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CSJ - SP 3644(22-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3644(22-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

>:

CASP:C I DI\~ DERECHO DE DEFENSA

. 1 ' ',1 .1 Sentencia Casación .- 90-11-22 Na casa Tribunal Superior de Villavicencio l'l PRDCESADD(S)~ Juan de Dios Cárdenas Ropero y Joselin Urrea C:,i::,.mbOi::1.

DELITO: Secuestro

MAGISTRADO PONENTE~ DR. JORGE CARRE~O LUENGAS

FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N R,:1c! • t,, ::!;644

¡r.'

-- lllLIC,\ DE COLOl'llllL\ CASACION Rdo. Nº 3644.- C. / Juan de Dios Cárdenas Ropero ) otros.-

: SUPREMA DE JUSTICIA

Secuestro.-

. CORTil: SUJJ>RIEMA DIE JIUSTDCDA

SAl.A DE CASACIOINI PIENAIL

Magistrado Ponente: . 1

OR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº -2JL.:: Nov. 21 /90·.- Bogotá, D. E.,, noviembre veiritidós d~ mil novecientos noventa. - V S T O S El seis de octubre de 1. 988 el Tribunal Superior de Villavicencio, reformó la sentencia dictad9 por el Juzgado Segundo Especializa :¡ do de la misma ciudad, condenando entre otros a Juan de Dios Cárdenas Rop~ ro y Joselín UrrE~a Gamboa a 25 años, 6 meses de prisión cada uno, Tito Rincón W a 14 años y El'via Rosa lsaza,i, años de a misma pena, como responsables de

extof1:t~,F¡ lo_s delitos de s~cu~stro y sec1.,1e:tro simple, en concurso de hech9s pti n1bles, pronunc1am1ento recL1rr1~0·: en casación por los nombrados y svs defensores •. El recurso interpuesto por Joselín Urrea Gamboa fué de clárado desierto por no ·haber sido sustentado.-_ 11 . HECHOS Y ACTUACION PROCESAL . .i¡" ,iji. 1 . Los que dieron origen a la formación del proceso son re seriados por la ProcuradurJa. ~r,gada, de la siguiente manera : . ,. '. :!f ;,{ . ;l> !;· 11 Danl:·cuenta los autos qve el sujeto JORGE HERNANDO :.11 ", ·\"! PERDOMO MENDEZ, quien jLJnfo. con su compinche JUAN DE DIOS CARDENASROPERO, había recibido el be~eficio de Amnistía como miembros del II Ejércitode Liberación Nacional1', concibió la idea criminal de secuestrar a don MARCOS TORRES CARAY, por tratarse de un adinerado ganadero, organizando é,:11 efecto una cuadrilla de malhechores que contó con la colaboración informativa de TITO1 RI NCON, sujeto éste que venía desempeñándose como empl~ado del candidato al :; ', !¡: secuestro.- l".R.:r.t.J, lnclustr!~ Carcelaria j,: 1 ' 2 l IC.\ !JE COLOMBIA ·:?RE,vIA DE JUSTICIA Fwé así come;,'.! ~.l día 18 de mayo de 1. 985, en zona rural

,¡ '.' de Cumaral-Meta, TORRES GARAY résultó sorprendido por 1<1 mencimada cuadri lla al mando directo o. persopal de P1e rdomo Méndez, junto con su conductor RO- - MULO ROA, a quien horas después 1.os plagiarios dejaron en libertad para quellevase mensaje a los familiares qe TORRES de lo acontecido, con exigencia deentrega de millonaria swma de dinero para el rescate de éste y amenaza de dár sel e muerte. - 11 Informada la Policía Judicial del acontecimiento, montó - especial operativo que condujo a la captura de JUVENAL REYES CARCIA, quien confesó su participación y llevó a los sabuesos al lugar de cautiverio de TORRES CARA Y ~I día 16 del mismo año ,esto es, un mes después del secuestro siendo recibidos a tiros por parte de HERNANDO REYE$ CARCIA, causándole la muerte a su propio hermano JUVENAL y lesiones a uno de los agentes del or den, pero se logró rescatar ileso al secuestrado.- 11Entre los capturados (' ju1\to con Juvenal Reyes García, se aclara) se encontraba JUAN DE DIOS CARDENAS ROPERO, quien tanto en !a versión rendida ante la Policía Judicial como en su injurada ( fls. 3 y 29 c. Nº1) confesó ampliamente su participación y con lujo de detalles determinó la responsa - ' . ' bilidad d_e t~dos y cada uno de los miembros de la cuadrilla dirigida por PERDOMO MENDEZ, incluyendo a la esposa .-~de éste ELVIA ROSA ISAZA, como activa -

