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CSJ - SP 3655(03-03-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3655(03-03-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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IMPEDIMENTO

Rad. #3655 • • •

  • - A u t o . - 89-03-03 . - R~chaza e l i m p e d i m e n t o . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Tunja PROCESADO(S): J o s e Lino P a l a c i o s ;

'

DELITO: Homicidio

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MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 103 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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• • ' '' ... ~ ' • IMPEDIMEt-lTO ll 3655. - ' t C./ José Lino Palacios • Homicidio. - • • . '

CORTE SUP DE JUSTICIA

'

SALA DE CION PENAL

  • ••

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

• '' ,. ' . • Aprobado.Acta Nº 08.- Feb. 28 /89.-

  • -

·' ' \ " Bogotá, D.E., marzo tres de mil novecientos ochenta y nueve.- • • •

V I S T O S •

• • . . ~ ,, ' - • La Magistrada doctor.a RUBBY ELSA AMADOR DIAZ •

  • • de Decisión Penal, del Tribunal Sup.erior de Tunja, se integrante de la Sala seguidodeclaró impedida· para conocer en segúnda instancia del proc.eso

;) José Loren contra José Linó Palacios Bermúdez por el delito de Homicidio en '

  • • de Procedí zo González, acogiéndose al ordinal 7°, artículo 103 del Código
  • - r 'r ' \ -,, miento Penal vigente y aduciendo h·aber emitido concepto u opinión en dicho
  • • • asunto por dictar varias providencias en su carácter de Juez Tercero Supe

- . ~ ' rior de esa ciudad, entre las cuales, el auto de control de legalidad de laf resolución acusatoria. - ' ,, • La Sala Dual conformada por los re~tantes Magistra-

  • ' el impedimento, argumentando que la funcionaria inhibida dos no le. aceptó
  • • • no produjo la, providencia de cuya revisión se trata y las determinaciones -

'

  • • • por ella tomadas en su condición de Juez del conocimiento, de ninguna ma nera comprometían su criterio para posteriores actuaciones. -

. • ' ..tt-·, ' • .,. . ( 1

S E C O N S I D E R A

• ' 1 •

• 3u . , • ' • " ,, El proceso adelantado por el Juzgado Tercero Supe-- ' ' . . • ' . '· rior ~e Tunja contra. el sindicado ,José Lino Palacios Bermúdez por el delito de Homicidio en la persona de José Lorenzo González ,concluyó con sentencia conde -

  • • natoria dictada por el Juez 1:-tumberto Benito Martín, pronunciamiento apelado por .la defensa. -

. . - La· tv1agistrada Rubby Eisa· Amador Díaz a quien co-- ' .-,

  • • - 2 -
  • • -rrespondió conocer del recurso interpuesto, siendo Juez Tercero Superior- , de Tunja, tuvo que tomar en· dicho asunto las siguientes · decisiones : avocó- el conocimiento del proceso 'ordenando la ampliación del término de instruc ción y y la práctica de algunas pruebas; declaró cerrada la investigación - , 7 "'· ~ 1 mediante auto cuya nulidad decretó posteriormenté; decretó y lueg<:> concedió

... • -. . ' ' ' la libertad del procesado Palacios Bermúdez; profirió el auto de control deI ,1 ' ' ; , legalidad del proceso y ordenó abrir el juicio a pruebas por el término legal, -, . . actuación por la que se consideró impedida para resolver sobre el recurso- ' ' interpuesto expresando haber emi'tido un juicio de valor que comprometía su- • criterio de juzgadora. - _ •• ' ' • La calificación del mérito del sumario corrió a cargo

del Juzgado Trece de ln'strucción Criminal, despacho que dictó resolución a1 cusatoria contra el procesado por el delito de homicidio. - 'I ' Fluye de lo anterior, con absoluta nitidez, que la - ' ' funcionaria impedida no profirió la providencia de cuya revisión se trata, to- , > ' da vez que la sentencia de condena recurrida en apelación fué emitida por •

  • '
  • ' el Juez que la sucedió en el cargo y en tales condiciones, la éausal de impe r . ' Jdimento expresamente invocada por ella ( ordinal 7° del a r t . 103 del C. de

, ' ' 1 P.P.) resulta infundada. - ' ¡ 1 ' ' - 1 Podría pensarse que la Magistrada Amador Díaz pre • '.' ' • tendió aducir como excusa el haber manifestado su opinión sobre el asunto ' ' • ~ > _) materia del proceso ( ordina·t 4° ibídem), pero cabe recordar - como lo hizo ! la Sala calificadora del Tribunal Superior - que la Corte en reiterada doctri1 • ! \) I, na que aho,ra ratifica, ha expresado que la opinión que constituye motivo im1 pediente para conocer de un proceso es aquella que se produce por fuera - ' ' del ejercicio propio de los deberes oficiales del Juez o ~tagistrado y nó la que ' ' : ' por mandato legal debe consignar por razón de sus funciones en cada caso -

  • ' - particular. - ' No cabe duda, que las determinaciones adoptadas por

la funcionaria inhibida, en su carácter de Juez Tercero Superior, lo fueron ,, en estricto cumplimiento de sus deberes oficiales y que tales pronunciamientos 1 no comprometen o limitan su criterio sobr.e la cuestión debatida. - De ninguna manera podría verse comprometido el cri terio jurídico de la Magistrada impedida por haber tenido que resolver en - . ' primera instancia y durante ta etapa de sumario aspectos estrictamente formales ' relacionados con el impulso procesal dado a la actuación bajo su cuidado o con ' ' ' el auto de control de legalidad o ta declaración de una nulidad, decisiones que dentro del procedimiento ordinario con tendencia acusatoria seguido ante losjueces superiores o del circuito, solamente se ocupan de verificar el cumplimie~ to del debido proceso y el respeto al derecho de defensa. -

  • • • - 3 -

• • •

  • • Por eso, la formulación de cargos que en determinadas - . • circunstancias podría comprometer la opinión del funcionario calificador, aparece- ' reservada de modo exclusivo al Juez de Instrucción Criminal. - - .. 1 : De ahí que no exista impedimento para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia, -

- ' ' ., 1 _, cuando el funcionario ha sido designado como juez de mayor jerarquía y en ejerci - ' - cio del cargo integra la Sala que ha de revisar la sentencia dictada por quien lo .~ ' ' ' ha reemplazado en la primera instancia. - '~ •, Estas breves consideraciones ,evidencian la manifiesta im-

  • procedencia del impedimento puesto de presente por la rr.agistrada Amador Díaz, por • lo que debe ser rechazado.-

• ' ' En tal virtud, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, RECHAZA el impedimento manifestado por la doctora Rubby Eisa Amador Díaz, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior · de Tunja y -

  • • ordena devolver las diligencias a la oficina de origen para que continúe la actuación. -

1

COPIESE, N Y CUMPLASE

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LI INEZ ZUÑIGA JO E CARREÑO LUENGASI

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IGÚILLE MO DAVILA MUfjOZ

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ME GI RALO ANGEL_

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; Marino Henao Rodríguez Secretario. - •

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