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CSJ - SP 3669(28-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3669(28-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
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CAPTURA

Rad. #3669 ' ' ' ,, i 1 ' 1 ' 1 . : ' • • . ' ' 1 '

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• ' • 1 1 ' 1 1 ' ' ' ' 1 • ' 1 • • ' 1 ' \' Auto Segunda I n s t a n c i a . - 89-06-28 . - Deniega s u s p e n s i ó n c a p t u r a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): Doctora D i a c i n t a Esperanza Martinez de · · . . Montoya - JLtez C i v i l MLtnicipal de Bogotá; DELITO: P r e v a r i e a t o •

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA; '

  • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 609 C. de P.P.=

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N •

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  • • • • Radicación No. 3669 ' ' •

Diacinta Esperanza Martínez C. Segunda Instancia 1 • • • 1 ' ' ' • • 1 '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

. 1 1 • 1 • 1

SALA DE CASACION PENAL

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• - • 1 • ' 1 • • • Magistrado Ponente ' •

Dr-: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.33 •

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  • • Bogotá, Junio veintiocho de mil novecientos ochenta y nueve.

• 1 ' • • 1 • 1 ! • • • • ' • '

  • • El señor defensor de la acusada doctora DI AC I NT A ES1
  • • PERANZA MARTI NEZ DE MONTOYA se dirige a la Sala para solicitar se suspenda

,,

la orden de captura a librarse como consecuencia del fallo recaído en contra de su • representada, pedimento que suscita las siguientes • 1 • •

1 • ' C O N S I D E R A C I O N E S

• ' ' • • • ' • Al desatar la instancia promovida por el ahora solicitante en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, La Corte, entre otros pronunciamientos, revocó el subrogado de la condena de . • • ' I • ejecución condicional, disponiendo la captura de la procesada. En su pedimento precedente, el señor defensor propone • la imposibilidad de dar cumplimiento a la ejecución de la pena privativa de la liber- . tad, sosteniendo que resulta aplicable el artículo 426 del actual Código de Procedí- ' miento Penal, pues si bien refiere a la detención de los ex-funcionarios de la Raina . ,, Jurisdiccional, no podría desconocerse por su benignidad para aplicarlo en el cum- • •

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• 1 • 1 1 1 . • ' ' , ' • ,1 ": ) ,.-· • • '

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' ' ' . • . ' ' - 2plimlento de la sentencia. A este aspecto añade que no podría librarse orden de captura para agotamiento de la imposición punitiva, en tanto la Dirección de prisio1 ' ' ' ' ' nes no haya previamente señalado el lugar donde deba descontar su sanción la doctora MARTI ~EZ, pues de hacerlo, necesariamente sería llevada a sitios no p r e v i stos por la ley para ·et cumplimiento de la condena, ya que no se han adaptado aún 1 . • lugares apropiados para la reclusión de ex-Jueces, cual es el caso de su representada. '

  • 1,

' ' 1 1 1 •

  • ' Las inquietudes del señor defensor no están llamadas a encontrar una solución en ésta instancia. Tanto en el artículo 665 del Código de • Procedimiento Penal que rigió este trámite, como en el artículo 609 del Decreto 050 '

' • '• . '

  • ' de 1987 ahora vigente, precisa el legislador que el Juez de ejecución de las penas

• • . . 1 lo es aquel que conoció del proceso en la primera instancia, para éste caso la Sala ' ' • de Decisión . Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a cuyo cargo estuvo esa actua- ' ' •

  • 1

• ¡ ( 1 ción y ante la cual estarían llamados a formularse los argumentos del reclamante. ' ' ., ''

  • 1

' 1 ·' 1 Súmase a lo anterior la contradicción en que se incurre

  • • por parte del proponente, pues mientras sugiere que primero ha de señalarse el si ' - ' .

' 1 tio donde la pena debe ser descontada, para luego hacer operante la captura, las ' . ' ' 1 ' normas legales indican precisamente un proceder en contra.rio, pues así se des pre.!:! ) '

\ ' 1 ' ' ' ' de tanto de los artículos 669 y 670 del Decreto 409 de 1971, como de las disposicio1 J ' • ' ' '1 .nes de los artículos 611 y siguientes del actual Ordenamiento Procesal Penal, donde .1 1 " 1: ; I' '' ' . se prevé·. la efectividad de la detención del procesado antes del señalamiento del si - '1'

  • : 1 tio de reclusión, y no el orden opuesto en que se insiste.

:1 ' 1 \ ' 1 1, ' 1 Si la inquietud radica, en últimas, en la procura de las 1

  • 1

1 1 bondades deducibles del actual artículo 426 del Ordenamiento Procesal Penal para 1 ' 1 ladoctora MARTI N EZ DE MONTOY A, dada su dedicación anterior como Juez, nada obstaría a la aplicación del principio de favorabilidad, de reconocido arraigo cons- ' '

  • .,1 titucional. Solo que, se insiste, la oportunidad y competencia para operancia de

:1 ' " ' ' esas medidas no guardan contemporaneidad con éste momento procesal, en donde se ' ' 1 1 1 1 1 impone insistir con la captura dispuesta, y la oportuna remisión del expediente al ' ¡ ' ' 1 1 '• i 1 ' • 1 '

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' ' 1 1 ' 1 • funcionario de primera instancia para lo advertido. ' ' Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala

! . - 1 • de Casación Penal, • 1 ' ' •

  • • ' 1 • ji

I

E L V E R E S U Primero: DENEGAR la solicitud del señor defensor de

  • 1 • ' . • la acusada de que se hace mérito en ésta providencia, y

1 1 ' ' • •

  • 1

:' ' • Segundo: INSISTIR en la expedición de las ordenes de ' ' • 1 captura en contra de la sentenciada doctora MARTINEZ DE MONTOYA, y la oportu1 1 • ' 1 1 na remisión del expediente al Tribunal de orígen para lo de su cargo. , . • !- . ' , . ' ' '>- • • • ; ASE.

COPI ESE, NOTI FIQUESE.

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. ' • 1 1 .•. •

JOR· CARREÑO LUENGAS

1

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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1 / ' ' • ', • •• ' • ' ' 1 1. z:P o • , E 1

MANTILLA JACOME

ODOLFJORGE NRIQUE VALENCIA MARTINEZ

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario - - - -- - -

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