:\~__ f'.:_. . ;.i.._ participante en lo.s criminales hec?_ ~--~- é el primer confeso dentro de la investig~ p~9, ción adelantada por el Juzgado Es 1\fzado, exclusivamente en relación con el -- 1 concurso delictual de secuestros, por :1c'uanto que la relativa al homicidio y lesiones , 1 ' a que anteriormente se aludió se adelantó por separado11

  • -

' 1 Efectivamente,el funcionario instructor por auto de 4 de julio de 1. 98-5 ( fl. 95 del c; _p.) ordenó compulsar copias de lo pertinente con destino al Juzgado de Instrucción Criminal radicado en Puerto López a fin de que investigara el homicidio en Juvenal' ~~es García y las lesiones personales en el. - agente de la Policía Nacional ·Marco A;ntonio Rincón por considerar que tales ilícitos .. no tenían ningún vínculo de .. cone:>ddad, .. c;:on el secuestro extorsivo, posición compar tida por el ser1or J1.,1ez del conocimiento. - , :: , . : ·:, 1t / ~; :: .1 Jorge Heinan~o Perdomo Méndez a. Serrucho) y su -- compañera Elvia Rosa I saza fueron juzgados en awsencia. - Calificado el mérito del sumario con auto c;ie citación aaudiencia para los mencionados proces.~qbs por los delitos de secuestro extorsivo 1,i, ·,, agravado en Marcos Torres Garay'. ·y ~,c'.,..iestro simple en Rómulo Roa, en concurso . j , ,}l)rt '•: ,

. ! r•;,. .

P. R. .i.,:. J. ,Industrín Carcelaria a •

3 :PU!lLJC,\ DE COLOMlH.-\ ~-:: SUPREMA DE JUSTICIA - de hechos punibles ( arts. 268,269,270 y 26 del C. P.) y celebrada ésta conforme al procedimiento e~pecial contemplado en la Ley 2a. · de 1. 984, el Juzgado se'gü~do 'Especializado de Villavicencio puso fin a la instancia conde nando a todos· los convocados' a juicio.· A los procesados recurrentes _les impuso las siguientes penas: 12 años de prisión paa Juan de Dios Cárdenas Ropero, Joselín Urr~a Gamboa y Tito Rincón y 9· años de la misma pena a El\iia Rosa 1- · saza, fallo confirmado y reformado por el Tribunal Superior de ese Distrito me diante el que es objet9 del recurso de casación. - DEMANDAS DE CASACION Demandas a nombre de Elvia Rosa lsaza y Tito Rincón. Se reseñan conjuntamente estas dos demandas por coin cid ir en la invocación de la causal alegada, el planteamiento y fundamentación-:: de los cargos hechos a la sentencia impugnada. - !' En efecto, ambos libelistas acogiéndose expresamente aJ ;1 la causal tercera de casación del artículo 226 del C. de P.P., acusan el fallo...:;: ' recurricjo por habe~ siclo dictqdO en juicio viciado de nulidad por incompetencia 11 del Juez.( art. 305-1° ibídem).-

~t·' Aleg! en síntesis, que el homicidio en Juvenal Reyes-! {1 1 ! / ,, 1 Gar~ía y las lesiones perso·ni I~·.' en el agente de policía Marco Antonio Rincón;: g: por haber sido perpetrad~s? ocasión del secuestro extorsivo del señor Mar-j:j cos ~orres Caray son conexos; con dicha ilicitud, razón por la cllal una vez ins-¡ j truído el proceso por el juezi especializado, ·debió ser· remitido por competencia-:,: : '¡, . al Juez Superior para que tol calificara y fallada de acuerdo al procedimiento co:i "' . --; mún, como lo prevda el inciso, final del artículo 12 de la Ley 2a. de 1. 984 que decía ·!• •1' 11 Cuando con cualquiera de los delitos a que se refiei ,1 re este capítulo secuestro extorsivo y extorsión) se cometiere delito c;onexo ~· de competencia del 'juez sL.lp'édor, una·,vez instruido el proceso, se remitirá a¡· dicho· juez para que conó~cc1'. .·de él• de conformidad con las normas comunes del procedimiento penal11 • - El haberse adelantado dos investigaciones por hechos·1 que debieron ser materia de una sola a cargo del Juzgado Superior, dió lugar/· t~h a que un juez incompetente este c:1so el Especializado ,cerrara la investiga-: ción, citara a a1,.1die,ncia p6t>lka y profiriera el fallo de primeia instancia. - P', R.M. J. Industria C 1

