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CSJ - SP 3633(09-03-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3633(09-03-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

Radicación No. 3633 Collslon de Competencia Javier 1. Rave y otros

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DIE JIUSTOCOA

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' • • , •

Magistrado Ponente:

.• Dr.JAIME GIRALDO ANGEL

' Aprobado Acta No.7(21-11-89) • '·

  • ,, ,Bogótá, Marzo Nueve de mil novecientos ochenta y nueve

••

  • ', · ·· , . ,Por -·~uanto en este momento procesal no se ha trabado confllcto entre funcionarios que rechacen o reclamen la competencia para conocer de es1 ta Investigación que por los presuntos delitos de extorsión y porte Ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Miiitares se adelanta contra JAVIER IGNACIO RAVE y OTROS, la Corte carece de competencia para Intervenir asignando el conocimiento a determinado juez. .

' , .. ' • • En efecto: Por Insuficiencia ·probatoria el 24 de raivlem lt " - bre de 1988 esta Corporación se abstuvo de dirimir la colisión provocada por ese entonces por el Juzgado 1 ° de Orden Público de Medellín al 3° Especializado de la misma ciudad, y devolvió el expediente a éste, en cuyo poder se en.contraba para que • ahondase en la Investigación; hoy, con nuevos elementos de juicio acoplados, pero sin que con base en ellos se haya planteado colisión al Juzgado de Orden Público, el 3° : Especializado devuelve el proceso a La Corte en demanda efe la solución del antiguo

  • conflicto con el. argumento de que las conclusiones probatorias no han variado, sosla • yando así la provocación del Incidente,· que por obedecer a presupuestos fácticos dis tintos, obviamente sería nuevo, de ser desantendldas sus razones por el destinatario natural primario, y por lo mismo sería diferente del Incidente ya superado. Tal es el alcance de los presupuestos contenidos en los artículos 95, 97. y 99 del Estatuto Proce
  • • sal Penal.

Se Impone por tanto, y para que el Juzgado remitente actúe como en derecho corresponde y el proceso pueda continuar su curso sin dilaciones, devolver el expediente a la oficina de orígen para que esta provoque la colisión de competencia, si la considera procedente. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, ORDENA LA DEVOLUCION de este proceso al Juzgado 3º Especlallzado de Medellín para los fines de que da cuenta esta providencia . • • ' . Radicación No. 3633. 2 Collsl de Competencias . , / -· . - ' .. • y

  • Javle I Rave Otros •

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