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CSJ - SP 3669(19-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3669(19-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• 1 1 ' ' ' ' 1 • 1 • ' ' 1 •• . • ' . ' 1 i ' •• - ' ' • -. •

  • ' i

SENTENCIA CONDENATORIA

• 1 1 Rad. #~5669 . ' • , • • ' •

  • • r

• • 1 ' • Sentencia . - 89-06-19 . - Confirma p a r c a i l m e n t e . - ·rribLtnal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctora D i a c i n t a Martínez Camacho de Montoya - e x - Juez 17 C i v i l M u n i c i p a l ; DELITO: P r e v a r i c a t o y F a l s e d a d

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL. TORRES FRESNEDA~ • Salvamento de Voto Doctor Juan M. T o r r e s F r e s n e d a FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 231 C . P . ;

- • '

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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  • ' 1 ' 1 • ' •. ·- . • 1 " • " '

.• . . . -· ' • " • - - ow - -·-- - - - --- --· • • ---· - --- - - -·--.1 • Radicación No. 3669

Dlaclnta Martfnez Camacho Segunda Instancia ' • • ' •

CORTE SU

DE .JUSTICIA

SALA DE CION PENAL

-- . - • - - 1 • •

  • • i Vl:12

• Magistrado Ponente ' Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA ,br,5-1 • Aprobado Acta No. 28 (Vl-13/89) • ' . .l , ' • '

  • . •\ \ \ Bogotá ,Junio diecinueve de mil novecientos ochenta y nueve.

'

• V 1 .S T O S r¡

\ 1 ' i . ' ;· • Mediante sentencia de 13 de septiembre de 1988, el Tri- • bunal Superior del Distrito Judlclal,de Bogotá absolvió a la doctora DIACINTA MAR ! - 1 TINEZ CAMA CHO DE MONTOY A, ex-Juez 17 Civil Municipal de Bogotá, por el dellto de prevaricato por omisión, condenándola por los de falsedad en documento públlr rrgé~ )q i'.'.l • IJ co prevaricato por acción a la pena principal de 35 meses de prisión la accesoy y l0~'1 • ria de Interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas. El fallo que :J3Q • comprendía tres (3) procesos acumulados en contra de la acusada, resultó recurrido . ,. l ' ... t5r.., en apelación; sin. qué el otorgamiento del recurso obstara a la Sala de Decisión para atender un r.elteraqo · planteamiento de la defensa, decretando la cesación de pro - "" • )•

  • • " cedlmlento por prescripción respecto del cargo de prevaricato por acción • • . .-1 '

• • '

A N. T E C E D E N

' ' ' ' • • ' •

  • ' 1 - Los hechos y la actuación correspondiente a cada una

' 1 " 1 ' 1 ' • -- . .

• • • • •

  • • - 2 -
  • • - de las causas :unificadas ofrecen como realidad procesal:

. ' • 1. a - Radicación No. M-13/81. . - ' . • ' • • -- - Se procedió en base a la queja formulada por el cludada ••• • - . ' no César Augusto Moreno ~od ríg1.:1ez ante la. procuraduría Delegada para la Vigilan1

  • • cia Judicial, Informando en. escrlt9, d~ mayo 16 pe 1980,; que hacia el mes de octubre • de 1979 el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá había vinculado escribiente 1º

COIJlO

' " ' ' -, al Individuo Humb_erto Montoya Cab.allero, pese a ser her.mano de IGNACIO MONTOt • - , YA CABALLERO, e! esposo de la ~uez tltul_ar doctora DIACINTA ESPERANZA MAR ; ' ~ ' ! - - . TINEZ DE MONTOY A, vinculación contraria a las disposiciones del Decreto 1660 de 1978. • • '

  • .. . Al aqelantar la actuación. disciplinarla, la Procuraduría
  • - • acreditó la vinculación de Hum,berto Montoya en el ca.rgo que Indicaba el querellan-

' ) te, adjuntando acta de posesión y el Decreto de nombramiento, los dos de octubre . . . ' 1° de 1979. sin haber hallado la declaración sobre ausencia de Inhabilidades para el ~... .. . - desempeño del cargo. Ese hecho motivó el traslado d,e cargos a la doctora DIACIN- • • ,, . TA, tanto por la vinculación de su cuñado como subalterno, como por omitir la exl- , gencia de la ' declaración del empleado ( fpllos 14 a 16 cuaderno 9 ) •

  • '

. . ' •. •

  • " • . La funcionaria negó ,el pareritesco como base de su exc -u

. ~

  • ,.