!,,,, ! 1 l'1 i··,,. ]I 4 -_", Dt: CO!.Or.II3L\ ·:::z:.IA DE JUSTICIA Además, qenuncia uno de ellos, la violación de los artícu los 5° y 535 del C. de P.P. aplicables por razones de favorabilidad, pues laSala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que confirmó la sen tencia de conc;:lena estaba impedida para hacerlo por haber conocido del incidente de competencia negativa suscitado entre el Juez Especializado y el Tercero Supe rior de ese Distrito.- Solicitan ~n consecuencia, la invalidación del proceso apartir del auto de cierre de la investigación y la libertad provisional de los proc~ sados recurrentes con fundamento en la causal cuarta de excarcelación del artícu lo 439 ibídem, es decir, por haberse vencido los términos allí previstos sin haber se calificado el mérito del sumario.- Demanda a nombre del procesado Juan de Dios Cárdenas La defensor~ de dicho procesado, apoyándose en la cau sal primera de casación impugna la sentencia por ser violatoria, en forma directa, del artículo 34 de la Ley 2a. de ·1. 984, norma que establecía una reducción depena de una tercera parte a la mitad, al partícipe del hecho punible que primero aportara la prueba necesaria de responsabilidad de los demás copartícipes en deli tos de secuestro ext9rsivo y extijrsión, la que no fué aplicada al caso concreto.- !t i'¡ l 1!1 :¡ ' ¡1 '1 .¡ ',';.· 11

Argum'ent· 1que apareciendo demostrado en autos, que Sll representado Juan de Dios Cárdenas Ropero 11c;:iesde un principio suministró todala información necesaria para el descubrimiento de las demás personas que actua ron en la realización de los hechos, más exactamente sobre el secuestro extorsi vo de que fué víctima TORRES dARAY y del secuestro simple de ROMULO ROA, lo cual hizo que la investigación t(Jviera éxito, y de ésta forma se entrara a san cionar a los responsables", pues en versión libre y espontánea rendida ante la- ;. ·: Policía Judicial el día de su captura y en diligencia de indagatoria vertida ante -- funcionario instructor dos días después, confesó su participación en los hechosdenunciando con lujo de detalle~ lqs demás, ,copartícipes, sin embargo, los fallac;1'_, . \ /~( ':-. ' l dores de instancia no reconocierqn ~.ª rebaja de pena a que se hacía acreedor por mandato del citad'? artícutQ· 34, dispositivo legal que resultó quebrantado en for ma directa por inaplicación al caso concreto.:... Consecuente con tal planteamiento pide la infirmación -- parcial de ta sentencia recurrida (a:, f-in de rebaja~ r le, en la mitad, la pena impue~ ta, debiendo ser condenado a ?13 ,.años, 1 mes de prisión en lugar de los 25 afios 6 meses con que fué sancionad<;>·, pu~sto que de las constancias procesales obrantes

P. R.M. J. InclustrJI\ Carcelaria t1l

5

: : ~¡;¡JL!CA DE COLOi\IIlL\ .: SUPREMA DE JUSTICIA - no puede inferirse - corno lo hizo el Tribunal Superior - que se trata depersona de mala conducta, inclinada al delito. - RESPUESTA DF.L MINISTERIO PUBLICO: El ~,eñor Procurador Primero Delegado en lo Penal, luego de examinar en orden lógico las demandas presentadas a nombre de losprocesados recurrentes, concluye pidiendo desestimar las fundadas en la nulidad del proceso y casar parcialmente la sentencia acusada, reduciendo la pena impue~ ta al procesado Juan de Dios Cárdenas Ropero a 13 años, un mes de prisión. - Respecto a la nulidad por incompetencia del juez especi~ !izado, afirma que pese a existir un claro vínculo de conexidad entre el homici dio y las lesiones con el secuestro extorsivo, no se configura el motivo invalidan te por el simple hecho de . haberse investigado y fallado separadamente delitosconexos pue,s, conforme a· reiterada doctrina de la Corte, es preciso en tal evento, la concreción de un perjuicio al imputado.- 11 Los demandantes tienen razón en cuanto a la existencia de la conexidad, pero no demuestran que la investigación y fallo separado haya generado para los incL,Jlpados alguna lesión a su derech<;> a la defensa y en reali dad. les resultaría muy difícil hacerlo, porque los objetos centrales de cada proceso no tienen ni siqlJiera comu·r,1· i'f:}.:~.•. . .d e prueba. Muy distinta habría sido la si tuación, .si la muerte se le hubíeJ

