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CSJ - SP 3661(11-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3661(11-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

DICTAMEN FERICIAL N INIMPUTABILIDAD En el nuevo Código de Frocedimiento Fenal, a pesar de que no se hubiera consagrado de manera expresa, la omisión de la pericia medica únicamente constituye causal de nulidad cuando existen indicios serios sobre la inimputabilidad del procesado al momento de ejecutar el hecho tipico. Sentencia Casación .—- FECHA: 89-09-11 .- No caca .— Tribunal Superior de Cúcuta

FROCESADO(S): ALVARO OLARTE HENITEZ

DELITO: Homicidio y Lesiones Fersonales

MAGISTRADO FONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

N..

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de F.F,

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL"? (S/N): S EXTRACTO +: 119

Rad. 43661. Casación.- Alvaro Olarte Benítez.

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL:

Aprobado Aeta No. 44

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., once de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de casación oportuna_ mente interpuesto por el defensor de ALVARO OLARTE BENITEZ contra la sentencia —- dictada el 6 de diciembre de 1988 por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Cúcuta, mediante la cual se confirmó integralmente la condena a diez (10) años y diez (10) días de prisión, que le había sido impuesta por el Juzgado Quinto Su_ periorde esa misma ciudad, al declararlo responsable de los delitos de homicidio

y lesiones personales. Hechos y Actuación Procesal.- Los hechos que originaron la formación de este proceso, fueron relacionados así, en la sentencía impugnada: “Da cuenta la investigación que en la tarde del 13 de julio de 1986, cuando se encontraban reunidos en el establecimiento de propiedad de Miguel Daw varias —- personas con el ánimo de jugar unos chicos de bolo, entre los cuales se encontraba Marcelino Suárez hoy occiso, Edgar Delgado Durán, lesionado, luis Ernesto Castella nos, apodado guapito, Luís Eduardo Gaitán, Alvaro Olarte Benítez, Jesús María Leal y Carlos Bohada, luegod e iniciada la partida de bolo, se presentó una discusiónentre Castellanos y Gaitán quienes la emprendieron a puños, ante lo cual Marcelino pretendió intervenir quitándose la camisa, tratando de impedírselo Edgar Delgado, momento que aprovechó Alvaro Olarte Benítez para disparar un revólver que portabasobre Marcelino Suárez causándole heridas que determinaron su muerte e hiriendolevemente a Edgar Delgado quien se encontraba junto al extinto", Concluída la investigación, el Juzgado Primero de Instrucción Criminal Ambu lante de Cúcuta prófirió resolución de acusación contra Alvaro Olarte Benítez, pa_ ra que respondiera por el homicidio dólóso cometido en la persona de Marcelino Suá rez Meléndez y las lesiones personales culposas perpetradas en detrimento de la in tegridad física de Edgar Delgado Durán. LA Ei Al término de la audiencia pública, el jurado, por mayoría, declaró respon

  • — sable a Olarte Benítez de los dos ilícitos y el Juzgado Quinto Superior de Cúcu_ ta, acogiendo los veredictos, lo condenó a la pena de díez (10) años y diez (10) días-d e prisión, más las accesorias de rigor, en sentencia que fue confirmada in tegralmente por la del Tribunal que es objeto del recurso que ahora procede laCorte a resolver.

La Demanda.- | Con apoyo en la causal tercera del artículo 226 del Código de Procedimien to Penal (cuando la sentencía se haya dictado en un juicio viciadod e nulidad) el recurrente pide que se decrete la nulidad de lo actuado hasta la etapa probatoria del juicio, toda vez que al no haberse sometido a examen psiquiátrico al procesa do no se pudo "determinar si se trata de imputable o 1ínimputable", con lo cual se violó su derecho de defensa y el debído proceso previsto en el artículo 26 de laConstitución Nacional. ri Para fundamentar el cargo aduce que "la diligencia de indagatoria es lapieza (medío de prueba) que nos índica que Alvaro Olarte Benítez pudo haber sufri do el trastorno mental transitorio, en el momento de los hechos, o que venía pade ciendo de una enfermedad mental desde hacía tiempo, los (sic) mismo que la dilí _ gencia de audiencia pública, donde mostró al Jurado Popularla brecha en el crá neo, profunda y devastadora. En efecto -sepregunta el recurrentequé son estasfrases, si no indicios,J dé algo anormal en ALVARO? 'Me sentía trastornado' (fls. -

133); 'sufro de la cabeza" (£ls.132); 'porque yo disparé ahí a lo loco, ní supe'; 'no supe lo que híce'; todo ello en la diligencía de audiencia pública". La Respuesta del Ministerio Público.- El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, pide a la Corte que de sestime la demanda, por cuanto “ño existe el menor asomo probatorio de que el pro cesado Olarte Benítez sufra ó hubiese sufrido trastorno mental o se trate de uninmaduro, La situación de incapacidad de entender y de querer en que se traduce la inimputabilidad no se da en su caso. Tuvo tanta conciencia de la ilicitud de suconducta que, embargado del sentimiento de culpa, de inmediato huyó, lo que no ha_ | 0271 ce el ínimputable. En apoyo de esa conclusión, destaca la Delegada, cómo "el procesado, en su injurada, alude a que sufre -dolores de cabeza, pero que nunca PIERDE EN SENTIDO, a más. de que hizo un relato pormenorizado de los hechos, insinuando legftima de_ fensam revelando gran memoria. por fuerza del tiempo transcurrido, y un normal y hasta inteligente discurrir, a pesar de su escasa instrucción. luego, ello nojustificaba la práctica del examen psiquiátrico". —CONS —IDERA —CION —ES —D AE L —AA UC UO R RT EE R: [a Po L En visencia. del Código