" ,,

' . sa, afirmando que el señor MONT.OY A sí había presentado la dec.laraclón sobre ca- . . ' •' • , ' '

  • ~ '~--~-- rencla de inhabilidades rend.ida, ante ~I Juzgaoo 31 Civil Municipal de Bogotá, y que
  • • mo • si ese testimon·lo hacía parte del acta de posesión era porque se lo había archiva

),

  • • do en la hoja de vida.

Para sustentar su excusa, la doctora MA RT IN EZ remitió a • la Procuraduría fotocopia auténticada de la actuación correspondiente, apareciendo • en efecto versión de Humberto Montoya ante el Juzgado 31 .C:lvll ,Munlclpal de Bogo- . • ' • ' ,¡ • tá fechada en septiembre 5 de 1979 • De e~Qs. duplicados surge que el mismo día de . .

  • '

' - " . la solicitud se ordenó el recibo del testimonio y se cumplió su recepción , fechándose certificación sobre. idoneidad del declarante el 5 de octubre de 1979, firmando co . J ' 1 • • ~ • -_. ' ,0 • - • • • • mo Juez que autoriza el acto la doctora GLORIA PACHON DE BAZURTO como Juez

  • - - - - - - - . - - ----- ----~ --- - . --- --· - . . . • - -- ·-

~ -

  • • - 3 - '• ". e'."'-,. . ' 31 Civil Municipal. y .el señor Maxlml,llano Rico como su Secretarlo ( folios 32 a 34 ) •
  • . • ' I ' - •

. ' ' • • • • • ,En· base a , las pruebas que orden6 practicar la Procura- , . ' .. ' ,. durra y el allegam,Jento de los originales de los documentos aducidos por la acusada, - " ... .,..._ ' · - ... . .. . . se demostró pericialmente que li!s firmas y los sellos utilizados por el Juzgado 31 CI - · ' · · \ : , . • • • • • • • vll Municipal de Bogotá en ~sa actuación extraprocesal eran auténticos, pero que . . ' .

  • -- "' _. originalmente se Había es~rlto como· Juzgado receptor el 17 los nombres de la Doc y

. - - . . .. ~ . ( ' • tora DIACINTA y de su Secretarlo. Además, que las fechas de esa actuación eran " .. \ t . )·,,,,_ .. del S de agosto d~ 1980 pero, .medl~nte borrado mecánico se habían hecho aparecer - ' ' ' -,_ .. '. . las que flnalment~ se leían ( folios 111 y siguientes. Cuaderno No. 9 ) • ' " ' ' • • • ' •

  • ' • con bas~ en, las coplas que remitió la Procuraduría al Tri

' •

  • ' i 1 bunal Superior de Bogotá se Inició en éste lnvestlgac16n el 2 de febrero de 1981, ca

1 - '' 1 ' llflcada mediante sobreseimiento definitivo de marzo 24 de 1983 con ponencia de la ' , j /;1aglstrada. doctora Edllma Cely de Suarez, providencia favorable tanto a la doctora , ) . • ' '

  • • '' MARTINEZ DE MONTOYA como a la doctora PACHON DE BAZURTO.

• ,,. . : - \ ' ' • . . . ' Con$ultada la providencia califlcatoria, ésta Sala p r o c e - , ' '

  • ; dl6 a su revocatoria mediante auto de 16 de abril de 1985, sustituyendo el sobresel

- .

  • ' • miento por llamamiento a juicio respecto de la doctora ESPERANZA MARTINEZ por el delito de falsedad en documento., pCiblico ( numeral 5° artículo 231 del Código Penal de 1936 ) • El sobreseimiento definitivo de I~ .doctora GLORIA PACHON se subrogó • por uno de carácter temporal, adicionando., la orden de Investigar la conducta del

- ' ' - - ,. r ' • • Secretarlo Maxlmlllano Rico y del subalterno Hum.berto Montoya. ' • ' - \ ·- • •

  • • / ' • ' . 1. b - Radlcaclon M-64/81.

- .

  • , '7- • 1 ' ' , ' .

• .• - . . ' ' ' ' A cargo de la doctora Gloria Florez de Sabogal como po- '·. <..} ""' - ' . . . ' . - . ' nente, describió los hec;:hos en el pi lego de cargos de la siguiente manera:

. • . ,•

  • .

• . "-' ' .' ', . • •

  • •• ' "' '- . 11

En el Juzgado 17 Civil tv1unlclpal a cargo de la doctora ,ESPERANZA MARTI NEZ DE MONTOY A, se adelantó un proceso de lanzamiento - • • f 1 ' ,· . .