t~ , i¡ mJ , ~ausado a u . no de los secuestrados11• - 1; !'. Luego, expresó 11EI Juez que citó para audiencia y el que ·sentenció eneste proceso por los secuestros y el hurto (sic), son los funcionarios competen tes para hacerlo y el no haber aceptado la conexidad, es un criterio que no CO_l!I •+'" parto, pero en nada afectó las garantías de las partes, por lo tanto, las ciernan-- das se deben desestimar11 • - Y aludien:.do al otro cargo de nulidad del proceso, manifestó 11 La falta ·que alega el doctor MATUS ( defensor de Elvia Rosa Is aza), supuestamente cometida por el Tribunal Superior, el conocer de la apelación de la sentencia, la misma. Sala que había dirimido la colisión de compete.!:.:'. ~· cia promovido (sic) por el Juzgaqo Tercero. Superior, no existe, porque entre -- . ' ,. otras razones, de acuerdo con, el :·artículo 677 del C. de P.P., a este proceso lo- . ' '· J • ' gobierna la normatividad anterior, además, el principio de favorabilldad operaI!'. R. I\!. J. Industria carcelaria ItEPUIILICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA --.-_ para situaciones concretas, no parí;! hipótesis abstractas a partir de las cua les una de las partes cree infundadamente que una sala ( sic) diferente podría ha ..,,. ber beneficiado a los procesados".,- En cuanto al quebranto del artículo 34 de la ley 2a. de1. 984, argumenta que efectivamente el Tribuna I Svperior incurrió en el error de

no conceder la disminU<;:ión de péna consagrada en dicha norma a pesar que elprocesado Juan de Oios Cárc;ie~a:s Ropero confesó .desde un comienzo su partici_ pación en los hechos comprometiendo a los demás copartícipes, mediante incrimin~ ción que sirvió de sustento a la sentencia de condena contra todos ellos. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala examinará en orden lógico de precedencia las demandas presentadas comenzando por aquellas dQs que coinciden en alegar la nulidad del proceso por vicios en su formación y respecto a las cuales se perm.!._ te hacer las siguientes observaciones : Sin entrar en consideraciones relacionadas con el fenóme no de la conexidad delic:tual es preciso recordar, con el Procurador Delegado, que el rompimiento de la unidad del proceso por la investigación separada de delitos conexos solamente genera nulidad de la actuación cuando afecta el derecho de de fensa, principio éste que or·.·.i.. e.. ~¡tr.··. '. ,• .• ~.••. I pen. samiento d. e la Corte dur.ante la vigenc. iadel anterior ordenamiento proc;~1~: rn~ntal penal ( Decreto 409 de 1. 971) y encontró - reconocimiento legal en el afttc;· ~.114 del 'actual Estatuto ( Decreto 050 de 1.987) .- 1: '¡, ), . ' Dijo entonces esta Corporación "Dispone el art. 167 del C. de P.P. ( hoy 14 de la núeva codificación} que para la investigación y fallo de cada delito se formará un· soloproceso, cualquiera que sea , el.:,1~~mero de autores o partícipes, regla que igual mente deberá seguirse cuando se trata de varios delitos cometidos en concurso recíproco, o en acuerd9 de v,ari!'.!$~persona.~< ya sea permanente o transitorio. Este mandato legal que consagra el principio de,)a unidad procesal 11 constituye un - ••• ·. . ; '. ~,tfi,· ri¡f, <.! valioso mec'anismo instrumen_ta( que e_l: proceso se adelante sobre cal,lces deorden y coherencia y con el fi1]\;d.e evitar decisiones judiciales contrapuestas. ( Cas. }1·: de febrero 14 de 1. 984 ).-: ·~ lit : :V:, ' : i '. 11 No o' b; staJ'n te,· fa pretermisión del citado principie;> no está elevada a la categoría de nulidad¡,· pues · su desconocimiento no atenta contra der~ chos fundamentales de l~s p~rte~/ .Además, esta Sala ha reiterado que la respons~ . J . bilidad penal es individual, de suerte que la formación de distintos procesos para ?. R.!>!. J. Industria Carcelaria 7 ~l'BI,JCA DE COLOIVIBIA . SUPREl\IA DE JUSTICIA -copartícipes de· un mismo· hecho punible o por razón de hechos punibles _co metidos en concurso .recíproco, constituye una informalidad 'Crlitr.cablei ;,.., - pero en manera alguna una nulidad11 (Cas. abril 12 de 1.984,entre otras).- Y dispone el art. 1 L¡ de la codificación vigente que la

