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CSJ - SP 3641(26-10-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3641(26-10-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

  • 1 -- - - -
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1 1 1 1 • • • • • •

LIBERTAD

Rad. #3641 1 • • • 1 1 • ' 1 1 1 • • • 1 1 1 ' Auto.- 89-10-26 . - Niega l i b e r t a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r d~ Bogotá PROCESADO(S): E l v i n Ladino MOnroy; DELITO: F a l s e d a d y E s t a f a MAGISTRADO PONENTE: DR. - · · - · · - - - · · · · - - - .. · · · · - - - •

FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 72 C . P . :

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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" ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ · - - - - - - ~ ~ - ~ ~= ------~-. - ___ _, -- • Expediente No. 3641.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JAIME G I RALDO ANGEL

Aprobado Acta No. 065. 1 1 Bogotá, Veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y

I'\'\(\ ' lll·•.· ' i ' ' ' ' nueve.- 1 ' 1 ' 1 ' '

V I S T O S : • Nuevamente solicita el procesado ELVI N LADINO MOROY el beneficio de libertad provisional con apoyo en el artículo 72 del Có- digo Penal y por aplicación de la Ley 32 de 1. 971, para lo cual acompañó nuevos certificados sobre trabajo y estudio; copia de la cartillabiográfica y del act · del consejo de disciplina.

9 El Señor Procurador Prin1ero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que, ' ' si bien es cierto se halla acreditado el prin1ero de los requisitos queexige el artículo 72~;del Código Penal, contra él existe auto de deten ción vigente en otro asunto, lo que hace improcedente el beneficio invocado, tal como lo consignó esta Sala en providencia de fecha ohcedel presente mes y año . • - - - - - ~ - - - J • ,,- ' ' - 2 - - -

CONSIDERACIONES DE LA•, (C'(l):RT.E:

  • ' • ELVIN LADINO MONROY fue condenado a la pena priva- ' tiva de la libertad de sesenta y dos (62) meses de prisión como coa~ tor de los delitos de falsedad en documentos y estafa, según provi-- dencias de fecha 19 de febrero de 1. 988 del Juzgado 9o. Superior de Bogotá, Y'.- 24 de mayo siguiente del Tribunal Superior respectivo.

1 1 i ' • 1 1 ' ' El peticionario se halt~ detehido por este asunto desde el 9 de mayo de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente de la pena • impuesta cuarenta y un ( 41) meses y diecisiete ( 17) días. Por trabajo acredita 2. 612 horas que le dan derecho a una rebaja de tres ( 3) meses y dieciocho ( 18) días y por estudio 1. 176 horas para un descuento adicional de dos (2) meses y cinco (5) días, o-,sea que acumula cuarenta ' y siete ( 47) meses y diez ( 1 días, superiores a las dos terceras Pª!. O) tes de la sanción impuesta. Como quiera que el procesado se hall2 reclamado por el Juz -

  • ' gado Te:rcero Penal tv1unicipal de esta ciudad por haberse dictado en su contra resolución de acusaci(>,n por el delito de estafa, sin beneficio de excarcelación, ( oficio No. 985 de 15 de septiembre de 1. 989 ) la excarcelación demandada resulta improcedente de acuerdo con lo dicho por

' ' ' la Sala en providencia de fecha 11 del presente mes y año mediante la cual se le negó a su com pañero de causa Camilo Rodríguez Múnera, el 1 beneficio de libertad provisional. 11 Respecto de los antecedentes de doto orden ( penales, policivos, disciplinarios ) serán evaluados por el Juez, así como tambien la existencia de medidas de aseguramiento en otro proceso, pues ' - 1

' J . -----' i 1: ..l 1 ' 1 ' 1 ' - 3 - • ellas pueden constituir motivo para negar el beneficio de libertad provisiona! por el factor de personalidad, lo mismo que cualquier otra circunstancia que i111pida al funcionaric, llegar al convencimiento que se ha

  • ' producido la readaptación social del procesado. 11

1 1 ' ' \ l~o obstante la buena conducta que ha observado el peticionario en el centro de reclusión, dadas las modalidades y gravedad del hecho a él imputado y por el cual fue condenado y la existenciade otro proceso por un delito contra el patrimonio económico con medí- 1 ' da de aseguramiento vigente y resolución de acusación sin beneficio de excarcelación, ponen, :de¡ .·p.resente su propensión al delito y el necesario tratamiento penitenciario por más tiempo, razón por la cual se le su negará nuevamente excarcelación provisional. ' Finalmente, como quiera que la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por los procesados Díaz - • Londoño y Ladino Monroy contra la sentencia de segundo grado, la secreta ría procederá a la devolución del proceso para ejecución.· SILD: I\' , , En mérito de _lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS..;.; TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Prin1ero Detega,mó en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado ELVIN LADINO MONROY el beneficio de libertad provisional. . 1 • ' • i Cópiese, notifíqu se y cúmplase. ' i 1 i i

LISANDRO M INEZ

' 1 i' ¡ 1 . ' • " 1 ..

GUILLER O DUQUE UIZ

• • ',· • " 1 1 - 4 - • • Proceso No. 3. 641 l'liega libertad prov1s10- • •

nal a ELVIN LADINO MONROY.- • t V ,/ z GUST ODOLFO MANTI LL.A JACOME - -, ! ¿ , , '-----·

1 • 1 .

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Marir,o Henao Rodríguez Secretario 1 ' ' 1 • ' 1 ! 1 1 • • • • 1 1 1 ' 1 1 • - - - - - - - - - - - - - - ----- - - - ~----- ---· ·- ··-· ----

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