CSJ - SP 3637(07-06-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3637(07-06-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
-_—] o AA o —[——]—]——] ———]_—— A] —————]UT. ———[————];— ]—— -7 CASACION El recurso de Casación es procedente cuando el máximo de pena imponible, no sea inferior a la exigencia del artículo 218 del C. de P.P., para cada uno de los delitos por los cuales$e procede contra una persona, lo que significa que tampoco el juzgamiento por concurso de hectfos punibles habilita a los delitos que nollenan el requisito. Auto Casación.- 7 de junio de 1989.= Declara ajustada a derecho la demanda de Casación en el proceso adelantado en el Tribunal Superior de Tunja, contra Pablo Abiga81 Amaya Monroy, respecto del delitp de Falsedad en Documento Pú- blico y desierto con relación a los delitos de celebración de contratos sín -— los requisitos legales y peculado culposo.
Magistrado Ponente: Doctor JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA F.F. Artículo 218 C. de P.P. _—_ ———]]——————i——Ñ—Ñ;——Ú]—];O————¡—— —Ú——Ñ—Ñz————;———]————;—]—]——CD—;——];——]——]—o—o———Ñ———]——Ñeeo——o A
Radicación No. 3637 Pablo Abigail Amaya M. Casación. | — 05871
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION FENAL
Magistrado Ponente
27 Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No.?27 Bogotá, Junio siete de mil novecientos ochenta y nueve.
En observancia del artículo 578 del Código de Procedimiento Penal de 1971 - Estatuto aplicable a este asunto -, se resolverá sobre el aspecto formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado PABLO ABIGAIL AMAYA MONROY, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja expedida el 3 de noviembre de 1988, mediante la cual se reformó ., la de primera instancia en el sentido de condenar al co-procesado Fabio Luis Sala— manca Medina por los delitos de falsedad en documento público, falsedad en docu— mento privado y estafa, y se revocó la absolución del recurrente AMAYA MONROY, para condenario por los delitos de falsedad en documento público, celebración de contrato sin los requisitos legales , y peculado culposo, cometidos en su calidad de NT L N T d Síndico Gerente del Instituto de la Beneficencia y Lotería de Boyacá( folios 16 a 64 cuaderno del Tribunal ). CONSIDERACIONES DE LA CORTE . 1 - El recurso extraordinario fue oportunamente inter— puesto por el procesado Amaya Monroy, y concedido que fue por el Tribunal Supeo 0578 rior del Distrito Judicial de Tunja, admitido por esta Sala en proveldo del 21 de fe brero del año que transcurre, en el cual se mencionaron dos de los delitos por los cuales se había adelantado el proceso ( falsedad y estafa ), pero no se precisaron aquellos por los cuales fue condenado el impugnante, esto es, los de falsedad en do cumento público, celebración dé contratos sin los requisitos legales, y peculado cul 1 , s” poso, tipificados respectivamente, en los artículos 219, 146 y 137 del Código Penal
( folio 2 cuaderno de la Corte ). — 2 - De acuerdo al artículo 569 del Código de Procedimien to Penal de 1971, cuyo texto coincide con el del artículo 218 del actual Estatuto Pro ——É]—0 o A——]—][————]——]—————————] 2 ————Ú—]———]]]] -———] ———]—;,—];—— esal, el recurso de casación es procedente cuando los delitos a que se refiere la - - —lÑ—: 5 $ 7 - Y «a “entencia acusada tienen señalada una sanción privade tlai lvibearta d " cuyo máximo sea o exceda de cinco años ". 3 - En el caso que se analiza, de los tres hechos puniQ 5. tres necnos pun bles imputados al procesado recurrente, solo el de falsedad en documento público ———A — colma el requisito de procedibilidad antecitado, pues la pena máxima privativa de la — r— —— — — — — ————— “ - libertad que consagra es de diez años; los otros delitos contemplan prisión por un 7 S máximo de tres años ( artículo 146 Código Penal ) y arresto por un máximo de dos, — —Ñ ( artículo 137 Código Penal ), de donde resulta que la norma procesal de que se habla, no permite el recurso de casación para los dos Últimos delitos, pues el quan — ( 7 enológico para que éste proceda, es el de la norma tipo en abstracto armoniza vi ——] La - “da con_ las que consagran variaciones que no dependen del criterio valorativo del
juzgador ( tentativa, grado de participación ) sino que configuran situaciones de —]]— forzosa observancia, siempre y cuando el máximo de pena privativa de la libertad imponible, aÚUn así, no devenga inferior al de la exigencia en comentario, para cada uno de los delitos por los cuales se procede contra una determinada persona,l o que significa que tampoco el juzgampior ecnontcuorso de hechos punibles habilita a los delitos que no llenan el requisito, para ser atacados en casación. TT. E e 4 - El señor defensor del procesado sustenta el recurso aA A A MI, — — —s—y ——— en enjundioso escrito de demanda,en el cual analiza todos y cada uno de los deli— —_— —---—]]—]Ú————]———— —]——]]———Ú —————————Ñ——]—[[—]——]——]]][]————————_—_———— — 0879 tos atribuidos a su cliente en el fallo acusado, pero como no se ciñe al requisito —]— de procedibllidad en alusión, la tramitación correspondiente continuará solo respecto —— —— del delito de falsedad en documento público, debido a que la alegación en cuanto a — SÁ]] éste, reune las exigencias objetivas del artículo 576 del Código de Procedimiento Pe —dl nal de 1971, y asf se declararáz : Por cuanto hace a los delitos de contratación sin o —————— — — ——]—i — <— el lleno de los requisitos fiscales y peculado Culposo, el recurso se declarará desier ——] to. Qe, P Sobre el punto, ya la Sala en auto del 25 de febrero de 1987 ([ radicación e ), reiterativo de su _posición al respecto, dijo:
Sri a A " Si tanto la concesión aratoria de admisibilidad de nto al aspecto. . de la penalidad, en el quantum contemplado para el delito juzgado, y se deciden obligatoriamente atendiendo este factor, no puede el demandante re ..29.Pre texto de tales pronunciamientos ya obtenidos, desco nocer esep resupuesto de procedibilidad y referir los. reclamos de su libelo a delitos que, aunque fallados en concurso con los que permitieron la iniciación del trámite de o de casación, por ra us pe na habrían permitido aquellas Aacisens Ld " En virtud de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, declara formalmente AJUSTADA a derecho la demanda de casación presentada en este proceso a nombre de PABLO ABIGAIL AMAYA MONROY ' respecto del delito de falsedad en documento público por el cual fue condenado en e Co.egunda Instancia y asi mismo, declara DESIERTO el recurso de casación con relación a los delitos de celebración de contratos sin los requisitos legales y peculado | culposo. _ Córrase traslado de la demanda a los no recurrentes por el término de 15 días a cada uno para que presenten sus alegatos.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE.
Radicación No. 3637 Pablo Abigail Amaya Monroy Casación ZA, | 7 7. , / ul —— _— —
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA A LUENGAS
ETA GUILLERM for
e JUAN MANUEL/TORRES FRESNEDA
Lal, ALS
/RODOLFO MANTILLA JACOME
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario