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CSJ - SP 366(02-09-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 366(02-09-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

\ , • , •

CASACION

" , I , ! " • , , I, " , " " • ,, • septiembr"e de 1986.- No casa el fallo del Tribunal Sentencia Casacion.- 2 dede Bogo~-a_, por medio del cual condeno a Julio Cesar Baquero ReySupe r íxnr -_ - ," por el delito de Homdéidlo~ , ,

•. J ' -

Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

, , , , , " " " I , • • -- --

,

REPU8LICA DE COLOMBIA

, , , , = = 2 • gencia del levantamiento del cadáver. se practicó el 26 de Marzo. , , 2.- Adelantada la investigación se vinculó mediante inda= , gatoria a la mayorfa de los concurrentes a la trágica reunión entre otros , , • a BAQUERO REY, contra quien se fulminó auto de detención el 5 de abril • de 1.984. _ , 3.- Por "dificultades locativas! según la expresión de la médica, Directora del Centro de Salud de Silvania, no fué practicada la , " diligencia de necropsia, pero en el proceso'.obra certificado de defunción ' (Fol.86). • _ , t. En tales condiciones' el dla 30 de Junio de 984 se rea- , , lizó la del puesto de S-a _ , I , I , . , , , , , _ lud asistida 'por una auxil iar ' e en fermerfa .'. Sobre, el resultado se rin= ,_ _ _ , , , , • , _ • , , , dió el informe correspondiente (Fol.253) al cual se hará referencia ade= lante. -_ -- - - --_ ~ Se 'Practicó igualmente diligencia de inspección judicialm /

  • • que es sometida~. crItlcas por ~Irecurrente, las cuales serán objeto de

) • , . , , estudio. - ,

  • • , • ,
  • 4.- Perfeccionado el sumario se calificó con llamamiento

, , • a juicio contra BAQUERO REY. Rituado el trámite de rigor se celebró la audiencia eon jurado. Este respondió el veredicto presentado a su consideración con un " sf es responsable • D. Tal veredicto como ya se esbozó, lo acogió el Juez de co_ nocimiento al proferir sentencia condenatoria confirmada por el Superior; contra ella se ha interpuesto el recurso extraordinario de Casación • , , ,

  • ... , .,. .- - - ,

;. • _ - - _ • __ ,_.~ uc- ~.._.. "',: • • ,- - 1, ¡¡ ._... 0_ ._ ~ , ,

, - REPUBLICft. DE COLOMBIAtfi - r- . . /

a.oz a: ,,-; /t/'/:JatCC/r'/lrE. = = 3 • •

LA DEMANDA:

• - •

  • • El defensor del procesado afirma presentar tres Cargos: los dos primeros como principales y el último como subsidiario. Al desa=
  • . - rrolar el Primer Cargo, manlflesta que acusa la sentencia por las Causa

- ¡ - -

  • les Primera, Tercera y Cuarta de la Casación, por haberse dictado ella,
  • 'V" violando la ley sustancial por error'C1e derecho, falta de apreciación de

" - • •

  • • determinadas pruebas como también estar viciado el proceso de nulidad.
  • "

- - • I ,--... - debe 'anotarse que en éste supuesto primer cargo, se entre - , - • • , -

  • ,

, -

  • • mezclan las tres causales alegadas, lo cual constituye evidente error de l'

-

  • --o

. -._ • técnica y desde un ..p. unto de vista estricto no cumpliría los requisitos = ..... ) , .... \ '- • , '. ~ I del Inciso det-ártículo 2°- 576 'del C. de P. P., que exige que se expon= - • -

  • • gan en capítulos separados los fundamentos relativos a cada uno de

, - -

  • - ellos. Adelante se insistirá sobre el alcance de ésta observación.
  • , El Segundo Cargo se refiere a la Causal Tercera y sesostiene que el veredicto de los Jurados es contraevidente ( Subraya = - la Sala) ya que carece de sostén jurídico dentro de las pruebas -proce= - sales •

- .