  • • - - ---~ ·----. ------· ·-·-- - - .. ··- • -· . -

' 1 1 • •

  • • - 4 -

. ' - \ , ; . contra Nohora Cecilia Díaz, en virtud de la demanda Instaurada por los esposos Euclides José Hernández y Maria Lourdes de Herr:nánd.ez.. · Conslder6 la demandada que el mismo no se traml t6 observando la plenitud de las formas legales, ya que se la estlm6 como morosa en el pago de los arrendamientos, lo cual no es cierto; no se acept6 la excepcl6n previa de falta de com •• • pe.t~ncla, cuando estaba demostrado, tal como lo acept6 el supe rlor: se deccret6 una nulldad--y luego no se hizo la actuación ; . ' ' . . ' . se negaron los recursos que lnter.puso su apoderado; en fin ''se me neg6 el derecho de la defensa 11 profiriéndose en consecuen • cla · la sentencia de· lanzamlento,.en forma completamente Injusta y arbitrarla por cuya raz6n Imputó los delitos de prevaricato y ' abuso de autoridad

11 ' • . ' " ' '

  • • El auto callflcatorlo se fechó en abril de y como la defensa desls '

1983, - J • ' tl6 luego del recurso de apelación Intentado, petición acogida por ésta Sala en no • ' ' ' viembre 23 de 1983, 1.á acusac16n qued6 en firme sobrepasándose desde entonces, co -

  • • mo luego se verá, el término extintivo .de la acción pena 1.

.... ,, ,: ' • . •

  • '

  • ' c -. Radlcacl6n No.

1. M,-116·.

' ' 1 • ' • Los cargos de este proceso se redactaron por los delitos de prevaricato por omls16n en concurso, atendiendo a los slgulen·tes antecedentes procesales: • ., • • • ' . A cargo del Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá se lnl

  • ' cl6 proceso de tenencia ( lanzamiento ) por demanda de María del Carmen Mahecha en contra de Vlctor Manuel Mora. Las coplas formales de este, proceso permiten sa

- ' • • ber que el Juzgado, .teniendo por titular a la doctora DIACINTA ESPERANZA DE . \ MONTOYA, admlt16 la demanda mediante providencia de mayo de y avanzó el 14 1980

  • • trámite hasta el decreto de prµebas. Sin embargo, ya en· junio de se dló cuen 1981 ta la funcionaria de que el·.demandado no había hecho depósito de los cánones adeudados, así que radicando la causal de lanzamiento en la mora para el pago, decretó la nulidad de lo actuado. desde .el auto admlsorlo •
  • • Atenido · a esa Invalidación, el demandado presentó de nuevo su contestación hacléndo el deposito de la suma de cincuenta y tres mil pe-

• ' - ····--·- . .

  • --·

. . .

'

  • • - 5 - • , sos ( $53. 000 } por concepto de arriendos causados, acogiéndose a la cíausula nove

- . • 1 • • • • ' ' 1 na del contrato presentado con · la demanda, que fijaba canones de ·u n: ·. m _. 1 , ......- . ' ' • • • • p:e .s-:oas ( $1. 000 } de alquiler mensual • - •

  • .

- • ., . ' ' • ' • La doc.tora MARTINEZ DE MONTOYA desatendió el depo1 • . " ' sito y optó por no escuchar ai opositor, pese a que éste continuaba consignando . ' • conforme a la cláusula que lo favorecía, y asr se llegó al fallo de noviembre 20 de ' ;. - • o . ' 1981. '

  • I

• ' ., ' ' El demandado apeló del fallo y el doce ( de enero de • . 12)

  • .

' • . • • r • 1982 el Juzgado le rechazó de. plano su petición.

Insistiendo en que no era proceden

  • '

. - •

  • • .T . -• ' te escucharle.· J ~ El 18 de enero, fecha en que se deja constancia secretarla! de recl-

. . '\:.,. . •• - . -- ,--. • bo, el señor Mora l'nterpuso recurso de queja, y el Juzgado lo tramitó sin previo pronunciamiento con relación a la reposición que le obligaba antes definir, motivo ,., • • 1 por el cual el Juzgado del Circuito se abstuvo de resolver la Instancia, regresando I • . ' el expediente • • • • • - . , '' • -- ' . ·- Al recibo de las diligencias, ya el Juzgado sustentó su • • negativa sosteniendo que la lnte·rposlclón del recurso de queja había sido prematura, " .. ,_. . ·, ' ' dado que siendo el auto de enero 12, el reclamo contra éste se formulaba el día 8. Esta argumentación contenida en auto .de marzo f1 entraba en abierta contradicción . ' .. con las constancias procesales, y así se lo hizo ver el apoderado del demandado, pe ,., ,.

