dirimir la colisión de competencias planteada entre el Juzgado Segundo Especializado de Buga, y el Quinto de Orden Público de Cali.

Tan las diligencias al Tribunal Superior de Orden Público, a quien compete desatar el conflicto. ópiese, notifíquese y cúmplase. - Zo

RO MARTINEZ ZUNÑIGA a

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DAVILA MUÑOZ

Marino Henao Rodríguez Secretario

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