CSJ - SP 3641(11-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3641(11-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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LIBERTAD
• ' 3641 # ' ' • ' - n-o- - Niega libertad Tribunal Su pe r i e!"" Auto.- 89-10-11 • • J Bogotá • PROCESADO ( S) : Camilo Rodríguez Múnera;
DELITO: Falsedad y Estafa MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL; c. p.;
FUENTE FORMAL: Artículo 72
JUDICIAL?(S/N): N
PUBLICADA EN LA GACETA
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"" ~ •• 1 Expediente No.3''1' 1 • 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• 1 1
SALA DE CASACION PENAL
J • ' ., ' ._<\agistrado ponente: •• ' •
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No. 060 1 • .. ' ' 1 Bogotá, once de octubre de mil novecientos ochenta
- •• ' y nueve
1\
- VISTOS: El procesado CAMILO RODRIGUEZ MUNERA solicita por segunda vez a la Corte se le conceda el beneficio de libertad condicional con funda111ento en lo precepcutado por el artículo 72 del CódigoPenal, previo reconocimiento de las rebajas consagradas en las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, para lo cualacompaña certificados de tra- - bajo y estudio, acta del consejo de disciplina y cartilla biográfica.
El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha· conceptuado favorablemente para la excarcelación del peticionario al ,· - considerar que en el presente caso se reunen a cabalidad los requi- '
- . [ . e • sitos que exige el artículo 72 del Código Penal para el otorgamiento
- .
- . del subrogado allí previsto.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- ' - 2Enseña el numeral 2o. del artículo 23 del Decreto 1861 de 1. 989 que el procesado tendrá derecho al beneficio de libertad provisional: ª Cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido
"' \ el procesado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere • ' ' como pena privativa de la libertad por el delito que se le imputa. habida consideración de la calificación que debería dársele. ª • ª Se considera que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad co~ dicional. siempre que se reunan los demás requisitos para otorgarla.ª ª la rebaja de pena por trabajo o estudio se tendrá en1 cuenta para el cómputo de la sanción.ª ª la libertad provisional a que se refiere este numeralserá concedida por la autoridad que esté conociendo del proceso almomento de presentarse la causal aquí prevista.ª Segú~ la norma transcrita, esta cauéal tiene aplicación • en los siguientes casosª a) Cuando el procesado haya estado en detención preve~ tiva por un tiempo igual al imponible como pena. sin que haya lugar a negarle este beneficio por ninguna causa. b) tres (3) años, o de prisión que de dos (2), cuando el proce- ,, sado haya cumplido las dos terceras partes, siempre que su personalidad, su buena conducta en el! establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social. Si contra el procesado no se ha proferido sentencia condenatoria de primera o única instancia. el juez deberá hacer una tasaque le pudiere corresponder en caso de cond! - -- - - --------
- • - 3na. de acuerdo con las infracciones que se le imputen y teniendo en cuenta las circunstancias específicas del tipo penal aplicable ( agraJ vantes y atenuantes y las genéricas previstas en los artículos 611 y 66 del Código Penal. con observancia del artícu.lo 67 ibidem y fina!_ mente el grado de participación en el delito ( artículo 22 y ss J y ad-e ·
• ' J más el concurso de infracciones ( 'Artículo 26 si se presenta. esto es. , siguiento las pautas indicadas en el artículo 61 del Código Penal. Deter,,,inada la sanción que le pueda corresponder al procesado de acuerdo con los anteriores criterios. el juez establecerá si el procesado reune o no el requisito cuantitativo de la pena a que se
\ 1 refiere el artículo 72 del Código Penal. • Este primer requisito del que se viene hablando. se f ~ • concretará con la suma del tiempo que lleve el procesado en detención efectiva. más las rebajas a que pueda tener derecho por aplicación de la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1. 977 ( traba • jo y estudio J; la ley ll8 de 1. 987 en aquellos procesos cuyos hechos tuvieron ocurrencia antes del lo. de julio de 1. 986. con excepción de extorsión. secuestro y terror.ismo, en cualquiera de sus modalidades. J homicidio agravado y además·. a quienes en los diez ( 1 O años anteri~ res a la fecha antes indicada. hubieren sido condenados a pena deJ J; presidio ( hoy prisión y prisión ( artículo Jo. Decreto 1199 de 1. 987. artículo 80. expedido por el Gobierno Nacional para combatir la impunidad y finalmente por aplicación del artículo 301 del Código ¡ de Procedimiento Penal. si se presentan los requisitos establecidos para su reconocimiento. Las rebajas de pena por trabajo o estudio. solo podránser· computadas si la documentación presentada reúne los requisitosmínimos establecidos en la Ley 32 y su Decreto reglamentario. esto = es. que el certificado correspondiente haya sido expedido por el Di=~::- - - --- - - ~-- ·--
- ' i - 11rector del centro carcelario, bajo la gravedad del juramento; que las
