🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3657(11-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3657(11-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

0473 (O? x REVISION No basta solamente con senalar la causal o causales contempladas en el ordenamiento procesal como motivos para la revisión del fallo, sino que se hace imperioso queel recurrente invoque y demuestre fehacienteménte la razón de su petición. Auto REvisión.- 11 de mayo de 1989.- REchaza la demanda de Revisión del proceso que, contra José Tiberio casallas Molina, se adelantó en el Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá, por el delito de Lesiones Personales.

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

F. F. Artículo 233 C. de P.P.

(Revisión No. 3657) (Contra:José T.Casallas) 0474

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

L

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobada Acta No. 20 Mayo 10/89 Bogotá, Mayo once (11) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).

VISTOS: El ciudadano JOSE TIBERIO CASALLAS MOLINA fue con denado a la pena de sesenta (60) meses de prisión como autor responsable del delito de Lesiones Personales, según fallos de los Juzgados Noveno Pe nal Municipal y Veintisiete Superior de esta ciudad.

Contra esta sentencia condenatoria interpuso el procesa “do el recurdo extraordinario de Revisión, habiéndole conferido poder para que sustentara el recurso aludido, al profesional Antonio Ardila Ríos, == quién presentó la correspondiente demanda. Se ocupará la Sala del examen

de la demanda, a efecto de resolver sobre su admisión o rechazo.

CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES: lo.- El Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá, = mediante providencia del 21 de octubre de 1.988, profirió sentencia conde natoria contra JOSE TIBERIO CASALLAS MOLINA, a quien se proceso por 1479 el delito de lesiones Personales, imponiendo la pena de cuarenta y ocho = (48) meses de prisión. ==. a — Por apelación interpuesta por el defensor del procesado, conoció en segunda instancia del fallo recurrido el Juzgado Veintisiete == Superior de esta ciudad, oficina que confirmó la sentencia, modificando = la pena impuesta, para señalarla definitivamente en sesenta (60) meses = de prisión.

Ejecutoriado el fallo, el mismo sentenciado interpuso re= curso extraordinario de revisión, habiendo conferido poder al Abogado = Antonio Ríos Ardila, para que sustentara el recurso. El profesional presentó ante la secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la correspondiente de= manda de Revisión. 20.- Al examen de la demanda por la Sala, se tiene: a) El libelista advirtiendo a la Corte que se contrae a | las exigencias señaladas en el artículo 233 del Código de Procedimiento = | Penal, invoca las causales de Revisión contenidas en los numerales 30.y50. | del artículo 231 ibídem, sin que en el desarrollo de su escrito se preocu pe de ellas, puesto que se desconocen los fundamentos de hecho y de de recho de cada una de las causales señaladas.

En efecto, con relación a los fundamentos fácticos, ha= ce en primer lugar un recuento de los hechos, señalando que se vnculo a su 1470 asistido, con base en la falsa denuncia formulada por un pariente del lesio= nado, sin que se tuvieran en cuenta los términos del indagado, anotando que entre las versiones det :denunciante, del lesionado y del sindicado, se presen L o tan protuberantes contradicciones. Concluye este punto, sosteniendo que el procesado no pudo haber cometido el delito por el que se le condenó, en == consideración a que él nunca ha usado armas de fuego. En segundo lugar critica los fallos de primera y segunda instancia, por que ellos se basaron primeramente en la denuncia formulada por José Antonio Rodríguez, persona que no estuvo presente en el desarrollo de los acontecimientos en que resultara herido el señor Carlos Eduardo = Riveros, así como en las versiones del denunciante, lesionado y amigos de éste, por lo que dichos testimonios debierosner desechados, pues entre == ellos mediaba el factor interés, por ser relacionados de alguna manera, ya a i que el denunciante es cuñado de la victima y los demás declarantes amigos de la misma. L L P A d M d d A a Posteriormente señala que el Juzgado que investigó el e A hecho omitió recepcionar testimonios a las personas citadas por el indagado, l a a efecto de demostrar su buena conducta anterior, así como tampoco se oyó — ] — ] ] ] — ; en declaración a los parientes del procesado, su esposa e hija, pues con = ]

¡ — — — — E A relación a la primera, fue a ella a quien se le informó que Riveros había si A r o e do herido en la calle y no en el establecimiento público de propiedad del = — — — — 2 procesado. Y por último señala que al poderdante se le privó del derecho= de demostrar que no tenia antecedentes, en cuanto que no se libró ningu= na comunicación para indagar sobre ellos. Dentro del mismo capitulo a que nos hemos referido, con cluye diciendo que existen informaciones extraproceso que señalan que Carlos Eduardo Riveros fue herido en la calle 34 sur, por un sujeto desconocido 0477 — ] — — que disparó para evitar ser atracado. - iz ad Con referencia al segundo capitulo, esto es, fundamentos de derechos en que se apoya la solicitud se tiene: En su integridad el estudio de los fundamentos de dere cho lo concreta el demandante en señalar las normas que a su juicio, fueron desconocidas, tanto por el juzgador de primera instancia, como el de segun da, diciendo que el a-quo al investigar solamente lo desfavorable al proce= sado desconoció el artículo 358 del Códigod e Procedimiento Penal; al haber se omitido poner en conocimiento de las partes, el experticio que obra a fo lio 40 de este diligenciamiento, conforme lo señala el artículo 276 ibidem, = originó la nulidad procesal contenidean el numeral 20. del artículo 305 ¡bi dem, irregularidad que afecta el debido proceso; violación al derecho de = defensa se presenta en el proceso adelantado por el Juzgado 90. Penal Mu