  • :_. MI··~-~·=-.·.;'. -r - . - ~-~ -... .'. ... . ... " " _.__. ,j' -" .. -- ._ , # - .'. -

- - , • i " I

REPUBLICA DE COLOMBIA_.;//·/jdCc./ {./I C/ /

~ , " = = 4

  • " Como Tercer Cargo alega que la sentencia fué proferida en proceso viciado de nulidad. Para ello se formularon reparos a la forma

como se practicaron la necropsia, la exhumación y la inspección judicial. " • • " •

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA :

" "

  • " Procuraduría estudia por razones de técnica primero=

La " " / • ........ que todo, el cargo formulado como tercero referente a la nulidad (Causal Cuarta). Anota que no "se especifica~a naturaleza de ella, que en esen = " gularidad, el proceso se adelant "con observancia de la plenitud de las = " • " ,1 " ". formalidades "propias del júici y no se vulnera o desconoce el derecho de " , " "

  • " " defensa.

, " , • • ,, , , " - --- , -.

,• En cuahto a la Causal Primera consistente en ser la sen= L~.,. • I ••,

  • I te~cia violatoria'de la ley sustancial por error de derecho, se anota que ~ ,

• ) " .....'-...) " no se precisa y desarrolla el cargo y que resulta improcedente" formularlo " • " I i • • " . en juicio con jurado. I " " • " " " Se alude a protuberantes errores de técnica en la deman -

  • " da sobre la Causal Tercera, se destruye su sola enunciación, pues la nor

,

  • \)-- matividad se refiere a veredicto contradictorio ( se subraya) y el recu = rrente lo tacha de contraevidente ( se subraya) •

• •

Como corolario de lo sostenido, la Procuraduría impetra = no Casar la sentencia. •

  • • - ----- ~- -. - ,..... .. "." , . .. p - -_ - " _ ~I- - - - ._" _

" " .~--------------------------------------~~'~ I .' . ,

REPUBLICA DE COLOMBIP.

, = = 5 , p • ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

J , • 1,.- OBSERVACION,PREVIA : Como ya se observó,.al re - , , , , señar el escrito del recurrente en el cargo que presenta inicialmente se= , , entremezclan tres causales con claro error de técnica y violación de los= , , , requisitos del artículo 576 del C. de P. P. que exige que cuando hay varias causales, ellas se expongan en capítulos separados.' Sin embargo a= , " , pesar de ello, la Sala declaró ajustada a·..d..erecho la demanda, y procede= .

  • ~:--.- rá a estudiarla, ya que' aun cuando a ,emás de todos los anteriores car=

•• , . ,

  • • gos se exponen en un mismo ca p'ftu lo , el, Sexto, lo cierto es que el Se = ,

  • • • , ' •

  • , gundo y el Tecer Cargo esboz~QS en acá pites separados tratan de dif~ renclar se con posteriorida _ A:Cfemáslos otros requisitos del artículo 576 del • , , - -

, • • • , • • " • de tratan' de cumplirse formalmente. , C. P. P. • , .. _. • -----_._.

  • - 2:'--CAUSAL CUARTA-NULIDAD: Por razones de méto=

", .) . . • do se estudiará..[-a) Causal Cua~ta. Las Nulidades son legales y constitu= , , cionales o supralegales. Las primeras se reducen a hipótesis taxativa= • - ' , • • mente enunciadas en los artículos 210 Y 211 del, C. de P. P. y las últi =

  • , del artícu mas son de creación jurisprudencial en desarrollo del mandato
  • • lo 26 de la Constitución Nacional.' En el acápite pertinente, ni siquierá= se acude a usar la calificación de Constitucional o .)upralegal, ni se ci= tó la Carta fundamental, ni la norma pertinente •
  • , • - . . y prevalente jurispru = Sin embargo corno existe amplia

, • dencia que obliga a estudiar en Casación tanto las nulidades defectuosamente alegadas y aún de oficio aquellas no esgrimidas, es del caso determinar I -. -~- -. __ .. ,- r:: •.... -l~r" ... . _1~Si :-: ..... _,'lo" L:.·J \ '.' • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• = = 6 • si las circunstancias reseñadas por el recurrente en el acápite de la de- • •

  • - mostración del cargo en torno a la diligencia de inspección judicial de

7 de abril de 1.984 (Folio 110), tienen entidad suficientes para estimar = se como nulidades constitucionales. • • •

Se analizan separadamente:

  • • a.- JURAMENTO A SINDICADOS .- Este cargo se insi =
  • • • núa someramente, pues solo se dice que e 'tal inspección, se le" tomó juramento a quienes habían sido indag~ós' con antelación, con excepción-

. \ ,. . . y del recurrente Julio Cesar Baquero Rey Heberto González Sarmiento • • • •

  • • ésta tangencial sugerencia se observa,

Ahondando

  • ,.