  • , . . ... ro el Juzgado en nuevo auto de mayo 31 de rechaza los recursos sosteniendo

1982, . . - ' \. . ,, ' ' ' •• • que no hay reposición· de reposición. • ,J,1:.. • •

  • • . . \ . ., - ' ~ • • • '

• • /

  • • • • ¡. ' • '. ! ' l . · El proceso, bajo la sustanciación de la Magistrada docto-
  • • :J·· , ra Beatriz Castaño de López, recibió calificación mediante Interlocutorio de j unlo 26
  • • • de 1984, estimando que la reiterada negativa de la doctora D IAC I NT A ESPERANZA 1 ' • • ~ r , p . - -- a escuchar las razones del demandado, pese a los depósitos que venía haciendo, In-

•• • . - . . •

  • ~ tegraba un concurso de hechos punibles que valoró como constitutivos de prevarica

-

  • • • . , _. ' to por omisión.

.. , • • • • • -- ---- ----' . •

  • • - 6 - .. 2. - Audiencia Pública, cumplida tras la acumulación

La . . • • ' ' formal de las tres causas, sirvió para recaudar las razones del Ministerio Público en ' .- ' " ... -

  • ' ~ procura de un fallo de condena por todos los cragos debatidos, en tanto que la de

,.. - . , ~ • fensa planteó distintas hipótesis en favor de la acusada: Para el cargo de falsedad .. .. ' - ' ,.-........... _..,l • .. • propuso la existencia de u na nulidad, r>9rque no se Investigaron y juzgaron c o n - .

, . • • ' ' • juntamente_ todos los Implicados en los hechos, Insistiendo en que la declaración ex- ' . • ' • • "• trajulclo donde se hacía radicar el falso era Inocua, desestimando el testimonio de -

  • -.

' ' .' . .,. . Humberto Montoya como elemento suficiente para condenar. Para los cargos del proceso radicado M-11,6 se dijo que el sumarlo había sido erróneamente calificado, de •

  • • manera que si los hechos apuntaban a un prevaricato por acción, no por omisión, ! no podía proferirse fallo de condena contra su cliente, siendo de rigor la lnvallda

.. ... ' .. . ·- ' . ~ cl6n de lo actuado. Por último, en .el cargo de prevaricato del proceso M-64/81, se • ,,. "· ' • adujo que la acusada había obrado lnculpablemente por haber Incurrido en un error . . ' ' • ·?·' 1,· -

  • • 3. - El Fallo, acogió la alegación defensiva en relación • l • con el delito de prevaricato por omisión aceptando que el sumarlo habíá sido erro- • . • - ' 1 ¡¡ ,, • . • • neamente callflcado, pues se trataba en realidad de varios delitos de prevaricato ac

- . . ' • ' • tlvo, así que considerando Imposible la condena por un delito distinto del precisado • en el auto de proceder, optó por absolver, con un salvamento parcial de voto que

  • . ' ' . • • • • propuso la alternativa de la nulidad. , i - ·- • . ' ' ~ ' . ·a. r • ' <-'·,. . ' Los cargos de prevaricato activo y falsedad se concluye

-

  • . ron plenamente demostrados, como la responsabilidad de la acusada, de manera que se condenó a la doctora MARTI NEZ DE MONTO YA a las penas principal y accesoria • ,, ( r

~~ . ' . . . ya Indicadas, otorgándole el subrogado de la condena de ejecución condicional, e lm .

  • . ) . • ••
  • • • poniéndole la obligación genérica de Indemnizar.

• , , ' ' • El fallo resultó apelado por el defensor alegando que no ' • • se había reparado en la ausencia de dolo de su representada en el cargo de prevarl - . . . . • . . . cato por acción, Insistiendo en que ese cargo era además Inoperante por ocurrencia de la prescripción de la acción penal. En la Imputación de falsedad persistió con la ' •

  • J. ausencia de prueba para sentar un fallo dé condena, a·trlbuyendo toda culpabilidad

- ' • -- • . . . . - -- 1 1 ¡ , , ' , , • 1• • 1, ! , , , . . .

  • 7al Individuo Humberto Montoya.

