CSJ - SP 3654(21-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3654(21-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - \ 1 ·- .. - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = - - = - , - .- - ~ - - - - - ------. 1 • • 1 ' ' ' ' •
' RECUSACION
' ' 1 . \ 1 1 Rad. #3654 ' • • • 1 1 • ' 1 ., 1, ' • • • 1 • A u t o . - 89-02-21 . - Rechaza Recusación . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Tunja PROCESADO(S): J a s e María Sarmiento Gal indo= • DELITO: F a l s e d a d y E s t a f a
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ;
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FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 535 C. de P . P . ;
1 •
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N 1
' 1 1 - ' - - - - - - - - - - -
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. - - \ Recusación No. 3654 Alvaro Guevara Sandoval.- - ' ..,. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAJ.A DE CASACION PENAL
• •
- Magistrado Ponente Dr:
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
• . Aprobado Acta No.- 07
- - Bogotá, Febrero veintiuno de mil novecientos
ochenta nueve.- y 1 ; - • '
V I S T O S :
•
- • Decide de plano la Sala sobre la recusación o • propuesta por e l defe~~9r de José María Sarmiento Galindo contra -
•
- ' e l Magistrado de l a Sala Penal del Tribunal de Tunja Dr. ALVAROGUEVARA SANDOVAL, dentro del proceso adelantado contra el acusado1 y otros por falsedad en documentos y estafa con perjuicio de l a Ca 1 ' - i ) j a Popular Cooperativa, la cual fué rechazada por e l funcionario -
) -~ ' mencionado. \ ,, - ' ' A N T E C E D E N T E S : Encontrándose e l asunto mencionado para resolver sobre la apelación de l a sentencia absolutoria dictada en primera instancia, e l defensor propuso recusación con fundamento en el numeral 2o.· del artícu1 1 lo 535 del C. de P.P. por cuanto la Sala de Decisión presidida por • • - . .. .. • • • • ' • ' • o . - • e l Magistrado Dr. Guevara Sandoval conoció sobre la apelacióndel auto que negó l a revocatoria de la detención solicitada por e l apoderado de de los incriminados, con e l objeto de que1100 ct1111plan las no111,as legales en consecuencia sea una Sala difey rente l a que dicte l a providencia correspondiente. Citó providencia de esta Saia (auto abril 20/88, Mag. Pon. Dr. Duque Ruiz).
pidió se resolviera a l respecto. y \ El señor Magistrado rechazó la petición formulada por cuanto la causal especial de impedimento no es aplicable a asuntos tramitados por e l anterior Código Procesal, como ocurre en este caso. - !
S E C O N S I D E R A : l o . - Si bien el motivo de separación invocado comprendería atodos los integrantes de la Sala dada su naturaleza, t r amitándose solo por e l ponente de la misma, se procede a resolver ll.. 1 por economia procesal y por haberse examinado por e l Magistrado • l a situación alegada. • 2o.- De las constancias proces-ales aparece que efectivamentel a Sala de Decisión Penal presidida por e l Dr. Guevara - , Sandoval, desató l a apelación contra la negativa de revocatoria • de la detención preventiva, como quedó expresado que aparecey en auto de 24 de julio de 1.985.
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! I' • • 3o.- ' • Sin embargo este hecho po·r s í solo no configura la causal espec i a l de impedimento que prevé la norma citada por e l peticionario en cuanto a .que no pueda conocer en la etapa de juzgamiento ' ,. - - c1.1ando baya emitido pronunciamiento en e l sumario, ya que no
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' , . existe l a situacion legal que determine la separación de losf11ncionarios mencionados~ • -
- • Para afir111ar lo anterior basta considerar, como lo anota e l Hagis
- ! 1 1 trado recus~do, que en este asunto se cerró la !nvestigación por auto de 25 de septiembre de 1.986, lo que significa que se adelan - ' ' ta por las nor111as del Código derogado en atención a lo previsto - ·- . 1 ? - por e l a r t . 677 del nuevo est~tuto procesal. 1 1 '
- • Implica lo expuesto que no es aplicable e l precepto invocado por • e l apoderado, que comprende solamente los procesos sujetos a l nue
- - i 1 vo proced1m_1 ento, en e l que se pretendió separar l a etapa instructora de l a falladora propiamente dicha, señalándose a l efecto distintos funcionarios. Evento no aplicable a l trámite anterior en
• ' 1 1 donde la instrucción podía adelantarse o se adelantaba bajo la di 1rección del mismo fallador y sin que en consecuencia pueda pretenderse que l a nueva disposición tenga efecto en relación con asun- • tos sujetos a l anterior estatuto procesal, como ocurre en e l presente caso y cuyas nor11,as deben atenderse en su in'tegridad.
- • Tal ha sido e l c r i t e r i o de esta Sala manifestado en varias provi
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....- .,., -· < • -- - - 1 --~--=~-~-=:::; -- . -= - - · ----·-- - --- = .. - .¡ ' 1 • • • J 1 • 4o • • • dencias y-en auto de reciente fecha expresó:
- '' Si bien es ~ierto que el nuevo estatuto procesal • • • ' '
' 1 estableció esta causal especial de separación de los i ' funcionarios, la misma hace relación a l procedimiento en e l que se aisla la función instructora y la f a l l a dora, en fo111,a que e l funcionario instructor califica e l proceso, correspondiendo a l Juez dictar el auto de control de legalidad y proseguir el trámite hasta e l fallo respectivo; y sin que en este caso pueda la Sa 1 ' .. l a del Trib11nal que conoció de recurso contra providen
- •, cia dictada en la etapa instructiva, intervenir o dietar sentencia. Esto con e l fin de que sean distintos
' ' los funcionarios y evitar que quien conoció inicialment e , profiera nueva decisión, en orden a lograr un juz gamiento con mayores garantías.'' ''Sin embargo, como ya lo expresó la Sala en la provide!! cia que c i t a e l Tribunal (auto abril 20/88), esto nosignifica que t a l norma pueda aplicarse indistintamen te a todos los procedimiento, sino solo respecto a a quel para e l cual ha sido dictada, es decir en que se establece la referida separación en e l que no existe y • subordinación funcional. Criterio reiterado en otras
- . decisiones tomadas por· esta Sala (septiembre 20/88)''. ''Por las mismas razones y porque no corresponde a1 ín-
- ' dole o naturaleza del pro~edimiento, no es aplicable -
' ' • en aquellos casos en que la instrucción pueda adelan-- - tarse por e l mismo fallador, como es e l caso de los 1 ' 1 Juzgados Municipales, de los Tribunales y de la Corte''. ' .. Lo dicho es suficiente para concluir la improcedencia del motivo •
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1 ' alegado para l a separación del funcionario. ' ' • ' '' ' ' Por lo anteriotmente expuesto, l a Sala de Casación Penal de la \ • i 1 • 1 1 •
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E :
' • ' 1 REC l a recusación fotmulada en relación con e l Magistrado de • ' ' ' ' • ' 1 l a Sala Penal del Trib11nal de Tunja, Dr. ALVARO GUEVARA SANDOVAL • • ' ' DEvuelvase e l proceso a l Trib11nal de origen para que prosiga e ltramite. • Notifiquese cú111plase. y I
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· -LiSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS
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ILLERKO DAVILA MUÑOZ GUILLE O DUQUE RU Z .
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GIRAJ,DO GEL o
ILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Marino Henao Rodriguez. Secretario.-