•.

  • • • • • •
  • • que en éste proceso fueroQ...Puestas a disposición del Juez instructor ,

• •

  • • 13 personas, incluyendo al sentenciado a las cuales se les oyó en inda=

  • • gátoria .--l:.a--mayoría omo es usual en éstos casos, hicieron cargos a =

• " , pueden acusar 'ce ~aberse recibido bajo juramento. Sin embargo' la-ver - •

  • • . dad es, que comoya se anotó a pesar de formular cargos contra otros -
  • , no se cumplió el requisito del artículo 385-2 del C. de P. P., de volver
  • • los a interrogar sobre aquel punto bajo juramento •

,... • . . • . -- Mediante auto de abril 5 de 1.984, elJuez instructor

decretó la detención preventiva de JULIO CESAR BAQUERO REY, la libertad provisional mediante caución de EDUARDO SIERRA CLAVIJa y - • HEBERTO GONZALEZ SARMIENTO y la incondicional de los demás indagados. • • , I - -. -. , - ...... _... ~ -_c· ,. "'"l'" f'f "Ir '_1 I::::'• -: .- .... ,-. - r ......... ,- r._ •.- n.\. .. '- vi... • •

REPUBLICA. DE COLOMBIA

O//Zt7- • 7 = = • • • • .. Pues bien, a la diligencia de inspecci6n, concurrieron todas las personas vinculadas con indagatoria. En tal diligencia no se le tom6 juramento al condenado como se expresó, ni a Heberto González Sar = " • miento. Aparece sf que a la mayoría de las demás personas citadas, sí se les tom6 juramento a pesar de que habían sido indagados • • " • Pero si se observa el contexto de tales exposiciones, seconcluye que" ellos siguieron en su posici6n de hacer cargos contra terceros. Por tanto puede deducirse sin rna ores complicaciones, que éste jura

  • • mento no fué sino una forma, tardía'1r,¡-egular de cumplir la obligaci6n del • Numeral 2 del artículo 385 ibídem,,; e'n cuanto los cargos a terceros •
  • • • " i
  • , ría hasta catalogarse como irregularidad -

! " .. • " " " " " I•

" ¡ "

  • " " " " , procesal; más no de nulldadt" pues no IIeg6 a vulnerar el derecho de de-" " . ,

• " " - fensa delcondenado r.ecurrente. " -_o - • '. --- ,

  • • Tal ~hip6tesis podría plantearse en simple vía de discu = •

,,/ " . I si6n sino se hubiese jamás tomados juramento a los co-reos sobre" los = - .... • .. " cargos. No es pues el caso aceptar por éste aspecto ninguna 'nulidad 'su

  • • pralegal.

- " • B.- CARENCIA DE APODERADOS: Se observa también t que solo a JULIO CESAR~AQUERO REY a HEBERTO GONZALEZ, se les nombr6 apoderado de oficio para la diligencia de inspecci6n judicial y = " que se dejó sin apoderado a los demás. Ello es cierto con la aclaraciónde que "otro los sindicados en libertad provisional, EDUARDO SIERRA .de CLAVIJO, tenía -su propio¡:.apoderad. Las razones enunciadas influyen = • guardadas proporciones para aclarar éste aspecto. " ..... " . - -,.. --."-, - - - __ . ~ r~L - , ,1, .. " i ..~•• _ .. ,

- REPUE3LICA DE COLOMBIA r% - r- - / /'/:Ja rcc: _-f,' CL _

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8 • e La Procuraduría anota que ello pudo constituír irregula- - ridad explicable, porque a quienes no se les designó apoderado de oficio • y se les recibió juramento, estaban gozando de libertad incondicional. Pero el argumento más trascendente es el de tal actuación. - - - . No vulnera tampoco en ningún momento el derecho de de

  • • fensa del recurrente condenado, ya que él sí fué debidamente asistido en la diligencia anotada.