, ,' ' ' : •

, • ., •

  • ' , ~ ~ Mientras se rltuaba y notificaba el auto que concedió el ' . 't. - , r, ·- ,, f ' recurso, el ·.'.frlbtj'nal corrió traslado y tes,Qlvló sobre el pedimento de cesación por

- . •. • prescripción, acogiéndolo mediante auto de diciembre de exclusivamente· con 19 1988

  • . , por . relación al· cargo de prevaricato accl6n perseguido dentro de la radlcacl6n M-64

, , '· /81. • • '·, , , • • •, • ' . ' ,, ,, •• • • . . , ', . \:. ,

EL' CONCEPTO DEL SEílOR PROCURADOR

¡ ' ' , ,J ' , , s • • ' , ' ., . ,, ' , , , ' • , , • • , . Descorrl6 traslado la Procuraduría Primera Delegada en lo Penal expresando su genérica coincidencia con la apreciación que de las pruebas hizo el Tribunal, añadiendo que a su· juicio los hech~s fueron correctamente califica

  • • ) dos, así que contando ·1os hechos como la resposabllldad penal de la acusada con ple

-

  • • na prueba, nada obstaba ·a la ratificación de la sentenela en cuanto a las condenas, no así respectó ,de la absolucl6n, cuyos· fundamentos hall6 contradictorios. Record6

. • . , , , : a ese respecto q·ue ya · La éorte había sostenido c6mo la calificación contenida en el

auto de proceder solo obliga en cuanto al género - en éste caso el prevaricato - , • sin que trascienda a génesis de nulidad ni mucho menos de absolución el error respecto del artículo dentro del cual ·ha de ubicarse la conducta, Imponiéndose así por el prevaricato del proceso dlstingúldo eón la radicación el fallo adverso. M-116/ 81 - . . ' • , . ' ,

  • , . 1 • ' Como consecuencia solicita se revoque en todas sus par

11 - . ., , . , tes 11 la sent·encla apelada, se condene a la acusada por los tres cargos Irrogados, , , • y se le deniegue la condena de ejecución.· condicional. ·· , ·, • ' ' ¡ • • • ,, . . ,

.: . CONSIDERACIONES DE LA SALA

. , . . • • . . '

  • .!. 0 El cargo de prevaricato por acción contenido en el

- • ., , , . •

  • , -- -- - ··-·-·- ------- . -···- --·- - --- ...

.. ' - . • . ' • • • •

  • . • - 8proceso radlcado··en primera lnstancta·éon el número ·M-64/81 no amerita por parte ' l ,, - de la Sala pronunciamiento alguno de fondo. Conforme queda visto, actuando den- • tro de su competencia el Tribunal opt6 por reconocer con auto de diciembre 19 ' próximo pasado. la operancla· de ·ta· préscrlpclón de· ta acción penal, dado que la con-
  • ... ~; . · dena no había queda.do en firme, ·Y en cambio habían sido superados para entonces ;: . los cinco (·5) años dellapso extintivo de la··acclón penal contados desde la ejecuto ria del pi lego de cargos, tiempo suficiente de acuerdo con· la ley vigente a la fecha de los hechos para ·operancla de la lmprosegulbllldad. Esa decisión de extinción de • la acción quedó ejecutoriada en primera Instancia, pues en su contra no se lnterpuso recurso ni era susceptible de consulta, repercutiendo apenas en la tasación de la sanción que llegare á ameritarse •

• ' . . • 2° - El delito de falsead en documento! público a que RÉ ' • ' r ' . ' . . , . ) ~IERE EL PROCESO RAbl CADO M-13· de 1981 se concretó por la Corte en la modali ~ .. ' ' ., ~ ·' '- ..... dad prevista por el artículo 231 del Código Penal de 1936, ordinal 5°, tanto por ser ' ,- , . ' la disposición que regía a la fecha de los hechos; como porque las normas del ac- ,l ' .' 1 , .

  • • tual Código no entrañal:an· favorabllldad y s í desventaja dado el argumento gravoso

·-. ' de repercusión punitiva relacionado con el uso subsiguiente.

  • • ·l . -,\

. ' r - . ' .- e"';, . ' ' . ' disposición penaba con tres ( 3) a diez ( 1 años de

La O) .. I ' privación de libertad al 11 funcionario o empleado públlco que abusando de sus f u n - " ., ,J clones en relación con escrituras o documentos públicos... 5°- Altere las fechas y verdaderas 11 • • ' • . • ,. • ' ,, • , ' ' • ! • ' • • A· la doctora· o·IACI NTA ESPERANZA se la tuvo' entonces

  • • ,, como··títular del Juzgado· 17 Civil Municipal de Bogotá, ·y en el manejo de un d o c umento que debía cor·respóndér" a su cuidado funcional 'como atinente al archivo d'e su . oficina, y en esa condición se le reprochó como ·autora intelectual del comportamiento típico Indicado, al ·descubrirse ·que en abuso de su posición de superior del matea rlal realizador de las ad u Iteraciones·,· le 11·evó ·.. la alteración de fechas, con la cual • • •

