CSJ - SP 3653(03-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3653(03-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CDLISION
. . Rad. #3653 -· ' . - í',11~ .., ., j - .:.:., .. . ,,. ' ~ ¡· , '· -~ . . . ¡ ., ._ .¡ \.• '. :) • •
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- ' • A u t o . - 89-03-03 . - Se a b s t i e n e de d i r i m i r c o l i s i ó n .
Juzgado 11 I . C . El Cocuy • . PROCESADO(S): A v e r i g u a c i ó n ; ' '
DELITO: Homicidio
• MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: D e c r e t o 180 de 1988;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
' ' i í ,, 1 ' • ' 1 • • -
- • ( Colisión de Competencia No. 3653}
1 ' ( Contra: Responsables en Averiguación} • • '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
••
SALA DE CASACION PENAL
• ' J
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO fv\ANTI LLA JAC.OME • Aprobada Acta No. 08 de feb. 28/89
• ' Bogotá, Marzo tres ( 3} de mil novecientos ochenta y
nueve ( 1. 989}. • • • •
' V I S TO S: '.
' ' • ' 1 De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el • flicto de competencias suscitado entre los Juzgados Once de Instrucción Criminal de El Cocuy ( Boyacá} y Tercero de Orden Público de Bogotá . • r;. 1 r
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: ' 1 •' '
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.,. ' ' ~- ' • l o . - Los hechos que generaron la actuación preliminar • tienen que ver con la muerte violenta del ciudadano Pastor Báez Moreno, = • acaecida el 14 de noviembre de 1. 988, en el Municipio de El Cocuy ( Boyacá} .
- . \.• Se dice que aproximadamente cuatr·o sujetos llegaron hasta las inmediacio cs de la residencia de Pastor Báez y mientras unos vigilaban, otros hablaban con Báez, para minutos después, dispararle, causandole la muerte. Todos - • ellos, estaban armados.
1 ' El levantamiento· del cadáver fue practicado por Agentes ' • ' • - •
- • - 2 -
• del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. . . • 2o. - La Dirección Nacional de Instrucción Criminal, 11.e1 1 diante Resoluciones' N umeros 509 y 51 comisionó al Juzgado Tercero de Or O
- . den Público de Bogotá, para que adelantara la investigación correspondien= te, relacionada con el asalto por un grupo de hombres armados, a las Pobla
- ' • ciones de Chita, Cocuy y Guicán ( Boyacá) . •
- • • 3o.- •
Al Juzgado Tercero de Orden Público en comisión, • le fueron remitidas las diligencias preliminares adelantadas por el Cuerpo = • Técnico de Policía Judicial, las que a su vez fueron devueltas, con destino " • al Juzgado de Instrucción Criminal de El Cocuy ( Boyacá), en consideración a que los hechos a que se contraen sucedieron el 14 de noviembre, cuando /) ya el Juzgado de Orden Público había sido comisionado para adelantar dili= . . . .• • gencias investigativas por hechos diferentes, según lo señala la misma· Re= ' e ' •
- • solución emanada de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, además de que el término de dicha comisión se hallaba agotado.
' ¡.. 1 rInvocando ·10 dispuesto en el Articulo 80. del Decreto = 1 : 2490 de 1.988·, el Juzgado de lnstr11cción Criminal de El Cocuy (Boyacá) regresa el diligenciamiento preliminar al Juzgado Tercero de Orden Público . . . ' Explicando con suficiencia las razones ya mencionadas, - r ' ' ·, - el Juzgado Tercero de Orden Público, devuelve el proceso a la oficina de ' <I 1 origen provocando si no fueren admitidas, colisión negativa de competencias. Por su parte el Juzgado Once de Instrucción Criminal = de El Cocuy ( Boyacá), al no aceptar los criterios del de Orden Público, ==
discurre de la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - ... - - -- . .. - . - .. -- -
- • • - 3 - • a) La creación d~ la jurisdicción de Orden Público, ==
' •• obedece a políticas del.. Gobierno Nacional, tendientes a combatir la violen== cia generalizada que azota al país; establ~ciendo penas más severas para . . r quienes perturben el orden público y señalando un procedimiento más ágil , ( y adecuado que haga operante la administración de justicia; • r- ·, '· - b) Los hechos a que se contrae la investigación suce== . --, -. . ' dieron .el 14 de noviembre pasado, para cuando ya estaba operando el - - Tribunal Superior de Orden Público y los respectivos Juzgados de dicha • 1 ( jurisdicción; ' ) ,¡ c) El Juzgado Tercero de Orden Público de Bogotá, = • fué comisionado para investigar los hechos sucedidos en las poblaciones de
- ' 1 El Cocuy, Chita y Guicán ( Boyacá) y el que originó la disputa de la compe
- - tencia, relacionados entre· si, por lo· c~al dicho Juzgado debe continuar su conocimiento hasta la culminación de los procesos;
. '
- ' d) .De conformidad con el artículo 80. del Decreto 2490 • de 1. 988, la jurisdicción de Orden Público conocerá además de los delitos= • señalados en los Decretos 180 y 47.4 de 1. 988, de aquellos que se ·adelanten
por los delitos contra la existencia y seguridad del Estado, rebelión, sedi= • ción y los conexos con estos: • e) Además de lo anterior, el Artículo 2o. del Decreto 1 24go ·de 1. 988, estableció la competencia de los Juzgados de Orden Público, entre otros, él delito de homicidio con fines terroristas; y, • f) Considera el Juzgado de Instrucción Criminal de El 1 •• Cot:uy que la· muerte de Pastor Báez Moreno • • •
- . ' - 4 -
• •
- - con los hechos sucedidos en las poblaciones de El Cocuy, Chita y Guicán - -
•• (Boyacá), porque se tiene conocimiento que la muerte del ciudadano fue = ,, ., ocasionada por los mismos sujetos que incursionaron en los asaltos guerrill~ 1 ros.