- -

  • '- c. ~ La Necropsia y la Exhúmación . - Las observaciones-

, I ! , hechas sobre las presuntas irregulari ades de la necropsia y la exhuma- \ ,I , - • , • ción, no constituyen causal alg a nulidad legal, ni constitucional • -

  • <, Como éste tema se reitera al sustentar otras causales, allí se estudiarán. i

• I I , - - - • - - - - - ,• - I

  • • , v Debe desecharse -pues totalmente este aspecto del cargo. • • , - - I • - i1-

- ~-- ,- 3.- '\ '.. SEGUNDO CARGO: CAUSALES MULTIPLES : for la

  • .. j

( I ma hetereoqénea-como se incluyen tantas causales en éste cargo, hace - I I I " ' , - ,_Jdifícil concretarlas para su análisis • • -

  • En todo caso se vislumbra que aun cuando se .citan en - - éste cargo las causales Primera, Tecera y Cuarta, se trata de enfocar -
  • - la atención de la Corte hacia la primera, pero sin precisar el cargo con

! I , la claridad debida. - Se hace la crítica a la sentencia por apreciación erróneao falta de apreciación determinada prueba, olvidándose que es axiomá -detico que tal censura es impertinente en los juicios en los cuales intervie- - ne el jurado como lo ha resuelto reiteradamente ésta entidad (Sentencia de - - • , ....... -- - - - .. ... ,. .. .. , .,_1 _.... ... , . -t' - ....Ir, " , I - , ,

REPU8LICA DE COLOMBIA , = 9 =

  • , 14 de abril de 1.966,10 de Octubre de 1.969, 11 de Mayo de 1.971,etc.).

, , • El jurado de conciencia tiene libertad apreciatoria con la limitación de no desconocer lo evidente. , , Lo observado es suficiente para fundamentar el rechazo del cargo, pues su formulación no es conducente. .' • <

, , 4.- TERCER CARGO: CAUSAL TERCERA: Se formula ca

, - , , • lificando el veredicto de con!raevidente~l:iáy confusión conceptual en el , , ,

  • ,
  • , solo planteamiento, ya que como anota la Procuraduría, tal causal no

I 1 ,

1 existe ya que la ley se refiere e{ a veredicto contradictorio, situación = I • , I , , , 1 completamente diversa. , , i '. , , , , . , , , , • , , , ' I . I " , , • " ' Sin emb,ar.go a Corte para mayor abundamiénto estima = , , , , ,

  • ,
  • ,

, , , = del caso detenerse en algunas consideraciones a pesar de que ellas se " • adujeroñ "también par.a Justentar la fallida causal de nulidad. L, "'Se manifiesta que no se hizo la necropsia. Sin embargo • , < " , , I .... \ , .'\ ) ! ,

  • , ' se, acepta que se realizó la exhumación, pero que la médica carecía de =

, , • " ldoneidad por no ser adscrita al Instituto de Medicina Legal. Estas afir= , ¡• • maciones no le restan valor probatorio a las diligencias y las probanzas , I , existentes son suficientes para la demostración plena del corpus delic ! ' 11I l) tl" de homicidio. , Si se revisa el proceso, se encuentra que es cierto que no se practicó la necropsia, pero sí se realizó la diligencia de levanta = , miento del cadáver (Fol.l) donde actuaron peritos. El 30 de Junio se practicó la exhumación que cumple los requisitos formales del arto 3!l2, en la • cual se identificó debidamente el cadáver. Es cierto que a dicha diligen-

/ cia no concurrió Médico Legista, sino la médica del Centro de Salud de - • , • ~ 1 • cJ"oe- - - ~_ .• _ ..... ',. -.t:. ~.·•. t-•• c_..:..~..._.·... - -- ... ,. "T"''''- - 8~- 't.. ....~. ...... ::======-============ __ ' • ....0=== .---'C:..... __ .....:: ,------ "r-----------------------------------------~------------================================~ • i ,