ruptura de la. unidad: procesal no genera nulidad 11siempre que no afecte el de recho .de defensa" .. - En el presente caso, no se vislLimbra ningún perJu1cio concreto contra los procesados recurrentes, ni en nada se afectó el dere cho a. su qefensa p9r no haberse investigado y fallado en un mismo proceso el doble secuestro ( extorsivo y simple), el homicidio en juvenal Reyes García y las lesiones personales en el a~ente de la Policía Nacional Marco Antonio Rincón; pues la responsabilidad de los autores de tales ilícitos se predica de personas diferentes a el los, aclarando que Juan de Dios Cárdenas Ropero fué aprehendido por los. agentes del orden en casa _de Rafaél Reyes García padre de Juvenal. y Hernando) horas antes de prQducirse ael enfrentamiento c;:on los plagiarios que trajo co_mó resultado la muerte de Juvenal y la libertad del se cuestrado Mateas Tqrres Caray.- . ' La incompetencia del. juez especializado alegada comocausal de nulidad fué cuestionada en 1.as instancias por los recurrentes en ca !rr 1 sación, media_nte el p~ocedimie~t9j tidenta. l de la_ colisi(m de competen~ias siendo _._-~_¡ b resuelta en forma negativa po~ \~ ~ribunal Superior de Villavicencio, como apar~ ; ,\ •1::;·. h,, ce de autos. De modo pues, que habiendo sido definida una colisión de compe-- tencia por el funcionario compete~te~ no resulta acertado invocar el mismo o dife

rente criterio para tratar de aduc;ir una posible nulioad. - r La causal de impedimento contemplada_ en el inciso se gundo del artículo 535 d~I C. de P.P., vigente, ha siclo diseñada para operarexclusivamente dentr9 del ~roe~~. penal ordinario en consideración a los fun~a mentales cambios introducidos dura~te la etapa de juzgamiento y respecto a pro cesos ventilados en primera instancia por los. Jueces Superiores y Penales del Circuito.- Por cÓnsi.güiente, no se vé de qué manera dicha inha1.bilidad pudiera tener aplicación en procedimientos especiales, como los previs :tos en la Ley 2a. de 1. 984 para· 1a investigación y fallo de delitos de secues tro extorsivo y extorsión, en los· que, al entrar en vigencia el nuevo Códigode Procedimiento Penal,· se encontraba formalmente ejecutoriado el auto calificatorio ( citación a audien,cia) ~ -. ·¡ '<;·e( Además; ·e1 impedim~nto de la Sala de Decisión del Tri • •. I'. R.M. J. Industria carcetarle. ¡ f /, 1,· 11

1 8 .,•,_\ ns COJ.CI\!IHA 1

~ ~].E;>.,!A DE JUSTICIA ,,.-·· . -bunal Superior par_a conocer de cualquier providencia en la etapa de juzgamie~ . ~ ~ ,. " ' to,· por h<;3berlo hecho en la fase· investigativa, tiene lugar, como es apenas obvio, ~ , " ' ' ,, dentro del _"mismo proc;eso11 y nó. en procesos diferentes como acontece en estecaso, en el cyal. el auto del Tribunal Superior que dirimió el conflicto de comp~ ¡ tencia provocado por los ,demandantes en casación fué dictado en el proceso corre~ pondiente al Juzgado Tercero Superior de Villavicencio por el homicidio y las le siones ( Ver constancia visible al folio 998 del expediente).- í. Significa lo anterior, que ninguno de los cargos por nu ji l! lidad del proceso, planteados a nombre de los procesados Elvia Rosa Isa za y Ti ¡ to Rincón está llamado a prosperar. - En cambio, el reproche formulado a la sentencia en elmarco de la causal primera de casación por inaplicación o exclusión evidente del artículo 34 de la ley 2a. de 1. 984 que establecía una rebaja de pena de la ter cera parte a la mitad II Al partícipe del hecho punible que primero aporte la pr~e ba necesaria de responsabilidad de las demás personas que hayan actuado en la realización de uno cualquiera de los comportamientos previstos en este capítulo - ( secuestro extorsivo y extorsión) .... 11 debe fructificar en cuanto hace al recurrente Juan de Dios Cárdenas Roper9, por las siguientes razones : No se. remjt,T ~ dudas, que en el orden en que fué adela~ ,, lada la averiguaci(>n, quien prime~~-r,,rt6 1~ prueba de responsabilidad de los - .. 1 autores del_ hecho punible confesand~ ·~u participación en él y la de los demás co 1 ¡;il o partícipes, entre los cuales, el jefe : del grupo criminal Jorge Hernando Perdomo -- ;I

