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CSJ - SP 3641(30-03-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3641(30-03-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' Expediente No .. 3.641

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado ponente:

Dr. JAl~1E GIRALDO ANGEL

• Aprobado Acta No. 013 ' Bogotá, treinta de marzo de mil novecientos ochenta y , nueve. r i -- D

V I S T O S : Los procesados CAMILO RODRIGUEZ ~·1UNEVAR Y JOSE ORLANDO DIAZ LONDOÑO solicitan el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y la aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, para lo cual acompaiiaronlos certificados pertinentes sobré trabajo, estudio y conducta.

El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal haemitido concepto desfavorable para la excarcelación de los procesados ya - - que ninguno de ellos acredita haber satisfecho el requisitos cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, razón suficientepara no entrar al estudio de los factores del orden subjetivo que exige la· norma ya citada.

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1 1 ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los peticionarios fueron condenados por el Juzgado 9o. Superior de Bogotá como coautores de los delitos de falsedad en documen- ' tos y estafa a la pena privativa de la Ii bertad de sesenta y dos meses ( 62) de prisión mediante providencia de 19 de febrero de 1. 988, decisión que

' t- ' fuera confirmada por el Tribunal Superior respectivo por fallo de 24 de mayo siguiente. Rodríguez Munevar fue capturado el lo. de agosto de, - D 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente en prisión treinta y dos ( 32) ' • meses. Por trabajo acredita 1. 336 horas que le dan derecho a una rebaja de un ( 1) mes y veinticinco ( 25) días y por estudio 730 horas para una rebaja adicional de un ( 1) mes y diez ( 1 días. Acumula treintJa y cinco O) (35) meses y cinco (5) días,; inferiores a las dos terceras partes de la pe y y na impuesta en las instancias que equivalen a cuarenta un ( 41) meses diez (10) días. Días Londoño, al igual que su compaiiero de causa ha - • descontado efectivamente en prisión treinta y dos ( 32) meses_~ Por trabajo - •• acredita 6004 horas para una rebaja de ocho ( 8) meses y diez ( 1 días, es O) decir, acumula cuarenta ( 40) meses y diez ( 1 días, i• gualmente inferiores O) • a las dos terceras partes de la sanción impuesta. Los procesados no tienen derecho a la rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987 ya que dicha norma solamente es aplicable a los casos ocurridos con anterioridad al primero de julio de 1. 986 y como ya lodejó consignado la Sala en providencia de 14 del presente mes y año, los

aquí acusados iniciaron su actividad delictuosa el 24 de julio de 1. 986.

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  • 1 - 3 - • En tales condiciones, les será negado el beneficio de libertad provisional solicitado, por no reunir los requisitos previstos en elartículo 72 del Código Penal para la viabilidad de su ex-carcelación.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Pri- , mero Delegado en lo Penal y de, acuerdo con él, NIEGA a los procesados CAMILO RODRIGUEZ MUNEVAR y JOSE ORLANDO DIAZ LONDOÑO el be- ' neficio de libertad provisional • • ( { Cópiese, notifíquese y cúmplase. D • - - - - : ~ ~ - - - - - .--- / ..-- - - - - -- --- . . ... .

- -- ., . - · --:-LISANDRO MARTINEZ Z.

JOR E CARREÑO LUENGAS

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