REPUBLICA DE COLOt-iBIA

, , = = , 10

  • , Silvania, acompañada de una auxiliar de enfermería. Pero también lo es, = • que el artículo 338 del C. de P.P., no exige que neeesariamente deban ac
  • , tuar, ya que la correcta interpretación de la ley se concluye que preferen
  • , cialmente puede designarle médicos oficiales sin que necesariamente lo sean

" ' , del Instituto de Medicina Legal. El uso del término preferencial " permite '1 •

  • = inferir que aún pueden designar médicos no oficiales y si ellos no se en cuentran puede acudirsé a empíricos. Así lo tiene la Corte aceptado desde hace mucho tiempo (Gaceta Judicial i. 2001 a 2005).

, , , , ,/ Por lo demás lo actuado-por el Juzgado de Instrucción se ,~ • fundamentó en cita expresa de la Ley...9. de 1.952 Y Decreto 079 de 1.967 I• , , , • (Fols •. 236 Y ss.) •

  • ,

, ,

, , , • " Dentro de,"éSte, orden' de' ideas, , resulta irrelevante que = , • . '. . , • ' • • , • , , • • , •

  • , , , el médico oflclal se haya asesorado' de .una auxiliar de enfermerfa pata la

  • " exhumación. Al respecto desde hace mucho tiempo sostuvo ésta' Corpora =

-. --- ----_ , ción: • , - •

  • , • • • , - . , ,

, • "Bien sabido es que la dificultad en ciertos mu •

  • ,

, ,

, , . :

  • , nicipios de que intervengan en las autopsias = •, '

I I , I • dos graduados y verdaderos expermédicos , (jo:. tos, hace, la mayor parte de las veces, que - , el médico oficial se asocie de una persona, lo más conocedora posible, para que intervenga- ,, . como perito en la diligencia; intervención que , , I , , en manera alguna puede viciar la referida dili , - I , I gencia, porque ella se amolda a la ley y a, las circunstancias, ya que el médico oficial practi - , , ca la autopsia no solamente delante del compa • ñero sino con su directa intervención, paraque se dé clara cuenta de que las conclusiones I a que llega son en lo general rigurosamente - , exactas". (Casac. 9 febrero/34, XL, 329). , r~\" =- "1'.' ;l~-.: -

v.,,_-.!" ." vIo nr" J'i~ '-- -.... V,... (.f _. '""I'"~' 0_- -- ". ,,;::t .... ""\.,_. ;.:.. o , ,

, , Ca ló REPUBLICA DE COLOMBIA sact n

, = = 11 • , •

  • , No es cierta la afirmación del recurrente de que por no haberse hecho la diligencia de necropsia y carecer de las exigencias de

, • ley de exhumación, no sabemos de que murió el señor Alfonso Barbosa = Díaz, ya que el dictámen emitido como secuela de la exhumación, señala

  • , I como causas de' la muerta "shock hipovolémico producido por estallido = ,

, , hepático por heridas de arma de fuego en abdómen y muslo izquierdo ", , • , , (Fot..253). • ,

  • • Abundantemente queda demostrada pues, la inconducen
  • • cia e improcedencia del cargo.

, • • , , " a por lo expuesto CORTE ,SUPREMA DE JUSTICIA-SA - • ,

  • , , LA DE CASACION PENAL, admir:t.!.strand,o justicia en nombre de la Rep~

  • • blica y por autoridad de la le ~ de acuerdo con su colaborador Fiscal , , . . . . .

. , ' , , , , • • , • = • • f NO CASA la Sentencia. recurr-í el 'Tribunal Superior de Bogotá: a I I • ,

  • • que se ha hec ta providencia.

, -

. ., , NOTIFIQUESE y DEVUELVASE.

I I • • , • , I , , , I • • .. LUI , , , - I • • , LLE •

,_GUIL GU

.;»: \, I • •

ANDRO MARTI NEZ Z.

, , , Luis Guillermo Salazar O. , Secretario , I : , , I , , , _,--,.

  • --, t"._' ....... ,._~ .. ··I··I--f.~'·-"r; [ !l... ." ., :::I. t,

I V _ •

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