CSJ - SP 3643(01-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3643(01-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CANCELACION ORDENES DE CAPTURA
'· • l Rad. #3643 '' ' ' 1 > '' ¡: \ 1 • • • •
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- • A u t o . - 89-03-01 . - Cancela ó r d e n e s de c a p t u r a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de V a l l e d u p a r
1 ¡, PROCESADO(S): J o r g e E l í a s Escobar F. y María Yolanda 1 • Acevedo J a r a m i l l o ; DELITO: I n c e n d i o •
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS •
• • ' ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 196 C. de P . P . a n t e r i o r ; •
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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,. • 1 1 , ' 1 '• > • - 1 •· .. - - Expediente No. 3. 643 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• ~1agistrado ponente:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 08 ' < • • •
- -- - Bogotá, primero de marzo de mil novecientos ochen-
'
- • ta y nueve.-
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V I S T O S :
- • El Apoderado de los proceséldos JORGE ELIAS ESCOBAR FERNANDEZ y MAR-f A YOLA·NDA ACEVEDO JARAMI LLO, con apoyo en decisiones de esta Sala, solicita se disponga ·· la cancelación de las - órdenes de captura expedidas por el Juzgado de primerél instancia con- - • tra sus representados en razón .a que la sentencia de segundo grado se , halla recurrida en Casación y, por tanto, no puede ejecutarse el referí-
. • . • - . do fallo que confirmó el de primera instancia. '
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•
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1 • • • ! • 1' El Juzgado Penal clel Circl1ito de Aguachica mediante providencia de 29 de junio de 1. 988 condenó a los procesados Jorge Elías
Escobar Fernández y fl.1aria Yolanda Acevedo Jar<1n1illo a la pena privativa ¡ . I' · 1 • i • - -- ---
··- ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - .. - --- - -- • • • -· \, • •
- 21 • y de la libertad d~ cuarenta. ocho ( 48) meses de prisión como coautores del delito de Incendio y les negó el subrogado de la Condena de Ejecu- > ción Condicional, disponiendo su captura, ·para lo cual se libraron lascomunicaciones pertinentes.
Recurrida la anterior decisión por el defensor de laprocesada Acevedo Jaramillo, el Tribunal Superior de Valledupar en - - providencia de 28 de octubre siguiente confirmó en todas sus partes - • ' la sentencia de primer grado. Se recurrió en casación por parte delos defensores de los procesados el fallo de segundo grado, razón por la cual aún no alcanza ejecutoria. Esta Sala, como lo destaca el Señor Defensor, en pro-
- • videncias de 2 de septiembre de_ 985, 14 de mar~o, 2 de agosto y 6l . ' de diciembre de l . 988, ha sostenido que 11 de conformidad con el a r - •• tículo 208 del Código de Procedimiento Penal ( Decreto 409 de 971l . que rige este proceso ) ninguna providencia en el juicio se cumple mien. - tras no esté ejecutoriada 11 sie_ndo la única excepción los autos que -
- •• , se refieren a la detención o a la libertad del procesado, según el inciso 2o. del artículo 196 ibidem .
- • En este caso, es claro que las órdenes ele captura fueron expedidas por el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica cuando - • aún no se había siquiera notificado la sentencia y mucho menos recurri
• - . • ' > - do por el defensor de Maria Yolanda Acevedo, las cuales no pueden cumplirse hasta tanto la Corte no se pronuncie sobre el recurso extra- • ordinario de Casación que se halla en trámite. Por consiguiente se dispondrá oficiar a las dependencias a las que se comunicó laorden de cap- • tura a fin de que sean canceladas . • , • - - - - - - - - - - - - - -- - L - - - - - - - - - . •
- •
' ., . . . J: .. ' • - 2Como el Señor Defensor solicita, además, que se les ex1 • pida a los procesados certificación sobre la cancelación de las órdenes de captura, la Secretaría procederá de conformidad, pero dejando constancia 1 1 1; ' 11 expresa de que se expide con vigencia .-de sesenta ( 60) días mientras se - ' ' cumple el trámite del recurso de Casación. Vencido éste y no se ha produ i - • 1 cido el fallo, serán renovadas en las mismas condiciones. ' ' '' Finalmente los procesados deberán cumplir con las obliga- '' ciones determinadas por el Juzgado Per.ial del Circuito de Aguachica en el
'· ! ' '1 auto de proceder en el que se les otorgó el beneficio de libertad provisio
- • nal. Jorge Elías Escobar con las presentaciones personales cada 30 días y l
1 Maria Yolanda Acevedo prestando caución por $ 30. 000.oo y suscribiendo diligencia de buena conducta y presentaciones" en las misma condiciones, para lo· cual dispone del término de cuatro ( 4) improrrogables desde la - • ' 1
- 1 1 fecha de esta providencia. Cumplidos estos requisitos se cancelarán las1 ordenes de captura en su contra.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- • ' ' '
TICIA, SALA DE CASACJON PENAL,
R E S U E L V E :
- • • }o. CANCELAR las órdenes de captura expedidas por el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica contra JORGE ELIAS ESCOBAR FERNANDEZ y MARIA YOLANDA ACEVEDO JARAMI LLO visibles a folios 699 y ss. del cuaderno principal. 1 • 2o. Respecto de la procesada Acevedo Jaramillo, previa- • mente deberá, dentro de los cuatro ( 4) días siguientes a esta providencia, consignar la caución y suscribir la diligencia de compromiso, en los términos anotados en la parte motiva. ·· , - --- - ---- - ' -·· - - - - - - - - -- -
- .
- •
• ' '1 1 1 ' - 4 - ' Expediente No. 3. 643 Ordena cancelar boletas y
de captura contra Jorge E. Escobar Ma. Yolanda Acevedo.- •
- • 3o. Por la Secretaría líbrense la? comunicaciones perti1 1 nentes y expídanse las certificaciones solicitadas por el Señor Defensor 1 de los procesados.
• ' 1 , 1 Cópiese, notifíq1.1ese y cump ase~I .....,, - • . ' ' • l I
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JORG CARREÑO LUENGAS
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GUST AYO GOMEZ VELASQUÉZ
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