CSJ - SP 3634(03-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3634(03-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - - - - - - - - - · - - - - --------- - ---- - - ·-· • l
• • . • ' ' '
- _ _ - .. •
_-:_· • • • • ,. " ' ' • ¡,.. •
,, COLISION DE COMPETENCIA
L ",' • Rad. #3634 • • ' . 1 ' • 1 ' - ' • A u t o . - 89-03-03 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 88 de J . C . 1 de D a b e i b a - A n t i o q u i a PROCESADO(S): A v e r i g u a c i ó n ;
DELITO: Amenazas
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;
- . l ' FUENTE FORMAL: Decreto 180 de 1988;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• • • \ - - - - - - - · - - - ~ - - - -- --- - -- - - . • •
- - l • • o
• •
COLISION DE COMPETENCIA.
Rdo. 3634.- • C. / Averiguación. -
CORTE SU DE JUSTICIA
- ••
SALA DE CION IPENAL
'
Magistrado Ponente: •
•
DR. JORGE CARREÑO LLENGAS.
1 ' • AprobadoActa Nº 08.- Feb. 28/89.- '·
- -
' ' Bogotá, D.E.,marzo .tres de mil novecientos ochenta y nueve.-
•
- '
V I S T O S •
• - • • , ' , •
- - 'l - ..
Procede la Corte a dirimir ei conflicto negativo - - de competencias surgido en' tre el Juzgado 88 de Instrucción Criminal de - -- . - . ( Antioquia) y el Séptimo de Orden Público de Medellín, dentro Da be iba
- ' del sumario aaelantado contra persona o personas desconocidas hasta el11t0mento, por una presunta violación al Decreto 180 de 1. 988 y en perjui1 cio de Ana Sureya Callejas-. - , ' ·
- ' ' -· ' '
- - ,
- -
. ' - ' señora Ana Sureya Callejas desempeña las fun-- La
- -
-
- • • en la Escuela Rural de Buenavista, corregimiento de Uc1ones de maestrarama del municipio de Frontino { A"ntioquia) donde al parecer no disfruta del aprecio de las gentes de la región, por su incumplimiento en el ejer-
. - ' • cicio del deber. - .. ,) El 27 de septiembre del año anterior, al llegar la - ' ' '' - - •< "l profesora al centro educativo, encontró sobre su escritorio una nota , Lt ' y ~b diez días abando -- anónima donde se le conminaba para que en el término de - " ' ":] ' • ",. , . • • l nara la escuela y la vereda. - "". , "!\ ~ ' El señor Juez de Instrucción a quien correspondía
conocer de la denuncia, después de recopilar algunos elementos de prueba, se declaró incompetente para conocer del sumar-io con el argumento deque el hecho denunciado se subsumía en el tipo penal descrito en el a r t . 2_6 11 del Estatuto para la Defensa. de la democracia, que trata de Amenazas -: personales o familiares y remitió el éxpediente al. Juez de Orden Público. Este funcionario considera que el hecho denunciado no constituye delito de terrorismo, porque carece de seriedad y no tieñe capa_cidad suficiente para- - - - - - - • • l • - 2 - • •
- •
• • '.,, I • - - • - 'l. ' -· l l.
- '
' • .,
- • -infundir pán'ico, zozobra y alterar la paz lá tranqÚilidad de 'los ciudadanos.- y~
- .. ,, ,, LA .
CORTE CONSIDERA • ' ...... '
-
- •
1 J "' ,, ' ,, , . 1, '• . ' 1 • ~ ¡ ' ,1
- - En auto del seis de diciembre de 1 . 988, la Corte al
- • precisar el alcance y sentido del a r t . 26 del Decreto promulgado '' para la -
, . defensa de la democracia'', -dijo. al respecto: " :, • • ,\ lj . - •• " Del breve conten,ido de la queja se puede deducir, • • • ' •
- • que no se trata de amenazas proferidas para. aterrio·rizar a uno o varios ha-
- . ' ' -
- • - • bitantes de una población o a clases o s~ctores determinados de la misma, con
- - - • . - fines de carácter ~ocial· o político, sembr§!r la z~zobra o atentar contra la - • paz, el orden o la tranquilidad pública.-
' • " Sólo la amenaza revestida de los caracteres de seriedad y gravedad, transmitida por medio idóneo para difundir el pensamiento • y con capacidad suficiente para in.fundir pánico y zozobra, alterar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos, puede ser conducta subsumible en el tipo - - penal consagrado en el a r t . 26 del Decreto 180 de 1. 988, teniendo en cuenta - ~ • •-- 1además las finalidades políticas y de orden público que sirvieron de fundamento 1 . ;
- • ' para la expedición del citado decreto • . . ''. - • El. caudal probatorio hasta ahora recaudado, lleva a -
. - ' • pensar que en el caso que se examina, no se trata de una amenaza de esta naturaleza sino de una fuerza moral, cierta forma de constreñimiento realizado posiblemente por los vecinos para obtener por mecanismos vedados por la ley • el cambio o remoción de un empleado a quien acusari de incumplimiento en el • deber.- • Podría entonces estar el juzgador en presencia deun posible delito contra la libertad individual de los estatuídos en el Título X del Libro 2° del C . P . , para garantizar la libertad personal, de locomoción, de
trabajo, etc. , de todos los ciudadanos. - • •
- ' Siendo esto, lo que hasta ahora demuestra el sumariosu conQcimiento cor responde a la justicia ordinaria. - Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, D I R I rv1 E el conflicto, atribuyendo la competencia para co
- • nocer de_l presente sumario al Juez 88 de Instrucción Criminal con sede en D~ beiba ( Antioquia) a quien se le remitirá el expediente. Hágase conocer estadecisión al Juez Séptimo de Orden Público de ~1edellín. -
• • •
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-
- 1 - - - - - - - - - - -
.
- • - 3 -
• •
- •
•
- .,
- ( • • •<• •' • • • •
• • 1 • • ' • • • - •
- • • --- - • "
-· '
- ~
--- --~ • __ .... ---- _ .. ~ .,.... . •
"ÍSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
- CARREÑO LUENGAS
. • / -
- • / / y /__ .,../ / / ,.
I ¡;:. i • •• i • i 1 ....._I RUIZ • • \ 1 r • - -
IME GIRALD ANGEL _
GU 1 • Marino Henao Rodríguez . Secretario. - 1 /' • - • 1' ,, 1 • - • • - " ' 1 ¡ ' ' • ' • • 1•