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CSJ - SP 3635(13-03-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3635(13-03-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - -

--- - - -

CAMBIO DE RADICACION

Rad. #3635 ' ' ,. ' ' 1 • • 1 1 ' 1 • ' 1 • A u t o . - 89-03-13 . - Niega cambio de r a d i c a c i ó n . - T r i b u n a l S u p e r i o r de !bague PROCESADO(S): Raúl O r j u e l a C a s t e l l a n o s ; DELITO: F a l s e d a d

• MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 78 C. de P.P . •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• ' 1 - - - - - . • • " ' J ' \ ' • • > Rad. O 3635. Cambio de Radica ción.

Procesado: RAUL ORJUELA CASTE

LLANOS.

Delito: Falsedad

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 008 del 28 de febrero de 1989

,_ ' ' • • Bogotá, trece de marzo de mil novecientos ochenta nueve y • • "

VISTOS

1 ' i • ' ' Procederá l a Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a a resolver lo que resultare pertinente acerca de la petición elevada por e l apoderado del

  • • procesado a fin de que se cambie la radicación del proceso que se adelanta en • contra de RAUL ORJUELA CASTELLANOS en e l Distrito Judicial de !bagué.

'

  • HECHOS El Doctor LUIS AVELINO CORTES FORERO, Magistrado de l a Sala Penal del Tribunal • Superior de !bagué, formuló denuncia penal a fin de que se averiguaran hechos

,( • r consistentes en l a apropiación de un cheque girado a favor del Juez 34 de Ins-

  • • trucción Criminal y l a entrega en p• renda de una máquina de e s c r i b i r que forma- • ba parte de l a dotación del mismo juzgado, en una época en que e l Titular del mismo se hallaba de vacaciones.

1 1 '

ACTUACION PROCESAL

1 ' • formulada l a denuncia evacuadas algunas diligencias de investigación prelimiy nar, e l Juzgado Trece de Instrucción Criminal de !bagué dictó auto cabeza de proceso e l día veintiocho (28) de junio de mil novecientos ochenta ocho (1988), y !, il ' • ,====::=;======================================================= 1 • ' 2 • • •

  • • dentro del cual ordenó l a vinculación del señor RAUL ORJUELA CASTELLANOS como • • presunto responsable de los hechos puestos en conocimiento de l a j u s t i c i a . • Rendida l a indagatoria, practicadas las diligencias instructivas que se consideraron procedentes y cerrada l a investigación, e l Juzgado Treinta y Tres de

. Instrucción Criminal de !bagué dictó resolución acusatoria en contra del procesado por e l delito de falsedad personal, a l paso que ordenó la expedición de co~ • pias para que se investigara por separado e l posible i l í c i t o de peculado que ha- • bía sido denunciado. • Darante e l término de ejecutoria de esta providencia, e l defensor del inculpado presentó escrito en e l cual s o l i c i t a e l cambio de radicación del proceso porconsiderar que en e l caso específico de estudio se presentan circunstancias especiales que pueden poner ' en peligro la imparcialidad o independencia de la ad1 - ' ministración de j u s t i c i a , como son e l hecho de que la denuncia fue fo1111ulada por un Magistrado del Tribunal, que e l sindicado es un empleado de l a rama j u r i s d i ccional que algunos de los testigos también desempeñan cargos en e l poder judiy c i a l .

  • • l
  • ,, ; En c11mplimiento de esta solicitud, e l Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué remitió a l a Corte las diligencias en virtud de l a competencia atribuída a • esta Corporación én e l artículo 68 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

{ '\_ [ El apoderado del procesado no especificó en su solicitud, s i pretendía e l cambio de radicación de un Distrito Judicial a otro, aun cuando s í brindó en e l l a

  • elementos de juicio suficientes como para que la Corte pueda llegar a la conclu-

• • • •

  • 3 sión de que se t r a t a de una pet:ic:f,ón en es.te sentido, y por, tanto tiene competen-
  • • cia para su decisión.

- ' • ' Tampoco acompañó e l peticionario prueba alguna de los hechos en que se funda pa- ' ' ra elevar la_ s o l i c i t u d , aun cuando llegado e l expediente a l a Corte se pueden ve- • r i f i c a r en i l algunos de los hechos invocados, no a s í l a circunstancia de loscomentarios que r e l a t a e l peticionario se tejen en los c o r r i l l o s judiciales del 1 • d i s t r i t o . Luego de r e a l i z a r una s í n t e s i s de algunos fallos de esta Corporación relativos a l cambio de radicación, e l apoderado estima que de conformidad con ampliación del a denuncia se deduce claramente que en e l d i s t r i o j u d i c i a l existe respecto deeste asunto un ambiente ''caldeado, apasionado'', que pone en peligro la imparcia- ' lidad de l a administración de justi_cia por ''las interpretaciones maliciosas quese hacen sobre e l caso en los c o r r i l l o s y oficinas del Palacio de J u s t i c i a " . Así mismo arguye que e l e s p í r i t u purificador del denunciante tendiente a remover a algunos funcionarios que restan l u s t r e a l poder j u d i c i a l , ha podido i n f l u i r en

e l trámite del proceso, a más que puede ser factor que dis~inuya la imparcialidad de su juzgamiento en tanto que e l quejoso pertenece como Magistrado a l Tribunal en e l cual se ha de s u r t i r la segunda instancia del asunto. Reconoce, sin ,( • ' 1 embargo, l a leal.tad de los funcionarios y su áñimo de aplicar las leyes sin consideraciones de tipo personal o influ~ncias extrañas. Pese a las circunstancias específicas que rodean e l asunto materia de este cambio de radicación, considera l a Sala que e l l a s no son suficientes para ordenar - ' l e l adelantamiento del proceso en d i s t r i t o j u d i c i a l diverso a aquil en donde está radicado. Ello, porque no existe base real que permita asegurar que está en peligro de imparcialidad o independencia de l a administración de j u s t i c i a . ' ' • 1 • 4