I . satlsfacla la funcionaria, sú personal Interés en la consecución de la declaración del . . -.. ' . -- . . . . . -·-

  • --

  • • - 9 -

• • • ' . . . subalterno para eludir con ella las consecuencias dlsclpllnarlas de su omitida agregac16n. ' ' . ~ - .- ' • ' ' ' • •

  • -, - Como los reparos del recurrente radican para éste cargo, ' ~~. ~ • ..... , ,..J ' • •

- • • . • •• . ' en/la ausencia· de prueba bastan,te que sirva d~ sustento a la sentencia de condena, • .• ... ' " porque cal·iflca. de único _el testimonio lncrlmlnante del señor HUMBERTO MONTOY A, • • • . .. ·~- al haber obrad<> por reºsentlm.lento ante la separación abrupta que le hizo de su ern ~ - . ' ~ .... ,.,- . . , pleo la acusada,' responderá· la Sala esa objeción en la forma que sigue: • " "~ . •

  • • 2. a - Lejos está de ser el testimonio de HUMBERTO MON1

TOYA CABALLERO la única demostra~lón que Involucra a la doctora MARTINEZ DE ) ' •

  • • MONTOYA. Consultados los moti.vos, solo en ella radicaba el Interés para la cons~ • cucl6n de.;la··-. ·declar::acl~r) · ~, pues la Procuraduría había descubierto la posesión del • escribiente sin el cumpllr:nlento de ese requisito, y por ello había redactado cargos, i7nponléndosele la necesidad de contestarlos y contra probar.

)

  • . ··"•·<· ' • • • . 'i ... • • •

~ ' ' . -. • , Otro Inocultable Interés de la ex-funcionaria surgía para . . . .

  • .

·-· .

  • ·-" . desvirtuar una segunda atribución relacionada con el mismo empleado, por haber he . ·i- -' -,, .....

- _., - . . •:- - - cho recaer la desl,g.naclón en un afín suyo, lazo de parentesco ante el cual sería nue ¡ '

  • -
  • • vamente útil la declaraclól'.l, ,si en ella se debía preclsamen.te afirmar que no existían ~ Inhabilidades •. ··

~,. ., . ' ' . - •

2. Q - Al Interés se. suma la oportunidad. El allegamlen

¡

  • • to formal de las copias. del_ proceso disciplinarlo adelantado por la Procuraduría conl , tra la doctora DIACINTA ESPERANZA demuestra que la acusada fue. quien llevó prl ·. .

- I '• • mero la copia de la decli3racl6n procesal de H,UMBERTO MONTOY A junto con sus de~ cargos, tenencia documerital. de· la cual cabe Inferir que tenía amplio conocimiento so • . 1 -· .... ' :a: · bre la forma de allegamiento, del escrito. ; SI además la enjuiciada había sido quien . ', ,. · designó y posesionó al su_balt~rno, y era por ende sabedora desde el principio de. . . . .... . , ' • que el escribiente no había cumplido con la obllgaclón de la aportación oportuna, la e - • !J '.;.. -· - ' ) . entrega del texto .. acJulterado· se cumplía por ella con todo conocimiento y malicia, al

terando la verdad para provecho exclusivo propio . •-• . . ' - - -- ----.

  • - ---·-- - . -- -ª -·- ------~ ·--- • ·----~- ·--- -- - - - . --~----~ •

' , r· 11 F: "' 1 1 T', T ! l 1 1 · : . . :' ' . . ' - /. ,' - ' I ']_¿•¡,1; ',,·· .,,,.,~ J1. • - 10 - - .... . ' . . Que la doctora MARTI NEZ DE MONTOY A no había exlgl- •

  • ' do a sus empleados el cumpllmlento del requisito legal de la presentanclón de su de

-

  • • • claracl6n sobre ,lnexlstencla de lr:thabllldapes e _Impedimentos, era hecho que ratlfic!

. - - ·-

  • • ' ' ' I ban en sus versiones los emplead.os del Juzgado 17 Civil Munlclpal de Bogotá, CEL- • • . ' ' • ·1\ " .,. ' ' ' '\ ' ' . . . ' MIRA INEZ DIAZ VERGARA - follo 131 - y ORLANDO VELA IZQUIERDO - follo 233 ( ' .,. /}•

' ' ' . ' . -

  • cuaderno No. 9 - adicionando CELMI RA que ese requisito solo se le demandó tiempo • • después, y cuando ya sufría la acusada las consecuencias disciplinarlas por el In-

..

  • • cumpllmlento.

