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CSJ - SP 3632(15-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3632(15-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - - - - - - - - - ---- --- -- - - · - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - ~ -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,

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COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #3632 • • . ' I . 1

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! 1 1 ' ( • Auto.- 89-02-15 . - Se a b s t i e n e de d i r i m i r c o l i s i ó n . Juzgado 26 de I . C . de Neiva - H u i l a PROCESADO(S): J o s e Ornar Espejo R e s t r e p o ;

DELITO: HomicidioCalumnia

  • MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P . ; - ,-..n.,-...- ...... .,.. ~· •. "'' - · - ·~··" n1.1.r::u._T.nl\.1"'\I\. ,... .. ,. 1 .1\. ~~~·

LI ' r ' ' ' -

. . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - 1 • (Colisión de Comp.No.3632) (Contra: José Ornar Espejo) ¡ ' '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • Magistrado Ponente: ) 1 •
  • a '

' DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No.06 de febrero 14/89 ' ' ' ' • 1 1 • 1 . } Bogotá, Febrero quince ( 15) de mil novecientos ochenta y nueve (l.989) . • ' 1 • 1

V I S T O S:

¡ 1 ' 1 Ha llegado a la Corte -Sala de Casación Penalel proce= 1 • so adelantado contra el Agente de Policía JOSE OMAR ESPEJO RES TREPO, a ' ' ! ' efecto de que esta Corporación dirima la Colisión de Competencias suscitada entre el Juzgado 26 de Instrucción Criminal radicado e11 Neiva (Huila) y el ,/ ' ' 1 ' Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar con sede en la misma ciudad . •

A N T E C E D E N T E S : ' j· l o . - Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia

' ' (Huila), el Agente de Policía Nacional Ruben Darío Arcila Pelaez instauró - 1 ! ' ' ' denuncia por los supuestos delitos de Homicidio en grado de tentativa y ca- • lumnia, contra el también Agente de la Policía JOSE OMAR ESPEJO RESTRE - - PO. ' 1 • ' ' • i ¡ 1 '

  • ' - - - - - - - - -
  • • - 2El anterior Juzgado remitió las diligencias al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de Neiva, al considerarse que la competencia radicaba en dicha oficina. e

2o.- El Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de Nei= ' va ordenó la apertura de la investigación en contra del Agente Espejo Res - -, ' trepo, mediante auto del 13 de Julio pasado, señalando las pruebas que de- • bían practicarse. En efecto, se llevaron a cabo algunas de las ordenadas, = • luego de lo cual dispuso el Juzgado de Instrucción Penal Militar la remisión Idel proceso al Juzgado Unico Promiscuo fv1unicipal de Colombia (Huila), al 1 considerar que los hechos materia de la investigación no se cometieron con ocasión del servicio, por lo que .la competencia radica en la justicia ordina= "

  • • ri• a.

El Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Colombia ( Huila),

  • ' envió el proceso al Juzgado de Instrucción Criminal (Reparto), radicado en

1 • la ciudad de Neiva, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 26 de == 1 • 1 Instrucción Criminal, el que avocó el conocimiento, ordenando la continua== ·' ción de la investigación respectiva. 1 '

  • - 3o. - l,..as diligencias sumarias adelantadas por el Juzgado de Instrucción Criminal fueron remitidas nuevamente al Juzgado 66 de lnstrucciÓJl Penal Militar, argumentándose que el Agente contra quién se . ' formuló la denuncia se encontraba de servicio para cuando supuestamente -

' 1 ! se cometieron los delitos denunciados, proponiéndose, en caso de no acep=

tar los planteamientos propuestos, colisión negativa de competencias . • • - ' • 1 1 1 • - 3El Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, sin referirse a la Colisión planteada, devolvió el proceso al Juzgado de origen, por no reunirse los requisitos exigidos por la ley, para el juzgamiento de la justicia = castrense. \- ''

  • • Por auto 'del 2 de noviembre pasado, el Juzgado 26 de ==
  • ' Instrucción C, riminal insiste nuevamente en que no es competente para conocer del proceso seguido contra Espejo Res trepo, pues considera que los hechos se cometieron con ocasión del servicio, circunstancia demostrada con el

' 1 • oficio No.025 de la Estación de Policía de Colombia (Huila), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2347 de 971 , es a la Justicia = 1. Penal Militar a quien corresponde el Juzgamiento del Agente denunciado; == • reiterando la colisión negativa de competencias, si no fueren aceptados sus planteamientos.