  • 1 • El hecho que tanto e l denunciante como e l sindicado y algunos de los testigosr presten sus servicios a l a Rama Jurisdiccional, no implica necesariamente quese comprometan con e l l o las características básicas de independencia e imparcialidad del juzgamiento; influirán s í , eventualmente, en e l contenido de las declaraciones, ·indagatorias y pruebas que con ellos se realicen s i existen sentimientos de animadversión o especial amistad, que podrán constituirse en factores que tengan injerencia en sus versiones, pero que deben ser controlados por los jue-
  • 1
  • ' ces por vías adversas a las del cambio de radicación, como son un extremo cuida-

' • do en e l interrogatorio, e l juramento que se ~xija de conformidad a las normas 1 procesales, o l a expedición de copias para l a investigación de delitos cuando ' 1 ellos se presenten. ' • Son estas condiciones individuales, sin embargo, que se pueden presentar en to- ' , • ' 1

  • ' do tipo de procesos, y que por e l l o la propia ley los ha previsto como probables 1 y ha ideado los mecanismos correspondientes para su corrección.

1• 1 ' No puede pretenderse tampoco, en este orden de ideas, qu_e l a denuncia elevada1 por un Magistrado del Tribunal se constituya en causa determinante de una espe1 c í f i c a decisión j u d i c i a l , puesto que e l l o s e r í a tanto como limitar a los funcio- ' 1 ' ' ' ' 1 1 narios públicos su derecho de poner en conocimiento de las autoridades los he-- 1 chos que consideren delictivos, o establecer en contra de l a Constitución Nacio- • 1 • nal preceptos que liberaran a los mismos funcionarios de la obligación que t i enen de denunciar los hechos i l í c i t o s . • S{, por ~u parte, en e l trámite de la segunda instancia pudiera e x i s t i r alguna intervención del denunciante en su decisión, correspondería acudir a las vías ' 1 1

procesales pertinentes a través del impedimento o la recusación como formas de apartarlo del conocimiento del asunto. No puede p a r t i r s e , como a l parecer lo ' hace e l defensor, de l a base de que e l quejoso vaya a i n f l u i r en e l ánimo de - • -- 1 1 !...__ _ _ _ _ _ _ - . ' 5 • sus compañeros de Tribunal para obtener un fallo favorable a sus pretensiones o ' • ' ' intereses sin fundamento r e a l alguno; e l l o sería poner en t e l a de juicio y apriorísticamente las calidades que concurren en los administradores de j u s t i c i a , y haría impracticable todo sistema j u d i c i a l .

  • • La circunstancia de que en los círculos judiciales se tejan diversas versionesde los hechos investigados, algunos con tono burlón o descomedido, no es tampoco

1 1 1 ' causal suficiente para que se determine e l cambio de radicación del proceso, por-

  • '

' ' ' • ' que este tipo de manifestaciones populares s i bien se pueden constituir en male1 dicencias genéricas y en ocasiones infundadas, no son de recibo para la decisión ' 1 i • de un asunto j u d i c i a l en e l cual, por expresa disposición legal, solamente tiene ' cabida e l a n á l i s i s de los medios probatorios legalmente aportados a l a investiga1 1 • ción, sin que sea posible fund~mentar una decisión en las habladurías públicas -

  • 1 respecto de un caso determinado.

' 1 • El cambio de radicación está contemplado para otros eventos. Su naturaleza de ' 1 verdadera excepción, cuando en forma objetiva existan circunstancias que hagan 4 1 temer por l a imparcialidad o independencia de la administración de j u s t i c i a , y ' por e l l o no puede fundarse en simples especulaciones o expectativas que surgen del c r i t e r i o personal de una de las partes procesales, como puede ser en este / caso e l temor de que en la segunda instancia se pueda producir un fallo adverso •

  • , a sus intereses por un pretendido influjo de uno solo de los Magistrados quecomponen l a Sala Penal del Tribunal.

De conformidad con los anteriores planteamientos, débese concluir que no es pro- ' J 1 cedente acceder a las peticiones del apoderado del sindicado, y a s í lo declarará l a Corte, ordenando l a devolución del expediente a l funcionario correspondiente para que siga adelante con su tramitación. 1 ' • • • -· •

• • •

• •

• ' • • Rad. 03635. Cambio de Radica

  • 6 • ción .

RAUL ORJUELA CASTELLANOS

• • • 1 • ' • En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 1 administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley,

1 ' '

• • • • )

RESUELVE

• • • • •

  • • NEGAR e l cambio de radicación de este proceso solicitado por e l defensor del in-

' ' 1 criminado. • En consecuencia, regresen las diligencias a l Juzgado Quinto Penal del Circuito 1 de !bagué, para que siga adelante con e l procedimiento correspondiente. • Cópiese, notifíquese y cúmplase. I ' • • 1 .•

  • -- - - - - - - - - -

- _ -· - ..... ~ - - -

  • . . . . -

.,..,,... • ¿:::::~LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA . y / •

• •

  • \

ILLERMO DAVILA MUÑOZ LLE 1

• • • • ....... , ' • ' 1 1

1 • s TILLA JACOME • •

• •

  • • • • • '

.

' • • • • Marino He nao Rodríguez ' '

  • 1

Secretario •

  • ' 1 ' • •

• • • • •

• • • • • • 1 1 ' ' ' ' ' '

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