de Trocedimiento anterior al actual, la Corte, con- - ——_—]— e 4 A E TE: AAA ATA EL EA LD -—]——Ñ de que cuando existían indicios de una posible inimputabilidad del procesado, elno sometimiento de éste a una examen médico generaba una violación del debido pro E A y Ee ao E En el nuevo Código de Procedimiento Penal,a pesar de que no se hubierae consagrado de manera expresa en ninguna de sus normas la obligación de dla pericia — — "O EA ELL AA ds EA E + cesado al 1 momento de Jecutarel hecho típico se encontraba en situación de inímpu —— a -— tabilidad, esta sigue siendo una ineludible obligación del juez, que aunque no. - tiene ancalaje en una norma que de manera expecífica le consagre, s— uro g e con clarí ta perspectiva resultaba absolutamente Superfluo y por ello también la 1o misión de —d EU As Ne c —ió —n —d —el — —de —bi —do proceso y por tanto da lugar a la nulidad de la actuación. — ——]— o————]—,];———]——li -— —— —l —l ——]—]A] E Pero, es preciso destacar, que la omisión de la pericia médica Unicamente ] Ni CE o o constituye causal _de nulidad,

como relterada y pacfficamo en te E loE ha sostN eni id o esta- — ——]—];———— E E Sala, cuando existen indicios E ———— s— eT— rE— iT oEE s sobre lE a i nimpo utabilidad del procesaT doEiE -E_ al mo_— mento de jecutar el hecho _típico. En ausencia de estos — + i——] n dA icios, d—]] e be consíderarse eq ue — el ac —u —s ado » Cuando realizó la conducta criminosa estaba en pleE no A gU oL] c e ——][;: E d ee - po s— ug sa g ca pacidades par a comprender la ilicitud de su comportamiento y pa ra deterA mA iA nE A a e rs eo A q U ds eA —]]———%]ú——])]. ———;;——l]F] acuerdo con esa comprensión; por ello resulta inncesario ordenar el reconocimiento / —— médico de todo procesado, y por la misma razón el omitiírlo, en estas circunstan — === e A o e A A A E A A TE ET E A cias, jamás puede considerarse como una violación al debido proceso. pr) —ó—]] — PUP— uml ada — Ñ Pi TI E ls a E A A A A LA 7 A y AU La L EEn el caso sub-examine, se tiene que el procesado no obstante que al ini _

ciar su indagatoria afirmó que sufría de la cabeza “porque me dí un porrazo", alfinalizar la misma es enfático en manifestar que no ha perdido el sentido, todavez que la Única secuela que le dejó la caída es un persistente dolor: "PREGUNTA. DO: Al principio de la diligencia habló usted de que padecía una enfermedad de la cabeza; ¿ diga en qué consiste esto y en dónde lo han tratado? CONTESTO: Un dolor de cabeza, el tratamiento me lo hicieron en San Cristóbal, no me díjeron nada, me dieron unos remedios para eso, perder asf el sentido practícamente no, ...".- Y —- para que no quede duda alguna acerca de la sanidad mental del procesado al momen _ to de ejecutar el delito, basta con atender a la respuesta que él mismo da a unapregunta que en tal sentido le formulara el instructor: "Medio borracho me encon_ traba, medio pasmado pues, y de la cabeza siempre así con dolor de cabeza siempre me ha asistido.esa vaiña" (£ls.132 a 134). Importante también es destacar, como lo hizo la Delegada, que no obstante que habían trasncurrido casi dos años de sucedidos los hechos cuando el procesado rindió su indagatoría, recuerda detalladamente lo sucedido y lo relata á su amano, demostrando asi que comprendió todol o ocurrido y por él protagonizado en plenoejercicio de su capacidad de autodeterminación. Tan consciente fue de la ilicitud de su conducta, que una vez cometido el hecho abandonó la región y huyó por largo Co tíempo. Durante la audiencia, insistió en su versión, según la cual agredió a Suá

rez Meléndez porque éste se le "vino con un pico de botella... y yo del susto sa_ qué el revólver y le disparé" (£ls.256 y ss.). Si como se ha visto, no existía indicio alguno que hiciera pensar que elprocesado al momento de ejecutar su ilícita conducta se encontrara en alguna delas circunstancias previstas en el artículo 31 del Código Penal, tampoco habíaniñguna razón para que se ordenara el examen médico, y por ello esta omisión, de a L b algo que era completamente superfluo, no es ni de lejos constitutiva de nulidad, porque ni violó el derecho a la defensa ni mucho menos desconoció el debido proce 50. Como consecuencía de lo anterior,el recurso será rechazado. - Rad.%3661. Casación.-— Alvaro Olarte Benítez. ... 273 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oíÍdoel concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justicia en nombre dela república y por autoridadde la ley, R ESUEL VE: NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase TI: “Tribunal de /origen. Ma NN

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