nicipal, al no notificarse en debida forma el auto de cierre de investiga== ción, conforme lo señalan los artículos 174 y 178 del Código adjetivo; es = —_ inexistente la diligencia de indagatoria, en razón a que no se le comunicó al defensor el día y la hora en que se llevaría a cabo, por lo que hubo de designarsele otro, lo que constituye una abultada irregularidad que sancio na el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal; de la misma manera, el Juez 27 Superior de Bogotá, no obró conforme a derecho, al incremen== tar la pena del procesado, puesto que de conformidad con lo señalado enel artículo 61 del Código Penal, ha debido imponer el mínimo de la pena, con forme el artículo 366 de la misma obra, insinuando un obrar antijurídico = de este funcionario, al confirmar las irregularidades por él anotadas, que cometiera la funcionaria de primera instancia. Por último, en cuanto a la relación de las pruebas apor tadas para demostrar los hechos básicos de la petición, anexa a la demanda que se examina, copias de piezas que hicieron parte del proceso, sin que exista siquiera una, que se dedique a sustentar los hechos nuevos o = las pruebas no conocidas al tiempo del debate, que establezcan la inocencia del condenado o para demostrar que la sentencia que se pretende revisar se fundamentó en testimonio, peritación, documento o cualquier otra prueba == falsa, según las causales que invocó. 30.- | Desde el puntode vista formal, encuentra la Sala + EA Ee, A A - --o— —. qued elam anda no reluos nrequeisit os exigidos por el articulo 233 del Có=

digo de Procedimiento Penal, porl o que no pueser dademiti da como funda= mento del recurso propuesto, debiendo en consecuencia ser rechazada in = PT: — = a. - —P o limine. Del contexto de la demanda, que se repite, no contiene un sustento mínimo que se dirija a darle validez a la inconformidad, por cuanto no señala de manera clara y precisa los fundamentos jurídicos y fác ticos en que se apoyan las causales invocadas para intentar la revisión de la sentencia, se concluye que la pretensión del demandante en este evento, es revivir la valoración de los elementos.de juicio que ya fueron materia de examen por parte de los juzgadores de instancia, cuestión que como lo ha — —————— -- ———— — reiterado la jurisprudencia de esta Corporación "resulta labor incompatible — -— — —— ——]] - con la naturaleza y la ratio del recurso extraordinario de revisión". No basta solamente con señalar la causal o causales con templadas en el ordenamiento procesal como motivos para la revisión del fa E LE ——] hu —Á llo, dentro de las especiales circunstancias que permiten el recurso extra= — -——— — — _ —— ordinario de revisión, en procura de remediar las consecuencias de un fallo condenatorio injusto que ha hecho tránsito a cosa juzgada, sino que se ha- - EFR-"ECON E ce imperioso que el recurrente invoque y demuestre fehacientemente la ra a 1479 zón de su petición, como por ejemplo demostrar la falsedad del elemento = de persuación que dió pie a los juzgadores para proferir el fallo condenato

rio, o la demostraciódnel acaecimiento fáctico que en estrecha vinculación con el delito que es objeto de la investigación, no fue conocido en ninguna. Ba” de as etapas del proceso y por lo tanto no fue controvertido; y no como = en el presente caso, en que el recurrente distorsiona el verdadero sentido: ——— — y alcance de las causales mencionadas, al criticar las conclusiones y la valoración que sobre algunos medios de prueba se emitieron en las dos ins== tancias. Parecería que el libelista, en alguna manera, confundió inexplica= .- Ly bleme el n ret cue rs o extraordinario de Revisión co. n el debate propio de “as 1 instancias. a E Conforme a lo anterior, surge manifiesto el error sustan cial del demandante, al presentar para su estudio en sede de Revisión con ceptos e hipótesis que son ajenos a los fines del recurso.) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, RESUELVE: RECHAZAR la demanda de REVISION presentada y dis= poner la devolución del diligenciamiento a la oficina de origen. o / Cópiese, notifíquese, cUmplz TAN TT— —— . o

ANDRO MARTIN ZUNIGA los ELA REÑO L

| Ni Ja”

JUAN MANUEL/TORRES F NEDA ILLERMO DAVILA MUÑOZ

- — - y (Revisión número 3657 contra JOSE TIBERIO CASALLAS MOLINA ).

CUILLERMO DUQUE RUIZ ot y Y.AM -Y

DOLFO MANTILLA JACOME

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario

Consultar sobre este documento ...