-·. . '

  • 1' . .. , • '. - 2. c - Frente a la versión de HUMBERTO MONTOY A, cu - ¡, ' .,,. • ' r-. ya deficiencia alega la defensa, tampoco puede preferirse la rendida por la doctora • DIACINTA ESPERANZA, pues mientras el prlm~ro vino a encontrar respaldo a sus , , ····-~ r .· ..., ,_, 1: '

- • . . - afirmaciones en la aportación pericial,, testimonial e Indiciaria, en las diferentes ver - • ' ·- 1 - • slones procesales y extra procesales -rendidas por la acusada pueden ubicarse slnnú - 't· ~ , ' '· ' mero de contradicciones y mentiras que hacen de Imposible recibo sus explicaciones. -

  • -\ l

1 • • ' • •

  • . ' No se trata apenas de las contradicciones que frente al

' . ¡ ' ' . " ,- - dicho de sus empleados se han destacado en los párrafos precedentes. En lo r e l a - - .. • .... . ~ ; - ( clonado con el estado' civil de la encausada, aparece al follo 80 del cuaderno 9 den- • • ' ' . tro de las coplas\ remitidas por la Procuraduría, dupllcado de una diligencia de Inda • - ·~ . ' gatorla rendida por la doctora MARTI NEZ hacia el mes de agosto de 1977, ocasión

. - - ' - para la cual afirmó que su estado civil era el de casada pero con Ignacio Monroy 11 11 • .

  • ' ·- Cuado rindió los descargos so~tuvo que su esposo se llamaba HUMBERTO MONTO11

. . - . . • . • • YA CASTRILLON 11 follo 30 cuaderno No. 9 - afirmación fechada en septiembre de ,' J - ~. • 1980, pero a sus empleados les había dicho que su marido respondía al nombre de

  • ' • IGNACIO MONTOY A CABALLERO, pues a s í lo sostienen bajo juramento la ya citada ¡;'• • . .~ • ' DIAZ VERGARA, VELA IZQUIERDO, y con ellos el también para entonces s u b a l t e r -

  • • no HECTOR HUMBERTO __ ALDANA ROZO - follo 220 - agregando éste último un seña

- . . - ,. ' !amiento de la persona a quien refiere, en la copla de la cédula de ciudadanía de - .

  • ..

' • '

IGNACIO MONTOY A CABALLERO. . - . . - -• - •>

  • • · · -

-- -- ' ' ··ri-·r.'r r-,\ ItE l)F: ,., 1 ' • -·~ .¡, , ~ ' ' ·-·11· - - . . 'l -' ' ,- ' ' ' ' • 1 • Otros datos de la personalidad de la enjuiciada, recogl

. ' '' dos dentro del . respectivo proceso enseñan que por la absoluta falta de escrúpulos . . . - . . ' ' ' . ' de la doctora DIACINTA ESPERANZA, había proferido en su contra el Tribunal Su- - ' ' ' ,, - . t . . .._ ,_ ... . perlor del Distrito .J_udlclal de Bogotá, en -Sala Disciplinarla'·-, sentencia de destitución, . ' ' ' ' callflcándole a s í epis9dios c,umplldos como Juez 17 Civil Munlclpal de Bogotá, relaclo - ' ' • nados con la frecuente desatención de las listas de auxlllares de la justicia al desl.9 ' ' . ' ' narlos dentro de los procesos a su cargo, la comisión de graves Irregularidades en .

  • '

' ' el trámite de cerca, de ..d iez matrimonios civiles, y el apoderamiento de objetos tales ' • ' ' •• • " ' - ' como ceniceros, sacos de lana, juguetes, cosméticos en el curso de las dlllgenclas • de secuestro que verificaba en procesos bajo su conocimiento. ' • ' " ' ' • ' ' ' ,_, ' ' '·, ~ Como queda visto; en modo alguno se cuenta para fundar ' ' la sentencia de condena, • con el único testimonio de HUMBERTO MONTOYA CABALLE - ' ' 1 ' ' RO, quien clerta11ente admite que fue desv'lnculado ,,sorpreslvamente de su empleo