- ' Por lo anterior sostiene que la competencia debe radicar- • se en el Juzgado Tercero de Orden Público de Bogotá por haber sido comi= ' sionado dicho despacho para adelantar la investigación por los asaltos gue==
- ' rri l leros ya mencionados.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
• • 1: ' 1 ' 1 ' ' l o . - La muerte violenta del señor Pastor Báez Moreno " '' ' ' ocurrió en la nefasta época en que se sucedieron los asaltos guerrilleros a las poblaciones vecinas de El Cocuy, Chita y Guicán ( Boyacá), y por los
cuales el Director Nacional -de Instrucción Criminal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80. del Decreto 181 de 1. 988, comisionó al Juzgado ' Tercero de Orden Público de Bogotá, por el término de siete (7) días, se= "
- 11 gún Resolución Número del de noviembre pasado. 509 15 · Estando el Juzgado comisionado en El Cocuy, se le hace llegar por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que opera en la zo= = na, las diligencias preliminares relacionadas con el homicidio mencionado,
" ¡/ razón por la cual, avoca su conocimiento. Vencido el término de su comisioc, el Juzgado de Orden Público se desplaza a su sede y posteriormente envía el proceso al Juzgado de Instrucción Criminal radicado en la población de El Cocuy, en cumplimiento de lo normado en el artículo 25 del Decreto 474 de 1. 988 y en consideración a que para la época del insuceso, no funciona- • , • ' •
- •
• • •
- - - 5 -
- • ban, como tampoco eo el día de hoy, oespachos pertenecientes a la Juris==
"
- • • dicción de Orden Público. ' 2o.- El Juzgado Once de Instrucción Criminal de El Cocuy ( Boyacá), admiti.endo que el hecho ·que dió lugar 'a la aRertura de las diligencias preliminares es de aquellos contemplados en la. legislac;ión de Or= ' • den Público (Decretos 180, 181, 474 y 2490 de 1.988), según el informe que
obra en este diligenciamiento emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, • insiste en que la competencia para su conocimiento radica en el Juzgado Tercero de Orden Público, por haber sido esta oficina comisionada para adelantar la averiguación, pretendiendo que dicho Juzgado realice la investigaciro • hasta su culminación . • • 7 ' • 3o. - Lo anterior permite establecer que la naturalezadel hecho, esto es homicidio con fines terroristas, no se discute por los == Juzgados trabados en el conflicto, en consideración a que de una parte, el ·- ' Juzgado Tercero de Orden Público avocó el conocimiento de las diligencias = • preliminares, y de otra el Juzgado Once de Instrucción Criminal, con base
- I en el informe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, sostiene: '' Considerael Juzgado que la muerte de Pastor Báez tv1oreno y Ricardo Antonio Elías == Puentes, quien era el Jefe de lnderena, deben investigarse en conexidad = • con los demás hechos sucedidos ya que se tiene conocimiento, que fueron ocasionados por los mismos que incursionaron en las tomas guerrilleros'', = 1 circunstancia que hace que no se involucre en el evento a la jurisdicción = ordinaria, puesto que la actuación del Juzgado Once de Instrucción Crimi nal obedece a la especial situación de obrar como lo hiciera el de Orden = Público, atendida la excepcional disposición extraordinaria de Orden Públi= co (artículo 25 Decreto 474 de 1. 988), en asuntos de competencia de la Ju=
- risdicción de Orden Público .
• ' • • • •
- • - 6 - • Situaciones como la comentada anteriormente, impiden la
- • • aplicación del Artículo 16 del Decreto 47 4 de 1. 988, que señala la competencia de esta Corporación para desatar los conflictos que se presenten entre • la juri_sdicción ordinaria la de Orden Público, en razón a que la jurisdicy ción ordinaria no ha tomado parte en la controversia suscitada entre quién
) • ' • actúa como funcionario de Orden Público y uno que en realidad lo es, por un hecho de competencia de este último, correspondiéndole entonces al su- • perior de Orden Público resolver el conflicto planteado, atendiendo las re== ' glas generales sobre la materia . • Deberá por consiguiente la Sala abstenerse de resolver
- • el asunto, el cual de.be estar reservado al Tribunal Superior de Orden Pú= ' blico Corporación a la cual se le enviarán las presentes diligencias, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, ' ) -
- R E S U E L V E : ABSTENERSE de resolver el conflicto de competenciasnegativo planteado entre los Juzgados Once de Instrucción Criminal radicado en El Cocuy { Boyacá) el Tercero de Orden Público de Bogotá, remi== y tiendo las presentes diligencias al Tribunal Superior de Orden Público, para lo de su cargo.
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SANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
GE CARREÑO LUENGAS
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MARINO HENAO RODRIGUE
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