CSJ - SP 3667(05-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3667(05-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
\ JTO INHIBITORIO Auto 90-02-05 No inicia investigáción .- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctor Carlos Pinzón Barreta - Magistrado Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca
DELITO: Prevaricato
..,. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
FUENTE FORMAL: Artculo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUOICIAL?(S/N): N
Rad. #3667 (Unica Instancia D.3667) (Contra:Carlos Pinzón B)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr.LISANDRO'k.ARTINEZ Z.
' Aprobado Acta Nº.06-I-30/90 Bogotá> Febrero cinco de mil novecientos noventa. V I S T O S Resuelve la Corte la procedencia de abrir proceso con= tra el Doctor CARLOS PINZON BARRETO> Magistrado de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca> con fundamento en = los hechos denunciados por el Doctor Tobías Murgas Cotes.
ANTECEDENTES
l. En escrito dirigido a la Sala> el Abogado Murgas Co= tes formula denuncia contra el Doctor Pinzón Barreto como presunto autor del delito de Prevaricato por omisión. Hace consistir la imputación en~= que habiéndole correspondido como Ponente las demandas que en ejercic~o = - 2del poder recibido de Aydee María Calderón y Fred Enrique Segovia, ins= tauró contra varios actos administrativos producidos por la Caja Nacio=
nal de Previsión y la Contraloría General de la República, respectiva= mente, para que fueran anulados. y restablecida en su derecho la primera de.los nombrados. Aduce que a pesar del tiempo transcurrido desde la pr~ sentación de las demandas, el denunciado: no se había pronunciado sobre su admisibilidad. En el primer caso, a la fecha de la denuncia habían = transcurrido catorce mesesY.enelsegundo, tres. Con relación a este últi= mo evento, debe destacarse que, de acuerdo con lo establecido en la inda gación preliminar, se produjo. auto admitiendo la demanda aproximadamente dos meses después de haberse ratificado la denuncia.
2. Al abrirse la respectiva investigación con fundame~ to en el primero de los hechos denunciados, se ordenó la expedición de= copias en lo atinente con la demanda contra los actos de la Contraloría= en que figura como afectado Fred Enrique Segovia Sarasti, las cuales ·=;: constituyen el motivo de este pronunciamiento.
3. Durante la fase de indagación preliminar, se allegó copia del auto en que la Sala dispuso cesación de procedimiento en favor del Doctor Pinzón Barreto, al comprobar que no incurrió en ilicitud al= tramitar la demanda presentada en nombre de Aydee Yi.aría Calderón. En rela ción con el tiempo transcurrido -catorce mesessin haberse pronunciado= sobre la ~dmisibilidad de la demanda, halló la Corte, con fundamento en= inspección judicial practicada en el Tribunal del cual forma parte el de= nunciado y la indagatoria por él rendida, que si bien esto había sido así,
el asunto no había estado inactivo, dado que, por pauta de procedimiento - 3adoptada por la Corporación, previamente se establece la competencia pa= ra el trámite del proceso. Acorde con ella, se libran comunicaciones con destino al órgano que produjo el acto acusado. Tales oficios con frecuen cia deben ser reiterados. Considera la Corte en su decisión que el tiempo trans= currido entre las actuaciones cump¡idas por el denunciado en relación con la demanda de Aydee María Calderón fue razonablemente corto. Fúndase para ello, en la situación reflejada en la inspección judicial, según la cual el sindicado debe tomar decisiones en doscientos procesos por mes, sin= contar con las demás funciones inherentes al cargo que debe cumplir. En= general, se basa la cesación de procedimiento, en la adecuación de las= actuaciones del Magistrado Pinzón en cumplimiento de sus funciones den= tro de los criterios de operanci~ del Tribunal al cual pertenece. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es evidente que las motivaciones de la Sala para dictar cesación de procedimiento en favor del imputado Doctor Carlos Pinzón Ba = rreto, en el asunto referido al trámite dado en la demanda presentada en nombre de Aydee María Calderón, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, son predicables del hecho de que da cuenta esta indagación preliminar, con respecto al procedimiento= observado en relación con la demanda presentada por el denunciante en = - 4representación de Fred Enrique Segovia Sarasti.
En efeéto: consistiendo el presunto Prevaricato por=
omisión atribuído al Magistrado Pinzón Barreto, en no haberse pronunci!_ do sobre la admisión de la demanda que viene de indicarse para disponer, en cambio, fueran librados oficios con destino al organismo que produjo el acto acusado y habiéndose acreditado por la Corte que tal procedimie~ to se aviene a una recta aplicación de la·_función judicial, surgen dos= tipos de conclusión. Una, que el proceso no estuvo inactivo como se da a entender en la denuncia. Dos, que si el tiempo transcurrido para la admi sión de la demanda resultó ser considerable, ello no obedeció a causa= atribuíble al denunciado. El tiempo transcurrido entre las diferentes actuacio = nes relacionadas con el envío de los oficios dispuesto como condición = previa al-pronunciamiento de admisibilidad de la demanda de que se ocupa este caso, tal como lo refleja la inspección judicial ordenada por la = Corte en el proceso que concluyó con cesación de procedimiento, la cual= comprende un amplio período de la actividad judicial llevada a cabo por el Magistrado Pinzón, resultan siendo más que razonablemente breves -Fl. 124 cuaderno de anexos-, si se tiene en cuenta como lo evidencia la ins? pecci6n menciorui<Ú!. y lo reconoció la misma Corte, el volúmen tan alto de procesos bajo la conducción del Magistrado imputado en los cuales debía pronunciarse. Siendo esta la situación reflejada en estas diligencias preliminares, similar a la que llevó a la Corte a ordenar cesación de pr~ cediniiento en el asunto que ya se destacó, en cuanto obedece ella a un P!.
- 5trón de actividad estimado como no contrari9 al recto desempeño de la= función judicial. exclúyese la existencia de ilicitud alguna en los he= chos denunciados que motivan este pronunciamiento. Se impone. en conse= cuencia. abstenerse de iniciar proceso. disponiendo el archivo de esta= !ndagación preliminar.
En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTI = CIA. SALA DE CASACION PENAL. se ABSTIENE de iniciar proceso en contra= del Doctor CARLOS P~ZON BARRETO. Magistrado del Tribunal Contencioso= Administrativo de Cundinamarca. en razón de los hechos a que se refiere la presente indagación preliminar. / ~~
GE CARREÑO LUENGAS ~ -~·, d_ i~
GIRALDO
MARINO BENAO RO GUEZ
Secretar