  • • El 3 de noviembre de 988, el Juzgado 66 de Instrucción

1. Penal Militar, considera que no es competente para conocer del proceso, == , mencionado, al sostener, que si bien es cierto los hechos fueron cometidos por el Agente cuando se encontraba prestando turno de vigilancia, también • es, que no ocurrieron como consecuencia de la prestación del servicio n1 • con ocasión del mi?mo, por lo que la competencia debe radicarse en la justicia ordinaria, para el efecto, en el Juzgado 26 de Instrucción Criminal radi - , , ¡ cado en Neiva. Por lo anteriór, remitió erróneamente el proceso al Tribunal 1 Disciplinario, para que se dirimiera el conflicto planteado. ' 1 ' • ' 1 '

SE CONSIDERA POR LA SALA:

. ,, ' ' ·- ,, Con fundamento en el artículo 68 del Código de Procedi= miento Penal, es a esta Corporación a quien le corresponde el conocimiento . , • 1

  • ' - J - - - - - - - - - - 1

- • - - • • • • • • •

  • • - 4de los conflictos de competencia q.ue. se susciten entre funcionarios de la

. - jurisdicción. ordinaria y aquellos de una juris,dicción especial.

- ' 1 El presupuesto normativo anteriormente citado permite que , ' ' se conozca el incidente, pero la Sala se ABSTENDRA de dirimirlo en con= , ~I . • - sideración a que el conflicto no se trabó en debida forma, puesto que el - ' ' competente para conocer de los delitos cometidos por los Agentes de la Poli - . ' ' cía Nacional en servicio activo, en relación con sus funciones, será el res= pectivo COMANDANTE DEL DEPARTAMENTO DE POLI CIA del lugar en que 1 ' 1 se sucedieron los hechos que. se investigan, en primera instancia, y el Tri= ' bunal Superior en segunda; siendo para el caso que nos ocupa, el Coman==

. . ' '\ ' ·1 , dante del Departamento de Policía Huila el juzgador de primera instancia, = ' • por lo que el Juez de Instrucción Penal Militar que provocó la colisión negativa de competencias, rio estando facultado para calificar y fallar el proce= so, no era el funcionario con derecho a proponerla .

  • - Pronunciamientos similares con ocasión del mismo proble= ma jurídico le han permitido a la Corporación reiterar su posición al respe=

1 ! ' to; se dijo entonces: 1 ''En reciente fallo ·de esta Sala, al conocerse de un con= flicto de competencia positiva, propuesto por un Juez de Instrucción Pe== nal Militar en disputa de determinada investigación a un Juez de lnstn1.ciól1 • Criminal, se hizo claridad en relación con los cambios operados en torno a este fenómeno, contenidos en el nuevo Código de Procedimiento Penal, pa= ' ra sostenerse que el Juez de Instrucción Criminal si tiene derecho a proponer la colisión, en cuanto por virtud del artículo 73 del estatuto, se les == otorgó competencia para investigar y calificar los procesos de que conocen, no así al Juez de Instrucción Penal Militar, que sólo está facultado para investigar, correspondiéndole al Comandante respectivo, el juzgamiento a ,. ' que haya lugar; por ello, no será entonces, el Juez de Instrucción Penal Militar el que pueda rechazar o reclamar la competencia, reservandose para

1 el Comandante, Juez de primera instancia, este derecho 11 .(C.S.J.Autos de Junio 28 y Sep. 30 de 1. 988).

  • • - - - - - - - - - ---- ----· - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , . . .

• -

  • 1 - 51 En el caso que ocupa la atención de la Sala, el Juez 66de Instrucción Penal Militar de Neiva, que investiga la actuación del Agente de Policía JOSE OMAR ESPEJO RES TREPO, no puede provocar el conflicto de competencia al Juez 26 de Instrucción Criminal radicado en Neiva ( H), en

'~J 1 I consideración a que por su condición de Juez Instructor, no está facultado e 1 para ello, no así, por la novedad consagrada en el Código de Procedimiento • Penal, el Juez de Instrucción Criminal ordinario, a quién le asiste el deber 1 de investigar y, calificar los delitos de competencia de los Jueces Superiores " " y Penales del Circuito, al cual le asiste el derecho de promover el incidente. 1 - . 1 - ' • ' • Distinto sería, que por la justicia· castrense provocara el conflicto el Coman 1 - .,)/ ' ' , ' " dante de la Policía -Huilaque actúa como juzgador de primera instancia, = pues en tal caso, se trabaría adecuadamente, obligándose por el lo la Corpo-

  • - ., ración a decidirlo.

-

  • - Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,

R E S U E L V E : - ABSTENERSE de decidir sobre la presunta colisión de = competencias y ordenar remitir el expediente al funcionario que lo envió, = esto es, al Juzgado Sesenta y Seis ( 66) de Instrucción Penal Militar dela ciudad de Neiva (Huila). ' Hágase saber esta decisión al Juez Veintiseis (26) de = '

1 Instrucción Criminal radicado en Neiva (Huila). ' 1 ' - •

  • • - 6 -

• ( • ">. .. Cópiese, notifíquese, · c;úmplase y d vuélvase. • '· '

  • - ¿ / L '

- -

ISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

E CARREÑO

~ 1 AS - . ( • J • I ; I .. /

GUILLER

DUQUE RUIZ

5QUEZ / 1 "

ODOLF MANTILLA JACOME

• • •

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario • • • • 1 , • • • • • •

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