CSJ - SP 3649(09-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3649(09-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
— “ INASISTENCIA ALIMENTARIA / COMPETENCIA £. “La sustracción", sin justa causa, a la prestación de alimentos legalmente debidos, descrita por el artículo 263 del Código Penal, naturalística y jurídicamente implica permanencia en el tiempo. Auto Colisión.- 9 de junio de 1989.- Dirime cslisión de competencia entre los Juzgados Diecinueve Penal Municipal de Bogorá y Primero Penal Municipal de Barbosa.
Magistrado POnente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUÑICA
Artículo 263 C. Penal , EH Colisión Competencias £.3649
Contra: Humberto Mateus
Delito : Inasistencia Familiar i—6
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL t
| Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta f.022-V-23/89 () Bagotá, Junio nueve (9) de mil novecientos ochenta ynueve (1.989).
VISTOS:
J | A Dirímese la colisión negativa de competencias trabada entre el Juez Diecinueve Penal Municipal de Bogotá y la Juez Primera PenalMunicipal de Barboga, en el proceso que se sigue contra HUMBERTO MA - ( ) TEUS por el delito de Inasistencia Alimentaria. —
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
-= 1,- CRITERIO DE LOS COLISIONANTES: Tramitado el pro < + ceso hasta encontrarse al Despacho para proferir fallo de primera instancia, el Juez Diecinueve Penal Municipal de Bogotá afirma no ser el competentepara dictar sentencia. Afirma este funcionario que al haberse iniciado la inasisten cia alimentaria de HUMBERTO MATEUS respecto desu esposa Lidia María Po0597 rras de Mateus y su hija Martha Elizabeth Mateus Porras en la localidad de Barbosa (Santander) es la Juez Primera Penal Municipal de ese Municipiola competente para conocer de este proceso, ya que fue en ese lugar donde "se realizó y consumó el ilícito investigado", pues el cambio de residen cia de la esposa e hija a Bogotá fue forzado por el incumplimiento de los "deberes de esposo y padre.", Propuesta la colisión negativa de competencias por estefuncionario a la Juez Primera Penal Municipal de Barbosa, ésta discrepa del criterio de su homólogo colisionante porque al ser el delito investigado "de carácter permanente, el momento de la comisión es todo el período del incumplimiento de los deberes de padre, el cual continuó vigente en la ciudad de Bogotá, presentándose el problema de la permanencia de la denunciante con su menor hija en dos lugares diferentes, luego la solución sería aplicar el artículo .75 del C. de P.P., que trata de la competencia a preven ción", siendo el competente el Juez Diecinueve Penal Municipal de Bogotá "en razón de haberse formulado la denuncia en esa ciudad: y haberse inicia do allf primero la investigación". 2.- EL DELITO PERMANENTE: La inconsistencia del criterio en que sustenta la decisión del Juez Diecinueve Penal Municipal de Bogotá para declararse incompetente de conocer este proceso, es evidente , además de ser demostrativo de la falta de claridad conceptual sobre aspec-
> tos tan básicos y elementales de derecho penal general. [si se trata de un delito permanente, como en efecto es la Inasistencia Alimentaria, no es posible reconocer esta característica del hecho punible para dividir arbitrariamente la-omisión, como lo hace este Juez, 1599 para interrumpir la permanencia y "crear" dos o más delitos de ejecución instantánea; la adecuación típica debe partir de un principio inmodificable L en el método dogmático, como es el de respetar la conducta, activa u omi siva, conforme se haya exteriorizado. [ Esta permanencia o plurisubsistencia, como también se de nomina a estos delitos en la actual literatura jurídico-penal, se predica del ) comportamiento que se prolonga en el tiempo," de tal manera que su proce $9 consumativo perdura mientras nose ponga fin-ala conducta" pues como afirma el penalista italiano Remo Pannain, en estos casos "se ocasiona la le sión de un bien jurídico que se produce en un momento dado y se prolonga en el tiempo a partir del momento. inicial de la lesión", ( Manuale di Diritto TE ET penale, U.T.E.A., Torino, 1950, pag. 238). = f 1 "La sustracción", sin justa causa, a la prestación de ali mentos legalmente debidos a ascendientes, descendientes, adoptante o ado — - - 1 h tivo o cónyuge, descrita por el artículo 263 del Código Penal, naturalística » y jurídicamente implica permanencia en el tiempo, pues subsiste desde el mo mento en que se inicia el incumplimiento del deber alimentario hasta que se ol í.———]————T E CT
cum pla. En este caso, no existe duda alguna de que la omisión delictiva se empezó en Barbosa y continuó en Bogotá y el hecho de que la = , querelly asu nhitjae se hayar: trasladado a esta ciudad no significa que se trate de dos hechos independiente por el cambio de residencia del sujeto pa sivo; la conducta permanece en el tiempo y se trata de un solo delito. —]]]— == ——]]—]—];T—]];——ÉÉú]—eÑ————]—"L—LZLZDo¿INIZD MT _————==—————22=————Ñ222——————= 220 ———————— e ————Ú——o— | Es cierto ques de conformidad con el numeral 20. del ar = 01599 tículo 13 del Código Penal el hecho punible se considera consumado "en el lu ar en que debló realizarse la acción omitida", pero de esta disposicióónn no g L , puede colegirse, camo lo hace el Juez ci Penal Municipal de Bogotá que la inasistencia alimentaria se consumó en Barbosa porque fue allí donde= sumo en Sarbosa porTque ualiei d or el procesado incumplió con sus "obligaciones de esposo y padre", pues el tras —dl — ———;——T——."— .m—]] —— lado de los sujetos pasivos a Bogotá fue forzado por ese incumplimiento. Esta forma de reaccionares realmente inusitnaadad atie:ne = () que ver el motivo por el cual se haya cambiadode residencia por madre e hi ja para la estructuración del delito,n i mucho menos para dividir la omisión,= la verdad es que ésta continuó, o sea, que "el lugar donde debió realizarse =
la acción omitida" es tanto Barbosa como Bogotá. 3,rEL JUEZ COMPETENTE: En estas condiciones, impera acu ” - : ) -— ——]]—;———_ dir, como lo afirmá acertadamente la Juez Primero Penal Municipal de Barbosa, ;]—]—i—]— e... a la competencia a prevención regulada por el artículo 75 del Código de Proce.-. dimiento, siendo el “Juez Diecinueve Penal Municipal de Bogotá el que sin más ) dilación debe proferir el fallo de primera instancia, pues se reúnen en él los= requisitos exigidos para fijar en él la competencia) para conocer de este proce so. nn E En mérito de o expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, - 1 Va RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencias negativo trabado entre= Ne 0500 ==£ — nados. DISPONER que por la vía informativa, se envíe fotocopia de esta providencia a la. Juez Primero Penal Municipal de Barbosa. Cóplese, notiffquese, devuélvase y cúmplase e o. =
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Marino Henao Rodríguez Secretario