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CSJ - SP 3651(03-03-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3651(03-03-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

COLISION DE COMPETENCIAS Rdo. $ 3651.-

Averiguación - Peculado.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENCGAS.

Aprobado Acta N? 08.- Feb. 28 /89.- Bogotá, D.E., marzo tres de mil novecientos ochenta y nueve.- V IS TOS El señor Juez Superior de Bolívar, Departamento del Cauca por razones de seguridad, depositó en el Comando de la Policía de la misma ciudad, unas armas que formaban parte del inventario del Juzgado.- Tiempo después, cuando el Juez quiso recuperarlas, cons tató la falta de un revólver y una pistola y presumiendo la existencia de un comportamiento punible, formuló la correspondiente denuncia.- La Juez Segunda Penal Municipal de Bolivar, quien adelantaba la investigación subsumió el comportamiento dentro del tipo penal del Peculado Culposo, al considerar que fué el Agente Almacenista de Ar mas del Puesto de Policia de Bolívar, quien permitió por negligencia o descuido el extravío de los bienes confiados a su cuidado. Acorde con este modo de pensar, remitió el sumario porcompetencia a la Justicia Castrense.- El Comando del Departamento de Policía del Cauca,actuan do como Juez de primera instancia, si bien aceptó la existencia de un posible de lito de peculado culposo, rechazó la competencia por considerar que se trataba de | un delito común realizado por un agente de Policía en servicio activo, pero no por razón o por causa del servicio y devolvió el expediente a la Juez Municipal funcionaria que aceptó la colisión de competencias negativa y remitió el expediente a a la Corte para dirimir el conflicto.- S E CONSIDERA Resulta errado el trámite dado a este incidente por los —- -funcionarios trabados en conflicto. Este sólo puede suscitarse entre funcionarios con jurisdicción para conocer del proceso teniendo en cuenta la naturaleza del hecho y el factor territorial.- —_ El art. 95 del C.P. establece que la colisión de competen cia sólo puede suscitarse entre Jueces o Tribunales a quienes corresponda conocer o adelantar un proceso penal, comprendiendo en la segunda forma verbal a los Jueces de Instrucción Criminal, funcionario que de acuerdo al nuevo estatuto procesal está facultado para calificar el mérito del sumario mediante la llamada resolución de acusación o cesación de procedimiento en los procesos de competencia de los Jueces Superiores o de Circuito. De ahí, que el desacuerdo no puedepresentarse entre Jueces que no tengan competencia para " resolver mediantedecisión motivada el conflicto entre el derecho punitivo del Estado y el derecho de libertad del imputado de conformidad con la norma penal" ( Corte Suprema de Justicia, agosto 17 /82) o en otras palabras, que carezcan de facultad falladorao calificadora ( Jueces de Instrucción Criminal) en relación con el proceso someti do a su conocimiento.- En el caso que se examina, no se trata de un enfrentamiento entre jueces de esta naturaleza, sino entre un Juez Penal Militar que sí está facultado para conocer y fallar procesos de esta índole por hechos consu mados por militares en servicio activo y en acto o en función del servicio y unJuez Penal Municipal que carece de competencia para calificar o fallar procesospor delitos contra la Administración Pública, de acuerdo al art. 72 del C. de P.P.- Esta Corporación entiende, que no se ha presentado endebida forma el conflicto que sólo podrá suscitarse en el caso sub exámine, entre la Justicia Castrense y los Jueces Ordinarios competentes para conocer del delito de Peculado; salvo, que se tratara de un delito contra el patrimonio económico y de competencia por su cuantía de los Jueces Municipales, aspecto que no ha sidoplanteado hasta ahora en el sumario, ni puede determinarse dado lo deficiente de la investigación.- Obró entonces, equivocadamente, el Comando de Policíaal promover colisión de competencias al Juez Municipal, incompetente para conocer del delito de Peculado y erró el Juez Municipal al aceptar la colisión sin tener -- competencia para ello.- Se concluye en consecuencia, que no puede existir eneste momento colisión de competencias, pues no se ha suscitado entre funcionarios que puedan entrar en conflicto.- e E E CC CERO CASE Hs AA E _——— l— Por estas razones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, SE DECLARA INHIBIDA para conocer de este incidente de conformidad con lo anotado en la parte motiva.-

ESE Y DEVUELVASE.- COPIESE, — - —

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JORGE CARREÑO LUENGAS

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CUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQU

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