, f. l!: o ¡ Méndez ( a. Serrucho) y su esposa compañera, fué precisamente el sindicado 1 Juan de Dios Cárdenas Ropero, cuyas reiteradas y circunstanciadas inculpaciones orientaron por rumbos seguros la investigación, las que aunadas con otros ele mentos de convicción fueron tenidas por los juzgadores de instancia como soporte probatorio de 1,9 sentencia de condena.- 1 ' ,1f,~, .. ,:--- f i: Sin embargoJ el Tribunal Superior no le asignó a esta situación fáctica la connotación puni,pi~ij recono~ida por el artículo 34 de la men- • , s ' • '.· , ; ·;,:,: 1,,.( cionada ley, incurriendo de tal mocJó''·eh el error manifiesto de dejar de aplicar - : • - ¡' .: ,, ,.·,¡· : . al caso probado la norma legal llamada; a solucionarlo, proceder mediante el cual quebrantó, en forma indirecta, un precepto de carácter sustancial .- , ' Es decir, que dándose los presupuestos de la dispqsición en .comento,no la aplicó, dejando de reconocérsele al beneficiario la rebaja de pena - ¡f !1 a que ten ra derecho. - ' .,¡ ll 1)· Enton'ces. ,' ! sig~iendo e1'1 ~riterio adoptado por los sentenci~ ?. R.M. J. Industi·ia C11rcel11rla . 1' - _l ¡I 9 LICA DE COLOI\IIIIA :."?REMA DE JUSTICJA ----dores en la dosificación de lé.i pena impuesta al sentenciado Juan de Dios Cár

denas Ropero, especialmente las circunstancias genéricas de agravación puniti va que militan en su contra, lo mismo que su personalidad - las que impidenpartir del mínimo de la sanción o el máximo de la diminu~nte - se le rebajará la pena en la, tercera parte, esto es, ~n 8 aflos, 6 meses de prisión, debiendo ser condenado a 17 años de prisión en lugar de los 25 años, 6 meses con que fué san<;:ionado y a las corre!:¡pondientes penas accesorias, en la proporción indir cada .- ,. i I! En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado y admi nistrando justicia en nombre de la República y por· autoridad de la Ley,

R f: S U E L V E °. - 1 NO CASAR la sentencia condenatoria recurridaa nombre de los procesados Elvia Rosa I saza y Tito Rincón. - CA~1f 2º. - ,(A PARCIALMENTE, únicamente en cuanto hace al procesado Juan de Dios: 1 ~ijenas Ropero, en el sentido de condenarlo a la pena principal de diecisiete ·(r )~ años de prisión ~ a las accesorias corres pondientes, por el término indicado ,;quedando en firme en todo lo demás. -

·; ¡-!

COPIE: SE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunalde origen. - ( '~l._.. ~ _.--:-;-:---~~~) RIQ'<E' ALENCIA M. iJ 1 ~2 ONEt. OLIV~ONILL ,A /_r .:L'\

/ ( Conjuez) ( '¡ 1/7~ ,, ;·:: \) ~j( l -7· /~_AJ)f'l;' \) CARREÑO LUENGAS // ,-- .- --GtJ )l LLERM \O ,DUQUE yU 1 /2 /

\_,.- . / ) ) ~¿). -=~~-·-:A/,/.~

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LA~D I A _____? ::

.!lf '.;i . : ; P. a. M. J. Industria Carcelaria ,; -. : 10

REPU!JUCA J)F.. COLOMIHA

CORTE SUPREJVIA DE JUAN Ra .f a él .C ortés Garnica Secretario. - 1•. R. M. J. Industria. Carcela

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