' - labores realizadas por el procesado correspondan a los programas esta,
i blecidos por cada centro de reclusión y debidamente aprobados por la Dirección General de Prosiones y finalmente, que se determine el ellos en forma clara el número de horas laboradas o estudiadas, sin exceder ' ' de ocho ( 8) y seis ( 6) horas diarias, respectivamente. El exceso será desechado en todos los casos. Esta rebaja de pena no podrá ser reconocida en favor del procesado que se haya fugado o intentado fugarse, no solamente en el proceso por el que se encontraba detenido, sino en tocios aquellos en 1 los que al momento de presentarse tal circunstancia, se hallen conauto de detención vigente y notificado personalmente al acusado. En el proceso que se le inicie por fuga o. tentativa de fuga, así como en • cualquier otro por hechos posteriores, se le debe computar la rebaja por trabajo o estudio desde el momento de su nueva captura. c) Respecto de los demás requisitos para el otorgamiento del beneficio de libertad provisional con fundamento en lo presupuestos del artículo 72 del C~igo Penal, se tiene: Cuando el procesado solicita su excarcelación provisio1. nal, debe acompañar el acta del consejo de disciplina reciente, estoes, con no más de noventa días de su expedición, ya que la evaluación de su comportamiento tiene que efectuarse periódicamente ( ar- ; tículo 323 del Código carcelario ) . En tocio caso, la evaluación no solamente debe considerar el comportamiento del detenido durante el - último peri6do, sino que deberá ser el resultado general de su conducta durante el tiempo que ha permanecido en detención preventiva. • - - ----- - .. -- - . r - 5 - • 1 •
2. Respecto de los antecedentes de todo orden ( penales, • policivos. disciplinarios ) serán evaluados por el juez. así como tam- ' bien la existencia de medidas de aseguramiento en otro proceso. pues ellas pueden constituir motivo para negar el beneficio de libertad pro visional por el factor de ~personalidad. lo mismo que cualquier otra - ' circunstancia que impida al funcionario llegar al convencimiento que - - se ha producido la readaptación social del procesado. ' Este motivo de excarcelación provisional será atendido por el funcionario que tenga a su cargo el trámite del expediente, por razón de competencia. Por ello, no obstante haberse concedido un recurso o ser consultable determinada providencia, mientras no se haya remitido el proceso al superior. la petición de libertad provisional relacionada con este numeral. debe ser atendida sin dilación por el juez o tribunal respectivo·: La Corte igualmente. será competente para decidir sobre la petición de libertad provisional. en el curso del recurso extraordinario de casación.
- ª Cabe· agregar que las circunstancias de gravedad y mo dalidades del hecho O las tendrá en cuenta el juez. además. para d-e
- • terminar la cuantía de la caución prendaria.
En el caso concreto el Juzgado 9o. Superior de esta ciudad 1 concedó a Rodríguez t.iúnera a la pena privativa de la libertad de se senta y dos (62) meses de prisión, como autor de los delitos de fal
sedad y estafa, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 24 de mayo de 1. 988. · e El peticionario se halla privado de la libertad desde el lo • • • '••
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' • ' • de agosto de 1. 986 por este asunto. es decir. ha descontado de la sanción impuesta treinta y ocho (38) meses y once (11) días. Por 1 trabajo acredita 2. 2110 horas que le dan derecho a una rebaja de1 tres (3) meses y tres (3) días y por estudio 1.1118 horas para un t descuento adicional de dos (2) meses y tres (3) días. Acumula cua- ' renta y tres ( 113) meses y diecisiete ( 17) días. superiores a las dos terceras partres de la pena impuesta en las instancias. - El procesado no tiene derecho a la rebaja de pena previs • ta en la Ley 118 de 1 . 987 en razón a que los hechos tuvieron ocurren- , cia con posterioridad al lo. de julio de 1. 986. En cuanto a los demás requisitos que exige la norma invocada y de conformidad con la cuasal 2a. de excarcelación pro- • visiona! antes comentada. el peticionario no tiene derecho a su libertad mediante caución. no obstante la conducta observada dentro del establecimiento carcelario. ya que contra él se halla vigente auto de detención proferido por el Juzgado 88 de instrucción criminal por similar conducta. demostrando con ello su inclinación al delito
y el necesario tratamiento penitenmciario por más tiempo. tal comose dejó consignado en párrafos anteriores. • En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA· DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Pro ' curador Primero Delegado en lo Penal. NIEGA al procesado CAt.11 LO ' J RODRIGUEZ MUNERA el beneficio de libertad provisional. • 1 ' Cópiese. notifíquese y cúmplase. .... ._ ----:¿--''. .·
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LISANDRO MARTINEZ Z .
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- • - 7 - Proceso contra CAMILO RODRIGUEZ 1 ~IUNERA. Niega libertad provisional.
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GUILLERM DUQU ME GIRALDO ~NGEL •
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