. . ' ' ,- ' -, . l por parte de la acusada. · El cargo .que dirige en forma clara éste Indi' viduo en con - , ' tra de su ex-jefe, no solamente se halla demostrado plenamente como ha quedado ex 1 - \ puesto, sino que la participación de la acusada emerge sin excusas y con total mallcla, de su conocimiento sobre la elaboración y adulteración del documento, de su \ ' ' • • utlllzacl6n para satisfacer · 1a necesidad probatoria dentro del proceso disciplinarlo . ( .. . " . \ ' ·~ .- . ' que se le adelantaba;· de-su reconocida lnescrupulosldad en su desempeño profeslo- .L '\ . l ' ' nal como Juez, y de su poco aprecio por la verdad, aspectos dllucldados a través • '' ' s ' ' ' del estudio conjunto de la· prueba, que lleva a la certeza sobre su actuación cons- . . ciente y mallclosa, orientada a la violación de la norma penal por la cual se le acu- ,, ' sa, determinando la adulteracl6n de fechas en un documento público, funclonalmen- -. / ' te bajo su cuidado. ' ' ' • ' ' • ' ' ' - ·· La conflrm~clón del fallo apelado en ese sentido se hace ' ' forzosa, pues las finales alegaciones de la defensa en la audiencia no tienen asidero J -, ! real. Su alusión a la lnldoneldad del documento es tan solo una afirmación que omlcontrovertir en mínimo grado las razones que en extenso sentó la Corte en el au

te

  • . ,, de proceder, a las cuales· basta por ello con hacer remisión. to ' ! - = : : : . · - - - - - - - ' · - -- -- . - - ---- --------·--- - - - ---·· -~-- --- --- --- - -· -- ---·- . - - ~---- - - -· .. - -- - - .. - • • . . . "".'. 12 - -~ • , . ··, . . -·

,, .•

  • • ' La propuesta de nulidad por violación del principio de
  • ' unidad, además de con'tradeclr' la'· conocida y reiterada jurisprudencia de ésta Sala,
  • .

" ' • ' . ;,¡..._ , Ignora que este proceso ha sido· adélantado por los ritos del Código de Procedlmlen -

  • •• to Penal de 1971, y en él la competencia: por razón ' del fuero no se extendía para la

.. ' ' . ~'

  • ' ' Investigación de 'otros partícipes· _·no aforad;--o-s_.- . . SI el nuevo ordenamiento procesal

- ' . • " • ' penal cambia en verdad ese principio, tamblér::t añade que el desconocimiento del mis - .. • ' " . ' ..' ' mo no es causal de .,.nulidad ( artículo Por lo demás, también la Corte se ha14 ) • ' ' .. - ',, . • bía pronunciado • • ya en e l 'a uto de proceder s.obre este tema, disponiendo las coplas . . .

' •

  • ' ', ~ ~ para Investigar por separado 'la conducta de HUMBERTO MONTOY A • • 1¡ "'.!' ,·, , ... v,._ 3~ _Los delitos de prevaricato por omisión que se ded~ • • 1 ' • . 1 jeron a la funcionaria enjuiciada dentro de la radicación 116-82 consultaron, de acuer

- . .

  • • do con el pi lego de cargos, la disposición del. artículo 1 SO del decreto 100 de 1980,

. . . . . ~ ' ' estatuto vigente ya para la época en que se protagonizaron los actos de arbitrarlo . . . . ' { ' . " abuso de funciones por parte de la doctora DIACINTA MARTINEZ como Juez 17 CI- .

  • . , . " . ,

. • ,. • ' vil Municipal de Bogotá, dejando de olr al .,. demandado VICTOR MANUEL MORA en cu -- )

  • ,.,.

' - ' • •• • • • • " \ ya contra adelantaba proceso de tenencia, pese al depósito que éste hiciera de ,. sus - . ( ' '· ' cánones. ' . . ' . . . • . :'' •. • ' ( ,, ' \ Cuando el Tribunal analizó los hechos en el auto de pro - ' ' 1 . ceder, estimó que la reiteración de la doctora DIACINTA en denegar audiencia . al . - ' • . • . • - .., ' ' . ' ' demandado constituía 11 omisión 11 a su deber legal de atenderlo, Integrándose el úl-

  • . - ·. ' . ' .r.· :· _. ' __ '
  • .

' . timo acto con la negativa de coplas para Interposición del recurso de queja. De ese

  • • ' • . • :J ·-- -
  • .;Ir auto de marzo 17 de 1982 expresó que era: q . .

- • ..... ' - ,. " ' ' ' ' . 11 contrarlq al deber que la ley le Imponía a la funcionaria porque ! él se fundamentaba sobre hechos Irreales, o lo que es lo mis·mo, carentes de toda verdad, por ningún motivo susceptibles de I ERROR· ·1 'sino que por el contrario provenientes de la mala fe , de la Juez que lo produjo, con el ánimo desmedido de no cumplir con la sagrada misión qué de· Juez de la República le había con ferido el Estado colombiano, .dándole aplicación estrictamente a ,- ~; . ' '- ' los artículos 377 y 378 del Código de Procedimie

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